ORDENANZA N° 125
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JUÁREZ, EN USO DE ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, HAN ACORDADO Y ORDENA:
ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER EL “SERVICIO PÚBLICO ATMOSFÉRICO MUNICIPAL” DENTRO DEL PARTIDO DE JUÁREZ, CUYO SERVICIO PRESTADO BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTABLEZCA EL D.E. DE ESTA MUNICIPALIDAD, A QUIEN SE AUTORIZA POR LA PRESENTE ORDENANZA Y EN BASE A LAS TARIFAS QUE SEGUIDAMENTE SE ESTABLECEN.
ARTÍCULO 2°.- FIJASE EN PESOS TRESCIENTOS, MONEDA NACIONAL, POR CADA VIAJE QUE EL EQUIPO ATMOSFÉRICO REALICE CON MATERIAS EXTRAÍDAS DE CÁMARAS SÉPTICAS, POZOS CIEGOS, ETC. DENTRO DEL PERÍMETRO DE LA PLANTA URBANA.
ARTÍCULO 3°.- CUANDO EL EQUIPO DEBA TRASLADARSE FUERA DE LA CIUDAD, A OTROS CENTROS POBLADOS DEL DISTRITO, SE ABONARA CIEN PESOS MONEDA NACIONAL MÁS, POR TRASLADO.
ARTÍCULO 4°.- EL IMPORTE QUE SE RECAUDE PRO TAL PRESTACIÓN DE ESTE SERVICIO, INGRESARA EN EL CAPÍTULO XV “EVENTUALES” DE LA ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA EN VIGENCIA.
ARTÍCULO 5°.- COMUNÍQUESE AL D.E. A SUS EFECTOS, ETC.
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