Ordenanza Nro. 99

ORDENANZA MUNICIPAL N° 99

ARTÍCULO 1°.-   QUEDA SANCIONADA PARA EL EJERCICIO ADMINISTRATIVO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO, CON EFECTO RETROACTIVO AL DÍA 1° DE ENERO LA SIGUIENTE ORDENANZA IMPOSITIVA:

CAPITULO 1°.-SERVICIOS PÚBLICOS:=

ARTÍCULO 1°.- LAS TASAS POR RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS  SERÁN ABONADAS POR LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES POR BIMESTRE CON VENCIMIENTO RESPECTIVAMENTE AL 28 DE FEBRERO, 30 DE ABRIL, 30 DE JUNIO, 31 DE AGOSTO, 31 DE OCTUBRE Y 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, , CON ARREGLO A LA CLASIFICACIONES QUE SE DETALLAN, HÁGASE EL SERVICIO EN SU TOTALIDAD O EN PARTE, DIARIA O PERIÓDICAMENTE:

INCISO 1°.= ALUMBRADO PÚBLICO.=

ARTÍCULO 2°.- SE ESTABLECEN A OBJETO DEL COBRO SEIS CATEGORÍAS, CON LAS SIGUIENTES TASAS POR METRO LINEAL DE FRENTE Y POR MES:

1) ESPECIAL …………………………………………………………………………… $  0.60

2) PRIMERA …………………………………………………………………………..  “  0.33

3) SEGUNDA …………………………………………………………………………   “  0.25

4) TERCERA “A” ……………………………………………………………………   “ 0.14

5) TERCERA “B” ……………………………………………………………………   “ 0.10

6) CUARTA …………………………………………………………………………..    “ 0.05

ARTÍCULO 3°.-  LA DISTRIBUCION DE ESTAS CATEGORIAS SE EFECTUARA CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

1) ESPECIAL.- TODOS LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A LA AVENIDA ALSINA ENTRE LA CALLE RIVADAVIA Y AVENIDA GENERAL MITRE, ALUMBRADO POR COLUMNAS ORNAMENTALES DE TRES FOCOS Y LOS SITUADOS HASTA LA DISTANCIA DE VEINTICINCO METROS (25) EN AMBAS ACERAS DE LAS ESQUINAS DE LA AVENIDA ALSINA EN SU INTERSECCIÓN CON LAS CALLES RIVADAVIA Y LAVALLE Y AVENIDAS GENERAL SAN MARTIN Y GENERAL MITRE.

2) PRIMERA.- TODOS LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A CALLES Y AVENIDAS CON ALUMBRADO DE UN FOCO EN CADA ESQUINA Y FOCOS INTERMEDIOS, EXCEPTUADA LA PARTE COMPRENDIDA EN LA CATEGORÍA SUPERIOR.

3) SEGUNDA.- TODOS LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A CALLES O AVENIDAS PAVIMENTADAS EN ZONA URBANA CON SERVICIO DE UN FOCO EN CADA ESQUINA Y LOS SOLARES O SUS FRACCIONES COMPRENDIDOS EN EL TRAMO DE LA CALLE CARLOS PELLEGRINI ENTRE AVENIDA ALSINA Y CENTENARIO, SERVIDOS POR COLUMNAS ORNAMENTALES DE UN SOLO FOCO.

4) TERCERA A: LOS SOLARES DE ESQUINA FRACCIONADOS Y LOS SOLARES DE MEDIO O SUS FRACCIONES CON FRENTE A CALLES O AVENIDAS SIN PAVIMENTAR, QUE TENGAN SERVICIO DE UN FOCO EN CADA ESQUINA DE CUADRA. QUEDAN TAMBIÉN INCLUIDAS EN ESTA CATEGORÍA LOS SOLARES DE ESQUINA FRACCIONADAS Y DE MEDIO O SUS FRACCIONES EXISTENTES CON FRENTE AL ACCESO DE LA AVENIDA SAN MARTÍN DESDE LA CALLE SAN ANTONIO (AMBAS ACERAS) HASTA SU UNIÓN CON LA RUTA PCIAL.

5) TERCERA B.- LOS SOLARES DE ESQUINA SIN FRACCIONAR SOBRE CALLES O AVENIDAS SIN PAVIMENTAR CON SERVICIO DE FOCO A SU FRENTE, QUEDANDO TAMBIÉN INCLUIDOS EN ESTA CATEGORÍA LOS SOLARES DE ESQUINA SON FRACCIONAR SOBRE EL ACCESO DE LA AVENIDA DE SAN MARTÍN DESDE LA CALLE SAN ANTONIO HASTA SU UNIÓN CON LA RUTA PROVINCIAL.

6) TODOS LOS SOLARES O SUS FRACCIONES SITUADOS EN CALLES O AVENIDAS BAJO LA INFLUENCIA DE UN SOLO FOCO DESDE CUALQUIERA DE SUS ESQUINAS.

INCISO 2°.- LIMPIEZA

ARTÍCULO 4°.- ALCANZA ESTE INCISO A LOS SERVICIOS DE:

1) BARRIDO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE CALLES Y PLANTACIONES

2) RECOLECCION DOMICILIARIA DE RESIDUOS

Y A LOS EFECTOS DE SU COBRO SE FIJAN LAS SIGUIENTES TASAS:

1) BARRIDO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE CALLES.- PLANTACIONES.-

  1. A) PRIMERA CATEGORIA:- TODOS LOS SOLARES O FRACCIONES SITUADAS en la planta urbana DENTRO DEL RADIO ADOQUINADO LOS QUE ABONARAN POR METRO LINEAL Y POR MES . $ 0.15
  2. B) SEGUNDA CATEGORIA:- TODOS LOS SOLARES O SUS FRACCIONES, SITUADOS EN ZONA URBANA SIN PAVIMENTAR, DE ACUERRDO A LO ESPECIFICADO POR LA ORDENANZA N° 63 DEL 30/5/50, POR METRO LINEAL DE FRENTE Y POR MES ………………………………………………………. $ 0.05

 

2) RECOLECCION DOMICILIARIA DE RESIDUOS.-

PRIMERA CATEGORIA: CABALLERIZA, COCHERIAS Y FABRICAS, POR MES ………………..…….. $ 3.50

SEGUNDA CATEGORIA: POR HOTEL, FONDA, RESTAURANT, CONFITERIA, PENSION Y NEGOCIO QUE POR SU NATURALEZA INVOLUCRE AUMENTO DE SERVICIO POR MES ………………….… $ 2.50

TERCERA CATEGORIA: CASA DE FAMILIA, POR MES ……………………………………………………….. $ 1.20

INCISO 3°.- AGUAS CORRIENTES

ARTÍCULO 5°.- EL SERVICIO DE AGUAS CORRIENTES SERA ABONADO DE ACUERDO A LA SIGUIENTE CLASIFICACION:

  1. A) PRIMERA CATEGORIA: ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, HOTELES Y ESTACIONES DE SERVICIO CON SERVICIO DE LAVADO DE COCHES POR MES………………………………………………………… $ 20.00
  2. B) SEGUNDA CATEGORIA: POR CADA RESTAURANT, BAR, CONFITERÍA Y NEGOCIOS QUE DEMANDEN CONSUMO MAYOR QUE LA CATEGORÍA INFERIOR, POR MES…………………… $ 10.00
  3. C) TERCERA CATEGORIA: CADA CASA DE FAMILIA, POR MES………………………………………… $ 6.00

 

DISPOSICIONES

ARTÍCULO 6°.- LA INTRODUCCION DE CAMBIOS EN EL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO, AUTORIZA AL D. EJECUTIVO A INCLUIR EN LA CATEGORIA QUE LE CORRESPONDIERE A TODOS LOS SOLARES O FRACCIONES AFECTADOS POR EL CAMBIO, RIGIENDO LA TASA RESPECTIVA DESDE EL MOMENTO D ELA PRESTACION DEL SERVICIO MODIFICADO.

ARTÍCULO 7°.- TODOS LOS SOLARES O FRACCIONES UBICADOS EN EL RADIO COMPRENDIDO ENTRE LAS CALLES CARLOS PELLEGRINI E ITUZAINGO Y AVENIDAS OTAMENDI Y CALLE CHACABUCO, COMPRENDIDAS AMBAS ACERAS DE LAS CITADAS ARTERIAS, QUE NO POSEAN COMO MÍNIMO EL 8%  DEL TOTAL DE SU SUPERFICIE  OCUPADO POR EDIFICACION HABITABLE O LAS QUE POSEAN CASAS INHABITABLES O EN RUINAS, SERAN CONSIDERADAS TERRENOS BALDIOS Y SUFRIRAN EL SIGUIENTE RECARGO EN LA AMPLIACION DE LAS TASSAS QUE LOS AFECTEN:

A.- CON FRENTE A RADIO ADOQUINADO EL 100% (CIEN POR CIENTO)

B.- CON FRENTE A CALLES SIN APAVIMENTAREL 50% (CINCUENTA POR CIENTO)

 

ARTÍCULO 8°.- FINALIZADO EL TÉRMINO DE TREINTA (30) DÍAS DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LOS BIMESTRES IMPAGOS, EL PROPIETARIO SERÁ CONSIDERADO EN MANO CORRESPONDERÁ EL COBRO CON EL RECARGO DEL 30% (TREINTA POR CIENTO) EN CONCEPTO DE MULTA.

ARTÍCULO 9°.- EL ATRASO DE DOS BIMESTRES EN EL PAGO DEL SERVICIO DE AGUAS CORRIENTES,  APARTE DE LA SANCIÓN ANTERIOR, FACULTA AL D. EJECUTIVO A LA SUPRESIÓN DEL SERVICIO, DEBIENDO EL CONTRIBUYENTE SOLICITAR NUEVAMENTE SU HABILITACIÓN CON CARGO DE LOS GASTOS OCASIONADOS.

ARTÍCULO 10°.- LAS MUJERES SOLTERAS O VIUDAS, MENORES HUÉRFANOS Y PERSONAS SEXAGENARIAS QUE NO POSEAN OTRO BIEN QUE EL QUE HABITAN, NO PERCIBAN RENTAS, ALQUILERES O JUBILACIÓN EXCEPTUADAS DE LAS TASAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, DEBIENDO ELEVAR LA RESPECTIVA SOLICITADA AL D.E. ANTES DEL DÍA 28 DE FEBRERO DE CADA AÑO.

ARTÍCULO 11°.- TAMBIÉN SE EXCEPTÚA DEL PAGO DE LAS TASAS DE ALUMBRADO PÚBLICO, BARRIDO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE CALLE Y PLANTACIONES A LAS PROPIEDADES PERTENECIENTES A ENTIDADES DE CARÁCTER BENÉFICO, MUTUALISTA, CULTURAL Y DEPORTIVO, SIEMPRE QUE LA PROPIEDAD O PROPIEDADES AFECTADAS SEAN DESTINADAS AL BIEN PÚBLICO, FIN ESPECÍFICO DE LA ENTIDAD Y NO PRODUZCAN RENTA, DEBIENDO PRESENTARSE AL RESPECTIVO DE EXIMICIÓN AL D.E. ANTES DEL DÍA 28 DE FEBRERO DE CADA AÑO.

ARTÍCULO 12.- LOS BENEFICIOS ACORDADOS POR LOS ARTÍCULOS 10 Y 11 SERÁN OTORGADOS POR EL H.C.D. MEDIANTE COMPROBACIÓN NECESARIA.

ARTÍCULO 13°.- LOS RECLAMOS QUE SE INTERPONGAN CON RESPECTO A LA DISTRIBUCIÓN DE CATEGORÍAS Y APLICACIÓN DE TASAS, EN MANERA ALGUNA INTERRUMPEN LA APLICACIÓN DEL PAGO RECONOCIENDO EN TODOS LOS CASOS AL PROPIETARIO LOS IMPORTES QUE PUDIERAN RESULTAR SI CABE EL AJUSTE Y SU POSTERIOR DEVOLUCIÓN.

