Ordenanza Municipal Nº 5957/2023
Visto lo actuado en el Expediente Letra “D” Nº 128/11 en el cual a fojas 352 obra nota de la Secretaria de Desarrollo Social, en la cual informa que se ha cumplimentado con lo legislado por la O.M. Nº 4268/10 y su Decreto Reglamentario Nº 1284/22, para la donación de 1 (UN) terreno, del Banco Municipal de Tierras, destinado exclusivamente para la construcción de vivienda familiar,
Que a fojas 353 y 354 obra acta de la Comisión Municipal de la vivienda aprobando la mencionada donación de los terrenos,
Que se acompaña al presente los expedientes Letra “T” Nº 56/2023, donde figuran los datos catastrales del terreno a donar, como así también los datos de la persona a la que se le donara el terreno,
Que a fojas 111 obra modelo de BOLETO DE DONACIÓN a suscribir con los/as beneficiarios/as, por lo que resulta necesaria la pertinente autorización al Departamento Ejecutivo para suscribir dichos boletos,
Que resulta necesario también sean declarados de interés social a efectos de que intervenga la Escribanía General de Gobierno, en el marco del artículo 4 de la Ley Provincial Nº 10.830 y
Considerando la importancia que reviste este tipo de acciones tendiente a mejorar la calidad de vida de la población;
El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:
O R D E N A
Artículo 1º: Dónese en el marco de la Ordenanza Municipal Nº 4268/10 y su Decreto Reglamentario Nº 1284/22, el inmueble según se detalla a continuación:
EXPTE.: “T” Nº 56/2023
DATOS CATASTRALES: Circ.: I – Secc.: D – Chacra: 150 – Manzana: 150 f – Parcela: 5 b – Numero de Plano: 053-0002-2023 BENEFICIARIA: TANNO AGUSTINA – DNI 37.980.419 –
CUIT: 27-37980419-0
Artículo 2º: Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO firmar con la beneficiaria del terreno, cuyos datos catastrales como así también de la futura propietaria figuran en el expediente que se cita en el Artículo 1º, el BOLETO DE DONACIÓN cuyo modelo obra a fojas 111 del expediente letra “D” Nº 128/2011.-
Artículo 3º: Declárese de Interés Social, la intervención de la Escribanía General de Gobierno, a efectos de proceder a la escrituración del inmueble detallado en el artículo 1º.
Artículo 4º: La presente declaración se fundamenta en los antecedentes obrantes en los respectivos expedientes que se citan en el artículo 1º.
Artículo 5º: Autorizase al D.E. a condonar las deudas hasta la fecha de escrituración, que por gravámenes municipales puedan afectar al inmueble que se cita en el artículo. 1º.-
Artículo 6º: Elévese la presente ordenanza a la Escribanía General de Gobierno.-
Artículo 7º: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintisiete días del mes de Julio del año dos mil veintitrés.-
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