Ordenanza Nro. 167

ORDENANZA MUNICIPAL N° 167

ARTÍCULO 1°.- CREASE UN PLAN REGULADOR URBANÍSTICO PARA EL PARTIDO DE JUÁREZ, QUE TENDRÁ COMO OBJETO:

  1. A) EFECTUAR UN PLANEAMIENTO URBANO Y RURAL QUE REGULARA EL CRECIMIENTO Y EXPANSIÓN DE LOS CENTROS POBLADOS DEPENDIENTES DEL PARTIDO DE JUÁREZ, FIJANDO SUS LUGARES DE ABASTO, GRANJAS, ESTABLOS, LOCALES DONDE SE DEPOSITEN Y/O COMERCIALICEN FRUTOS DEL PAÍS Y HACIENDAS. FIJARÁ LOS LUGARES DE INSTALACIÓN D LOS SERVICIOS PÚBLICOS, ZONA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y RESIDENCIAL. PLANIFICAR PAVIMENTOS Y MEJORADOS DE CALLES Y CAMINOS. PARA EL LOGRO DEL MÁS EFICAZ ÉXITO DE ESTA EMPRESA, SE CONSIDERARÁ DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN, TODO LO QUE SE OPONGA AL NORMAL DESARROLLO DE ESTE PLANEAMIENTO.
  2. B) DICTAR UN CÓDIGO DE EDIFICACIÓN AJUSTADO A LAS NORMAS TÉCNICAS DE LA MATERIA QUE CONTEMPLE CON CIERTA BONDAD LOS PLANES ECONÓMICOS DE VIVIENDAS; QUE ESTABLEZCA NORMAS SOBRE EDIFICACIÓN CONSIDERADAS COMO ZONA CÉNTRICA; QUE DETERMINARA LA REGLAMENTACIÓN DEL APARTADO A); QUE ABSORBA LOS PLANES DE BANCOS PIGNORATICIOS E INSTITUCIONES E INSTITUTOS QUE PROMUEVAN LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS POPULARES; QUE ESTABLEZCA LA OBLIGATORIEDAD DE CONSTRUCCIÓN DE VEREDAS, CERCOS Y/O SUS MEJORADOS EN ZONA PAVIMENTADA, O CON MEJORADO DE CALLES Y TODO AQUELLOS ASPECTOS DETERMINADOS POR LA C.O. DE LA MUNICIPALIDADES SOBRE SEGURIDAD, ORNATO, ETC.
  3. C) ESTABLECER NORMAS SOBRE SALUBRIDAD DE LA POBLACIÓN, PROHIBIENDO EL USO Y UTILIZACIÓN DE LOCALES QUE PUEDAN INCIDIR E INDIRECTAMENTE EN LA SALUD DEL PUEBLO, ESTABLECIÉNDOLES UN RADIO DE FUNCIONAMIENTO, COMO ASÍ MISMO, OBSERVAR REGLAS ESTRICTAS CON LOS DECOMISOS Y DESPERDICIOS QUE PUEDAN SIGNIFICAR FOCOS DE INFECCIÓN Y PERJUDICIALES A LA SALUD, Y CON LOS AFLUENTES SÓLIDOS Y LÍQUIDOS PROVENIENTES DE LAS INDUSTRIAS, LUGARES DE TRANSFORMACIÓN O MANUFACTURACIÓN DE LAS MATERIAS.
  4. D) DE NINGUNA MANERA SE ESTABLECERÁ ESTE PLAN COMO UN MOLDE FIJO, SINO QUE POR EL CONTRARIO SERÁ REFLEJO DE LA DINÁMICA DE LOS CENTROS POBLADOS Y DEL PARTIDO DE JUÁREZ.

