ORDENANZA MUNICIPAL N° 172
ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA PARA EL AÑO 1959
CAPITULO PRIMERO – SERVICIO PUBLICO
ARTÍCULO 1°.- LAS TASAS POR RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS SERÁN ABONADAS POR LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES POR SEMESTRE ADELANTADO CON VENCIMIENTO RESPECTIVAMENTE EL 31 DE ENERO Y 31 DE JULIO DE CADA AÑO, CON ARREGLO A LAS CLASIFICACIONES QUE SE DETALLAN, HÁGASE EL SERVICIO EN SU TOTALIDAD O EN PARTE, DIARIA O PERIÓDICAMENTE.
INCISO PRIMERO – ALUMBRADO PÚBLICO-
ARTÍCULO 2°.- SE ESTABLECEN AL OBJETO DEL COBRO SEIS CATEGORÍAS, CON LAS SIGUIENTES TASAS POR METRO LINEAL Y POR MES:
1°) ESPECIAL ……………………………………………………………………….. $ 1.60
2°) PRIMERA ……………………………………………………………………….. $ 0.90
3°) SEGUNDA ………………………………………………………………………. $ 0.70
4°) TERCERA “A” …………………………………………………………………. $ 0.35
5°) TERCERA “ B”…………………………………………………………………. $ 0.25
6°) CUARTA ……..…………………………………………………………………. $ 0.14
ARTÍCULO 3°.- LA DISTRIBUCIONDEESTAS CATEGORIAS SE EFECTUARA CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:
1) ESPECIAL : TODOS LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A CALLES ALUMBRADAS POR COLUMNAS ORNAMENTALES DE TRES FOCOS Y LOS SITUADOS HASTA LA DISTANCIA DE 25 (VEINTICINCO) METROS EN AMBAS ACERAS DESDE LA ESQUINA DE LAS MISMAS.
2) PRIMERA:TODOS LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A CALLES O AVENIDAS PAVIMENTADAS EN ZONA URBANA CON SERVICIO DE UN FOCO EN CADA ESQUINA Y FOCOS INTERMEDIOS, EXEPTUANDO LA PARTE COMPRENDIDA EN LA CATEGORIA SUPERIOR.
3) SEGUNDA:TODOS LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A CALLES O AVENIDAS PAVIMENTADAS EN ZONA URBANA CON SERVICIO DE UN FOCO EN CADA ESQUINA Y LOS SOLARES Y SUS FRACCIONES COMPRENDIDOS EN EL TRAMO DE LA CALLE ALMAFUERTE ENTRE LIBERTAD Y PTE. R.S.PEÑA, SERVIDOS POR COLUMNAS ORNAMENTALES DE UN FOCO.
4) TERCERA “A”: LOS SOLARES D ESQUINA FRACCIONADOS Y SOLARES DE MEDIO O SUS FRACCIONES CON FRENTE A CALLES O AVENIDAS SIN PAVIMENTAR, QUE TENGAN SERVICIO DE UN FOCO EN CADA ESQUINA DE CUADRA. QUEDAN TAMBIEN INCLUIDOS EN ESTA CATEGORIA LOS SOLARES DE ESQUINA FRACCIONADOS Y SOLARES DE MEDIO O SUS FRACCIONES,EXISTENTES CON FRENTE AL ACCESO DE LA AVDA. SAN MARTIN DESDE LA CALLE SAN ANTONIO (AMBAS ACERAS) HASTA SU UNION CON LA RUTA PROVINCIAL.
5) TERCERA “B”: LOS SOLARES DE ESQUINA SIN FRACCIONAR SOBRE CALLES O AVENIDAS SIN PAVIMENTAR CON SERVICIO DE FOCO FRENTE, QUEDANDO TAMBIÉN INCLUIDOS EN ESTA CATEGORÍA, LOS SOLARES DE ESQUINA SIN FRACCIONAR SOBRE EL ACCESO DE LA AVDA. SAN MARTIN, DESDE LA CALLE SAN ANTONIO HASTA SU UNIÓN CON LA RUTA PROVINCIAL.
6) CUARTA: TODOS LOS SOLARES O SUS FRACCIONES SITUADOS EN CALLES O AVENIDAS BAJO INFLUENCIA DE UN SOLO FOCO DESDE CUALQUIERA DE SUS ESQUINAS.
INCISO 2 – BARRIDO Y LIMPIEZA
ARTÍCULO 4°.- LA TASA RETRIBUTIVA DE ESTE SERVICIO SE COBRARA A TODA PROPIEDAD DENTRO DEL RADIO AFIRMADO, POR METRO LINEAL DE FRENTE Y SEMESTRE ADELANTADO……………………………………………………………………………………………………………………$ 2.00
INCISO 3 – RECOLECCIÓN RESIDUOS-
ARTÍCULO 5°.- ALCANZA ESTE INCISO LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DOMICILIARIA DE RESIDUOS Y A LOS EFECTOS DE SU COBRO SE FIJAN LAS SIGUIENTES TASAS:
INCISO 4° – AGUAS CORRIENTES-
ARTÍCULO 6°.- EL SERVICIO DE AGUAS CORRIENTES SERÁ ABONADO POR LA SIGUIENTE CLASIFICACIÓN:
INCISO 5° – ARREGLO Y CONSERVACIÓN DE CALLES Y PLANTACIONES-
ARTÍCULO 7°.- EL SERVICIO DE ARREGLO Y CONSERVACIÓN DE CALLES Y PLANTACIONES SERÁ EFECTUADO POR LA MUNICIPALIDAD Y A LOS EFECTOS DE SU COBRO Y ZONA BENEFICIADA, SE DECLARAN COMPRENDIDAS Y AFECTADAS TODAS LAS PROPIEDADES SITUADAS EN LA ZONA URBANA O URBANIZADA NO PAVIMENTADAS, CUANDO SE REFIERA AL ARREGLO Y CONSERVACIÓN DE LA CALLES Y TODAS LAS PROPIEDADES CON ÁRBOLES FRENTE CUANDO SE REFIERA AL ARREGLO Y CONSERVACIÓN DE PLANTACIONES, DEBIENDO ABONARSE POR ESTE SERVICIO Y POR SEMESTRE ADELANTADO, LAS SIGUIENTES TASAS:
DISPOSICIONES
ARTÍCULO 8°.- LA INTRODUCCIÓN DE CAMBIOS EN EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, AUTORIZA AL D.E. A INCLUIR EN LA CATEGORÍA QUE LE CORRESPONDIERE A TODOS LOS SOLARES O FRACCIONES AFECTADOS POR EL CAMBIO, RIGIENDO LA TASA RESPECTIVA DESDE EL MOMENTO DELA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MODIFICADO.
ARTICULO 9°.- FINALIZADO EL TERMINO DE SESENTA DIAS DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE UN SEMESTRE IMPAGO, EL PROPIETARIO SERÁ CONSIDERADO EN MORA Y CORRESPONDERÁ EL COBRO CON EL TREINTA POR CIENTO DE RECARGO EN CONCEPTO DE MULTA.
ARTÍCULO 10°.- EL ATRASO DE MÁS DE SESENTA DIAS EN EL PAGO DE SERVICIOS DE AGUAS CORRIENTES, APARTE DE LA SANCIÓN ANTERIOR FACULTA AL D.E. A LA SUPRESIÓN DEL SERVICIO, DEBIENDO EL CONTRIBUYENTE SOLICITAR NUEVAMENTE SU HABILITACIÓN CON CARGO DE LOS GASTOS OCASIONADOS.
ARTÍCULO 11°.- LAS MUJERES SOLTERAS O VIUDAS, MENORES HUÉRFANAS Y PERSONAS SEXAGENARIAS QUE NO POSEAN OTRO BIEN QUE EL QUE HABITAN, NO PERCIBAN RENTAS, ALQUILERES PENSIÓN O JUBILACIÓN, QUEDAN EXCEPTUADAS DE LAS TASAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, DEBIENDO ELEVAR LA RESPECTIVA SOLICITUDES DE EXIMICIÓN AL D.E. ANTES DEL DÍA 28 DE FEBRERO DE CADA AÑO.
ARTÍCULO 12°.- TAMBIÉN SE EXCEPTÚA DEL PAGO DE LAS TASAS DE ALUMBRADO PÚBLICO, BARRIDO Y LIMPIEZA, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y CONSERVACIÓN DE CALLES Y PLANTACIONES, A LAS PROPIEDADES PERTENECIENTES A ENTIDADES DE CARÁCTER BENÉFICO, MUTUALISTAS, CULTURAL Y DEPORTIVO, SIEMPRE QUE LA PROPIEDAD O PROPIEDADES AFECTADAS SEAN DESTINADAS AL FIN ESPECÍFICO DE LA ENTIDAD Y NO PRODUZCAN RENTAS, DEBIENDO PRESENTARSE LA RESPECTIVA SOLICITUD DE EXIMICIÓN AL D.E. ANTES DEL DÍA 28 DE FEBRERO DE CADA AÑO.
ARTÍCULO 13°.- LOS BENEFICIOS OTORGADOS POR LOS ART. 11° Y 12°, SERÁN ACORDADOS POR EL H.C. DELIBERANTE, MEDIANTE COMPROBACIONES NECESARIAS.
ARTÍCULO 14°.- LOS RECLAMOS QUE SE INTERPONGAN CON RESPECTO A LA DISTRIBUCIÓN DE CATEGORÍAS, Y APLICACIÓN DE TASAS DE MANERA ALGUNA INTERRUMPEN LA APLICACIÓN DEL PAGO, RECONOCIÉNDOSE EN TODOS LOS CASOS AL PROPIETARIOS LOS IMPORTES QUE PUDIERAN RESULTAR SI CABE REAJUSTE Y SU POSTERIOR DEVOLUCIÓN.
ARTÍCULO 15°.- CUANDO EN EL COBRO DE TASAS ATRASADAS INTERVENGA LA OFICINA DE PROCURACIÓN MUNICIPAL, CUALQUIERA SEA LA ÍNDOLE DE LOS TRAMITES, SE AGREGARA AL IMPORTE DE LA DEUDA Y SU MULTA UN RECARGO DEL DIEZ POR CIENTO SOBRE EL MONTO LIQUIDO DE LOS IMPUESTOS.
CAPITULO SEGUNDO – MATADERO Y ABASTO
ARTÍCULO 16° .- LOS ANIMALES QUE SE FAENEN EN EL PARTIDO PARA EL CONSUMO DE LA POBLACIÓN DE LA CIUDAD Y CUYA CARNE PODRÁ SER EXPEDIDA AL PÚBLICO EN LOCALES AUTORIZADOS, SOLO PODRÁN SER SACRIFICADOS EN EL MATADERO MUNICIPAL, Y A LOS EFECTOS DE SU USO, ABASTO E INSPECCIÓN VETERINARIA, PAGARAN LOS SIGUIENTES DERECHOS:
ÍTEM 1°- POR CADA ANIMAL FAENADO:
ARTÍCULO 17°.- LOS MATADEROS PARTICULARES INSCRIPTOS PARA FAENAR ANIMALES, CUYA CARNE SEA DESTINADA AL CONSUMO DE OTROS CENTROS DE POBLACIÓN DEL PARTIDO, PAGARON POR DERECHOS DE INSPECCIÓN Y AUTORIZACIÓN DE EXPENDIO EN LOCALES AUTORIZADOS, LOS SIGUIENTES DERECHOS:
ÍTEM 1°: POR CADA ANIMAL FAENADO:
ARTÍCULO 18°.- LAS RESES FAENADAS QUE SE INTRODUZCAN AL PARTIDO PARA EL CONSUMO PÚBLICOS ESTÁN SUJETAS A INSPECCIÓN VETERINARIA Y PAGARAN:
ÍTEM 1°.- POR CADA RES INTRODUCIDA
ARTÍCULO 19°.- LOS ANIMALES ACCIDENTADOS QUE SEA NECESARIO FAENAR FUERA DE LOS MATADEROS PREVIA AUTORIZACIÓN DEL D.E. ABONARAN LA SIGUIENTE TASA:
DISPOSICIONES
ARTÍCULO 20°.- TODOS LOS MATARIFES DEL PARTIDO, FAENEN EN EL MATADERO MUNICIPAL O EN MATADEROS PARTICULARES, DEBERÁN ESTAR INSCRIPTOS EN LA OFICIA DE GUÍAS, ESTÁN FACULTADO EL D.E. PARA EXIGIR FIANZA DE SOLVENCIA. EN TODOS LOS CASOS EN QUE SE OTORGUE LA INSCRIPCIÓN, EL SOLICITANTE TIENE DERECHO A APELAR AL H.C.D.