ARTÍCULO 14°.- CUANDO EN EL COBRO DE TASAS ATRASADAS INTERVENGA LA OFICINA DE PROCURACIÓN MUNICIPAL, CUALQUIERA SEA LA ÍNDOLE DE LOS TRAMITES, SE AGREGARÁ EL IMPORTE DE LA DEUDA Y SU MULTA, CON RECARGO DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) SOBRE EL MONTO LÍQUIDO DE LOS IMPUESTOS.

 

CAPITULO 2°.= MATADERO Y ABASTO

ARTÍCULO 15°.- LOS ANIMALES QUE SE FAENEN EN EL PARTIDO PARA EL CONSUMO DE LA POBLACIÓN DE LA CIUDAD Y CUYA CARNE SOLO PODRÁ SER EXPEDIDA AL PÚBLICO EN LOS LOCALES AUTORIZADOS, SOLO PODRÁN SER SACRIFICADOS EN EL MATADERO MUNICIPAL Y A LOS EFECTOS DE SU USO, ABASTO E INSPECCIÓN VETERINARIA, PAGARAN LOS SIGUIENTES DERECHOS:

ÍTEM 1°.- POR CADA ANIMAL FAENADO:

A.= VACUNO DE MÁS DE UN AÑO …………………………………………………………………… $ 6.50

B.= VACUNO HASTA DE UN AÑO ……………………………………………………………………… $ 4.00

C.= LANAR GRANDE ………………………………………………………………………………………….. $ 1.20

D.= CORDERO ……………………………………………………………………………………………..……. $ 0.70

E.= PORCINO …………………………………………………………………………………………………….. $ 2.50

F.= YEGUARIZO ………………………………………………………………………………………..……….. $ 1.50

ARTÍCULO 16°.- LOS MATADEROS PARTICULARES INSCRIPTOS PARA FAENAR ANIMALES, CUYA CARNE SEA DESTINADA AL CONSUMO DE OTROS CENTROS DE POBLACIÓN DEL PARTIDO, PAGARAN MENSUALMENTE POR ADELANTADO POR DERECHOS DE INSPECCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE EXPENDIO EN LOCALES AUTORIZADOS:

ÍTEM 1°.- LOS QUE FAENEN RESES VACUNAS Y LANARES:

A.- MENOS DE UNA RES POR DÍA ……………………………………………………………………… $ 30.00

B.- MÁS DE UNA RES POR DÍA ………………………………………………………………………….. $ 50.00

ÍTEM 2°.- LOS QUE FAENEN RESES LANARES SOLAMENTE:

A.- MENOS DE UNA RES POR DÍA ……………………………………………………………………… $ 10.00

B.- MÁS DE UNA RES POR DÍA ………………………………………………………………………….. $ 20.00

 

ARTÍCULO 17°.- LAS RESES FAENADAS QUE SE INTRODUZCAN AL PARTIDO PARA EL CONSUMO PÚBLICO ESTÁN SUJETAS A INSPECCIÓN VETERINARIA Y PAGARAN:

ÍTEM 1°.- POR RESES VACUNADAS:

A.= POR CADA RES DE MAS DE UN AÑO ..………………………………………………………… $ 1.50

B.= POR CADA RES HASTA UN AÑO ………………………………………………………………… $ 0.90

ÍTEM 2°.- RESES LANARES, PORCINAS Y YEGUARIZAS:

A.- POR CADA RES LANAR GRANDE ………………………………………………………………… $ 0.50

B.- POR CADA CORDERO ………………………………………………………………………………… $ 0.30

C.- POR CADA PORCINO …………………………………………………………………………………. $ 1.00

D.- POR CADA YEGUARIZO ……………………………………………………………………………… $ 0.50

 

DISPOSICIONES

ARTÍCULO 18°.- TODOS LOS MATARIFES DEL PARTIDO, FAENEN EN EL MATADERO MUNICIPAL O EN MATADEROS PARTICULARES, DEBERAN ESTAR INSCRIPTOS EN LA OFICINA DE GUIAS, ESTANDO FACULTADO EL D. E. PARA EXGIR FIANZAS DE SABRENCIA. EN TODOS LOS CASOS EN QUE NO SE OTORGUE LA INSCRIPCION, EL SOLICITANTE TIENE EL DERECHO DE APELACION ANTE EL H. C. DELIBERANTE.

ARTÍCULO 19°.- EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA LOS MATARIFES PODRÁN ENTREGAR CARNE PARA LA VENTA A PUESTOS O EXPENDEDORES QUE NO SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE AUTORIZADOS. LA INFRACCIÓN SERÁ PENADA CON MULTA DE CINCUENTA PESOS Y EN CASO DE REINCIDENCIA SE PROCEDERÁ A LA ANULACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN.

ARTÍCULO 20°.- NO PODRÁ SER EXPEDIDA O CHACINADA CARNE DE ANIMALES PORCINOS, CUYAS GUÍAS NO HAYAN SIDO PREVIAMENTE AUTORIZADAS, A LOS EFECTOS  DEL CONTROL DE PROCEDENCIA. INCURRIRÁ EN MULTA DE CINCUENTA PESOS EL INFRACTOR EN SU PRIMERA TRANSGRESIÓN Y DEL DUPLO EN CASO DE REINCIDENCIA.

ARTÍCULO 21°.- A LOS EFECTOS DEL MISMO CONTROL DE PROCEDENCIA Y DE LA INSPECCIÓN VETERINARIA PARA LA VENTA PARTICULAR DE PORCINOS PARA EL CONSUMO, DEBERÁ PREVIAMENTE EXTENDERSE EL CERTIFICADO RESPECTIVO Y SER VISADO PRO LA OFICINA DE GUÍAS, INCURRIENDO EN MULTA DE CINCUENTA PESOS CADA INFRACTOR POR LA PRIMERA TRANSGRESIÓN Y EN EL DUPLO EN CASO DE REINCIDENCIA.

ARTÍCULO 22°.- TODA PERSONA CUALQUIERA SEA SU CARGO O EMPLEO, QUE INTERVENGA EN LA MANIPULACIÓN DE FAENAMIENTO, TRANSPORTE, ENTREGA Y DEMÁS DE LA CARNE DESTINADA AL CONSUMO PÚBLICO DEBERÁ POSEER CERTIFICADO DE SALUD OTORGADO POR MEDICO MUNICIPAL, RENOVABLE CADA SEIS MESES Y EXIGIBLE EN TODOS LOS CASOS POR LA INSPECCIÓN. LA CARENCIA DE TAL DOCUMENTO DE TRAMITE GRATUITO EN EL HOSPITAL MUNICIPAL ADOLFO ALSINA SERÁ PENADA CON MULTA DE DIEZ PESOS POR CADA COMPROBACIÓN CON CARGO AL EMPLEADOR RESPONSABLE.

ARTÍCULO 26°.- LOS DERECHOS QUE SE ESPECIFICAN DEBEN SER ABONADOS POR ADELANTADO EN LA OFICINA DE RECAUDACIÓN, DEBIENDO EL RECAUDADOR DEJAR CONSTANCIA EN LA REMISIÓN AL MATADERO DEL PAGO EFECTUADO.

CAPITULO 3°.- GUÍAS, CERTIFICADOS, REMISIONES, BOLETOS, INSPECCIÓN, ETC.

ARTÍCULO 24°.- LAS TASAS CORRESPONDIENTES A LOS DIVERSOS TRÁMITES EN QUE INTERVENGA LA OFICINA DE GUÍAS DE LA MUNICIPALIDAD, SE ABONARAN DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:

INCISO 1°.- GUÍAS, ARCHIVOS Y VISACIONES:

ÍTEM 1°: POR CADA ARCHIVO O VISACION DE GUÍA:

  1. A) POR VISACIÓN O ARCHIVO DE GUÍA $ 2.00
  2. B) POR CADA ANIMAL EN VISACION O ARCHIVO $ 0.20
  3. C) POR CADA MARCA QUE EXCEDA DE 5 EN GUIA $ 2.00

ÍTEM 2.- HACIENDA LANAR Y PORCINA:

  1. A) POR CADA VISACION O ARCHIVO DE GUIA $ 2.00
  2. B) POR CADA ANIMAL EN VISACION O ARCHIVO $ 0.10
  3. C) POR CADA SEÑAL QUE EXCEDA DE 5 EN GUIA $ 1.00

ITEM 3.- CUEROS VACUNOS Y YEGUARIZOS:

  1. A) POR CADA VISAICON O ARCHIVO $ 2.00
  2. B) POR CADA CUERO EN VISACION O ARCHIVO $ 0.10
  3. C) POR CADA MARCA QUE EXCEDA DE 5 EN GUIA $ 0.50

ITEM 4.- CUEROS LANARES:

  1. A) POR CADA VISACION O ARCHIVO $ 2.00
  2. B) POR CADA CUERO EN VISACION O ARCHIVO $ 0.05
  3. C) POR CADA SEÑAL QUE EXCEDA DE 5 EN GUIA $ 0.20

ITEM 5.- DUPLICADOS Y COMPLEMENTOS:

  1. A) POR CADA DUPLICADO GUIA HACIENDA O CUEROS $ 10.00
  2. B) POR CADA COMPLEMENTO GUIA HACIENDA $ 2.00
  3. C) POR CADA COMPLEMENTO GUIA CUEROS $ 1.00

 

INCISO 2°.- CERTIFICADOS:

ITEM 1.- HACIENDA VAUCNA Y YEGUARIZA:

  1. A) POR VISACION CERTIFICADO DE VENTA $ 2.00
  2. B) POR CADA ANIMAL CONTENIDO EN CERTIFICADO $ 0.20
  3. C) POR CADA MARCA QUE EXCEDA DE 5 EN CERTIFICADO $ 2.00

ITEM 2.- HACIENDA LANAR Y PORCINA:

  1. A) POR VISACION DE CERTIFICADO DE VENTA $ 2.00
  2. B) POR CADA ANIMAL INCLUIDO EN CERTIFICADO $ 0.10
  3. C) POR CADA SEÑAL QUE EXCEDA DE 5 EN CERTIF. $ 1.00

ITEM 3.- CUEROS VACUNOS Y YEGUARIZOS:

  1. A) POR CADA VISACION DE CERTIFICADO DE VENTA $ 2.00
  2. B) POR CADA CUERO INCLUIDO EN CERTIF. $ 0.10
  3. C) POR CADA MARCA QUE EXCEDA DE 5 EN CERTIF. $ 0.50

ITEM 4.-  CUEROS LANARES:

  1. A) POR CADA CERTIFICACO DE VISACION $ 2.00
  2. B) POR CADA CUERO INCLUIDO EN CERTIFICADO $ 0.05
  3. C) POR CADA SEÑAL QUE EXCEDA DE 5 EN CERTIF. $ 0.25

ITEM 5.- CERTIFICADOS COMPLEMENTARIOS:

  1. A) DE VENTA DE HACIENDAS $ 1.00
  2. B) DE VENTA DE CUEROS $ 0.50

 

INCISO 3°.- REMISIONES REMATE FERIA:

ITEM 1.- HACIENDA VACUNA Y YEGUARIZA:

  1. A) POR CADA REMISION A REMATE FERIA $ 2.00
  2. B) POR CADA ANIMAL INCLUIDO EN COMISIONES $ 0.20
  3. C) POR CADA MARCA EXCEDENTE DE 5 EN REMISION $ 2.00

ITEM 2.- HACIENDA LANAR Y PORCINA:

  1. A) POR CADA REMISION A REMATE FERIA $ 2.00
  2. B) POR CADA ANIMAL INCLUIDO EN REMISIONES $ 0.10
  3. C) POR CADA SEÑAL EXCEDENTE DE 5 EN REMISION $ 1.00

ITEM 3°.- COMPLEMENTO PARA EXPEDIR REMISIONES:

  1. A) HACIENDA VACUNA Y YEGUARIZA $ 1.00
  2. B) HACIENDA LANAR Y PORCINA $ 0.50

INCISO 4°.- ARCHIVO Y TRANSFERENCIA DE BOLETOS:

ITEM 1.- POR CADA BOLETO DE MARCA NUEVO O DE OTRO PATIDO QUE SEA ARCHIVADO EN LA MUNICIPALIDAD:

  1. A) VALOR HASTA DE ……… $ 00 PAGARA POR DERECHO DE ARCHIVO $   25.50
  2. B) “ “      “             “   00       “            “          “          “          “           “    30.00
  3. C) “ “      “             “ 100.00       “            “          “          “          “           “    00
  4. D) “ “      “             “ 120.00       “            “          “          “          “           “     00
  5. E) “ “      “             “ 140.00       “            “          “          “          “           “   00
  6. F) “ “      “             “ 160.00       “            “          “          “          “           “  00
  7. G) “ “      “             “ 180.00       “            “          “          “          “           “  00
  8. H) “ “      “             “ 250.00       “            “          “          “          “           “  00
  9. I) “ “      “             “ 350.00        “            “         “          “          “           “   00
  10. J) “ “      “             “ 600.00         “            “        “          “          “           “   00
  11. K) “ “      “             “ 800.00          “            “       “          “          “           “  00
  12. L) “ “      “             “ 1200.00         “            “        “          “          “           “ 700.00
  13. LL) “ “      “             “ 2500.00       “            “       “          “          “           “ 1200.00
  14. M) “ “      “             “ 3000.00       “            “       “          “          “           “ 1700.00

 

ITEM 2.- POR CADA BOLETO DE SEÑAL NUEVO O DE OTRO PARTIDO QUE SEA ARCHIVADO EN LA MUNICIPALIDAD:

  1. A) VALOR HASTA DE ……… $ 10.00 PAGARA POR DERECHO DE ARCHIVO $ 00
  2. B) “        “      “             “ 12.00       “            “          “          “          “           “    00
  3. C) “ “      “             “ 20.00       “            “          “          “          “           “   00
  4. D) “ “      “             “ 25.00       “            “          “          “          “           “   00
  5. E) “ “      “             “ 30.00       “            “          “          “          “           “   00
  6. F) “             “      “             “ 40.00       “            “          “          “          “           “  00
  7. G) “ “      “             “ 50.00       “            “          “          “          “           “  00
  8. H) “         “      “             “ 65.00       “            “          “          “          “           “  00
  9. I) “ “      “             “    00        “            “         “          “          “           “   50.00
  10. J) “     “      “             “ 150.00         “            “        “          “          “           “   00
  11. K) “ “      “             “ 250.00          “            “       “          “          “           “  00
  12. L) “  “      “             “ 400.00         “            “        “          “          “           “ 200.00
  13. LL) “ “      “             “ 700.00       “            “       “          “          “           “ 500.00

 

ÍTEM 3.- POR CADA TRANSFERENCIA DE BOLETO:

  1. A) BOLETO DE MARCA $ 20.00
  2. B) BOLETO DE SEÑAL $ 15.00

 

INCISO 5°.- MARCACION Y SEÑALADA:

ITEM 1.- HACIENDA VACUNA Y YEGUARIZA:

  1. A) POR CADA SOLICITUD DE PERMISO $ 2.00
  2. B) POR CADA ANIMAL A MARCAR O CONTRAMARCAR $ 0.10

 

ITEM 2.- HACIENDA LANAR Y PORCINA:

  1. A) POR CADA SOLICITUD DE PERMISO $ 2.00
  2. B) POR CADA ANIMAL A SEÑALAR O CONTRASEÑALAR $ 0.05

 

INCISO 6°.- DERECHOS DE INSPECCION DE RECUENTO Y CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES:

ITEM 1.- HACIENDA VACUNA Y YEGUARIZA:

  1. A) POR CADA ANIMAL CONSIGNADO A VENTA EN REMATE $ 0.30
  2. B) POR CADA ANIMAL PROCEDENTE DE VENTA EN REMATE $ 0.30
  3. C) POR CADA ANIMAL QUE PROCEDENTE DE VENTA EN REMATE SEA

CONSIGNADO A PLAZA O SI MISMO DENTRO DE LOS 10 DÍAS DE LA FECHA

DE VENTA                                                                                                                                         $ 0.10

  1. D) POR CADA ANIMAL CONSIGNADO A PLAZA FUERA DE LAS DISPOSICIONES

ANTERIOR                                                                                                                                       $ 0.40

  1. E) POR CADA ANIMAL QUE NO ESTANDO COMPRENDIDO EN LOS APARTADOS

(A), (B), (C) Y (D) EXIGE LA INTERVENCION DE LA OFICINA DE GUIAS                       $ 0.30

 

ITEM 2.- HACIENDA LANAR Y PORCINA:

  1. A) POR CADA ANIMAL CONSIGNADO A VENTA EN REMATE $ 0.15
  2. B) POR CADA ANIMAL PROCEDENTE DE VENTA EN REMATE $ 0.15
  3. C) POR CADA ANIMAL CONSIGNADO A PLAZA O SI MISMO DENTRO DE LOS

10 DIAS DE LA FECHA DE VENTA                                                                                              $ 0.05

  1. D) POR CADA ANIMAL CONSIGNADO A PLAZA FUERA DE LA DISPOSICION

ANTERIOR                                                                                                                                        $ 0.20

  1. E) POR CADA ANIMAL QUE NO ESTANDO COMPRENDIDO EN LOS APARTADOS

(A), (B), (C) Y (D) EXIGE LA INTERVENCION DE LA OFICINA DE GUIAS                        $ 0.15

DISPOSICIONES

ARTÍCULO 25°.- DENTRO DE LOS TREINTA DIAS DE LA FECHA DE SU EXPEDICION TODAS LAS GUIAS DEBEN SER ARCHIVADAS EN LA OFICINA MUNICIPAL O EN LA DELEGACION RESPECTIVA, INCURRIENDO EN MULTA DE 10 PESOS M/N, POR CADA GUIA QUIEN ASI NO LO HICIERE.

ARTÍCULO 26°.- TODO CERTIFICADO QUE NO FUERA VISADO DENTRO DE LOS 30 DIAS DE LA FECHA DE SER EXTENDIDO, SERÁ DECLARADO CADUCO Y COMO CONSECUENCIA CARENTE DE TODO VALOR LEGAL.

ARTÍCULO 27°.- LAS REMISIONES SE CONSIDERAN VÁLIDAS PARA VENDER HACIENDA ÚNICAMENTE PARA EL REMATE CUYA FECHA INDIQUEN .

ARTÍCULO 28°.- TODAS LAS PROPIEDADES DE HACIENDAS ADQUIRIDAS EN REMATES PÚBLICOS, DEBERÁN SER RETIRADOS POR LOS PROPIETARIOS, DENTRO DE LOS TREINTA DIAS DE SU COMPRA, PUES PASADOS DICHO TERMINO CARECERÁ DE TODO VALOR.

ARTÍCULO 29°.- LOS CERTIFICADOS DE COMPRA VENTA ENTRE PARTICULARES DEBERÁN SER FIRMADOS POR LOS INTERESADOS CON FIRMA REGISTRADA, Y PARA LOS CASOS DE AUTORIZACIÓN A TERCEROS, DICHA AUTORIZACIÓN CARECERÁ DE VALOR SI EL AUTORIZADO O SU MANDANTE NO ES FIRMA REGISTRADA.

ARTÍCULO 30°.- LOS CERTIFICADOS DE COMPRA EN REMATE PUBLICO DEBERÁN SER FIRMADOS POR LOS MARTILLEROS, QUIENES DEBERÁN PRESENTAR CERTIFICADO DE REMISIÓN OTORGADO POR LOS REMITENTES.

ARTÍCULO 31°.- TODA PERSONA QUE INTERVENGA EN TRANSASIONES EN SU CARÁCTER DE VENDEDOR, COMPRADOR O INTERMEDIARIO DEBERÁ TENER SU FIRMA REGISTRADA A LOS EFECTOS DE LOS TRAMITES QUE DEBA CUMPLIR EN LA OFICINA DE GUÍAS Y EN LOS CASOS DE INTERMEDIARIOS POSEER CONSTANCIA SUFICIENTE.

ARTÍCULO 32°.- TODAS LAS REMISIONES A REMATES PÚBLICOS DEBERÁN SER PREVIAMENTE VISADAS POR LA MUNICIPALIDAD Y NO SERÁ PERMITIDA POR LA INSPECCIÓN LA ENTRADA A LOCALES DE VENTA DE HACIENDA SIN ESTE REQUISITO. PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTA DISPOSICIÓN EL D.E. OTORGARÁ EN TODOS LOS CASOS LAS MEDIDAS QUE ESTIME OPORTUNO, AUN FUERA DE LAS HORAS HABILITADAS PARA ATENCIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 33°.- NO SE DESPACHARAN GUÍAS POR HACIENDAS VENDIDAS SIN PREVIO ARCHIVO DEL CERTIFICADO DE VENTA CORRESPONDIENTE. ARTÍCULO 87 DEL CÓDIGO RURAL Y ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MARCAS Y SEÑALES.

CAPITULO 4°.= PATENTES Y DERECHOS DE RODADOS

ARTÍCULO 34°.- EL OTORGAMIENTO DE LAS PATENTES Y TABLILLAS QUE AUTORIZAN EL USO Y CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE, YA SEAN PARTICULARES O COMERCIALES SE ENCUENTRAN SUJETOS A LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES Y AL PAGO DE LOS DERECHOS QUE SE FIJAN:

INCISO 1.- AUTOMOTORES= LEY 4490

ESTANDO LA MUNICIPALIDAD ACOGIDA A LA LEY N° 4490, LOS VEHÍCULOS DE TRACCIÓN (A SANGRE) MECÁNICA ESTÁN SUJETOS A LA FORMA Y REGLAMENTACIÓN QUE LA CITADA LEY ESTABLECE.

INCISO 2.- TRACCIÓN A SANGRE

  1. A) CARRUAJES DE DOS ASIENTOS ……………………………………………………………….. $ 23.00
  2. B) CARRUJAES DE MAS DE DOS ASIENTOS …………………………………………………… $ 35.50
  3. C) SULKIS …………………………………………………………………………………………………….. $ 10.00
  4. D) JARDINEROS O CHARRETS DE USO PARTICULAR …………………………………….. $ 15.00
  5. E) JARDINEROS O CHARRETS DE USO COMERCIAL O REPARTOS …………………. $ 25.00
  6. F) CARRO O VILLALONGA HASTA 1000 KILOS DE USO PARTICULAR .……………. $ 20.00
  7. G) CARRO O VILLALONGA CAPACIDAD HASTA 1000 KILOS USO COMERCIAL

O DE REPARTO ……………………………………………………………………………………….….. $ 30.00

  1. H) CARRO O VILLALONGA CAPACIDAD HASTA 2000 KILOS USO PARTICULAR. $ 40.00
  2. I) CARRO O VILLALONGA CAPACIDAD HASTA 2000 KILOS. CAPACIDAD USO COMERCIAL

O DE REPARTO …………………………………………………………………………………………….. $ 60.00

  1. J) CARRO O VILLALONGA CAPACIDAD HASTA 3000 KILOS DE CAPACIDAD

USO PARTICULAR ……………………………………………………………………………….……….. $ 70.00

  1. K) LOS MISMOS VEHICULOS USO COMERCIAL O REPARTO ………………………….. $ 80.00
  2. L) CARRO O VILLALONGA USO PARTICULAR, CON CAPACIDAD SUPERIOR A

3000 KILOS USO COMERCIAL O FRACCION………………………………………………….. $ 30.00

  1. LL) CARRO O VILLALONGA DE USO COMERCIAL O REPARTO CON CAPACIDAD SUPERIOR A 3000 KILOS POR CADA MIL KILOS O FRACCION ……………………………………………………. $ 35.00
  2. M) COCHE FUNEBRE DE 1° CATEGORIA ………………………………………………………. $ 250.00
  3. N) COCHE FUNEBRE DE 2° CATEGORIA ………………………………………………………. $ 130.00
  4. O) POR CADA TABLILLA PARA LOS VEHICULOS DEL INC 2 ………………………….. $ 1.50
  5. P) POR CADA TRANSFERENCIA DE VEHICULOS PARTICULARES …………………… $ 2.00
  6. Q) POR CADA TRANSFERENCIA DE VEHICULOS DE USO COMERCIAL O DE

REPARTO ………………………………………………………………………………………………….. $ 4.00

 

INCISO 3°. VARIOS

  1. A) CARRITOS DE MANO PARA VENTA EN A VIA PUBLICA …………………………… $ 15.00
  2. B) BICICLETA DE PASEO ……………………………………………………………………………… $ 5.00
  3. C) BICICLETAS O TRICICLOS DE USO COMERCIAL O REPARTO ……………………. $ 15.00
  4. D) POR CADA TABLILLA PARA CADA VEHICULOS DEL INCISO 3 ………………….. $ 0.50
  5. E) POR CADA TRANSFERENCIA DE VEHICULOS DEL INC. 3 EN USO

PARTICULAR ……………………………………………………………………………………………… $ 1.00

  1. F) POR CADA TRANSFERENCIA DE ESTOS VEHICULOS COMERCIAL O

REPARTO ……………………………………………………………………………………………………. $ 2.00

 

DISPOSICIONES

ARTÍCULO 35°.- TODOS LOS PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS DE CUALQUIER NATURALEZA DE USO PARTICULAR O COMERCIAL CON DOMICILIO EN EL PARTIDO, ESTÁN OBLIGADOS A INSCRIBIR LOS DE SU PERTENENCIA EN EL “REGISTRO DE RODADOS”, QUE A LOS EFECTOS DEL CONTROL DE INSPECCIÓN SE CREA EN LA MUNICIPALIDAD, DEBIENDO EFECTUARSE LAS INSCRIPCIONES DURANTE EL MES DE ENERO A DENTRO DE LOS QUINCE DIAS DE SU ADQUISICIÓN PARA LOS DE PERTENENCIA POSTERIOR A DICHO TERMINO.

