ORDENANZA MUNICIPAL N° 159
ARTÍCULO 1°.- GRAVASE LA EXPLOTACIÓN DE CANTERAS, EXTRACCIÓN DE ARENA, PIEDRA, ARCILLAS O CUALQUIER OTRA MATERIA PRIMA DEL SUELO PARA ELABORARLA O COMERCIALIZARLA.
ARTÍCULO 2°.- DESDE EL DÍA 1° D SEPTIEMBRE DE 1958, EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN A ABONAR, QUEDA ASÍ ESTABLECIDO:
ARTÍCULO 3°.- COMO FRANQUICIA ESPECIAL HACIA AQUELLOS EXTRACTORES QUE INDUSTRIALIZAN LOS PRODUCTOS O MATERIA, EN LOS LUGARES DE SU EXTRACCIÓN, REDUCESE LA TASA EN CUANTO ALCANZARE A LAS MISMAS EN UN 20% A LA INDICADA EN EL ARTÍCULO 2°.
ARTÍCULO 4°.- LA RADICACIÓN DE NUEVAS INDUSTRIAS SERÁN DESGRAVADAS POR EL TÉRMINO DE UN AÑO DE LOS ALCANCES DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 5°.- EL D.E. ADOPTARÁ TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA MEJOR PERCEPCIÓN DEL GRAVAMEN Y SU FISCALIZACIÓN, DEBIENDO ENTREGAR A LOS CANTERISTAS, EXTRACTORES, FABRICANTES, ETC. PLANILLAS ESPECIALES EN LA QUE, MEDIANTE LA FIRMA DE PERSONA AUTORIZADA, SE DETALLE CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y/O EXTRACCIÓN, SEGÚN LOS CASOS, Y LOS PRECIOS DE VENTA O COMERCIALIZACIÓN, CUANDO ELLO RESULTE NECESARIO.
ARTÍCULO 6°.- EL PAGO DE GRAVAMEN DEBERÁ EFECTUARSE DEL 1° AL 25 DE CADA MES POR LAS ENTIDADES, SOCIEDADES Y LAS PERSONAS DIRECTAMENTE RESPONSABLES QUE EXTRAIGAN LO MATERIALES Y N UN TODO DE ACUERDO A LOS TOTALES QUE ARROJE LA PLANILLA DE DECLARACIÓN JURADA DEL MES ANTERIOR.
ARTÍCULO 7°.- LOS RESPONSABLES QUE OPONGAN DIFICULTADES AL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO O CUANDO SE COMPROBARE LA INSERCIÓN DE DATOS FALSOS EN LAS PLANILLAS, SE HARÁN PASIBLES D MULTAS DESDE $ 1.000.- M/N COMO MÍNIMO, LOS QUE SERÁN REGULADAS POR EL D.E., EN UNA ESCALA ASCENDENTE DE HASTA UNA VEZ AL GRAVAMEN FALSEADO, COMO MÁXIMO.
ARTÍCULO 8°.- LA FALTA DE PAGO DENTRO DE LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS POR LA PRESENTE ORDENANZA, DARÁ LUGAR A LA MUNICIPALIDAD A LA APLICACIÓN DE LOS SIGUIENTES RECARGOS: A) MORA DE HASTA 30 DIAS 5% (CINCO POR CIENTO) B) MORA DE HASTA 90 DIAS 10% (DIEZ POR CIENTO), C) MORA DE HASTA UN AÑO 20% (VEINTE POR CIENTO), D) MORA DE MÁS DE UN AÑO 30% (TREINTA POR CIENTO).
ARTÍCULO 9°.- INCREMENTASE EL CÁLCULO DE RECURSOS VIGENTE, EN SU CAPÍTULO XXII FÁBRICAS Y CANTERAS, EN LA SUMA DE OCHOCIENTOS MIL PESOS ( $ 800.000) MONEDA NACIONAL, POR LA RECAUDACIÓN POSIBLE DE LA TASA FIJADA EN EL ART. 2°.
ARTÍCULO 10°.- AMPLIASE EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL PRESENTE EJERCICIO EN LA SUMA DE OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 800.000) MONEDA NACIONAL, EN LAS SIGUIENTES PARTIDAS:
CAPITULO II – INCISO 2, ÍTEM 18 – EVENTUALES ……………………………………………………..….… $ 15.000.00
CAPITULO II – INCISO 4, ÍTEM 1 – CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN OBRA Y EDIFICIOS PÚBLICOS… $ 535.000.00
CAPITULO II – INCISO 4, ÍTEM 2 – ADQUISICIÓN MUEBLES Y ÚTILES ………………………………… $ 30.000.00
CAPITULO II – INCISO 5, ÍTEM 1 – RESERVAS PARA CAPITAL ACCIONARIO DE COOPERATIVAS … $ 200.000.00
CAPITULO II – INCISO 4, ÍTEM 3 – ADQUISICIÓN MAQUINARIAS Y HERRAMIENTAS …………… … $ 20.000.00
ARTÍCULO 11°.- DEROGASE TODA OTRA ORDENANZA QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.
ARTÍCULO 12°.- COMUNÍQUESE AL D.E. ETC.
Recibí en tu correo nuestras Notificaciones