ARTÍCULO 21°.- EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA LOS MATARIFES PODRÁN ENTREGAR CARNE PARA LA VENTA A PUESTOS O EXPENDEDORES QUE NO SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE AUTORIZADOS. LA INFRACCIÓN SERÁ PENADA CON UNA MULTA DE CIEN PESOS M/N Y Y EN CASO DE REINCIDENCIA SE PROCEDERÁ A LA ANULACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN.
ARTÍCULO 22°.-NO PODRÁ SER EXPEDIDA O CHACINADA CARNE DE ANIMALES PORCINOS, CUYAS GUÍAS NO HAYAN SIDO PREVIAMENTE AUTORIZADAS A LOS EFECTOS DEL CONTROL DE PROCEDENCIA. INCURRIRÁ EN MULTA DE CIEN PESOS M/N EL INFRACTOR EN SU PRIMERA TRANSGRESIÓN, EL DUPLO EN LA SEGUNDA Y EL TRIPLE Y ANULACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN LA TERCERA VEZ.
ARTÍCULO 23°.- A LOS EFECTOS DEL MISMO CONTROL DE PROCEDENCIA E INSPECCIÓN VETERINARIA PARA LA VENTA PARTICULAR DE PORCINOS, DEBERÁ PREVIAMENTE EXTENDERSE EL CERTIFICADO RESPECTIVO Y SER VISADO POR LA OFICINA DE GUÍAS, INCURRIENDO EN FALTA DE CINCUENTA PESOS M/N CADA INFRACTOR LA PRIMERA VEZ, QUE SE IRA DUPLICANDO POR CADA REINCIDENCIA.
ARTÍCULO 24°.- TODA PERSONA CUALQUIERA SEA UN CARGO O EMPLEO, QUE INTERVENGA EN LA MANIPULACIÓN DE FAENAMIENTO, TRANSPORTE, ENTREGA Y DEMÁS DE LA CARNE DESTINADA AL CONSUMO PÚBLICO, DEBERÁ POSEER CERTIFICADO DE SALUD OTORGADO POR EL MEDICO MUNICIPAL, RENOVABLE CADA SEIS MESES Y EXIGIBLE EN TODOS LOS CASOS POR LA INSPECCIÓN. SERÁ PENADA CON MULTA DE VEINTE PESOS M/N POR CADA COMPROBACIÓN CON CARGO AL EMPLEADOR RESPONSABLE.
ARTÍCULO 25°.- LOS DERECHOS QUE SE ESPECIFICAN DEBEN SER ABONADOS POR ADELANTADO EN LA OFICINA DE RECAUDACIÓN, DEBIENDO DEJAR EL RECAUDADOR EN LA REMISIÓN A MATADERO, CONSTANCIA DEL PAGO EFECTUADO
ARTÍCULO 26°.- LA FALTA DE PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES Y EN LA FORMA ESTABLECIDA POR ESTE CAPÍTULO, COMO ASÍ TAMBIÉN LA TRANSGRESIÓN AL ART. 19° DEL MISMO, SERÁ PENADA CON MULTA DE QUINIENTOS A CINCO MIL PESOS M/N., PUDIENDO LA MUNICIPALIDAD SIN PERJUICIO DE EXIGIR EL PAGO DE LOS DERECHOS QUE CORRESPONDAN, INTERVENIR LA MERCADERÍA O DECOMISARLA Y EN CASO DE REINCIDENCIA PROCEDER A LA CLAUSURA DEL LOCAL AUTORIZADO.
CAPÍTULO TERCERO – TIERRAS
ARTÍCULO 27°.- CORRESPONDE A LOS DERECHOS DE ESTE CAPÍTULO EL USUFRUCTO DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO POR PARTICULARES, CUYO PODER DE CUIDADO Y ADMINISTRACIÓN EJERCE EL PODER MUNICIPAL Y AL USO DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS QUE SIRVAN PARA DELIMITAR LA PROPIEDAD PRIVADA, SIENDO SU PAGO DETERMINADO DEL SIGUIENTE MODO:
INCISO 1° – OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA –
INCISO 2° – ARRENDAMIENTOS-
EL PRODUCIDO DE LA OCUPACIÓN POR PARTICULARES DE PROPIEDADES MUNICIPALES, O FISCALES, DE ACUERDO A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES EMERGENTES DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE RIGEN EN LA MATERIA.
INCISO 3° – SOLICITUDES DE DESVÍO, UBICACIONES, CIERRE DE CALLES O CAMINOS, LÍNEAS:
INCISO 4° – VIVERO MUNICIPAL –
EL PRODUCIDO DE LAS VENTAS DE PLANTAS QUE SE PRODUZCAN EN EL VIVERO MUNICIPAL, EL D.E. CONFECCIONARA ANUALMENTE UN CATÁLOGO DONDE FIGURARAN LAS VARIEDADES DE PLANTAS DISPONIBLES, CONDICIONES PARA LA ENTREGA Y PRECIO DE LAS MISMAS.
DISPOSICIONES
ARTÍCULO 28°.- LOS DERECHOS DE CARÁCTER ANUAL DEBERÁN SER ABONADOS ANTES DEL DÍA 28 DE FEBRERO DE CADA AÑO, EN LOS CASOS DE USO O HABILITACIÓN POSTERIOR, AL OBTENER LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE. TODA TRANSGRESIÓN SERÁ MULTADA CON EL AGREGADO DEL CINCUENTA POR CIENTO SOBRE EL DERECHO CORRESPONDIENTE.
ARTÍCULO 29°.- LOS QUE SE HABILITEN DESPUÉS DEL 30 DE JUNIO PAGARAN EN CADA CASO EL VEINTE POR CIENTO SOBRE LOS DERECHOS RESPECTIVOS QUE CORRESPONDAN POR ANUALIDAD, DEBIENDO EFECTUARSE EL PAGO AL OBTENERSE LA AUTORIZACIÓN. PARA LAS TRANSGRESIONES RIGE LA SOBRE TASA DEL CINCUENTA POR CIENTO SOBRE EL DERECHO QUE LE CORRESPONDA.
ARTÍCULO 30°.- LOS GRAVÁMENES DE CARÁCTER TRANSITORIO SE ABONARA AL SER AUTORIZADA LA RESPECTIVA SOLICITUD.
ARTÍCULO 31°.- EN LOS CASOS EN QUE NO SE JUSTIFIQUE UNA IMPERIOSA NECESIDAD PARA OCUPAR LA VEREDA O LA CALLE EL D.E. NO AUTORIZARA LA SOLICITUD, Y TODA TRANSGRESIÓN A ELLO SERÁ PENADA CON UNA MULTA DE CINCUENTA PESOS M/N POR DÍA.
ARTÍCULO 32°.- LOS PROPIETARIOS O USUARIOS DE CHACRAS, LOTES Y/O QUINTAS QUE SE BENEFICIEN CON EL USO DE CALLES PUBLICAS CERRADAS SON RESPONSABLES DIRECTOS DE LA OCUPACIÓN Y EN EL CASO DE NEGARSE A ABONAR EL DERECHO COMPENSATORIO, DEBERÁ PROCEDER A LIBRAR LA CALLE AL SERVICIO PÚBLICO BAJO PENA DE APLICACIÓN DE MULTA DE CIEN PESOS M/N POR CADA TREINTA DIAS O FRACCIÓN U SIN PERJUICIO DE QUE LA MUNICIPALIDAD ORDENE LA APERTURA POR LOS MEDIOS LEGALES.
CAPITULO CUARTO – PUBLICIDAD –
ARTÍCULO 33°.- LOS DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, EN EL DOMINIO PÚBLICO SE COBRARAN CON ACUERDO A LA SIGUIENTES CLASIFICACIONES:
INCISO 1° – CHAPAS, LETREROS, ANUNCIOS, DISTINTIVOS ETC
Ñ) POR CADA CAMION O VEHICULO CON PARLANTE, USO COMERCIAL, AL AÑO …..……. $ 500
(QUEDAN EXCLUIDAS LA VIDRIERAS DONDE NO SE EFECTUE EXHIBICION ALGUNA, NI SE FIJE PROPAGANDA Y SU FINALIDAD SEA DE ENTRADA DE LUZ)
INCISO 2°VOLANTES, CARTELES, AFICHES Y FOLLETOS.
(EN AMBOS APARTADOS C) Y D) , EL PERMISO DURARA TREINTA DIAS O FRACCION).
INCISO 3° – PUBLICIDAD AUTORIZADA POR EL PAGO DE DERECHOS ANUALES
1) HACIENDA EN GENERAL…………………………………………………………………………..$ 3.000
2) YEGUARIZOS SOLAMENTE……………………………………………………………………….$ 900
DISPOSICIONES
ARTICULO 34°.- EL PAGO DE LOS DERECHOS DE CARÁCTER ANUAL SE EFECTUARAN EN EL MES DE ENERO, PARA LOS QUE SE ENCUENTREN EN USO Y PARA LOS QUE SE LIBREN A LA ACTIVIDAD CON POSTERIORIDAD AL 31 DE ENRO PAGARAN EN ELACTO D EOBTENER LA UTORIZACION PREVIAMENTE SOLICITADA. LOS QUE SE AUTORICEN DESPUES DEL 30 DE JUNIO Y CORRESPONDAN A CARGAS ANUALES PAGARAN EL CINCUENTA POR CIENTO DE LO ESTABLECIDO.
ARTÍCULO 35°.- EL PAGO DE LOS DERECHOS SEMESTRALES O TRIMESTRALES DEBE EFECTUARSE DENTRO DE LOS QUINCE DIAS DE EMPEZAR EL RESPECTIVO PERIODO Y LOS RESTANTES, YA SEAN MENSUALES O DIARIOS, AL SOLICITAR LA RESPECTIVA AUTORIZACIÓN.
ARTÍCULO 36°.- TODO GÉNERO DE PUBLICIDAD DEBE SER PREVIAMENTE AUTORIZADO POR LA OFICINA DE INSPECCIÓN, DEBIENDO LOS VOLANTES, CARTELES, AFICHES O FOLLETOS, LLEVAR EL SELLO EN QUE CONSTE LA CATEGORÍA DE PAGO EN QUE SE HA ABONADO LOS DERECHOS Y COMO CONSECUENCIA EL USO QUE SE PUEDE HACER. EL SELLO PUEDE REEMPLAZARSE POR UNA INSCRIPCIÓN IMPRESA QUE DEJE CONSTANCIA DEL PAGO EFECTUADO Y NUMERO DE RECIBO.
ARTÍCULO 37°.- TODOS LOS PROPIETARIOS DE LOCALES DE ACCESO PÚBLICO QUE PERMITAN LA FIJACIÓN DE CARTELES O AFICHES SIN EL SELLADO O CONSTANCIA DE PAGO CORRESPONDIENTE, SERÁN DIRECTAMENTE RESPONSABLES DE LA INFRACCIÓN, PENADA EN ESTE CASO CON VEINTE PESOS M/N DE MULTA POR CADA VEZ.
ARTÍCULO 38°.- TODA PROPAGANDA QUE SE HAGA CIRCULAR O SE FIJE SI AUTORIZACIÓN DE LA OFICINA DE INSPECCIÓN SERÁ RETIRADA DE LA CIRCULACIÓN, QUEDANDO OBLIGADO EL RESPONSABLE AL PAGO DE LOS DERECHOS PERTINENTES CON RECARGO DEL CINCUENTA POR CIENTO, RIGIENDO LA MISMA DISPOSICIÓN PARA LOS QUE ALTEREN EL DESTINO A QUE LOS AUTORIZA EL DESTINO RESPECTIVO.
ARTÍCULO 39°.- A LOS EFECTOS DEL PAGO SE ESTABLECE QUE SE CONSIDERA:
ARTÍCULO 40°.- QUEDAN LIBERADOS DE TODO GRAVAMEN A LA PUBLICIDAD, LOS ÓRGANOS DE LA PRENSA PARTIDOS POLÍTICOS OFICIALMENTE RECONOCIDOS, ENTIDADES GREMIALES INSCRIPTAS, ASOCIACIONES RELIGIOSAS, COOPERADORAS ESCOLARES Y LAS ENTIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS COMPRENDIDA EN EL ART. Y SIEMPRE QUE LA PROPAGANDA SE CIRCUNSCRIBA A LOS FINES ESPECÍFICOS DE SU ACCIÓN Y ACTIVIDAD.
