ORDENANZA MUNICIPAL N° 141
DEROGADA POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1487/1985
ARTÍCULO 1°.- ACORDAR LA ASOCIACIÓN POPULAR DE CULTURA, UN SUBSIDIO MENSUAL DE QUINIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL A CONTAR DEL CORRIENTE MES DE MAYO Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE ESTE AÑO.
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR AL D. EJECUTIVO LA IMPUTACIÓN A QUE SE REFIERE EL ART. ANTERIOR EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS CAPITULO II INCISO 2 GASTOS ÍTEM. 13 SUBSIDIOS..
ARTÍCULO 3°.- COMUNÍQUESE AL D. E. ETC.
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