ARTÍCULO 2°.- DE MEJOR PROVEER SOBRE LO DETERMINADO EN EL ART. 1°, EL D.E. CREARÁ LOS SIGUIENTES ORGANISMOS QUE COMO DEPENDIENTES DE LA OFICINA DE OBRAS PÚBLICAS DE LA MUNICIPALIDAD, SE DENOMINARAN:

  1. A) OFICINA DE CENSOS, ESTADÍSTICA E INVESTIGACIONES: QUE TENDRÁ A SU CARGO EFECTUAR UN REPLANTEO SOBRE BASES ESTADÍSTICAS, TOMANDO TODAS LAS ACTIVIDADES, TANTO OFICIALES, COMERCIALES, INDUSTRIALES, AGROPECUARIAS, SOCIALES, CULTURALES E INSTITUCIONALES DEL PARTIDO DE JUÁREZ, Y OFICIARA DE INFORMANTE A LA LABOR OFICIAL DEL MUNICIPIO.
  2. B) DIRECCIÓN DE PAVIMENTACIÓN: QUE REGLARA EN LO CONCERNIENTE AL PLANEAMIENTO URBANO Y ESTUDIARA, PROYECTARA Y ACONSEJARA PLANES DE MEJORADOS Y PAVIMENTOS DE CALLES DE LAS ZONAS URBANAS DE LAS LOCALIDADES DEPENDIENTES DEL PARTIDO. TENDRÁ A LA VEZ, LAS FUNCIONES QUE LE DELEGUE EL D.E.; SU DIRECCIÓN DEBERÁ ESTAR A CARGO DE UN TÉCNICO CON TÍTULO HABILITANTE Y EL D.E. PODRÁ DESIGNAR CON CARÁCTER HONORARIO UN CONCEJO ASESOR INTEGRADO CON UN MÁXIMO DE CUATRO (4) MIEMBROS.
  3. C) DIRECCIÓN DE VIALIDAD: QUE REGLARA EN LO CONCERNIENTE AL PLANEAMIENTO RURAL Y ESTUDIARA, PROYECTARA Y ACONSEJARA PLANES DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE CALLES Y CAMINOS RURALES. TENDRÁ A LA VEZ, LAS FUNCIONES EJECUTIVAS QUE LE DELEGUE EL D.E.; SU DIRECCIÓN DEBERÁ ESTAR A CARGO DE UN TÉCNICO O PERSONA IDÓNEA CON CAPACIDAD DEMOSTRADA PARA LAS TAREAS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN. PARA LOS CASOS DE CONSTRUCCIÓN, SU PROYECCIÓN DEBERÁ REALIZARLA PERSONAL TÉCNICO-PROFESIONAL.
  4. D) ESTOS ORGANISMOS EN ARMONÍA CON SU PRINCIPAL “OBRAS PUBLICAS” COLABORARAN EN LA ORGANIZACIÓN DEL: CATASTRO GENERAL DEL PARTIDO; CÓDIGO D EDIFICACIÓN Y NORMAS PRACTICAS D FUNCIONAMIENTO. A SU VEZ, LA OFICINA DE OBRAS PÚBLICAS AJUSTARA ESTA REESTRUCTURACIÓN A FORMAS DE EFICIENCIA Y DINÁMICA, Y SERÁ LA SUPERVISORA DEL PLANEAMIENTO URBANO Y RURAL, OFICIANDO DE ENLACE ENTRE LOS ORGANISMOS CREADOS AL EFECTO.

ARTICULO 3°.- FACULTASE AL D.E. A EFECTUAR LA REGLAMENTACIÓN DE LOS ART. 1° Y 2° DE LA PRESENTE ORDENANZA, Y A EXPEDIRSE DENTRO DEL PLAZO DE SESENTA (60) DIAS A CONTAR DE LA FECHA DE SU PROMULGACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- LA PRESENTE ORDENANZA COMENZARA A REGIR EL DÍA PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE, EN TODO EL PARTIDO DE JUÁREZ.

ARTÍCULO 5°.- COMUNÍQUESE AL D.E. ETC.

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