CAPITULO QUINTO – CEMENTERIO
ARTÍCULO 41°.- LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS, USOS O PROPIEDAD EN EL CEMENTERIO SE COBRARAN DE MODO SIGUIENTE:
INCISO 1°.- TÍTULOS DE PROPIEDAD
INCISO 2° – OCUPACION PRECARIA
1) POR EL TERMINO DE 5 AÑOS: CINCO AÑOS:
SEGUNDA Y TERCERA FILA …………………………………………………………………………………………. $ 350
OTRAS FILAS ……………………………………………………………………………………………………………… $ 300
2) POR EL TERMINO DE DIEZ AÑOS:
SEGUNDA Y TERCERA FILA …………………………………………………………………………………………. $ 400
OTRAS FILAS ……………………………………………………………………………………………………………… $ 350
3) POR EL TERMINO DE QUINCE AÑOS:
SEGUNDA Y TERCERA FILA …………………………………………………………………………………………. $ 450
OTRAS FILAS ……………………………………………………………………………………………………………… $ 400
4) POR EL TERMINO DE VEINTICINCO AÑOS:
SEGUNDA Y TERCERA FILA …………………………………………………………………………………………. $ 600
OTRAS FILAS ……………………………………………………………………………………………………………… $ 500
5) POR EL TERMINO DE CINCUENTA AÑOS:
SEGUNDA Y TERCERA FILA …………………………………………………………………………………………. $ 800
OTRAS FILAS ……………………………………………………………………………………………………………… $ 700
6) POR EL TERMINO DE NOVENTA Y NUEVE AÑOS:
SEGUNDA Y TERCERA FILA …………………………………………………………………………………………. $ 1.200
OTRAS FILAS ……………………………………………………………………………………………………………… $ 1.000
INCISO 4° – PERMISO DE ENTIERRO
DISPOSICIONES
ARTÍCULO 42°.- EL ENCARGADO DE CEMENTERIO NO PERMITIRÁ BAJO NINGÚN CONCEPTO LA INHUMACIÓN O EL TRASLADO DE RESTOS, SIN LA COMPROBACIÓN PREVIA DE HABERSE LLENADO LOS TRÁMITES LEGALES EXIGIDOS.
ARTÍCULO 43°.- LOS PROPIETARIOS DE PANTEONES, BÓVEDAS, NICHOS O SEPULTURAS, NO PODRÁN PERCIBIR SUMA ALGUNA POR LA OCUPACIÓN TEMPORARIA DE SUS PROPIEDADES POR ATAÚDES CON PERMISO PRECARIO. EN TODOS LOS CASOS SE EXIGIRÁ LA AUTORIZACIÓN ESCRITA CUYO TÉRMINO NO PODRÁ EXCEDER DE 180 DIAS, YA QUE VENCIDO DICHO TERMINO DEBERÁ EXIGIRSE NUEVA AUTORIZACIÓN Y COMO CONSECUENCIA ABONARSE LOS DERECHOS EXIGIDOS POR EL INCISO 3°).
ARTÍCULO 44°.- LOS TERRENOS DEBERÁN DESTINARSE AL FIN QUE INDICA EL TÍTULO DE PROPIEDAD, SIN PERMITIRSE BAJO NINGÚN CONCEPTO CONSTRUCCIONES QUE NO CORRESPONDAN A SU DESIGNACIÓN. LA TRANSFERENCIA DE TÍTULOS DE PROPIEDAD DEBERÁ EN TODOS LOS CASOS AJUSTARSE PARA EL PAGO DE DERECHOS, A LA CONSTRUCCIÓN QUE EN LOS TERRENOS EXISTA, DE LAS DISPOSICIONES EXISTENTES, EXISTIENDO LA MISMA VIOLACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE NICHOS EN TERRENOS DE SEPULTURA. ACORDADO EL TÍTULO DE PROPIEDAD DE UN TERRENO, DEBERÁ INICIARSE LA CONSTRUCCIÓN DENTRO DEL PLAZO DE 120 DIAS (CIENTO VEINTE DIAS). ESTA DISPOSICIÓN TAMBIÉN ALCANZA PARA AQUELLO QUE POSEAN EL TÍTULO DE PROPIEDAD, Y QUE LA FECHA NO HUBIERAN DADO INICIACIÓN A LA OBRA. LA TRASGRESIÓN A ESTA DISPOSICIÓN SERÁ PENADA CON MULTA DE $ 500 POR CADA TREINTA DIAS EN QUE EXCEDA EL PLAZO FIJADO.
ARTÍCULO 45°.- LOS DERECHOS FIJADOS PARA EL TRASLADO DE RESTOS DE O PARA EL CEMENTERIO PROVENIENTES DE OTROS PARTIDOS O CEMENTERIOS, NO SERÁ APLICADO EN EL CASO DE VECINOS AFINCADOS EN EL PARTIDO O FAMILIARES DE PRIMER GRADO DE PERSONAS DOMICILIARIAS EN EL MISMO, SIEMPRE QUE MEDIE SOLICITUD ESCRITA AL RESPECTO.
ARTÍCULO 46°.- LOS DERECHOS FIJADOS NO RIGEN PARA LOS POBRES DE SOLEMNIDAD, DEBIENDO COMPROBARSE TAL CIRCUNSTANCIA POR LA OFICINA DE INSPECCIÓN GENERAL, PRECIA SOLICITUD ESCRITA DE FAMILIARES. EN NINGÚN CASO SE ATENDERÁN ESTAS GESTIONES PROMOVIDAS POR LAS EMPRESAS DE POMPAS FÚNEBRES O CUANDO SE COMPRUEBE EL USO DE COCHE DE PRIMERA CATEGORÍA, YA SEA DE UNA O MÁS YUNTAS O COCHE DE SEGUNDA CATEGORÍA DE ,AS DE UNA YUNTA O COCHE AUTOMÓVIL.
ARTÍCULO 47°.- EL GRAVAMEN MUNICIPAL POR CONTRASTE E INSPECCIÓN DE PESAS Y MEDIDAS Y DISTINTOS ÚTILES O INSTRUMENTOS DE PESAR Y MEDIR USADOS EN LAS OPERACIONES COMERCIALES, YA SEA COMPRA O VENTA, SE PAGARA ANUALMENTE Y EN LA SIGUIENTE FORMA:
INCISO 1° – PESAS Y MEDIDAS – CONTRASTE
INCISOS 2° – BALANZAS, BASCULAS, SURTIDORES, CONTRASTE
INCISO 3° – INSPECCION
CADA USUARIO DE MEDIDAS, UTILES E INSTRUMENTOS DE PESAR Y/O MEDIR CUALQUIERA SEA EL NUMERO DE LOS QUE POSEA O TENGA EN USO, ABONARA ANUALMENTE POR DERECHOS DE INSPECCION …………………………………………………………………………………………………………………… $ 10
DISPOSICIONES
ARTÍCULO 48°.- EL DERECHO DE CONTRASTE E INSPECCIÓN SE COBRARA PREVIA REVISIÓN DE LAS PESAS O MEDIDAS E INSTRUMENTOS DE PROPIEDAD DE CADA COMERCIANTE, INDUSTRIAL O USUARIO, SE ENCUENTRE I NO EN USO AL EFECTUAR LA REVISIÓN, SALVO LOS QUE EXPRESAMENTE SE ENCUENTRAN DESTINADOS PARA LA VENTA.
ARTÍCULO 49°.- EL EMPLEADO MUNICIPAL, ENCARGADO DEL CONTROL, CERTIFICARA LA EXACTITUD DE LOS DISTINTOS ÚTILES DE PESAR U MEDIR, LABRANDO EN CADA CASO ACTA POR DUPLICADO CON CONSTANCIA DETALLADA DE SU INTERVENCIÓN, FIRMADA CONJUNTAMENTE CON EL PROPIETARIO O USUARIO Y POR NEGATIVA DE ESTE CON DOS TESTIGOS AUTORIZADOS O AUTORIDAD POLICIAL.
ARTÍCULO 50°.- NO PODRÁN SER LIBRADOS AL USO PESAS, MEDIDAS O ÚTILES DE PESAR O MEDIR, SIN HABER LLENADO PREVIAMENTE EL REQUISITO DE CONTRASTE, CUYO PAGO SE EFECTUARA DENTRO DEL MES D FEBRERO, PARA LOS ESTABLECIDOS, Y ANTES DE SU HABILITACIÓN PARA LOS AUTORIZADOS CON FECHA POSTERIOR.
ARTÍCULO 51°.- LOS QUE SE LIBREN AL SERVICIO DESPUÉS DEL 30 DE JUNIO DE CADA AÑO, PAGARAN EL CINCUENTA POR CIENTO DEL CONTRASTE ESTABLECIDO PARA CADA CASO.
ARTÍCULO 52°.- EL DERECHO A ABONARSE POR INSPECCIÓN ES INDIVISIBLE, Y PENADO CON MULTA DE QUINIENTOS PESOS M/N TODA ALTERACIÓN QUE SE COMPRUEBE CON RESPECTO A LA EXACTITUD DE LOS DISTINTOS MEDIOS DE PESAR Y DE MEDIR. LA MISMA DISPOSICIÓN RIGE PARA LOS EXPENDEDORES AMBULANTES SEAN O NO DEL PARTIDO.
ARTÍCULO 53°.- LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS SERÁ PENADA CON RECARGO DEL CINCO POR CIENTO MENSUAL EN EL PAGO DEL GRAVAMEN QUE DEBERÁ ABONARSE, ELEVÁNDOSE EL RECARGO AL CIEN POR CIENTO CUANDO SE COMPRUEBE QUE LA FRACCIÓN OBEDECE A ENGAÑO U OCULTAMIENTO.
ARTÍCULO 54°.- LA MUNICIPALIDAD CREARA EL REGISTRO DE PESA Y MEDIDAS EN EL QUE DEBERÁ CONSTAR EL NOMBRE DE CADA USUARIO Y DETALLE CON ESPECIFICACIONES DE NÚMERO Y CLASE DE PESAS Y MEDIDAS Y ÚTILES DE PESAR Y MEDIR QUE SE ENCUENTREN SUJETOS A CONTRASTE E INSPECCIÓN.
CAPITULO SÉPTIMO – MULTAS
ARTÍCULO 55°.- SIN PERJUICIO DE LAS PENALIDADES QUE ESTABLECEN CADA UNO DE LOS CAPÍTULOS DE LA PRESENTE ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA, Y LAS QUE EN LO SUCESIVO SE SANCIONEN SE CONSIDERARAN INFRACCIONES SUJETAS AL PAGO DE MULTAS, LAS SIGUIENTES:
INCISO “O”.- QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO EL TRÁNSITO Y ESTACIONAMIENTO DE CAMIONES PARA TRANSPORTES DE HACIENDAS EN LA PLANTA URBANA. LA TRANSGRESIÓN A ESTA DISPOSICIÓN SERÁ PENADA CON MULTA DE $ 100.- CIEN PESOS M/N.
Ñ) LOS QUE INFRINJAN LA ORDENANZA 161/1958, RELATIVA AL TRANSITO DE VEHICULOS DESPUES DE LOS DIAS DE LLUVIA ……………………………………………………………………………….. $ 500
DISPOSICIONES
ARTÍCULO 56°.- LAS MULTAS ESPECIFICADAS SERAN ELEVADAS AL DUPLO EN TODOS LOS CASOS DE REINCIDENCIA, A CUYO EFECTO LA MUNICIPALIDAD LLEVARA UN RGISTRO ESPECIAL DE CONTRAVENTORES, ESTANDO AUTORIZADO EL D..E PARA APLICAR POR ANALOGIA, LAS MULTAS O INFRACCIONES QUE PUDIERAN ESCAPAR A LOS DETERMINADOS.
ARTÍCULO 57°.- LOS QUE DE UNA MANERA U OTRA NO CUMPLAN CON LAS DISPOSICIONES QUE PENAN LOS APARTADOS E) , Y F) DEL ART. 55°, LUEGO DEL PLAZO QUE LES ESTABLEZCA DESPUÉS DE APLICADA LA PRIMER MULTA, DEBERÁN PAGAR DOBLE MULTA Y LOS TRABAJOS CORRESPONDIENTES LOS EFECTUARA LA MUNICIPALIDAD CON CARGO AL OCUPANTE DE LA FINCA.
ARTÍCULO 58°.- LOS INFRACTORES QUE SE NEGARAN A ABONAR LA MULTA SUFRIRÁN UN DÍA DE ARRESTO POR CADA DIEZ PESOS, NO PUDIENDO EN NINGÚN CASO LA PENALIDAD EXCEDER DE OCHO DIAS.
ARTÍCULO 59°.- LAS INFRACCIONES DEL CÓDIGO DE TRANSITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN CASO DE NO SER OBSERVADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE EN EL MOMENTO DE COMETER LA INFRACCIÓN Y SI POR PERSONAL MUNICIPAL, SERÁN PENADAS CONFORME A LA REGLAMENTACIÓN EXISTENTE Y LAS MULTAS RESPECTIVAS INGRESARAN POR EL PRESENTE CAP.