ARTÍCULO 36°.- EN NINGÚN CASO SE ATENDERÁ EL PRECINTADO DE CHAPAS DE AUTOMOTORES O EL DESPACHO DE PATENTES MUNICIPALES DE VEHÍCULOS QUE PREVIAMENTE NO SE ENCUENTREN INSCRIPTOS, YA SEAN EN CIRCULACIÓN O EN DESUSO.

ARTÍCULO 37°.- LOS PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS INSCRIPTOS SON DIRECTAMENTE RESPONSABLES A LOS EFECTOS DEL PAGO DE LA PATENTE RESPECTIVA, DEBIENDO EN CONSECUENCIA ANOTARSE TODA TRANSFERENCIA Y TENER CONSTANCIA DE LA INTERVENCIÓN DE LA OFICINA DE REGISTRO, QUE DEBE INSCRIBIR AL NUEVO PROPIETARIO.

ARTÍCULO 38°.- LOS VEHÍCULOS INSCRIPTOS EN DESUSO  NO PODRÁN CIRCULAR SIN ANTES DAR AVISO A LA OFICINA DE REGISTRO Y MUÑIRSE DE LA PATENTE QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS.

ARTÍCULO 39°.- EL PATENTAMIENTO MUNICIPAL DEBERÁ EFECTUARSE DURANTE EL MES DE ENERO DE CADA AÑO Y VENCIDO DICHO TERMINO LAS PATENTES SE DESPACHARAN CON UN RECARGO DEL 10 POR CIENTO POR CADA MES O FRACCIÓN QUE HUBIERE EXCEDIDO DE DICHO PLAZO.

ARTÍCULO 40°.- ÚNICAMENTE SE DESPACHARAN “MEDIA PATENTE” DESDE EL DÍA PRIMERO DE JULIO DE CADA AÑO PARA LOS VEHÍCULOS ADQUIRIDOS DESDE ESA FECHA Y CUYA COMPRA E INSCRIPCIÓN DEBE CERTIFICARSE POR CONSTANCIA LEGAL.

ARTÍCULO 41°.- TAMBIÉN ABONARAN “MEDIA PATENTE” LOS VEHÍCULOS INSCRIPTOS EN DESUSO, CUYA HABILITACIÓN EN LA OFICINA DE REGISTRO SE EFECTÚE DESPUÉS DEL 30 DE JUNIO DE CADA AÑO.

ARTÍCULO 42°.- PARA EFECTUAR LA TRANSFERENCIA DE VEHÍCULOS SE EXIGIRÁ EN TODOS LOS CASOS LA PRESENTACIÓN DE LA PATENTE RESPECTIVA EN LA QUE LA OFICINA DE REGISTRO HARA CONSTAR SU INTERVENCIÓN Y EL CAMBIO DE PROPIETARIO.

ARTÍCULO 43°.- LAS MISMAS PENALIDADES RIGEN PARA LOS QUE PRESTEN, USEN O EFECTÚEN CAMBIOS DE TABLILLAS QUE ALTEREN LAS CONSTANCIAS EXISTENTES EN LA OFICINA DE REGISTROS, YA QUE EL USO DE UNA TABLILLA EN VEHÍCULO NO CORRESPONDIENTE SE CONSIDERARA COMO NO PATENTADO.

 

CAPITULO 5°- PESAS Y MEDIDAS

CONTRASTE

ARTÍCULO 44°.- EL GRAVAMEN MUNICIPAL POR CONTRASTE O INSPECCIÓN DE PESAS Y MEDIDAS Y LOS DISTINTOS ÚTILES O INSTRUMENTOS DE ÉSAS Y MEDIR USADOS EN LAS OPERACIONES INDUSTRIALES O COMERCIALES, YA SEA DE COMPRA O VENTA, SE PAGARA ANUALMENTE Y EN LA SIGUIENTE FORMA:

INCISO 1°= PESAS Y MEDIDAS: CONTRASTE

  1. A) POR CADA JUEGO DE PESAS USADO EN BALANZA DE MOSTRADOR ………………….. $ 2.00
  2. B) POR CADA JUEGO DE PESAS USADO EN BASCULA CON PESAJE MAXIMO

DE 500 KILOS ………………………………………………………………………………………………………… $ 5.00

  1. C) POR CADA JUEGO DE PESAS USADO EN BASCULA CON PESAJE MAXIMO

DE 1.000 KILOS ………………………………………………………………………………………………………. $ 6.00

  1. D) POR CADA JUEGO DE PESAS USADO EN BASCULA CON PESAJE MAXIMO

DE 2.000 KILOS ………………………………………………………………………………………………………. $ 7.00

  1. E) POR CADA JUEGO DE PESAS USADO EN BASCULA CON PESAJE MAXIMO

DE 3.000 KILOS ………………………………………………………………………………………………………. $ 8.00

  1. F) POR CADA JUEGO DE PESAS USADO EN BASCULA CON PESAJE SUPERIOR

A 3.000 KILOS ………………………………………………………………………………………………………. $ 10.00

  1. G) CADA MEDIDA DE CAPACIDAD HASTA 1 LITRO ………………………………………………… $ 0.60
  2. H) CADA MEDIDA DE CAPACIDAD DE MAS DE UN 1 LITRO ……………………….…………… $ 1.00
  3. I) CADA MEDIDA DE LONGITUD HASTA 1 METRO ……………………………………….………… $ 5.00
  4. J) CADA MEDIDA DE LONGITUD DE MAS DE 1 METRO …………………………………………… $ 7.00

 

INCISO 2°: BALANZA, BASCULAS Y SURTIDORES. CONTRASTE

  1. A) BALANZAS DE USO COMERCIAL DE BRAZOS IGUALES …………………………………….. $ 15.00
  2. B) BALANZAS DE USO COMERCIAL OTROS SISTEMAS, YA SEAN AUTOMATICAS

DE SUSPENSION, PILON, ETC ………………………………………………….……………..………….. $ 20.00

  1. C) BALANZA DE CUALQUIER SISTEMA, USADA POR VENDEDORES AMBULANTES .. $ 5.00
  2. D) LA BALANZA DE PESO ESPECIFICO PARA CEREALES ………………………………………… $ 50.00
  3. E) BALANZA DE JOYERIA O FARMACIA CON JUEGO DE PESAS …………….………………. $ 20.00
  4. F) BASCULA CON PESAJE MAXIMO DE 500 KILOS ……………………………………………….. $ 15.00
  5. G) BASCULA CON PESAJE MAXIMO DE 1.000 KILOS ……………………………………………. $ 30.00
  6. H) BASCULA CON PESAJE MAXIMO DE 2.000 KILOS ………………………………….…………. $ 40.00
  7. I) BASCULA CON PESAJE MAXIMO DE 3.000 KILOS …………………………………..…………. $ 50.00
  8. J) BASCULA CON PESAJE SUPERIOR DE 3.000 KILOS POR CADA 1.000 KILOS

O FRACCION ………………………………………………………………………………………………….……. $ 15.00

  1. K) BASCULA PARA PESAJE DE CARROS, CAMIONES DE OTROS VEHICULOS …………. $ 100.00
  2. L) BASCULA PARA PESAJE DE HACIENDA …………………………………………………………….. $ 100.00
  3. M) SURTIDOR DE NAFTA O KEROSENE …………………………………………………………..……. $ 20.00
  4. N) SURTIDOR DE NAFTA O KEROSENE VENTA EXCLUSIVA J.P.F. …………………………. $ 15.50

INSPECCION: INCISO 3°-

CADA USUARIO DE MEDIDAS, ÚTILES O INSTRUMENTOS DE PESAR Y MEDIR, CUALQUIERA

SEA EL NÚMERO LOS QUE POSE O TENGA EN USO, ABONARÁ ANUALMENTE POR DERECHO

DE INSPECCIÓN ………………………………………………………………………………………………………. $ 5.00

DISPOSICIONES

ARTÍCULO 45°.- EL DERECHO DE CONTRASTE E INSPECCIÓN SE COBRARA PREVIA REVISIÓN DE LAS PESAS, MEDIDAS E INSTRUMENTOS DE PESAR Y MEDIR DE PROPIEDAD DE CADA COMERCIANTE, INDUSTRIAL O USUARIO, SE ENCUENTREN O NO EN USO AL EFECTUAR LA REVISACIÓN, SALVO LOS QUE EXPRESAMENTE SE ENCUENTREN DESTINADOS PARA SU VENTA.

ARTÍCULO 46°.- EL EMPLEADO MUNICIPAL ENCARGADO DEL CONTRASTE CERTIFICARA LA EXACTITUD DE LOS DISTINTOS ÚTILES DE PESAS Y MEDIR, LABRANDO EN CADA CASO ACTA POR DUPLICADO CON CONSTANCIA DETALLADA DE SU INTERVENCIÓN, FIRMADA CONJUNTAMENTE CON EL PROPIETARIO O USUARIO, Y POR NEGATIVA DE ESTOS CON LOS DE DOS TESTIGOS HABILITADOS O AUTORIDAD POLICIAL.

ARTÍCULO 47°.- NO PODRÁN SER LIBERADAS AL USO PESAS MEDIDAS O ÚTILES DE PESAR O MEDIR, SIN HABERSE LLENADO PREVIAMENTE EL REQUISITO DE CONTRASTE, CUYO PAGO SE EFECTUARA DENTRO DEL MES DE ENERO  PARA LOS ESTABLECIDOS O EN USO Y ANTES DE SU HABILITACIÓN PARA LOS AUTORIZADOS CON FECHA POSTERIOR.

ARTÍCULO 48°.- LOS QUE SE LIBREN AL SERVICIO DESPUÉS DEL 30 DE JUNIO PAGARAN AL 50 POR CIENTO DEL CONTRASTE ESTABLECIDO PARA CADA CASO.

ARTÍCULO 49°.- EL DERECHO DE ABONARSE POR INSPECCIÓN ES INDIVISIBLE PARA TODO EL AÑO, REALIZÁNDOSE LAS INSPECCIONES QUE SE ESTIMEN NECESARIAS Y QUEDANDO PENADA CON MULTA DE PESOS CINCUENTA TODA ALTERACIÓN QUE SE COMPRUEBE CON RESPECTO A LA EXACTITUD DE LAS DISTINTAS MEDIDAS DE PESAR Y MEDIR. LA MISMA DISPOSICIÓN RIGE PARA LOS VENDEDORES AMBULANTES, SEAN O NO DEL PARTIDO.

