ORDENANZA MUNICIPAL N° 140
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR AL D. EJECUTIVO A PERCIBIR SIN LOS RECARGOS ESTABLECIDOS POR LA ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA EN VIGENCIA, Y HASTA EL DÍA 30 DE JUNIO DEL CORRIENTE AÑO, TODOS AQUELLOS IMPUESTOS Y TASAS QUE NO SE HUBIEREN CUMPLIMENTADO OPORTUNAMENTE.
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR AL D. EJECUTIVO A SUSPENDER HASTA DICHA FECHA, TODOS LOS JUICIOS EN TRAMITES ORIGINADOS CON MOTIVO DEL COBRO DE LOS MISMOS, CUALQUIERA SEA EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTREN, A FIN DE QUE LOS AFECTADOS PUEDAN REGULARIZAR SU SITUACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS ANTERIORES, NO EXIMIRÁ A LOS CONTRIBUYENTES DEL PAGO DE LOS GASTOS CONSIDICOS QUE SE HUBIERAN ORIGINADO.
ARTÍCULO 4°.- COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO ETC.
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