CAPITULO OCTAVO – IMPUESTOS ATRASADOS
ARTÍCULO 60°.- TODOS LOS IMPUESTOS MUNICIPALES VENCIDOS DE AÑOS ANTERIORES, INGRESARAN:
INCISO 1° – RECURSOS ANTERIORES
INGRESARAN POR ESTE INCISO TODOS LOS IMPUESTOS ADEUDADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES QUE CORRESPONDAN A SERVICIOS PÚBLICOS, COMERCIO E INDUSTRIA, FÁBRICAS Y CANTERAS Y OTROS DETERMINADOS PRO LOS DISTINTOS CAPÍTULOS DE RECURSOS ORDINARIOS, DEBIENDO EN TODOS LOS CASOS INGRESAR POR EL CAPÍTULO VII LOS RESPECTIVOS CARGOS POR MULTAS.
INCISO 2° – ARREGLO Y CONSERVACIÓN DE CAMINOS
INGRESARAN POR ESTE INCISO EXCLUSIVAMENTE LOS IMPUESTOS DE AÑOS ANTERIORES QUE CORRESPONDAN AL GRAVAMEN A LAS PROPIEDADES RURALES, PARA ARREGLO Y CONSERVACIÓN DE CAMINOS.
CAPITULO NOVENO – EVENTUALES
ARTÍCULO 61°.- LOS INGRESOS NO PREVISTOS EN LA ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA EN VIGENCIA.
CAPÍTULO DECIMO – PATENTES Y DERECHOS RODADOS
ARTÍCULO 62°.- EL OTORGAMIENTO DE LAS PATENTES Y TABLILLAS QUE AUTORIZAN EL USO Y LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE, YA SEAN PARTICULARES O COMERCIALES, SE ENCUENTRAN SUJETOS A LAS DISPOSICIONES Y AL PAGO DE LOS DERECHOS QUE SE FIJAN:
INCISO 1° – AUTOMOTORES LEY 4490
ESTANDO LA MUNICIPALIDAD ACOGIDA A LA LEY 4490, LOS VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ESTÁN SUJETOS A LA FORMA Y REGLAMENTACIÓN QUE LA CITADA LEY AUTORIZA.
INCISO 2° – TRACCIÓN A SANGRE
1 – USO PARTICULAR ………………………………………………………………………………………… $ 30
2 – USO COMERCIAL O REPARTO………………………………………………………………………. $ 60
1 – USO PARTICULAR ………………………………………………………………………………………… $ 60
2 – USO COMERCIAL O REPARTO………………………………………………………………………. $ 80
INCISO 3°- PATENTES DE PERROS
ES OBLIGATORIO EN LOS CENTROS DE POBLACIÓN DEL PARTIDO DE JUÁREZ, EL PATENTAMIENTO DE CANINOS, DICHA PATENTE SERÁ:
INCISO 4° – VARIOS
DISPOSICIONES
ARTÍCULO 63°.- TODOS LOS PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS DE CUALQUIER NATURALEZA, USO COMERCIAL O PARTICULAR, CON DOMICILIO EN EL PARTIDO, ESTÁN OBLIGADOS A INSCRIBIRLOS DE SU PERTENENCIA EN EL REGISTRO DE RODADOS, A EFECTOS DEL CONTROL DE INSPECCIÓN QUE SE CREA EN LA MUNICIPALIDAD, DEBIENDO EFECTUARSE LAS INSCRIPCIONES DURANTE EL MES DE ENERO O DENTRO DE LOS QUINCE DIAS DE SU ADQUISICIÓN, PARA LOS DE PERTENENCIA POSTERIOR A DICHO TERMINO.
ARTÍCULO 64°.- EN NINGÚN CASO SE ATENDERÁ EL PRECINTADO DE CHAPAS P SU DESPACHO PARA VEHÍCULOS QUE PREVIAMENTE NO SE ENCUENTREN INSCRIPTOS EN EL REGISTRO, YA SEA EN CIRCULACIÓN O EN DESHUSO.
ARTÍCULO 65°.- LOS PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS SON DIRECTAMENTE RESPONSABLES A LOS EFECTOS DEL PAGO DE LA PATENTE RESPECTIVA, DEBIENDO EN CONSECUENCIA ANOTARSE TODA TRANSFERENCIA Y TENER CONSTANCIA DE LA INTERVENCIÓN DE LA OFICINA DE REGISTRO, QUE DEBERÁ INSCRIBIR AL NUEVO PROPIETARIO.
ARTÍCULO 66°.- LOS VEHÍCULOS INSCRIPTOS EN DESHUSO NO PODRÁN CIRCULAR, SIN ANTES DAR AVISO A LA OFICINA DE REGISTROS Y MUNIRSE DE LA PATENTE QUE LE CORRESPONDA ENTRE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS.
ARTÍCULO 67°.- EL PATENTAMIENTO MUNICIPAL DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DEL MES DE FEBRERO DE CADA AÑO, Y VENCIDO DICHO TERMINO LAS PATENTES SE DESPACHARAN CON RECARGO DEL 5% POR CADA MES O FRACCIÓN QUE SE HUBIERE EXCEDIDO EL PLAZO.
ARTÍCULO 68°.- ÚNICAMENTE SE DESPACHARA MEDIA PATENTE LOS VEHÍCULOS INSCRIPTOS EN DESHUSO CUYA HABILITACIÓN EN LA OFICINA DE REGISTROS SE EFECTÚE DESPUÉS DEL 30 DE JUNIO DE CADA AÑO.
ARTÍCULO 69°.- TAMBIÉN ABONARAN MEDIA PATENTE LOS VEHÍCULOS SE EXIGIRÁ EN TODOS LOS CASOS DE PRESENTACIÓN DE LA PATENTE RESPECTIVA EN LA QUE LA OFICINA DE REGISTRO HARÁ CONSTAR SU INTERVENCIÓN Y CAMBIO DE PROPIETARIO.
ARTÍCULO 70°.- PARA EFECTUAR TRANSFERENCIAS DE VEHÍCULOS SE EXIGIRÁ EN TODOS LOS CASOS LA PRESENTACIÓN DE LA PATENTE RESPECTIVA EN LA QUE LA OFICINA DE REGISTRO HARÁ CONSTAR SU INTERVENCIÓN Y CAMBIO DE PROPIETARIO.
ARTÍCULO 71°.- LAS MISMAS PENALIDADES ESTABLECIDAS RIGEN PARA LOS QUE PRESTEN, USEN O EFECTÚEN CAMBIOS DE TABLILLAS QUE ALTEREN LAS CONSTANCIAS EXISTENTES EN LA OFICINA DE REGISTRO, YA QUE EL USO DE UNA TABLILLA EN VEHÍCULO NO CORRESPONDIENTE SE CONSIDERARA COMO NO PATENTADO.
ARTÍCULO 72°.- EL PLAZO PARA EL PAGO DE PATENTES PARA PERROS SERÁ DEL 1° ENERO AL 31 DE MARZO DE CADA AÑO, CADA DUEÑO DE CANINO DEBERÁ INSCRIBIR LOS MISMOS EN EL REGISTRO RESPECTIVO QUE CREARA LA MUNICIPALIDAD. PARA ELLO Y PARA LA OBTENCIÓN DE LA PATENTE SERÁ OBLIGATORIA LA PRESENTACIÓN DE LA VACUNA CONTRA HIDATIDOSIS Y CONTRA HIDROFOBIA. EL D.E. REGLAMENTARA EL FUNCIONAMIENTO DE UNA PERRERA MUNICIPAL. LOS QUE NO CUMPLAN CON ESTAS DISPOSICIONES SERÁN PENADOS CON MULTA DE CINCUENTA PESOS POR CADA ANIMAL.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO – COMERCIO E INDUSTRIA –
ARTÍCULO 73°.- LOS DERECHOS A COBRAR POR CONCEPTO DE RETRIBUCIÓN A LAS FUNCIONES DE SEGURIDAD, CONTRALOR, INSPECCIÓN DE HIGIENE Y SERVICIO DE DESINFECCIÓN A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD, AFECTAN A TODAS LAS ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES DE CUALQUIER GÉNERO Y SE COBRARAN DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:
INCISO 1° – HOTELES, FONDAS, PENSIONES, RESTAURANTS, BARES, CONFITERÍAS Y DESPACHOS DE BEBIDAS:
ÍTEM 1°: LOS LOCALES AUTORIZADOS PARA HOSPEDAJE, SERVICIO DE COMIDA Y DESPACHO DE BEBIDAS AL DETALLE, ABONARAN ANUALMENTE Y EN UNA SOLA CUOTA:
ITEM 2°: LOS LOCALES AUTORIZADOS PARA LA FABRICACION DE Y/O VENTA DE PASTELERIA, DULCES, CONFITURAS, HELADOS Y AFINES, ABONARAN ANUALMENTE Y EN UNA SOLA CUOTA:
INCISO 2° – ACTIVIDADES VARIAS –
LOS ESTABLECIMIENTOS COEMRCIALES, INDUSTRIALES, FABRILES Y AFIENS, YA SEAN POR MAYOR O DETALLE, TALLERES DE ARREGLO Y REFACCIONES DE CUALQUIER NATURALES, TRANSACCIONES, COMISIONES; ABONARAN ANUALMENTE Y EN UNA SOLA CUOTA:
ITEM 1°: COMERCIO, INDUSTRIAS, TALLERES ETC. SIN DISCRIMINACION DE CATEGORIAS TASA FIJA:
AGENCIAS DE MAQUINARIAS AGRICOLAS
AGENCIAS DE AUTOMOVILES Y/O CAMIONES
ALMACENES POR MENOR
ALMACENES DE RAMOS GENERALES
ARTICULOS DE CEMENTO
ARTICULOS SANITARIOS
ARTICULOS RURALES
BAZARES Y JUGUETERIAS
BODEGAS Y/O CONCESIONARIOS DE CERVEZAS O BEBIDAS SIN ALCOHOL
CARNICERIAS
CARPINTERIAS
CANTERAS Y MINA
CIGARRERIAS AL POR MAYOR
CORRALONES D EMADERAS Y MATERIALES DE CINSTRUCCION
CONSTRUCTORES O EMPRESAS DE CONSTRUCCIOENS
FABRICAS DE MOSAICOS Y BALDOSAS
FABRICAS DE QUESO Y MANTECA
FABRICAS DE EMBUTIDOS
FABRICAS DE MUEBLES
FARMACIAS
FERRETERIAS Y PINTURERIAS
FORRAJERIAS, CARBON, LEÑA, PAPAS, ETC.
FRUTERIAS Y/O VERDULERIA AL POR MAYOR O DETALLE
HORNOS DE LADRILLOS
JOYERIAS Y RELOJERIAS. ARTICULOS SUNTUARIOS
MUEBLERIAS
PANADERIAS
POMPAS FUNEBRES
ROPERIAS
TALLERES METALURGICOS
TALLERES INDUSTRIALES
TIENDAS
VENTAS DE HELADERAS, RADIO, COCINAS Y ARTEFACTOS ELECTRICOS EN GENERAL
ZAPATERIAS
TODAS LAS ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL PUNTO 6) DEL APARTADO B)
ARTICULOS DE PUNTO
ARTICULOS FUNERARIOS
ARTÍCULOS RURALES
CASAS DE COMISIONES Y REPRESENTACIONES
CASAS DE REMATES GENERALES
CASAS DE COMPRA VENTA, CAMBALACHE ETC
COLCHONERIA
DESPENSA
ESTACIONES DE SERVICIOS, CON O SIN VENTA DE NAFTA Y OTROS
FABRICAS DE CARROS Y CARRUAJES
FABRICAS DE ESCOBAS Y CEPILLOS
GARAGES Y GOMERIAS
HERRERIAS
HOJALATERIAS Y/O PLOMERIAS
IMPRENTAS Y/O PAPELERAS
LENCERIAS
LIBRERIAS Y AFINES
LUBRICANTES, VENTA DE:
MERCADO PARTICULARES
MERCERIAS
PRODUCTOS VETERINARIOS
REPUESTOS DE AUTOMOTORES Y/O AGRICOLAS. NUEVOS O USADOS
RADIO Y ELECTRICIDAD
TALLERES D ECHAPA Y PINTURAS
TALLERES MECANICOS
TALLERES DE BOBINADOS
TALLERES DE BICICLETERIAS
TALLERES DE CROMADOS
TALLERES DE RELOJERIAS
TALLERES DE VULCANIZACION
TALLERES DE ZAPATERIAS
TALABARTERIAS
TAPICERIAS
SASTRERIAS
VENTAS DE AVES, HUEVOS, LECHOENS ETC.