ARTÍCULO 50°.- LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS SERÁ PENADA CON RECARGO DE 50 POR CIENTO EN EL PAGO DE GRAVAMEN QUE DEBERÁ ABONARSE, ELEVÁNDOSE EL RECARGO AL 100 POR CIEN CUANDO SE COMPRUEBE QUE LA INFRACCIÓN OBEDECE A ENGAÑO U OCULTAMIENTO.

ARTÍCULO 51°.- LA MUNICIPALIDAD CREARA EL REGISTRO DE PESAS Y MEDIDAS EN EL QUE DEBERÁ CONSTAR EL NOMBRE DE CADA USUARIO Y EL DETALLE CON ESPECIFICACIÓN DE NÚMERO Y CLASE DE PESAS, MEDIDAS O ÚTILES DE PESAR Y MEDIR QUE SE ENCUENTRAN SUPUESTAS A CONTRASTE E INSPECCIÓN.

CAPITULO VI.- COMERCIO E INDUSTRIA

INSCRIPCIÓN: INSPECCIÓN DE SEGURIDAD, CONTROLAR E HIGIENE Y DESINFECCIÓN. –

ARTÍCULO 52°.- LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE RETRIBUCIÓN A LAS FUNCIONES DE SEGURIDAD, CONTROLAR INSPECCIÓN DE HIGIENE Y SERVICIO DE DESINFECCIÓN A CARGO DEL PODER MUNICIPAL Y DERECHO DE INSCRIPCIÓN EN LE REGISTRO DE LAS OFICINAS RESPECTIVOS, SERÁN ABONADOS DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:

INCISO 1°: HOTELES, FONDA, PENSIONES, RESTAURANT, BARES, CONFITERÍAS O DESPACHO DE BEBIDAS

ÍTEM 1°.- LOS LOCALES AUTORIZADOS PARA HOSPEDAJE, SERVICIO DE COMIDAS Y DESPACHOS DE BEBIDAS AL DETALLE, ABONARAN ANUALMENTE Y EN UNA SOLA CUOTA:

  1. A) HOTELES CON MAS DE VEINTE HABITACIONES $ 300.00
  2. B) “ HASTA  CON       “                    “                                                                          $ 200.00
  3. C) HOTELES HASTA CON QUINCE HABITACIONES $ 150.00
  4. D) “ PENSIONES Y AFINES HASTA CON 10 HABITACIONES                             $   00
  5. E) BARES, CONFITERIAS Y AFIENS HASTA CON 10 MESAS, HABILITADAS

PARA DESPACHO AL PUBLICO                                                                                                  $   70.00

  1. F) LOS MISMOS ESTABLECIMIENTOS HASTA 15 MESAS $ 125.00
  2. G) LOS “ “          CON MAS DE 15   “                                                      $ 125.00

POR CADA MESA QUE EXCEDA DE 15 ANUALMENTE                                                      $   10.00

  1. H) CASA DE COMIDA CON DESPACHO DE BEBIDAS Y SIN ALOJAMIENTO $ 00
  2. I) LOS MISMOS CASOS SIN DESPACHO DE BEBIDAS Y SIN ALOJAMIENTO $ 00
  3. J) DESPACHO DE BEBIDAS AL DETALLE, FUERA DE LAS ESPECIFICACIONES

ANTERIORES, SEAN ANEXADOS O NO A OTRAS ACTIVIDADES                                     $     50.00

 

ITEM 2°.- LOS LOCALES AUTORIZADOS PARA LA FABRICACION Y O VENTA DE PASTELERIAS, DULCES, CONFITURAS, HELADOS Y AFIENS ABONARAN ANUALMENTE Y EN UNA SOLA CUOTA:

  1. A) PASTELERIA, DULCES Y CONFITURAS. FABRICACION Y VENTAS $ 70.00
  2. B) LOS MISMOS PRODUCTOS. VENTA SOLAMENTE $ 20.00
  3. C) HELADOS. FABRICACION Y VENTA $ 50.00
  4. D) LOS MISMOS, VENTA SOLAMENTE $ 15.00

 

INCISO 2°.- ACTIVIDADES VARIAS:

LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, FABRILES Y AFINES YA SEAN DE AL POR MAYOR O DETALLE, TALLERES DE ARREGLOS Y REFACCIONES DE CUALQUIER NATURALEZA, TRANSACCIONES, COMISIONES ETC ABONARAN ANUALMENTE Y EN UNA SOLA CUOTA:

ITEM 1°.- COMERCIO, INDUSTRIA, TALLERES, ETC.

 

  1. A) TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS ALCANZADOS EXCENTO SANATORIOS, MATERNIDADES, HORNOS DE LADRILLOS ACOPIO DE CEREALES U OLEAGINOSAS, CUEROS, LANAS Y FRUTOS DEL PAIS Y REMATES EN GENERAL, SOBRE EL TOTALD ELAS OPERACIONES, CON DEDUCCION DE LAS GRAVADAS POR EL INCISO 1°, POR CADA MIL PESOS O FRACCION D ELAS VENTAS DEL AÑO ANTERIOR, MEDIANTE DECLARACION JURADA $ 0.50
  2. B) HORNOS D ELADRILLOS: POR CADA MILLAR DE LADRILLOS BAJO DECLARACION

JURADA                                                                                                                                             $ 0.30

  1. C) SANATORIOS, MATERINIDADES, ETC. ESTABLECIMIENTOS CON SERVICIO DE INTERNACION                                                                                               $ 200.00
  2. D) LOS QUE SE DEDIQUEN AL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA, SENA EN FORMA DE VENTA O REPARTO, SIN TASA ESTABLECIDA Y TENGAN DOMICILIO EN EL PARTIDO ABONARAN ANUALMENTE Y EN UNA SOLA CUOTA:

1) REPARTIDORES D ELECHE                                                                                                      $ 15.00

2) FRUTAS, VERDURAS, AVES, PESCADO, HUEVOS ETC                                                   $ 15.00

3) HELADOS, MASAS, DULCES, CONFITURAS, MANI ETC                                                $ 20.00

4) PASTO Y FORRAJES                                                                                                                  $ 15.00

5) MERCADERIAS GENERALES                                                                                                  $ 50.00

  1. E) LOS MISMOS VENDEDORES AMBULANTES, PREVIA AUTORIZACION MUNICIPAL CUANDO NO SE DOMICILIEN EN EL PARTIDO, ABONARAN LAS TASAS SIGUIENTES:

1) EXPENDIO DE FRUTAS Y VERDURAS POR DIA                                                                $ 10.00

2) OTRAS ACTVIDADES, CUALQUIERA SEA SU GENERO                                                  $ 20.00

 

INCISO 3°.- DEPOSITOS, SURTIDORES, CABALLERIZAS, COMBOS, ETC.

 

ITEM 1° LOS LOCALES DESTINADOS A DEPOSITOS, INDEPENDIENTEMENTE DEL GRAVAMEN QUE CORRESPODNE A LA ACTIVIDAD A QUE SE ENCUENTRAN ANEXADOS O EN RAZON DE DEPENDENCIA ABONARAN ANUALMENTE Y EN UNA SOLA CUOTA:

  1. A) CEREALES U OLEAGINOSAS, LANAS, CUEROS, ETC $ 100.00
  2. B) VINOS, BEBIDAS, CERVEZAS CON VENTA A VENDEDORES O INTERMEDIARIOS $ 50.00

 

ITEM 2°.- LOS DEPOSITOS DE COMBUSTIBLES E INFLAMABLES, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS TASAS QUE GRAVAN LA ACTIVIDAD A QUE SE ENCUENTREN ANEXADOS O EN RAZON DE DEPENDENCIA, ABONARAN ANUALMENTE Y EN UNA SOLA CUOTA:

  1. A) SURTIDOR DE NAFTA O KEROSENE, CON TANQUE DEPOSITO HASTA 5000 LITROS $ 100.00
  2. B) SURTIDOR DE NAFTA O KEROSENE CON TANQUE O DEPOSITO CON MAS DE 5000

LITROS                                                                                                                                                       $ 150.00

  1. C) SURTIDOR DE OTROS COMBUSTIBLES    $ 75.00
  2. D) DEPOSITO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS FUERA DE SURTIDOR EN CNATIDAD SUPERIOR A MIL LITROS         $ 200.00

INCISO 4°.- CABALLERIZAS Y TAMBOS:

ITEM 1°: CON ABSOLUTA INDEPENDENCIA DE LA TAZA QUE CADA ESTABLECIMIENTO DEBA ABONAR QUE EN SU CASO LOS PARTICULARES USUARIOS, SE ABONARA POR LAS CABALLERIZAS HABILITADAS, LA SIGUIENTE TASA ANUAL:

  1. A) EN EL RADIO URBANO DELIMITADO POR LAS CALLES CARLOS PELLEGRINI Y GRAL. PAZ

ENTRE LA CALLE MARIANO ROLDAN AMBAS ACERAS DE LAS TRES HASTA AVENIDA

CENTENARIO                                                                                                                                   $ 75.00

  1. B) EN EL EJIDO DE LA CIUDAD, FUERA D ELA GAMA DELIMITADA EN EL APARTADO

ANTERIOR                                                                                                                                        $ 30.00

ITEM 2°: POR CADA TAMBO O LOCAL DE ORDEÑE QUE FUNCIONE EN EL PARTIDO

ANUALMENTE                                                                                                                                $ 20.00

 

INCISO 5°.- MOTORES

ITEM 1°.- POR CADA MOTOR INSTALADO DE CUALQUIER COMBUSTIBLE PARA USO COMERCIAL O INDUSTRIAL, POR INSPECCION DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE RUIDOS PARASITOS, ANUALMENTE:

  1. A) HASTA 5 HP. $ 20.00
  2. B) HASTA 10 HP. $ 40.00
  3. C) MAS DE 10 HP. $ 50.00

 

ITEM 2°.- LOS MISMOS MOTORES EN USO PARTICULAR:

  1. A) HASTA 5 HP. $ 10.00
  2. B) MAS DE 10 HP. $ 20.00

 

DISPOSICIONES

ARTÍCULO 53°.- A LOS EFECTOS DEL COBRO DE LAS TASAS FIJADAS POR ESTE CAPÍTULO SE CREA EL REGISTRO MUNICIPAL DEL COMERCIO Y LA INDUSTRIA, CUYA INSCRIPCION ES OBLIGATORIA MEDIANTE FICHAS ESPECIALES QUE SE HARÁN LLEGAR A CADA INTERESADO Y DE CUYA EXACTITUD, COMPROBADA POSTERIORMENTE POR LA INSPECCIÓN MUNICIPAL, SERÁN RESPONSABLES LOS FIRMANTES. TODA COMPROBACIÓN DE DOLO, OCULTAMIENTO O ENGAÑO EN LAS CITADAS FICHAS SERÁ PENADA CON MULTA DE PESOS 100.00.

ARTÍCULO 54°.- LAS INSPECCIONES DE SEGURIDAD, HIGIENE Y CONTROL SERÁN REALIZADAS POR PERSONAL AUTORIZADO AL EFECTO MEDIANTE CREDENCIAL Y LOS SERVICIOS DE DESINFECCIÓN, DE OBLIGATORIEDAD SEMESTRAL, PUEDEN SER ORDENADOS POR LA AUTORIDAD EN TODAS LAS OPORTUNIDADES QUE LA SEGURIDAD DE LA POBLACIÓN LO EXIJA.

ARTÍCULO 55°.- TODA PERSONA PROPIETARIA O DEPENDIENTE QUE INTERVENGA EN LA MANIPULACIÓN FABRICACIÓN O EXPENDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA COMO ASÍ TAMBIÉN EL PERSONAL DE BARES, CONFITERÍAS, HOTELES, RESTAURANTES, PELUQUERÍAS ETC. DEBERÁ POSEER CERTIFICADO DE SALUD A PEDIDO POR LA AUTORIDAD MEDICA COMPETENTE, DEBIENDO RENOVARSE DICHO COMPROBANTE SEMESTRALMENTE Y SIENDO EXIGIBLE SU PRESENTACIÓN POR LOS INSPECTORES MUNICIPALES. LAS INFRACCIONES A ESTA DISPOSICIÓN PENADAS CON MUTAS DE $ 10.00 A CARGO DEL EMPLEADOR O RESPONSABLE. LOS CERTIFICADOS DE SALUD SE OTORGAN CON CARÁCTER GRATUITO EN EL HOSPITAL MUNICIPAL.

