ORDENANZA MUNICIPAL N° 167
ARTÍCULO 1°.- CREASE UN PLAN REGULADOR URBANÍSTICO PARA EL PARTIDO DE JUÁREZ, QUE TENDRÁ COMO OBJETO:
- A) EFECTUAR UN PLANEAMIENTO URBANO Y RURAL QUE REGULARA EL CRECIMIENTO Y EXPANSIÓN DE LOS CENTROS POBLADOS DEPENDIENTES DEL PARTIDO DE JUÁREZ, FIJANDO SUS LUGARES DE ABASTO, GRANJAS, ESTABLOS, LOCALES DONDE SE DEPOSITEN Y/O COMERCIALICEN FRUTOS DEL PAÍS Y HACIENDAS. FIJARÁ LOS LUGARES DE INSTALACIÓN D LOS SERVICIOS PÚBLICOS, ZONA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y RESIDENCIAL. PLANIFICAR PAVIMENTOS Y MEJORADOS DE CALLES Y CAMINOS. PARA EL LOGRO DEL MÁS EFICAZ ÉXITO DE ESTA EMPRESA, SE CONSIDERARÁ DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN, TODO LO QUE SE OPONGA AL NORMAL DESARROLLO DE ESTE PLANEAMIENTO.
- B) DICTAR UN CÓDIGO DE EDIFICACIÓN AJUSTADO A LAS NORMAS TÉCNICAS DE LA MATERIA QUE CONTEMPLE CON CIERTA BONDAD LOS PLANES ECONÓMICOS DE VIVIENDAS; QUE ESTABLEZCA NORMAS SOBRE EDIFICACIÓN CONSIDERADAS COMO ZONA CÉNTRICA; QUE DETERMINARA LA REGLAMENTACIÓN DEL APARTADO A); QUE ABSORBA LOS PLANES DE BANCOS PIGNORATICIOS E INSTITUCIONES E INSTITUTOS QUE PROMUEVAN LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS POPULARES; QUE ESTABLEZCA LA OBLIGATORIEDAD DE CONSTRUCCIÓN DE VEREDAS, CERCOS Y/O SUS MEJORADOS EN ZONA PAVIMENTADA, O CON MEJORADO DE CALLES Y TODO AQUELLOS ASPECTOS DETERMINADOS POR LA C.O. DE LA MUNICIPALIDADES SOBRE SEGURIDAD, ORNATO, ETC.
- C) ESTABLECER NORMAS SOBRE SALUBRIDAD DE LA POBLACIÓN, PROHIBIENDO EL USO Y UTILIZACIÓN DE LOCALES QUE PUEDAN INCIDIR E INDIRECTAMENTE EN LA SALUD DEL PUEBLO, ESTABLECIÉNDOLES UN RADIO DE FUNCIONAMIENTO, COMO ASÍ MISMO, OBSERVAR REGLAS ESTRICTAS CON LOS DECOMISOS Y DESPERDICIOS QUE PUEDAN SIGNIFICAR FOCOS DE INFECCIÓN Y PERJUDICIALES A LA SALUD, Y CON LOS AFLUENTES SÓLIDOS Y LÍQUIDOS PROVENIENTES DE LAS INDUSTRIAS, LUGARES DE TRANSFORMACIÓN O MANUFACTURACIÓN DE LAS MATERIAS.
- D) DE NINGUNA MANERA SE ESTABLECERÁ ESTE PLAN COMO UN MOLDE FIJO, SINO QUE POR EL CONTRARIO SERÁ REFLEJO DE LA DINÁMICA DE LOS CENTROS POBLADOS Y DEL PARTIDO DE JUÁREZ.
ARTÍCULO 2°.- DE MEJOR PROVEER SOBRE LO DETERMINADO EN EL ART. 1°, EL D.E. CREARÁ LOS SIGUIENTES ORGANISMOS QUE COMO DEPENDIENTES DE LA OFICINA DE OBRAS PÚBLICAS DE LA MUNICIPALIDAD, SE DENOMINARAN:
- A) OFICINA DE CENSOS, ESTADÍSTICA E INVESTIGACIONES: QUE TENDRÁ A SU CARGO EFECTUAR UN REPLANTEO SOBRE BASES ESTADÍSTICAS, TOMANDO TODAS LAS ACTIVIDADES, TANTO OFICIALES, COMERCIALES, INDUSTRIALES, AGROPECUARIAS, SOCIALES, CULTURALES E INSTITUCIONALES DEL PARTIDO DE JUÁREZ, Y OFICIARA DE INFORMANTE A LA LABOR OFICIAL DEL MUNICIPIO.
- B) DIRECCIÓN DE PAVIMENTACIÓN: QUE REGLARA EN LO CONCERNIENTE AL PLANEAMIENTO URBANO Y ESTUDIARA, PROYECTARA Y ACONSEJARA PLANES DE MEJORADOS Y PAVIMENTOS DE CALLES DE LAS ZONAS URBANAS DE LAS LOCALIDADES DEPENDIENTES DEL PARTIDO. TENDRÁ A LA VEZ, LAS FUNCIONES QUE LE DELEGUE EL D.E.; SU DIRECCIÓN DEBERÁ ESTAR A CARGO DE UN TÉCNICO CON TÍTULO HABILITANTE Y EL D.E. PODRÁ DESIGNAR CON CARÁCTER HONORARIO UN CONCEJO ASESOR INTEGRADO CON UN MÁXIMO DE CUATRO (4) MIEMBROS.
- C) DIRECCIÓN DE VIALIDAD: QUE REGLARA EN LO CONCERNIENTE AL PLANEAMIENTO RURAL Y ESTUDIARA, PROYECTARA Y ACONSEJARA PLANES DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE CALLES Y CAMINOS RURALES. TENDRÁ A LA VEZ, LAS FUNCIONES EJECUTIVAS QUE LE DELEGUE EL D.E.; SU DIRECCIÓN DEBERÁ ESTAR A CARGO DE UN TÉCNICO O PERSONA IDÓNEA CON CAPACIDAD DEMOSTRADA PARA LAS TAREAS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN. PARA LOS CASOS DE CONSTRUCCIÓN, SU PROYECCIÓN DEBERÁ REALIZARLA PERSONAL TÉCNICO-PROFESIONAL.
- D) ESTOS ORGANISMOS EN ARMONÍA CON SU PRINCIPAL “OBRAS PUBLICAS” COLABORARAN EN LA ORGANIZACIÓN DEL: CATASTRO GENERAL DEL PARTIDO; CÓDIGO D EDIFICACIÓN Y NORMAS PRACTICAS D FUNCIONAMIENTO. A SU VEZ, LA OFICINA DE OBRAS PÚBLICAS AJUSTARA ESTA REESTRUCTURACIÓN A FORMAS DE EFICIENCIA Y DINÁMICA, Y SERÁ LA SUPERVISORA DEL PLANEAMIENTO URBANO Y RURAL, OFICIANDO DE ENLACE ENTRE LOS ORGANISMOS CREADOS AL EFECTO.
ARTICULO 3°.- FACULTASE AL D.E. A EFECTUAR LA REGLAMENTACIÓN DE LOS ART. 1° Y 2° DE LA PRESENTE ORDENANZA, Y A EXPEDIRSE DENTRO DEL PLAZO DE SESENTA (60) DIAS A CONTAR DE LA FECHA DE SU PROMULGACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- LA PRESENTE ORDENANZA COMENZARA A REGIR EL DÍA PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE, EN TODO EL PARTIDO DE JUÁREZ.
ARTÍCULO 5°.- COMUNÍQUESE AL D.E. ETC.