VENTA DE NAFTA Y DERIVADOS
A LOS EFECTOS DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS COMERCIOS E INDUSTRIAS POR CATEGORÍAS, SE TENDRÁN EN CUENTA EL MONTO DE LAS VENTAS ANUALES.- EN LOS CASOS DE NEGOCIOS QUE CORRESPONDAN A UNA DETERMINADA CATEGORÍA Y QUE SE INICIEN, HARÁN UN CÁLCULO APROXIMADO, SUJETO A REAJUSTE. SE CONSIDERARA DE:
PRIMERA CATEGORÍA, EL NEGOCIO QUE OPERE POR MAS DE UN MILLÓN DE PESOS
SEGUNDA CATEGORÍA, EL NEGOCIO QUE OPERE DE 500.001 A 1.000.000 DE PESOS
TERCERA CATEGORÍA, EL NEGOCIO QUE OPERE DE: 200.001 A 500.000 PESOS
CUARTA CATEGORÍA, EL NEGOCIO QUE OPERE DE 60.001 A 200.000 PESOS
QUINTA CATEGORÍA, EL NEGOCIO QUE OPERE POR MENOS DE 60.000 PESOS.
QUEDA ACLARADO QUE PARA EL SUPUESTO QUE UN NEGOCIO SE ENCONTRARA INCLUIDO EN MÁS DE UNA CATEGORÍA POR LAS ACTIVIDADES QUE DESEMPEÑA, SIEMPRE PAGARA POR LA MAYOR.
INCISO 3° – DEPÓSITOS, SURTIDORES, CABALLERIZAS, TAMBOS, ETC.
ÍTEM 1°.- LOS LOCALES DESTINADOS A DEPÓSITOS INDEPENDIENTEMENTE DEL GRAVAMEN QUE CORRESPONDE A LAS ACTIVIDADES A QUE SE ENCUENTRAN ANEXADOS O EN RAZÓN DE DEPENDENCIA, ABONARAN ANUALMENTE Y EN UNA SOLA CUOTA:
1) HASTA CIEN METROS CUADRADOS, CONTANDO DEPOSITO Y TERRENO ADYACENTE DONDE SE DESARROLLEN ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS AL FIN DEL DEPOSITO………………………. $ 400
2) LOS MISMOS MAS DE CIEN METROS CUADRADOS, POR METRO CUADRADO ……………. $ 4
1) HASTA DOSCIENTOS METROS CUADRADOS ……………………………………………………………… $ 100
2) MAS DE DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, POR METRO CUADRADO …………………… $ 0.50
ITEM 2°.- LOS DEPOSITOS DE COMBUSTIBLES O INFLAMABLES , INDEPENDIENTEMENTE DE LAS TASAS QUE GRAVAN LA ACTIVIDAD A QUE SE ENCUENTRAN ANEXADOS O EN RAZON DE DEPENDENCIA, ABONARAN ANUALMENTE Y EN UNA SOLA CUOTA:
ITEM 3°.- CON ABSOLUTA INDEPENDENCIA DE LA TASA QUE CADA ESTABLECIMIENTO DEBE ABONAR O EN SU CASO LOS PARTICULARES USUARIOS, SE ABONARA POR LAS CABALLERIZAS HABILITADAS, LA SIGUIENTE TASA ANUAL:
ITEM 4°.- POR CADA TAMBO DE ORDEÑE QUE FUNCIONE EN EL PARTIDO, ANUALM. ……. $ 150
INCISO 4° – MOTORES –
ITEM 1°.- POR CADA MOTOR INSTALADO DE CUALQUIER COMBUSTIBLE, PARA USO COMERCIAL INDUSTRIAL Y/O PROFESIONAL, POR INSPECCION DE SEGURIDAD Y VIGILANCIADE RUIDOS PARASITOS, ANUALMENTE:
DISPOSICIONES
ARTICULO 74°.- A LOS EFECTOS DEL COBRO DE LAS TASAS FIJADAS POR ESTE CAPÍTULO, SE CREA EL REGISTRO MUNICIPAL DE COMERCIO E INDUSTRIA, CUYA INSCRIPCIÓN ES OBLIGATORIA, MEDIANTE FICHAS ESPECIALES QUE SE HARÁN LLEGAR A CADA INTERESADO Y DE CUYA EXACTITUD, COMPROBADA POSTERIORMENTE POR LA INSPECCIÓN MUNICIPAL, SE HARÁN RESPONSABLES LOS FIRMANTES. TODA COMPROBACIÓN DE DOLO, OCULTAMIENTO O ENGAÑO EN LA CITADA FICHA SER APENADA CON MULTA DE QUINIENTOS PESOS M/N.
ARTÍCULO 75°.- LAS INSPECCIONES DE SEGURIDAD, HIGIENE Y CONTROL, SERÁN REALIZADAS POR PERSONAL AUTORIZADO AL EFECTO MEDIANTE CREDENCIAL, Y LOS SERVICIOS DE DESINFECCIÓN DE OBLIGATORIEDAD SEMESTRAL, PUEDEN SER ORDENADO POR LA AUTORIDAD EN TODAS LAS OPORTUNIDADES QUE LA SEGURIDAD DE LA POBLACIÓN ASÍ LO EXIJA.
ARTÍCULO 76°.- TODA PERSONA PROPIETARIA O DEPENDIENTE QUE INTERVENGA EN LA MANIPULACIÓN, FABRICACIÓN O EXPENDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA COMO ASÍ TAMBIÉN EL PERSONAL DE BARES, CONFITERÍAS, HOTELES, RESTAURANTS, PELUQUERÍAS, ETC. DEBERÁ POSEER CERTIFICADO DE SALUD EXPENDIO POR AUTORIDAD MEDICA COMPETENTE, DEBIENDO RENOVARSE CADA SEIS MESES, SIENDO EXIGIBLE SU PRESENTACIÓN POR LOS INSPECTORES MUNICIPALES. LAS INFRACCIONES A ESTA DISPOSICIÓN SERÁN PENADAS CON MULTA DE CINCUENTA PESOS A CARGO DEL EMPLEADOR RESPONSABLE, LOS CERTIFICADOS SE OTORGAN CON CARÁCTER GRATUITO EN EL HOSPITAL REGIONAL.
ARTÍCULO 77°.- LOS DERECHOS DE CARÁCTER ANUAL DEBEN ABONARSE EN LOS MESES DE FEBRERO DE CADA AÑO, PARA LOS ESTABLECIDOS, Y PARA LOS QUE SE LIBREN AL SERVICIO EN FECHA POSTERIOR, AL OBTENER LA AUTORIZACIÓN, LOS INSTALADOS O AUTORIZADOS DESPUÉS EL 30 DE JUNIO ABONARAN EL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS.
ARTÍCULO 78°.- EN LOS CASOS DE FALTA DE HIGIENE EN LOS LOCALES O EN SUS CONDICIONES O MEDIOS DE EXPENDIO LA MUNICIPALIDAD PODRÁ PROCEDER A LA CLAUSURA O PROHIBICIÓN DE SU USO HASTA TANTO NO SE SUBSANEN LAS DIFICULTADES APUNTADAS, RIGIENDO LAS MISMAS DISPOSICIONES PARA LOS COMPROBADOS CASOS DE FALTA DE SEGURIDAD PARA EL VECINDARIO.
ARTÍCULO 79°.- TODA TRANSGRESIÓN A LOS TÉRMINOS FIJADOS EN EL PLAZO PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS CITADOS, SERÁ PENADO CON AUMENTO DEL CINCUENTA POR CIENTO SOBRE LA TASA QUE CORRESPONDA ABONAR.
ARTÍCULO 80°.-LOS MOTORES ELÉCTRICOS ACOPLADOS DIRECTAMENTE A LAS BOMBAS DE EXTRAER AGUA PARA HIGIENE O CONSUMO FAMILIAR Y OTROS ARTEFACTOS ELÉCTRICOS DE USO DOMÉSTICO, EN FORMA EXCLUSIVA, DEBERÁN SER DENUNCIADOS A LOS EFECTOS DEL REGISTRO DE CONTROL Y NO ABONARAN NINGUNA CLASE DE IMPUESTO, NI DERECHO DE INSPECCIÓN, CON EXCEPCIÓN DE LA VIOLACIÓN DE RUIDOS MOLESTOS QUE DETERMINA EL ARTÍCULO 82°). QUIENES NO CUMPLAN CON ESTE REQUISITO SERÁN PASIBLES A UNA MULTA DE: CINCUENTA PESOS M/N.
ARTÍCULO 81°.- TODOS LOS PROPIETARIOS DE MOTORES ELÉCTRICOS, DINAMOS, CONVERTIDORES, RECTIFICADORES, INTERMITENTES AUTOMÁTICOS PARA ALUMBRADO MOMENTÁNEO, TRASMISORES TELEGRÁFICOS Y OTROS APARATOS QUE A JUICIO DE LA MUNICIPALIDAD PRODUZCAN PERTURBACIONES EN LAS RECEPCIONES E INSTALADOS DENTRO DEL RADIO MUNICIPAL, DEBERÁN COLOCAR DISPOSITIVOS ESPECIALES QUE SUPRIMAN LAS OSCILACIONES DE ALTA FRECUENCIA Y ANULEN LOS RUIDOS PARÁSITOS.
ARTÍCULO 82°.- LOS MOTORES U OTROS CITADOS EN EL ART. ANTERIOR ENCONTRADOS EN INFRACCIÓN, ABONARAN UNA MULTA DE CINCUENTA PESOS M/N LA PRIMERA VEZ Y DOSCIENTOS PESOS M/N EN CASO DE REINCIDENCIA, SIN PERJUICIO DE DISPONER QUE EL MOTOR CAUSANTE DE LAS PERTURBACIONES SEA DEJADO SIN FUNCIONAR HASTA TANTO SE PONGA EN CONDICIONES.
ARTÍCULO 83°.- DE TODO NUEVO MOTOR ELÉCTRICO O DINAMO A INSTALARSE SE DEBERÁ AVISAR A LA MUNICIPALIDAD COMO ASÍ MISMO LAS USINAS ELÉCTRICAS DEBERÁN COMUNICAR DE CINCUENTA PESOS EN CADA CASO.
CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO – DERECHOS VARIOS
ARTÍCULO 84°.- EL COBRO DE LOS DERECHOS POR TRAMITACIONES O GESTIONES, SOLICITUDES, REGISTRO DE FIRMAS, CONTRATOS ETC. ENTRE LAS OFICINAS MUNICIPALES SE EFECTUARA DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CLASIFICACIONES:
INCISO 1° – DERECHO DE OFICINA
INCISO 2° – INSCRIPCION Y REGISTRO DE FIRMAS
INCISO 3° – REGISTRO CIVIL –
DISPOSICIONES
ARTÍCULO 85°.- LAS OFICINAS MUNICIPALES, NO DARAN CURSO A NINGUNA SOLICITUD O TRAMITE, PEDIDO U OFICIO QUE NO SE ENCUENTRE MUNIDO DEL RESPECTIVO SELLADO MUNICIPAL.
ARTÍCULO 86°.- EL REGISTRO DE CONDUCTORES DE VEHICULOS DE PATENTAMIENTO MUNICIPAL, ACEPTA INSCRIPCIONES DURANTE LOS MESES DE FEBRERO Y ENERO DE CADA AÑO, OTORGANDO SIMULTANEAMENTE EL CARNET QUE HABILITA PARA CONDUCIR. LOS CONDUCTORES HABILITADOS CON POSTERIORIDAD AL 28 DE FEBRERO DEBEN EN TODOS LOS CASOS INSCRIBIRSE Y OBTENER EL CARNET ANTES DE CONDUCIR. LAS TRANSGRESIONES A ESTAS DISPOSICIONES SERAN PENADAS CON MULTA DE DIEZ PESOS M/N. CUANDO EL TRANSGRESOR SEA UN MENOR, LA MULTA SE APLICARA AL EMPLEADOR O RESPONSABLE Y SERA DE CINCUENTA PESOS M/N.
ARTÍCULO 87°.- LAS INSCRIPCIONES Y REGISTROS DE FIRMAS ANTES LAS OFICINAS DE OBRAS PÚBLICAS Y GUÍAS, SON DE CARÁCTER OBLIGATORIO Y SE DARÁ CURSO A TRÁMITE, SOLICITUDES, ETC. EN QUE INTERVENGA QUIENES NO HALLAN LLENADO PREVIAMENTE ESE REQUISITO, YA SEA DIRECTAMENTE EN LAS OFICINAS POR MEDIDAS DE FICHAS ESPECIALES QUE SE ENTREGARAN GRATUITAMENTE AL EFECTO.