ARTÍCULO 56°.- LOS DERECHOS DE CARÁCTER ANUAL DEBEN DE ABONARSE EN LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DE CADA AÑO PARA LOS ESTABLECIDOS Y PARA LOS QUE SE LIBREN AL SERVICIO CON FECHA POSTERIOR, AL OBTENER LA AUTORIZACIÓN LOS INSTALADOS O AUTORIZADOS DESPUÉS DEL 30 DE JUNIO ABONARAN EL 50 % DE LOS DERECHOS ANUALES ESTABLECIDOS.

ARTÍCULO 57°.- TODA COMPROBACIÓN DE VENTA DE ARTÍCULOS EN MAL ESTADO DE CONSERVACIÓN O ADULTERACIÓN POR AGREGADO DE SUBSTANCIA SUSTANCIA QUE DESMEREZCAN SU CALIDAD O VALOR ALIMENTICIO SERÁ PENADA CON MULTA DE $ 20.00 Y DECOMISO DE LA MERCADERÍA PARA LA 1° INFRACCIÓN, AUMENTANDO AL DUPLO DE MULTA POR CADA REINCIDENCIA.

ARTÍCULO 58°.- EN LOS CASOS DE MANIFIESTO FALTA DE RENDICIONES HIGIÉNICAS DE LOS LOCALES O MEDIOS DE EXPENDIO LA MUNICIPALIDAD PODRÁ PROCEDER A SU CLAUSURA O PROHIBICIÓN DE SU USO HASTA TANTO SE SUBSANE LAS DEFICIENCIAS APUNTADAS, RIGIENDO LAS MISMAS DISPOSICIONES PARA LOS CASOS COMPROBADOS DE FALTA DE SEGURIDAD PARA EL VECINDARIO.

ARTÍCULO 59°.- TODA TRANSGRESIÓN A LOS TÉRMINOS FIJADOS PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS SERÁ PENADA CON EL AUMENTO DEL 50% SOBRE LA TASA QUE CORRESPONDA ABONAR.

ARTÍCULO 60°.- QUEDA ESTABLECIDO QUE LA TASA MINIMA A ABONAR POR LAS DISPOSICIONES DE ESTE CAPITULO EN SU INCISO 2° ITEM 1° APARTADO (A), NO PODRA EN NINGUN CASO SER INFERIOR A LA SUMA D E10.00 PESOS ANUALES.

CAPITULO VII. DIVERSIONES PÚBLICAS

ARTÍCULO 61°.- EL IMPUESTO QUE SE APLICA A LAS DIVERSIONES PÚBLICAS SE DESTINARA EN SU TOTALIDAD AL FONDO DE SOSTENIMIENTO DEL HOSPITAL ADOLFO ALSINA, ASISTENCIA SOCIAL Y AYUDA A INDIGENTES, Y ALCANZA A TODOS LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ESPARCIMIENTO DONDE SE ABONE ENTRADAS Y LOCALES DE PROTECCIÓN COMERCIAL DE ENTRETENIMIENTO O ATRACCIONES, DEBIENDO PAGARSE DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES.

INCISO1: TEATROS Y CINEMATÓGRAFOS:

ITEM 1°.- POR CADA ENTRADA, TASA A CARGO DEL PUBLICO:

  1. A) VALOR DE EXPENDIO HASTA $ 1.00 C/U $ 0.05
  2. B) “ “          “            ENTRE $ 1.05 Y $ 2 C/U                                                                              $ 0.10
  3. C) “ “            “           “     $2.05 Y $ 3 C/U                                                                                     $ 0.20
  4. D) “ “            “    SUPERIOR A $ 3.00                                                                                              $ 0.30

ITEM NRO. 2.- POR CADA LOCAL DE ACCESO PÚBLICO, MENSUALMENTE:

  1. A) CAPACIDAD HASTA 400 ENTRADAS $ 50.00
  2. B) CAPACIDAD SUPERIOR A 400 BUTACAS $ 75.00

INCISO 2.- VARIOS

  1. A) PRO CADA ENTRADA A ESPECTACULOS DEPORTIVOS EXCEPTO

COMPETENCIAS AUTOMOVILISTICAS O AFINES, CON LA PARTICIPACION

UNICAMENTE DE AFICIONADOS …………………………………………………………………………………. $ 0.05

  1. B) LAS MISMAS ENTRADAS A ESPECTACULOS EN QUE INTERVENGAN

PROFESIONALES O PERSONAS REMUNERADAS ………………………………………………………….. $ 0.10

  1. C) POR CADA ENTRADA A ESPECTACULOS O COMPETENCIAS DE CARACTER MECANICO

ORGANIZADOS POR ENTIDADES RESPONSABLES ………………………………………………………… $ 0.10

  1. D) POR CADA ENTRADA A BAILE, ACTOS O ESPECTACULOS DE CUALQUIER NATURALEZA, ORGANIZADOS POR ENTIDADES RESPONSABLES ……………………………………………………… $ 0.10
  2. E) LOS MISMOS ACTOS O ESPECTACULOS COMPRENDIDOS EN LOS APRATADOS ANTERIORES, CUANDO SE ORGANICEN EN EMPRESAS, CARÁCTER COMERCIAL O PARTICULARES, PAGARAN POR CADA ENTRADA …………………………………………………………………………………………………… $ 0.20
  3. F) POR CADA ENTRADA A PARQUES DE ATRACCIONES …………………………………………..…. $ 0.10
  4. G) POR CADA AUTORIZACION PARA BAILES PUBLICOS …………………………………………….. $ 10.00
  5. H) POR AUTORIZACION PARA INSTALAICON DE CALESITAS POR MES O FRACCION ….. $ 30.00
  6. I) POR AUTORIZACION PARA INSTALACION DE SALONES DE ATRACCIONES, TIRO AL BLANCO, PATINAJE, ETC POR MES O ATRACCION ……………………………………………………………………. $ 30.00
  7. J) POR INSTALACION DE PARQUES DE ATRACCIONES POR CADA DIA DE FUNCIONAMIENTO……………………………………………………………………………………………………. $ 20.00
  8. K) POR AUTORIZACION PARA INSTALACION DE CIRCOS DIARIAMENTE DE LA RECAUDACION TOTAL EL 3% ……………………………………………………………………………………………………………… $ 3%
  9. L) POR CADA AUTORIZACION DE CARRERAS CUADRERAS …………………………..…………….. $ 20.00
  10. LL) POR ACTUACION DE CONJUNTOS ARTISTICOS, NUEMROS TEATRALES, VARIEDADES, ETC EN LOS LOCALES DE NEGOCIOS ESTABLECIDOS, POR DIA ………………………………………………. $ 10.00
  11. M) POR ACTUACION DE ORQUESTA EN LOCALES DE OCIO DE ACCESO PUBLICO, TRIMESTRALMENTE ………………………………………………………………………………………………….. $ 60.00
  12. N) POR CADA MESA DE BILLAR AL AÑO …………………………………………………………………….. $ 60.00

Ñ) POR CADA CANCHA DE PELOTA, ANEXADA AL LOCAL DE NEGOCIO O EXPLOTACION COMERCIAL AL AÑO ………………………………………………………………………………………………….. $ 100.00

  1. O) POR CADA CANCHA DE PELOTA EN IDENTICA CONDICIONES QUE LA ANTERIOR PERO ABIERTA AL AÑO …………………………………………………………………………….……………………………………….. $ 50.00
  2. P) POR CADA CANCHA DE BOCHA DE EXPLOTACION COMERCIAL O ANEXADA A LOCALES DE NEGOCIO AL AÑO …………………………………………………………………………………………………….. $ 20.00
  3. Q) POR CADA PERMISO DE DISFRAZ VALIDO POR 5 DIAS …………………………………………. $ 2.00
  4. R) FESTIVALES ESPECIALES, ROMERIAS, KERMESE, ORGANIZADOS POR

AUTORIDADES RESPONSABLES DIRECTAMENTE PARA EL HOSPITAL

ADOLFO ALSINA, DEL PRODUCIDO NETO EL VEINTICINCO POR CIENTO …………………… $ 25%

 

DISPOSICIONES

ARTÍCULO 62°.- LOS ORGANIZADORES, EMPRESARIOS O LOCATARIOS DE LOS LOCALES EN QUE SE EFECTÚEN ESPECTÁCULOS, FESTIVALES O ACTOS GRAVADOS SON DIRECTAMENTE RESPONSABLES DE LOS DERECHOS QUE INCIDAN SOBRE LAS ENTRADAS, COMO DE LOS QUE GRAVEN EN OTRA FORMA LA ACTIVIDAD AFECTADA.

ARTÍCULO 63°.- A LOS EFECTOS DEL CONTROL QUE EJERCERÁ LA OFICINA DE INSPECCIÓN MUNICIPAL, TODA ENTRADA EN VENTA DEBERÁ ESTAR NUMERADA CORRELATIVAMENTE Y AUTORIZADA POR LA INSPECCIÓN MUNICIPAL.

ARTÍCULO 64°.- TODOS LOS ESPECTÁCULOS DE CUALQUIER NATURALEZA ORGANIZADOS BAJO EL PATROCINIO Y CONTRALOR DIRECTO DE LAS COOPERADORAS ESCOLARES Y ENTIDADES OBREROS GREMIALES OFICIALMENTE RECONOCIDOS, CUYO PRODUCIDO SEA DESTINADO ÍNTEGRAMENTE A LOS FINES DE SU CREACIÓN SE ENCUENTRAN EXENTAS DE LAS CARGAS QUE INDICA EL CAPÍTULO, PERO DEBEN NO OBSTANTE SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN RESPECTIVA.

ARTÍCULO 65°.- LOS IMPUESTOS DE CARÁCTER ANUAL DEBERÁN PAGARSE DURANTE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO O DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS DE LA HABILITACIÓN AL PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD MOTIVO DE LA IMPOSICIÓN.

ARTÍCULO 66°.- EL GRAVAMEN A LAS ENTRADAS SERÁ CARGADO EN LE PRECIO DE LAS MISMAS Y RETENIDA POR LOS EMPRESARIOS O RESPONSABLES, PARA SER ABONADOS EN LA OFICINA DE RECAUDACIÓN Y MUNICIPAL DENTRO DE LAS 12 HORAS HÁBILES Y AL EFECTO LA MUNICIPALIDAD SUMINISTRARA FORMULARIOS ESPECIALES EN QUE DEBERÁ CONSTAR LUGAR, FECHA, NOMBRE DE ORGANIZADOR RESPONSABLE Y NUMERO DE LAS ENTRADAS GRAVADAS. EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRÁ EN LOS CASOS QUE LO ESTIME CONVENIENTE AUTORIZAR LAS LIQUIDACIONES SEMANALES O QUINCENALES DE ESTOS DERECHOS, PERO ELLO NO EXIME DE LA OBLIGACIÓN DE LLENAR LA RESPECTIVA, PLANILLA DIARIA.

ARTÍCULO 67°.- LOS GRAVÁMENES QUE CORRESPONDE A LAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER TRANSITORIO, EXCLUIDA LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DEL 25%, DEBERÁN ABONARSE POR ANTICIPADO Y AL SER CONCEDIDA LA AUTORIZACIÓN RESPECTIVA PRESENTADA POR ESCRITO Y CON 24 HORAS DE ANTICIPACIÓN POR LO MENOS.

ARTÍCULO 69°.- LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DEL 25%  DEBERÁ SER ABONADA POR LOS RESPONSABLES DENTRO DE LOS QUINCE DIAS DEL TÉRMINO DE LA FECHA DE AUTORIZACIÓN DEBIENDO EN TODOS LOS CASOS PRESENTARSE BALANCE DE ENTRADAS Y SALIDAS DEBIDAMENTE FIRMADAS.