CAPITULO DÉCIMO TERCERO – BOLETOS MARCAS Y SEÑALES
ARTÍCULO 88°.- LOS BOLETOS DE MARCAS Y SEÑALES NUEVOS O DE OTROS PARTIDOS, QUE SEAN ARCHIVADOS EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE MARCAS Y SEÑALES, LAS TRANSFERENCIAS DE BOLETOS Y LOS PERMISOS DE MARCACIÓN Y SEÑALADA, QUEDAN SUJETOS A LOS SIGUIENTES ARANCELES:
INCISO 1° – ARCHIVO Y TRANSFERENCIA DE BOLETOS –
ÍTEM 1°: POR CADA BOLETO DE MARCA QUE SEA ARCHIVADO EN LA MUNICIPALIDAD Y CADA TRANSFERENCIA DE BOLETO:
ÍTEM 2°.- POR CADA BOLETO DE SEÑAL QUE SEA ARCHIVADO EN LA MUNICIPALIDAD Y POR CADA TRANSFERENCIA DE BOLETO:
INCISO 2° – MARCAS Y SEÑALES
ITEM 1° – PERMISO PARA MARCAR Y CONTRAMARCAR:
ITEM 2° – PERMISO PARA SEÑALAR Y CONTRASEÑALAR:
DISPOSICIONES
ARTÍCULO 89°.- PARA EL ARCHIVO Y TRANSFERENCIA DE BOLETOS DE MARCAS Y SEÑALES REGIRÁN LAS DISPOSICIONES QUE DETERMINA LA LEY DE MARCAS Y SEÑALES N° 5783.
ARTÍCULO 90°.- LA OFICINA DE CENSO Y ESTADÍSTICA DE LA MUNICIPALIDAD, EFECTUARA ANUALMENTE AL 30 DE JUNIO UN CENSO GENERAL DE LAS HACIENDAS DEL PARTIDO. TODA PERSONA O ENTIDAD A QUIEN CORRESPONDA EFECTUAR EL MISMO, LO HARÁ CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA. DICHA OFICINA LLEVARA UN REGISTRO DONDE SE ESTABLECERÁN TODOS LOS MOVIMIENTOS POR DECLARANTE, DANDO UN SALDO EXISTENTE ALTA O BAJA, SEGÚN CORRESPONDA. POR PRIMERA VEZ DICHO CENSO SE REALIZARA AL DÍA 28 DE FEBRERO DE 1959.
ARTÍCULO 91°.- TODO AQUEL QUE SE NEGARE A EFECTUAR DICHO CENSO, NO LO HICIERE DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO, FALSEARE O TERGIVERSARE, INCURRIERE MALICIOSAMENTE EN OMISIÓN O NO COMUNICARE LA MARCACIÓN O SEÑALADA QUE EFECTÚEN SE HARÁ PASIBLE DE UNA MULTA DE QUINIENTOS A DIEZ PESOS MONEDA NACIONAL. EN CASO DE REINCIDENCIA LA MULTA PODRÁ DUPLICARSE. EN AMBOS SE COBRARA LA MULTA SIN PERJUICIO DEL COBRO DE LOS ARANCELES EVADIDOS.
ARTÍCULO 92°.- LA MUNICIPALIDAD NO EXPEDIRÁ GUÍAS DE CAMPAÑA, CERTIFICADOS O AUTORIZACIONES DE VENTA, SIN LA PREVIA COMPROBACIÓN DE HABERSE ABONADO LOS DERECHOS QUE DETERMINA EL PRESENTE CAPITULO.
CAPITULO DÉCIMO CUARTO – GUÍAS, ARCHIVOS, VISACIONES, CERTIFICADOS, TRANSFERENCIAS, Y REMISIONES.-
ARTÍCULO 93°.- LAS TASAS CORRESPONDIENTES A LOS TRAMITES EN QUE INTERVENGA LA OFICINA DE GUÍAS SE ABONARAN DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:
INCISO 1° – GUÍAS, ARCHIVOS, VISACIONES, DERECHOS DE INSPECCIÓN DE RECUENTO Y CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES.-
ITEM 1° – HACIENDA VACUNA Y YEGUARIZA:
B)POR CADA ANIMAL INCLUIDO …………………………………………………………………………………. $ 4
ITEM 2°.- HACIENDA LANAR Y PORCINA:
B)POR CADA ANIMAL INCLUIDO …………………………………………………………………………………. $ 2
ITEM 3°.- CUEROS VACUNOS O YEGUARIZOS:
B)POR CADA CUERO EN VISACION O ARCHIVO……………………………………………………………. $ 0,50
ITEM 4°.- CUEROS LANARES:
B)POR CADA CUERO EN VISACION O ARCHIVO……………………………………………………………. $ 0,20
ITEM 5°.- DUPLICADOS Y COMPLEMENTOS:
B)POR CADA COMPLEMENTEO DE GUIA DE HACIENDA ………………………………………………. $ 2
DISPOSICIONES
ARTÍCULO 94°.- DENTRO DE LOS CUARENTA Y CINCO DIAS DE LA FECHA DE SU EXPEDICIÓN TODAS LAS GUÍAS DEBEN SER ARCHIVADAS EN LA OFICINA MUNICIPAL O DELEGACIÓN RESPECTIVA, INCURRIENDO EN MULTA DE DIEZ PESOS M/N. POR CADA GUÍA QUE ASÍ NO LO HICIERE Y POR CADA 30 DÍAS DE MORA.
ARTÍCULO 95°.- TODO CERTIFICADO QUE NO FUERA VISADO DENTRO DE LOS TREINTA DIAS DE LA FECHA DE SER EXTENDIDO SERÁ DECLARADO CADUCO Y COMO CONSECUENCIA CARENTE DE TODO VALOR.
ARTÍCULO 96°.- TODAS LAS PROPIEDADES DE HACIENDAS ADQUIRIDAS EN REMATES PÚBLICOS DEBERÁN SER RETIRADAS POR LOS PROPIETARIOS DENTRO DE LOS TREINTA DIAS DE SU COMPRA, PUES PASADO DICHO TERMINO, CARECERÁN DE TODO VALOR LEGAL.
ARTÍCULO 97°.- LOS CERTIFICADOS DE COMPRA VENTA ENTRE PARTICULARES DEBERÁN SER FIRMADOS POR LOS INTERESADOS CON FIRMAS REGISTRADAS Y PARA LOS CASOS DE AUTORIZACIÓN A TERCEROS, DICHA AUTORIZACIÓN CARECERÁ DE VALOR SI EL AUTORIZADO NO ES FIRMA REGISTRADA.
ARTÍCULO 98°.- LOS CERTIFICADOS DE COMPRA EN REMATES DEBERÁN SER FIRMADOS POR LOS MARTILLEROS, QUIENES DEBERÁN PRESENTAR CERTIFICADOS DE REMISIÓN OTORGADOS POR LOS REMITENTES.
ARTÍCULO 99°.- TODA PERSONA QUE INTERVENGA EN TRANSACCIÓN EN SU CARÁCTER DE VENDEDOR, COMPRADOR O INTERMEDIARIO, DEBERÁ TENER SU FIRMA REGISTRADA A LOS EFECTOS DE LOS TRAMITES QUE DEBA CUMPLIR EN LA OFICINA DE GUÍAS, Y EN LOS CASOS DE INTERMEDIARIO POSEER CONSTANCIA SUFICIENTE.
ARTÍCULO 100°.- TODAS LAS REMISIONES A REMATES PÚBLICOS, DEBERÁN SER PREVIAMENTE VISADAS POR LA MUNICIPALIDAD, Y NO SERÁ PERMITIDA LA ENTRADA A LOCALES DE VENTA, DE HACIENDA SIN ESE REQUISITO. PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTA DISPOSICIÓN EL D.E. ADOPTARÁ EN TODOS LOS CASOS LAS MEDIDAS QUE ESTIME OPORTUNO, AUN FUERA DE LAS ZONAS HABILITADAS PARA LA ATENCIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 101°.- NO SE DESPACHARAN GUÍAS POR HACIENDAS VENDIDAS, SIN PREVIO ARCHIVO DEL CERTIFICADO DE VENTA CORRESPONDIENTE, (ART. 87 DEL CÓDIGO RURAL Y ART. 9° DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MARCAS Y SEÑALES)
CAPITULO DÉCIMO QUINTO – EDIFICACIONES –
ARTÍCULO 102°.-TODAS LAS CONCESIONES DE PERMISO PARA CONSTRUIR, REFACCIONAR, DEMOLER Y APROBACIÓN DE PLANOS DE FRACCIONAMIENTO DENTRO DEL PARTIDO, QUEDAN SUJETOS AL PAGO DE LOS SIGUIENTES DERECHOS:
INCISO 1° – CONSTRUCCIONES –
LA TASA EN CONCEPTO DE CONSTRUCCIÓN YA SEA DE EDIFICIOS NUEVOS O AMPLIACIÓN DE LOS YA EXISTENTES ES:
INCISO 2° – REFACCIONES –
LA TASA EN CONCEPTO DE REFACCIONES ES LA SIGUIENTE:
1) EN ZONA ADOQUINADA O PAVIMENTADA …………………………………………………………………… $ 100
2) EN ZONA SIN ADOQUINAR O PAVIMENTAR ………………………………………………………………….. $ 50
INCISO 3° – DEMOLICIONES Y OTROS –
LA TASA POR ESTE CONCEPTO SE COBRARA D ELA SIGUIENTE MANERA:
EN ESTE INCISO LA CHAPA DE PERMISO SE OBTENDRA EN LOS CASOS DE DEMOLICIONES SUPERIORES A 40 METROS CUADRADOS.-
INCISO 4° – SUBDIVISIONES O FRACCIONAMIENTOS –
POR ESTE CONCEPTO SE COBRARA DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:
1- CUALQUIER PLANO DE HASTA 250 HECTAREAS …………………………………………………………… $ 100
2- CUALQUIER PLANO DE MAS DE 250 HECTAREAS, POR HECTAREA ………………………………. $ 0.40
DISPOSICIONES
ARTÍCULO 103°.- LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIONES, REFACCIONES, DEMOLICIÓN Y DE TODO OTRO TRABAJO QUE EXIJA CONOCIMIENTO TÉCNICOS EN TODOS LOS CASOS SERÁN SOLICITADOS POR CONSTRUCTORES CON PATENTES ACOMPAÑADOS DE PLANOS Y DETALLE DEL COSTO DE LA OBRA, A CUYO EFECTO LA MUNICIPALIDAD SUMINISTRARA LOS FORMULARIOS ADECUADOS QUE DEBERÁN SER FIRMADOS POR EL PROPIETARIO Y EL CONSTRUCTOR. SU VALOR SERÁ JUSTIPRECIADO POR LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 104°.- EL CONSTRUCTOR QUE HUBIERA DADO COMIENZO A UNA OBRA DE CUALQUIER NATURALEZA SIN CUMPLIR PREVIAMENTE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA OFICINA DE OBRAS PÚBLICAS, INCURRIRÁ EN MULTA DE CINCUENTA A MIL PESOS, SEGÚN LO CONSIDERE EL D.E., ASESORADO POR LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 105°.- LA MUNICIPALIDAD HARÁ INSPECCIONAR TODAS LAS OBRAS EN TODAS LAS OPORTUNIDADES QUE LOS ESTIME NECESARIO, PERO CUALQUIERA SEA EL NÚMERO DE LAS INSPECCIONES REALIZADAS, EL DERECHO FIJADO PARA CADA CASO, SERÁ ABONADO POR LA INSPECCIÓN FINAL PARA SU HABILITACIÓN, NO RIGIENDO DICHO GRAVAMEN PARA REFACCIONES DE COSTO INFERIOR A $ 1.000.
ARTÍCULO 106°.- TODOS LOS PROFESIONALES Y/ CONSTRUCTORES ESTÁN OBLIGADOS AL REGISTRO DE FIRMAS EN EL LIBRO ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, YA QUE ESTA NO PODRÁ AUTORIZAR BAJO NINGÚN CONCEPTO OBRA DE CUALQUIER NATURALEZA SIN HABER LLENADO LOS REQUISITOS.
ARTÍCULO 107°.- NO SE DESPACHARAN EN NINGÚN CASO PERMISOS DE DEMOLICIÓN, SIN LA PRESENTACIÓN PREVIA DE LOS PLANOS DE CONSTRUCCIÓN QUE LA JUSTIFIQUEN Y SI EFECTUADA LA DEMOLICIÓN NO SE DA CUMPLIMIENTO A LOS PACTOS QUE A JUICIO DEL D.E. ASESORADO POR LA DIRECCIÓN DE OBRAS PUBLICAS DEMOREN LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA, SE APLICARA UNA MULTA DE QUINIENTOS PESOS POR CADA TREINTA DIAS O FRACCIÓN. LA MULTA ESTABLECIDA SERÁ A CARGO EXCLUSIVO DEL PROPIETARIO FIRMANTE DE LA SOLICITUD.
ARTÍCULO 108°.- QUEDAN EXIMIDOS DE TODOS LOS DERECHOS A LA CONSTRUCCIÓN LAS EDIFICACIONES COMPRENDIDAS EN LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 152/58.