ARTÍCULO 69°.- QUEDA ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO USAR PARA CUALQUIER ASPECTO O PROPAGANDA EL NOMBRE DEL HOSPITAL ADOLFO ALSINA U OTRAS OBRAS DE CARÁCTER SOCIAL O BENEFICIO DEPENDIENTES DEL MUNICIPIO, SALVO AUTORIZACIÓN EXPRESA ACORDADO MEDIANTE APORTE DEL 50% COMO MÍNIMO DEL PRODUCIDO.

ARTÍCULO 70°.- LA TRANSGRESIÓN A LAS NORMAS O PLAZOS DISPUESTOS SERÁ PENADA CON MULTA DE $ 50.00 PARA LA 1° INFRACCIÓN Y CON EL DUPLO PARA LOS CASOS DE REINCIDENCIA. CUANDO SE COMPRUEBE EN LA INFRACCIÓN LA COMISIÓN DE DOLO, INTENTO DE DEFRAUDACIÓN U OCULTAMIENTO, LA PENALIDAD A APLICARSE SERÁ EN CADA CASO DUPLICADA.

ARTÍCULO 71°.- QUEDA INCORPORADO AL TEXTO DE LA ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA EL BENEFICIO OTORGADO A ENTIDADES DE BIEN PUBLCIAO POR LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 83, QUE ESTABLECE:

ARTÍCULO 1°.- DECLARASE EXIMIDAS DE LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS POR LA ORDENANZA IMPOSITIVA VIGENTE EN SUS CAPÍTULOS 7 Y 8 “DIVERSIONES PÚBLICAS” Y “PUBLICIDAD” RESPECTIVAMENTE A TODAS LAS ENTIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS, PREVIAMENTE INSCRIPTAS EN EL REGISTRO ESPECIAL A CREARSE EN LA MUNICIPALIDAD.

ARTÍCULO 2°.- A LOS EFECTOS DE PODER HACER USO DEL BENEFICIO OTORGADO, ANUALMENTE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS DEBERÁN HACER LLEGAR A LA MUNICIPALIDAD LA NÓMINA DE SU COMISIÓN DIRECTIVA Y LA MEMORIA Y BALANCE DE SUS ACTIVIDADES.

 

CAPITULO 8°. PUBLICIDAD

ARTÍCULO 72°.- LOS DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA EN EL DOMINIO PÚBLICO, SE COBRARAN DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CLASIFICACIONES:

INCISO 1. CHAPAS, LETREROS, ANUNCIOS. DISTINTIVOS, ETC.

  1. A) POR CADA CHAPA DE PROFESIONAL AL AÑO …………………………………………………. $ 10.00
  2. B) POR CADA LETRERO NO SALIENTE COLOCADO O PINTADO EN EL EXTERIOR

DE EDIFICIOS O DEPENDENCIAS VISIBLE DESDE LA CALLE POR METRO CUADRADO

O FRACCION POR AÑO ………………………………………………………………………………………. $ 10.00

  1. C) POR CADA CHAPA P LETRERO COLOCADO O PINTADO EN LA VIA PUBLICA, EDIFICIOS,

CERCOS, CORRALONES, ETC. ANUNCIANDO PRODUCTOS, ACTIVIDADES, COMERCIO,

OFICIO O INDUSTRIA NO ESTABLECIDOS EN EL PARTIDO, POR METRO CUADRADO O

FRACCION Y POR MES ……………………………………………………………………………………….. $ 2.00

  1. D) LOS MISMOS POR M2 O FRACCION Y POR TRIMESTRE …………………………………. $ 5.00
  2. E) LOS MISMOS POR M2 O FRACCION Y POR SEMESTRE …………………………………… $ 10.00
  3. F) LOS MISMOS POR M2 O FRACCION Y POR AÑO …………………………………………… $ 16.00
  4. G) POR CADA LETRERO EN VEHICULOS AL AÑO ……………………………………………….. $ 5.00
  5. H) POR CADA LETRERO EN VIDRIERAS, CORTINAS, VIDRIOS O PUERTAS PINTADO

AL AÑO POR M2 O FRACCION …………………………………………………………………………… $ 3.00

  1. I) POR CADA LETRERO SALIENTE POR M2 O FRACCION AL AÑO ………………………… $ 15.00
  2. J) POR COLOCACION DE BANDERA DISTINTIVO POR DIA ………………………………….. $ 5.00
  3. K) POR COLOCACION DE CADA PIZARRON ANUNCIO EN EL FRENTE DE LOCALES

COMERCIALES POR AÑO ………………………………………………………………………………….. $ 300.00

  1. L) LOS MISMOS PIZARRONES NO PAGANDO EL DERECHO ANUAL POR DIA ………. $ 3.00
  2. LL) ANUNCIOS DE CARÁCTER PERMANENTE EN INTERIOR DE LOCALES DE ACCESO

PÚBLICO QUE NO SEAN DEL DOMINIO DEL ANUNCIANTE …………………………………. $ 20.00

  1. M) LOS MISMOS ANUNCIOS POR TRIMESTRE O FRACCION ……………………………….. $ 6.00
  2. N) POR CADA PARLANTE INSTALADO EN LA VIA PUBLICA COMERCIAL AL AÑO ….. $ 50.00

Ñ) POR CAMION O VEHICULO CON PARLANTES AL AÑO ……………………………………. $ 50.00

  1. O) POR COMISION O VEHICULOS CON PARLANTES USO COMERCIAL TRANSITORIO

POR DIA ……………………………………………………………………………………………………………… $ 5.00

  1. P) POR CADA LETRERO O CARTELON EN LA VIA PUBLICA, YA SEA EN PASEOS, VEREDAS

O FRENTES DE EDIFICIOS ANUNCIANDO ESPECTACULOS PUBLICOS POR AÑO …… $ 60.00

  1. Q) LOS MISMOS DE CARÁCTER TRANSITORIO POR DIA ………………………………………. $ 2.00
  2. R) POR CADA MUESTRA O DISTINTIVO COLOCADO EN EL FRENTE DEL NEGOCIO

U OBJETO DE SU PERTENENCIA CON LA VIA PUBLICA AL AÑO …………………………… $ 10.00

  1. S) POR CADA VIDRIERA O ESCAPARATE DE CASA DE NEGOCIO O ESTABLECIMIENTO, OFICIOS O TALLERES A LA VÍA PÚBLICA AL AÑO ………………………………………………………………….. $ 2.00
  2. T) POR CADA CARTEL DE TELAS O CARTON ANUNCIANDO REMATES DE PROPIEDADES O

MUEBLES …………………………………………………………………………………………………………………. $ 10.00

  1. U) POR CADA PERMMISO PARADISPARO DE BOMBAS POR DIA ……………………………….. $ 10.00

 

INCISO 2. VOLANTES.CARTELES. AFICHES Y FOLLETOS

  1. A) POR CADA PERMISO PARA REPARTIR VOALNTES EN LA VIA PUBLICA Y LUGARES DE

ACCESO PUBLICO, POR CADA MIL VOLANTES CUYA MEDIDA O EXCEDA DE 0.14 POR

0.19 PESOS ……………………………………………………………………………………………………………… $ 3.00

  1. B) LOS MISMOS VOLANTES POR CADA PERMISO HASTA 2000 ………………………………….. $ 5.00
  2. C) LOS MISMOS VOLANTES POR CADA PERMISO HASTA 5000 ………………………………….. $ 10.00
  3. D) POR CADA PERMISO PARA REPARTIR VOLANTES QUE EXCEDAN DE LA MEDIDA

CITADA HASTA 1000 VOLANTES ……………………………………………………………………………….. $ 5.00

  1. E) LOS MISMOS POR CADA PERMISO HASTA 2000 VOLANTES………………………………….. $ 8.00
  2. F) LOS MISMOS VOLANTES POR PERMISO, EXCEDIENDO DE 2000 ……………………………. $ 8.00
  3. F) EL EXCEDENTE DE ESTA CANTIDAD ENC ADA PERMISO PAGARA POR CADA 100

VOLANTES ……………………………………………………………………………………………………………….. $ 0.50

  1. G) POR CADA PERMISO PARA REPARTIR O FIJAR CARTELES EN LA VIA PUBLICA Y

LUGARES DE ACCESO PUBLICO, VIDRIERAS, ESCAPARATES, POR CADA 30 DIAS O

FRACCION Y HASTA 200 VOLANTES …………………………………………………………………………. $ 4.00

  1. H) EXCEDENTE DE 200 CARTELES EN EL MMISMO PERMISO POR CADA 100

VOLANTES O FRACCION ………………………………………………………………………………………….. $ 1.50

  1. I) POR CADA PERMISO PAR AFIJAR CARTELONES O AFICHES EN LOS LOCALES DE

ACCESO PUBLICO, EN LOS FRENTES DE EDIFICIOS Y CORRALONES PERMITIDO POR

LOS PROPIETARIOS, VIDRIERAS ESCAPARATES Y SITIOS PERMITIDOS POR LA

MUNICIPALIDAD POR CADA 30 DIAS O FRACCION Y POR CADA UNO DE LOS

CARTELONES O AFICHES …………………………………………………………………………………………. $ 0.50

  1. J) POR CADA PERMISO DE REPARTO EN LA VIA PUBLICA Y SITIO DE ACCESO PUBLICO

DE FOLLETOS ANUNCIADORES O DE PROPAGANDA, HASTA 300 FOLLETOS ……………. $ 5.00

  1. K) EXCEDENTE DE 300 FOLLETOS EN EL MISMO PERMISO POR CADA 100 FOLLETOS

O FRACCION ……………………………………………………………………………………………………………. $ 1.50

 

INCISO 3: PUBLICIDAD AUTORIZADA POR EL PAGO DE DERECHOS ANUALES

  1. A) CASAS DE REMATES CON REMATES MENSUALES DE HACIENDA POR TODA LA

PUBLICIDAD DEL INCISO 2 DEL ART. 72 Y LA TASA DEL ITEM J O K DEL INCISO 1 DEL

MISMO ART.  UN DERECHO ANUAL DE PESOS …………………………………………………………..$ 500.00

  1. B) CASAS DE REMATES NO OCMPRENDIDAS EN LA CATEGORIA ANTERIOR POR PAGOS

DE LOS MISMOS DERECHOS, ANUAL ………………………………………………………………………… $ 150.00

  1. C) SALAS DE ESPECTACULOS, TEATROS CINEMATOGRAFOS POR TODA LA PUBLICIDAD

DEL ART. 72 EXCEPTUANDO PERMISO PARA DISPARO DE BOMBAS Y SIEMPRE QUE

LA PUBLICIDAD TENGA RELACIOB DIRECTA CON SUS ACTIVIDADES ANUALMENTE ….. $ 400.00

 

DISPOSICIONES

ARTÍCULO 73°.-  EL PAGO DE LOS DERECHOS DE CARÁCTER ANUAL SE EFECTUARÁ EN EL MES DE ENERO PARA LOS QUE SE ENCUENTREN EN USO Y LOS QUE SE LIBREN A LA ACTIVIDAD CON POSTERIORIDAD AL 31 DE ENERO PAGARAN EN EL ACTO DE OBTENER LA AUTORIZACION PREVIAMENTE SOLICITADA. LOS QUE SE AUTORICEN DESPUES DEL 30 DE JUNIO Y CORRESPONDAN A CARGAS ANUALES, PAGARAN EL 50 % SOLO ESTABLECIDO.

ARTÍCULO 74°.- EL PAGO DE LOS DERECHOS TRIMESTRALES O SEMESTRALES DEBE EFECTUARSE DENTRO D ELOS QUINCE DIAS DE EMPEZAR EL RESPECTIVO PERIODO Y LOS RESTANTE YA SEAN MENSUALES O DIARIO SAL SOLICITAR LA REAPECTIVA AUTORIZACION.

ARTÍCULO 75°.- TODO GENERO DE PUBLICIDAD DEBE SER PREVIAMENTE AUTORIZADO POR LA OFICINA DE INSPECCION DEBIENDO LOS VOLANTES, CARTELES, AFICHES O FOLLETOS LLEVAR EL SELLO EN QUE CONSTEN LA CTAEGORIA EN QUE SE HAN ABONADO LOS DERECHOS Y COMO CONSECUENCIA EL USO QUE  SE PUEDE HACER.