ARTÍCULO 109°.- EN TODOS LOS CASOS DE OBRA DE CUALQUIER NATURALEZA QUE DEBAN AUTORIZAR LAS OFICINAS MUNICIPALES SE EXIGIRÁ A LOS CONSTRUCTORES, CONSTANCIAS SUFICIENTES QUE DEMUESTREN LA EXISTENCIA DEL SEGURO DEL PERSONAL OBRERO.
ARTÍCULO 110°.- EN TODOS LOS CASOS ANTES DE INICIARSE CUALQUIER OBRA EN EL CEMENTERIO SERÁ NECESARIA LA PRESENTACIÓN AL ENCARGADO DEL TÍTULO DE PROPIEDAD DEL TERRENO Y LAS CERTIFICACIONES DE LA INTERVENCIÓN DE LA RESPECTIVA OFICINA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 111°.- EN LOS CASOS QUE DETERMINE EL PRESENTE CAPITULO, EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADQUIRIR LA CHAPA DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN, REFACCIÓN O DEMOLICIÓN Y COLOCARLA A LA VISTA DE LA OBRA CORRESPONDIENTE. CADA INFRACCIÓN A LA PRESENTE DETERMINACIÓN SERÁ PENADA CON MULTA DE CINCUENTA PESOS.
CAPITULO DÉCIMO SEXTO – INSPECCIÓN DE TERRENOS BALDÍOS
ARTÍCULO 112°.- TODOS LOS SOLARES O FRACCIONES QUE NO POSEAN COMO MÍNIMO EL 8% DEL TOTAL DE SU SUPERFICIE OCUPADOS POR EDIFICIOS HABITAN O LOS QUE POSEAN CASAS SIN HABITAR, ESTÁN SUJETOS A LOS DERECHOS DE INSPECCIÓN DE HIGIENE Y ABONARAN LAS SIGUIENTES TASAS:
INCISO 1° – TERRENOS BALDÍOS
INCISO 2° – CERCOS Y VEREDAS
INCISO 3° – CASAS DESHABITADAS
DISPOSICIONES
ARTÍCULO 113°.- DENTRO DE LA ZONA PAVIMENTADA LE CORRESPONDE ABONAR A TODOS LOS TERRENOS BALDIOS CON O SIN CORRALON. QUEDAN EXIMIDOS A LA TASA QUE DISPONE EL PRESENTE CAPITULO LOS TERRENOS BALDIOS QUE CUYOS PROPIETARIOS LOS DEDIQUEN AL CULTIVO DE HUERTA O FORMACION DE JARDINES, FUERA DEL RADIO PAVIMENTADO.
ARTÍCULO 114°.- TAMBIÉN SE EXIMEN AQUELLOS QUE CONSTITUYAN EN ÚNICO BIEN DEL PROPIETARIO, Y QUE POR CONDICIONES ECONÓMICAS NO PUDIERA EDIFICAR INMEDIATAMENTE, CONCEDIÉNDOSELE PARA ELLO UN PLAZO NO MAYOR DE UN AÑO Y MEDIO, O EL QUE EN OTRO CASO EDIFIQUE DE INMEDIATO CORRIENDO LA EXIMICIÓN DESDE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE PLANOS DE LA MUNICIPALIDAD.
ARTÍCULO 115°.- QUEDAN TAMBIÉN LIBERADOS DE ESTA TASA, AQUELLOS BALDÍOS CUYOS PROPIETARIOS NO CUENTES CON LA LIBRE DISPOSICIÓN DEL DOMINIO, EN VIRTUD DE CONCENTRARSE AFECTADOS POR TRÁMITES DE EXPROPIACIÓN O ALGÚN OTRO DE CATEGORÍA SIMILAR.
ARTÍCULO 116°.- LOS QUE NO TENGAN CERCO NI VEREDA DEBERÁN CUMPLIR CON LO QUE DISPONGA LAS ORDENANZAS RESPECTIVAS, SIN PREJUICIO DE QUE AL NO CUMPLIR CON LAS MISMAS EL D.E. DISPONGA EL TRABAJO CON CARGO AL PROPIETARIO.
ARTÍCULO 117°.- LOS DERECHOS QUE DETERMINA EL PRESENTE CAPÍTULO SE ABONARAN EN LA MISMA FORMA QUE LOS QUE CORRESPONDEN A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA FALTA DE PAGO SUFRIRÁ LAS MISMA S PENALIDADES QUE PARA ELLOS RIGEN. (ART. 1° Y 8° DE LA PRESENTE ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA)
CAPITULO DÉCIMO SÉPTIMO – FÁBRICAS Y CANTERAS
ARTÍCULO 118°.- PARA LA PERCEPCIÓN DE LOS RECURSOS RELACIONADOS CON LA EXPLOTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS DEL SUELO EN JURISDICCIÓN MUNICIPAL, RIGEN LAS DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 159/58, QUE ESTABLECE:
1°.- GRÁVESE LA EXPLOTACIÓN DE CANTERAS, EXTRACCIÓN DE ARENA, PIEDRA, ARCILLAS O CUALQUIER OTRA MATERIA PRIMA DEL SUELO PARA ELABORARLA O COMERCIALIZARLA.
2°.- DESDE EL 1° DE SEPTIEMBRE DE 1958, EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN A ABONAR QUEDA SI ESTABLECIDO:
3°.- COMO FRANQUICIA ESPECIAL HACIA AQUELLOS EXTRACTORES QUE INDUSTRIALIZAN LOS PRODUCTOS O MATERIAS, EN LOS LUGARES DE SU EXTRACCION, REDUCESE LA TASA CUANDO ALCANZARE A LAS MISMAS EN UN 20% S LS INDICADA EN AL ART. 2°.
4°.- LA RADICACION DE NUEVAS INDUSTRIAS SERAN DESGRAVADAS POR EL TERMINO DE UN AÑO DE LOS ALCANCES DE LA PRESENTE ORDENANZA.
5°.- EL D.E. ADOPTARA TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA MEJOR PRECEPCION DEL GRAVAMEN Y SU FISCALIZACION, DEBIENDO ENTREGAR A LOS CANTERISTAS, EXTRACTORES, FABRICANTES ETC. PLANILLAS ESPECIALES EN LAS QUE MEDIANTE LA FIRMA DE PERSONAS AUTORIZADAS, SE DETALLE CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, LA PRODUCCIÓN Y/O EXTRACCIÓN, SEGÚN LOS CASOS Y LOS PRECIOS DE VENTA O COMERCIALIZACIÓN CUANDO ELLO RESULTE NECESARIO.
6°.- EL PAGO DEL GRAVAMEN DEBERÁ EFECTUARSE DEL 1° AL 25 DE CADA MES POR LAS ENTIDADES, SOCIEDADES, Y LAS PERSONAS DIRECTAMENTE RESPONSABLES QUE EXTRAIGAN LOS MATERIALES Y EN UN TODO DE ACUERDO A LOS TOTALES QUE ARROJE LA PLANILLA DE DECLARACIÓN JURADA DEL MES ANTERIOR.
7°.- LOS RESPONSABLES QUE OPONGAN DIFICULTADES AL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO O CUANDO SE COMPROBARE LA INSERCIÓN DE DATOS FALSOS EN LAS PLANILLAS, SE HARÁN PASIBLES DE MULTAS DE MIL PESOS COMO MÍNIMO, LAS QUE SERÁN REGULADAS POR EL D.E. EN UNA ESCALA ASCENDENTE DE HASTA UNA VEZ EL GRAVAMEN FALSEADO, COMO MÁXIMO.
8°.- LA FALTA DE PAGO DENTRO DE LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS POR LA PRESENTE ORDENANZA DARÁ LUGAR A LA MUNICIPALIDAD A LA APLICACIÓN DE LOS SIGUIENTES CARGOS:
CAPITULO DECIMO OCTAVO – PARTICIPACION LEYES PROVINCIALES –
ARTÍCULO 119°.- POR ESTE CAPÍTULO MUNICIPAL INGRESARAN LAS SUMAS QUE LE PERTENEZCAN A LA MUNICIPALIDAD PRO PORCENTAJES ESTABLECIDOS EN LAS LEYES IMPOSITIVAS DE LA PROVINCIA (SIN AFECTACIÓN ESPECIAL).
CAPITULO DÉCIMO NOVENO – PARTICIPACIÓN LEY 4490
ARTÍCULO 120°.- POR PARTICIPACIÓN MUNICIPAL EN LOS DERECHOS PROVINCIALES ABONADOS POR LAS SOLICITUDES Y RENOVACIONES DE LOS CARNETS DE CONDUCTORES DE AUTOMOTORES.
CAPITULO VIGÉSIMO – PARTICIPACIÓN LEYES NACIONALES
ARTÍCULO 121°.- PARTICIPACIÓN DISPUESTA POR LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DEL MONTO QUE LE ACUERDA LA NACIÓN SOBRE LOS IMPUESTOS A RÉDITOS, VENTAS, GANANCIAS EVENTUALES, BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS ETC.
CAPITULO VIGÉSIMO PRIMERO – PRODUCIDO VEHÍCULOS SERVICIOS PÚBLICOS –
ARTÍCULO 122°.- INGRESARAN POR ESTE CAPÍTULO EL PRODUCIDO POR VENTA DE PASAJES EN EL COLECTIVO MUNICIPAL QUE VIAJARA DESDE JUÁREZ A TEDIN URIBURU Y LOS REINTEGROS DE GASTOS EFECTUADOS POR PERSONAS PUDIENTES Y QUE UTILICEN LOS SERVICIOS DE LA AMBULANCIA MUNICIPAL. AMBOS CASIS SE REGIRÁN POR LAS REGLAMENTACIONES QUE DICTE EL D.E.
CAPITULO VIGÉSIMO SEGUNDO – REINTEGRO DE GASTOS JUDICIALES
ARTÍCULO 123°.- POR LAS SUMAS COBRADAS A LOS INTERESADOS DE GASTOS OCASIONADOS POR TODA TRAMITACIÓN POR LA OFICINA DE PROCURACIÓN MUNICIPAL.
RECURSOS EXTRAORDINARIOS
CAPITULO PRIMERO – VENTA DE BIENES MUNICIPALES-
ARTÍCULO 124°.- POR VENTA DE BIENES, MUEBLES, HERRAMIENTAS, SEMOVIENTES, RESIDUOS, FRUTOS O PRODUCTOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL.- (ART. 54, 55, 158 Y 159 DE LA LEY 6769.-
CAPITULO SEGUNDO – DONACIONES Y LEGADOS (SIN AFECTACIÓN ESPECIAL)
ARTÍCULO 125°.- POR ESTE CAPÍTULO INGRESARA EL IMPORTE DE LAS DONACIONES O LEGADOS OFRECIDOS A LA MUNICIPALIDAD, PREVIA ACEPTACIÓN POR PARTE DEL H.C. DELIBERANTE (ART. 57 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES N° 6769).
RECURSOS ESPECIALES
CAPITULO PRIMERO – DIVERSIONES PÚBLICAS (CON AFECTACIÓN ESPECIAL)
ARTÍCULO 126°.- LA TASA QUE SE APLICA A LAS DIVERSIONES PÚBLICAS SE DESTINARA ÍNTEGRAMENTE AL FONDO DE AYUDA A INDIGENTES Y ACCIÓN SOCIAL Y ALCANZA A TODOS LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DONDE SE COBRA ENTRADA A LOS LOCALES DE EXPLOTACIÓN DE LOS MISMOS, DEBIENDO ABONARSE DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:
CONFITERÍAS, BARES, ETC.
ARTÍCULO 127°.- LOS PROPIETARIOS DE CONFITERÍAS, BARES, HOTELES Y OTROS NEGOCIOS CON DESPACHO DE BEBIDAS DONDE ACTÚEN ORQUESTAS Y/O NÚMERO DE CANTO, PRESTIDIGITACIÓN, ETC.- PAGARAN:
BAILES PUBLICOS:
ARTÍCULO 128°.- LOS BAILES PUBLICOS PAGARAN:
CARRERAS DE CABALLOS
ARTÍCULO 129°.- PREVIA LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES PAGARAN POR REUNION:
CALESITAS, PARQUES DE DIVERSIONES, CIRCOS:
ARTÍCULO 130°.- ESTAS ATRACCIONES QUEDAN GRAVADAS EN LA SIGUIENTE FORMA:
JUEGOS VARIOS
ARTÍCULO 131°.- ESTOS ENTRETENIMIENTOS PAGARAN LOS SIGUIENTES DERECHOS:
1) POR UNA MESA ……………………………………………………………………………………… $ 1.200
2) POR DOS MESAS ……………………………………………………………………………..……… $ 3.000
3) POR TRES MESAS …………………………………………………………………………………… $ 4.800
4) POR CUATRO MESAS ………..…………………………………………………………………… $ 7.200
5) POR CINCO MESAS ………………………………………………………………………………… $ 10.000
6) POR SEIS O MAS MESAS, CADA UNA ……………………………………………………… $ 3.000
CANTINA Y OTROS:
ARTÍCULO 132°.- CADA CANTINA DE CARÁCTER PROPISORIO CON EXPENDIO DE GOLOSINAS, COMIDAS Y BEBIDAS QUE FUNCIONE EN LA VIA PUBLICA O LUGARES DONDE SE REALICEN FESTEJOS O REUNIONES DE CARÁCTER POPULAR, PAGARAN:
CINEMATOGRAFOS, TEATROS, BOK, ETC.
ARTÍCULO 133°.- LAS FUNCIONES CINEMATOGRAFICAS O TEATRALES, FESTIVALES DE BOXEO ETC. CARRERAS DE CABALLOS, DE AUTOMOVILES O MOTO, DOMAS Y CUALQUIER OTRO ESPECTACULO PUBLICO DONDE SE COBRE ENTRADA, PAGARAN:
DISPOSICIONES
ARTÍCULO 134°.- SON RESPONSABLES DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS DEL PRESENTE CAPITULO LAS INSTITUCIONES O PROPIETARIOS DE LOS NEGOCIOS O EMPRESAS DONDE SE REALICEN LOS ESPECTACULOS PUBLICOS.
ARTÍCULO 135°.- A LOS EFECTOS DEL CONTROL QUE EJERCERÁ LA MUNICIPALIDAD POR INTERMEDIO DE LA OFICINA DE INSPECCIÓN GENERAL, TODA ENTRADA DE VENTA DEBERÁ ESTAR ENUMERADA CORRELATIVAMENTE Y AUTORIZADA POR LA MISMA. LA MUNICIPALIDAD PODRÁ EJERCER EN CONTROL DE LAS ENTRADAS EN EL ACCESO AL LOCAL DONDE SE REALICE EL ESPECTÁCULO.
ARTÍCULO 136°.- DECLARASE EXIMIDAS DE LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS POR LA ORDENANZA IMPOSITIVA VIGENTE EN EL PRESENTE CAPITULO A TODAS LAS ENTIDADES CULTURALES Y LAS ENTIDADES DEPORTIVAS CON PERSONERÍA JURÍDICA, PREVIAMENTE INSCRIPTAS EN EL REGISTRO ESPECIAL CREADO AL EFECTO EN LA MUNICIPALIDAD. PARA PODER HACER USO DEL BENEFICIO ACORDADO ANUALMENTE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS DEBERÁN HACER LLEGAR A LA MUNICIPALIDAD LA NÓMINA DE SUS COMISIONES DIRECTIVAS Y BALANCE DE SUS ACTIVIDADES.
ARTÍCULO 137°.- LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR EL ART. 136, SERÁN OTORGADOS POR EL H.C. DELIBERANTE MEDIANTE COMPROBACIONES NECESARIAS, ANUALMENTE. LUEGO DE CONCEDIDO TAL BENEFICIO, DEBERÁN SOLICITAR AL D.E. SU INSCRIPCIÓN EN EL CITADO REGISTRO.
ARTÍCULO 138°.- EL GRAVAMEN A LAS ENTRADAS SERÁ CARGADO EN EL PRECIO DE LAS MISMAS Y RETENIDO POR LOS RESPONSABLES O EMPRESARIOS, PARA SER ABONADOS EN LA OFICINA DE TESORERÍA DENTRO DE LOS DOCE DIAS HÁBILES Y AL EFECTO LA MUNICIPALIDAD SUMINISTRARA FORMULARIOS ESPECIALES EN QUE DEBERÁ CONSTATARSE LUGAR, FECHA, NOMBRE DEL ORGANIZADOR O RESPONSABLE Y NUMERO DE LAS ENTRADAS GRAVADAS. EL D.E. PODRÁ EN LOS CASOS QUE ESTIME CONVENIENTE AUTORIZAR LAS LIQUIDACIONES SEMANALES, QUINCENALES O MENSUALES DE ESTOS DERECHOS, PERO ELLO NO EXIME DE LLENAR LAS RESPECTIVAS PLANILLAS DIARIAS.
ARTÍCULO 139°.- LA CONTRIBUCIÓN DEL VEINTICINCO POR CIENTO, DEBERÁ SER ABONADA DENTRO DE LOS QUINCE DIAS DEL TÉRMINO DE LA FECHA DE AUTORIZACIÓN, DEBIENDO EN TODOS LOS CASOS PRESENTARSE EL BALANCE DE ENTRADAS Y SALIDAS DEBIDAMENTE FIRMADOS.
ARTÍCULO 140°.- LOS IMPUESTOS DE CARÁCTER ANUAL DEBERÁN ABONARSE DENTRO DEL MES DE ENERO DE CADA AÑO O DENTRO DE LOS QUINCE DIAS DE LA HABILITACIÓN AL PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD MOTIVO DE LA IMPOSICIÓN, LOS DE CARÁCTER SEMESTRAL, TRIMESTRAL O MENSUAL, DEBERÁN ABONARSE DENTRO DE LOS DIEZ DIAS DE INICIADO EL PERIODO DE ACTIVIDAD.
ARTÍCULO 141°.- QUEDA ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO USAR PARA CUALQUIER ASPECTO DE PUBLICIDAD O PROPAGANDA EL NOMBRE DE OBRAS DE CARÁCTER SOCIAL O BENEFICIOS DE ¿PENDIENTES DE LA MUNICIPALIDAD, SALVO AUTORIZACIÓN EXPRESA ACORDADA MEDIANTE APORTE DEL CINCUENTA POR CIENTO COMO MÍNIMO DEL PRODUCIDO.
ARTÍCULO 142°.- LAS TRANSGRESIONES A LAS NORMAS Y PLAZOS ESTABLECIDOS SERÁ PENADA CON MULTA DE CINCUENTA PESOS, PARA LA PRIMERA INFRACCIÓN, LA COMISIÓN DE DOLO, INTENTO DE DEFRAUDACIÓN U OCULTAMIENTO SERÁ PASIBLE DE MULTAS QUE OSCILARAN DE CIEN PESOS COMO MÍNIMO HASTA UNA VEZ EL GRAVAMEN FALSEADO COMO MÁXIMO, Y SIN PERJUICIO DE ABONAR LO QUE POR DICHOS GRAVÁMENES LE HUBIERE CORRESPONDIDO.
CAPITULO SEGUNDO – FONDO DE CAMINOS
ARTÍCULO 144°.- SE FIJA UNA TASA ANUAL DE DOS PESOS MONEDA NACIONAL ($2.-) POR HECTÁREA DE CAMPO EXISTENTE EN EL PARTIDO DE JUÁREZ, QUE DEBERÁ SER ABONADA POR LOS RESPECTIVOS PROPIETARIOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES DE LA PROVINCIA, DICHO PAGO DEBERÁ REALIZARSE SEMESTRALMENTE, CON PLAZO DE SESENTA DIAS DE INICIADO EL PERIODO RESPECTIVO. EXIMESE DE ESTA TASA A LOS PROPIETARIOS DE UNA EXTENSIÓN DE HASTA 25 HECTÁREAS.
ARTÍCULO 145°.- EL PRODUCIDO PROVENIENTE DE LA TASA QUE INDICA EL ARTÍCULO ANTERIOR SERÁ DESTINADO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE A LA CONSERVACIÓN Y ARREGLO DE CAMINOS DEL PARTIDO DE JUÁREZ, ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y HERRAMIENTAS NECESARIAS Y PAGO DE SUELDOS A PEONES CAMINEROS A INSTALARSE, YA SEA EN CONSORCIO O MUNICIPALES.
ARTÍCULO 146°.- PARA MEJOR Y EFICIENTE LABOR EL D.E. DISPONDRÁ LA CREACIÓN DE UN ORGANISMO DENOMINADO “DIRECCIÓN DE VIALIDAD MUNICIPAL” CUYO FUNCIONAMIENTO DEBERÁ SER REGLAMENTADO CONFORME A DISPOSICIONES DEL “PLAN REGULADOR URBANÍSTICO”.- LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL MISMO SERÁ ATENDIDA POR LA CONTADURÍA MUNICIPAL, MEDIANTE PARTIDAS ESPECIALES CREADAS AL EFECTO.
ARTÍCULO 147°.- SE FIJA UN RECARGO DEL 5% MENSUAL Y HASTA UN MÁXIMO DEL 30% PARA LOS CASOS EN QUE NO SE CUMPLA CON EL PLAZO ESTABLECIDO PARA EL PAGO DEL SERVICIO.
CAPITULO CUARTO – DONACIONES Y LEGADOS (CON AFECTACIÓN ESPECIAL)
ARTÍCULO 148°.- POR ESTE CAPÍTULO INGRESARA EL IMPORTE DE DONACIONES O LEGADOS OFRECIDOS A LA MUNICIPALIDAD CON AFECTACIÓN ESPECIAL, PREVIA ACEPTACIÓN POR PARTE DEL H.C. DELIBERANTE (ART. 57 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES NRO. 6769).
CAPITULO QUINTO – UTILIDADES DE COOPERATIVAS Y CONSORCIO –
ARTÍCULO 149°.- POR ESTE CAPÍTULO INGRESARAN LOS DIVIDENDOS QUE CORRESPONDAN A LA MUNICIPALIDAD COMO INVERSORA DE CAPITALES EN COOPERATIVAS Y CONSORCIOS.
CAPITULO SEXTO – SUBVENCIONES Y SUBSIDIOS –
ARTÍCULO 150°.- LAS SUBVENCIONES O SUBSIDIOS QUE SE RECIBAN DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA O DE LA NACIÓN O DE CUALQUIER OTRO ORIGEN Y CUALQUIERA SEA SU FINALIDAD, INGRESARAN POR ESTE CAPÍTULO.
CAPITULO SÉPTIMO – APORTE PROVINCIAL DE COPARTICIPACIÓN VIAL DECRETO LEY 17861/57
ARTÍCULO 151°.- POR ESTE CAPÍTULO INGRESARA LA PARTICIPACIÓN QUE OTORGA LA PROVINCIA DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL DECRETO LEY 17861/57.
CAPITULO OCTAVO – SALDO DE EJERCICIOS ANTERIORES –
ARTÍCULO 152°.- POR ESTE CAPITULO SE DARA ENTRADA AL CALCULO DE RECURSOS DEL SLADO DE EJERCICIOS ANTERIORES, QUE SE HALLE AFECTADO POR IMPUTACIONES DE OBRAS O ADQUISICIONES NO FINALIZADAS EN EL TRANSCURSO DEL EJERCICIO O EJERCICIOS FINALIZADOS.
RECURSOS DEL CREDITO
CAPITULO UNICO – RECURSOS DEL CREDITO –
ARTÍCULO 153°.- EL PRODUCIDO DE EMPRESTITOS O DEL USO DEL CREDITO AUTORIZADO POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 154°.- QUEDAN EXCEPTUADOS DE TODO GRAVAMEN DE ORDEN MUNICIPAL:
ARTÍCULO 155°.- CUANDO ALGUN CONTRIBUYENTE YA SEA EN EL ORDEN PARTICULAR O EN EL DE ACTIVIDADES ESCAPE POR SU NATURALEZA A LAS DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA, EL D.E. SE ENCUENTRA AUTORIZADO PARA DETERMINAR SUS OBLIGACIONES Y LA FORMA DE CUMPLIMIENTO.
ARTÍCULO 156°.- PARA EL PAGO DE LAS TASAS Y OBLIGAICONES SEÑALADAS POR LA ORDENANZA IMPOSITIVA ES OBLIGACION INELUDIBLE DEL CONTRIBUYENTE ABONAR LA DEUDA DE AÑOS ANTERIORES ENTERAMENTE POR EL MISMO CONCEPTO.
ARTÍCULO 157°.- PARA LOS CASOS EN QUE INTERVENGA LA OFICINA DE PROCURACION MUNICIPAL SE PROCEDERA A HACER CARGO AL CONTRIBUYENTE DE LOS GASTOS OCASIONADOS Y SE LE CARGARA EL DIEZ POR CIENTO DE OCMISION PARA EL COBRADOR O PROCURADOR MUNICIPAL.
ARTÍCULO 158°.- COMUNIQUESE, DESE AL R.O. DE DECRETOS Y RESOLUCIONES, REMITASE AL H. TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y MINISTERIO DE GOBIERNO UNA COPIA DE LA MISMA, NOTIFIQUESE A LAS OFICINA SRESPECTIVAS Y AGREGUESE AL EXPEDIENTE.
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