ARTÍCULO 76°.- TODOS OS PROPIETARIOS DE LOCALES DE ACCESO PÚBLICOS QUE PERMITAN LA FIJACIÓN DE CARTELES O AFICHES SIN EL SELLADO CORRESPONDIENTE, SERÁN DIRECTAMENTE RESPONSABLES DE LA INFRACCIÓN PENADA EN ESTE CASO CON DIEZ PESOS M/N DE VUELTA POR VEZ.

ARTÍCULO 77°.- EN TODOS LOS CASOS QUE LA PROPAGANDA YA SEA EFECTUADA POR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS ESPECIFICADOS COMO CARTELES, VOLANTES, A FICHES, CARTELONES O FOLLETOS, COMPRENDA O MÁS DE UNA ACTIVIDAD O ANUNCIANTE, PAGARA TANTAS VECES EL DERECHO COMO ANUNCIANTES CONTENGA SALVO LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS ESCOLARES PARA LAS QUE NO RIGE ESTA DISPOSICIÓN.

ARTÍCULO 78°.- TODA PROPAGANDA QUE SE HAGA CIRCULAR O SE FIJE SIN EL SELLADO DE LA OFICINA DE INSPECCIÓN SERÁ RETIRADA DE LA CIRCULACIÓN, QUEDANDO OBLIGADO EL RESPONSABLE AL PAGO DE LOS DERECHOS PERTINENTES CON UN RECARGO DEL 50 %, RIGIENDO LA MISMA DISPOSICIÓN PARA LOS QUE ALTEREN EL DESTINO A LO QUE LOS AUTORIZAN EL PERMISO RESPECTIVO.

ARTÍCULO 79°.- A LOS EFECTOS DEL PAGO SE ESTABLECE QUE SE CONSIDERA:

  1. A) “CARTELÓN O AFICHE” A TODA PROPAGANDA IMPRESA PARA SER FIJADA CUYAS MEDIDAS EXCEDAN DE 0.40 X 0.60.
  2. B) “CARTEL” A TODA PROPAGANDA IMPRESA PARA SER FIJADA O DISTRIBUIDA CON MEDIDA MÁXIMA DE 0.40 X 0.60
  3. C) “VOLANTES” A TODA PROPAGANDA IMPRESA QUE SOLO SEA USADA PARA CIRCULAR, SIN PODER SER FIJADA EN LA VÍA PÚBLICA O LUGARES DE ACCESO O VISTA AL PÚBLICO.
  4. D) “FOLLETOS” A TODA PROPAGANDA IMPRESA DE MÁS DE UNA HOJA A QUE SIENDO DE UNA HOJA SOBREPASE LA MEDIDA DE 0.40 X 0.60 Y COMO CONSECUENCIA SE DISTRIBUYA DOBLADA O PLEGADA.

ARTÍCULO 80°.- QUEDAN LIBERADOS DE TODO GRAVÁMEN A LA PUBLICIDAD: LOS ÓRGANOS DE LA PRENSA ; PARTIDOS POLÍTICOS OFICIALMENTE RECONOCIDOS, ENTIDADES GREMIALES INSCRIPTOS, ASOCIACIONES RELIGIOSAS, COOPERADORAS ESCOLARES Y LAS ENTIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS COMPRENDIDAS EN LA ORDENANZA N° 83, QUE DETALLA EL ARTÍCULO 71, Y SIEMPRE QUE LA PROPAGANDA SE CISCUNSCRIBA A LOS FIENS ESPECIFICOS DE SU ACCION Y ACTIVIDADES.

CAPITULO 9. CONSTRUCCIONES. REFACCIONES Y DEMOLICIONES

ARTÍCULO 81°.- LA CONCESIÓN DE PERMISOS PARA CONSTRUIR, REFACCIONAR O DEMOLER QUEDA SUJETA AL PAGO DE LOS SIGUIENTES DERECHOS:

INCISO 1: CONSTRUCCIONES

  1. A) DE CUALQUIER NATURALEZA CON COSTO SUPERIOR A PESOS 20.000 Y HASTA

$ 50.000 ABONARAN POR CADA MIL PESOS O FRACCION DE SU VALOR………………….. $ 5.00

  1. B) DE CUALQUIER NATURALEZA CON COSTO SUPERIOR A $ 50.000 ABONARAN POR

CADA 1000 $O FRACCION DE SU VALOR …………………………………………………………………. $ 7.00

  1. C) CONSTRUCCION DE BOVEDAS EN EL CEMENTERIO POR CADA PESOS MIL O

FRACCION ……………………………………………………………………………………………………………….. $ 8.00

  1. D) CONSTRUCCION DE NICHOS HASTA PESOS MIL ……………………………………………………. $ 5.00
  2. E) EXCEDENTE DE $ MIL POR CADA 100 O FRACCION ……………………………………………… $ 0.50
  3. F) CONSTRUCCION DE SEPULTURA …………………………………………………………………………. $ 3.00
  4. G) VEREDAS EN ZONA ADOQUINADAS POR METRO LINEAL DE FRENTE ……………………. $ 0.50
  5. H) VEREDAS EN ZONA SIN ADOQUINAR POR METRO LINEAL DE FRENTE …………………. $ 0.30
  6. I) CORRALONES EN ZONA ADOQUINADA O CERCO POR METRO LINEAL ………………… $ 0.50
  7. J) LOS MISMOS EN ZONA SIN ADOQUINAR, POR METRO LINEAL DE FRENTE ………… $ 0.30
  8. K) CADA POZO SEMI SURGENTE, ALJIBE O SERVICIO ……………………………………………… $ 5.00
  9. L) INSPECCION TECNICA DE LA MUNICIPALIDAD POR CADA MIL PESOS DE COSTO

DE LA OBRA …………………………………………………………………………………………………………… $ 1.00

 

INCISO 2: REFACCIONES

  1. A) REFACCION QUE NO ALCANCE AL 10 % DE LA TAZACION FISCAL DE LA

PROPIEDAD …………………………………………………………………………………………………………… $ 3.00

  1. B) EL EXCEDENTE DEL 10% CITADO PAGARA POR CADA PESOS MIL O FRACCION ….. $ 3.00
  2. C) REFACCION EN EL CEMENTERIO HASTA MAXIMO DE $ 500 ………………………………. $ 5.00
  3. D) EL EXCEDENTE DE PESOS 500 EN LAS REFACCIONES EN EL CEMENTERIO ABONARAN POR CADA PESOS 100 O FRACCION ……………………………………………………………………………….. $ 1.00
  4. E) REFACCION DE VEREDAS EN LA ZONA ADOQUINADA POR CADA DIA O

FRACCION ……………………………………………………………………………………………………………… $ 2.00

  1. F) IDEM IDEM EN ZONAS NO ADOQUINADAS POR EL MISMO PERIODO O FRACCION …….. $ 1.00
  2. G) IDEM DE CORRALONES O CERCOS EN LA ZONA ADOQUINADA POR 15 DIAS O

FRACCION …………………………………………………………………………………………………………….. $ 3.00

  1. H) IDEM IDEM EN ZONAS NO ADOQUINADAS POR IGUAL PERIODO O FRACCION …. $ 2.00
  2. I) REMOCION DEL PAVIMENTOSO VEREDAS PARA ARREGLO O REFACCIONES

EN SURTIDORES INSTALADOS EN LA VIA PUBLICA ZONA ADOQUINADA ……………….. $ 10.00

  1. J) LA MISMA REMOCION EN ZONA NO ADOQUINADA ………………………………………….. $ 5.00
  2. K) INSPECCION TECNICA DE LA MUNICIPALIDAD POR CADA UN MIL PESOS DEL VALOR DE LOS ARREGLOS O REFACCIONES EFECTUADOS ………………..………………………………………….. $ 1.00

 

INCISO 3. DEMOLICIONES Y OTROS

  1. A) AUTORIZACION PARA DEMOLER POR M2 Y POR PLANTA ……………………………….. $ 0.50
  2. B) AUTORIZACION PARA DEMOLER EN EL CEMENTERIO …………………………………….. $ 20.00
  3. C) AUTORIZACION PARA RENOVACION DE PAVIMENTO O VEREDA PARA LA COLOCACION

DE SURTIDOR EN LA VIA PUBLICA …………………………………………………………………….. $ 30.00

  1. D) AUTORIZACION DE EXCAVACION PARA INSTALACION DE SURTIDOR O

DEPOSITO DE COMBUSTIBLE EN EL INTERIOR DE LOCALES ………………………………. $ 20.00

  1. E) AUTORIZACION PARA BAJADAS DE VEREDAS O CORDONE EL METRO LINEAL ..$ 1.00
  2. F) ABERTURA DE CUALQUIER NATURALEZA EN EDIFICIOS O CERCOS FUERA DE

LOS INCLUIDOS CON PERMISO DE CONSTRUCCION O REFACCION POR CADA

ABERTURA ……………………………………………………………………………..……………………….. $ 2.00

  1. G) INSPECCION TECNICAA CARGO MUNICIPALIDAD POR CADA UN MIL PESOS DEL

VALOR ……………………………………………………………………………………………………………. $ 1.00

 

DISPOSICIONES

ARTÍCULO 82°.- LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN , REFACCIÓN Y DEMOLICIÓN Y TODO OTRO TRABAJO QUE EXIJA CONOCIMIENTOS TÉCNICOS SERÁN EN TODOS LOS CASOS SOLICITADOS POR CONSTRUCTORES CON PATENTES ACOMPAÑANDO PLANOS Y DETALLES DE COSTOS DE LA OBRA, A CUYO EFECTO LA MUNICIPALIDAD SUMINISTRARA LOS FORMULARIOS ADECUADOS, QUE DEBERÁN SER FIRMADAS POR EL PROPIETARIO Y CONSTRUCTOR.

ARTÍCULO 83°.- EL CONSTRUCTOR QUE HUBIERE DADO COMIENZO A UNA OBRA DE CUALQUIER NATURALEZA, SIN CUMPLIR PREVIAMENTE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA OFICINA DE OBRAS PÚBLICAS INCURRIRÁ EN MULTAS DE $ 50.00.

ARTÍCULO 84°.- LA MUNICIPALIDAD HARÁ INSPECCIONAR LA OBRA EN TODAS LAS OPORTUNIDADES QUE LO ESTIME NECESARIO, PERO CUALQUIERA SEA EL NÚMERO DE INSPECCIONES REALIZADAS, EL DERECHO FIJADO DEL 1 POR MIL SERÁ ABONADO EN LA INSPECCIÓN FINAL PARA SU HABILITACIÓN, NO RIGIENDO DICHO GRAVAMEN PARA CONSTRUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN SEÑALADOS POR EL ÍTEM A DEL INCISO 1° NI PARA LAS REFACCIONES CON COSTO INFERIOR A PESOS 500.

ARTÍCULO 85°.- TODOS LOS CONSTRUCTORES ESTÁN OBLIGADOS AL REGISTRO DE SUS FIRMAS EN EL LIBRO ESPECIAL DE LA OFICINA DE OBRAS PÚBLICAS, YA QUE ESTA NO PODRÁ AUTORIZAR BAJO NINGÚN CONCEPTO OBRAS DE CUALQUIER NATURALEZA SIN HABER LLENADO EL REQUISITO.

ARTÍCULO 86°.- NO SE DESPACHARAN EN NINGÚN CASO PERMISO DE DEMOLICIÓN, SIN LA PRESENTACIÓN PREVIA DE LOS PLANOS DE CONSTRUCCIÓN QUE LA JUSTIFIQUE, Y SI EFECTUADA LA DEMOLICIÓN NO SE DA CUMPLIMIENTO  A LO PACTADO, SE APLICARA MULTA DE 4 200,00 PARA CADA 30 DIAS O FRACCIÓN EN QUE A JUICIO DEL D.E., ASESORADO POR LA OFICINA RESPECTIVA SE DEMORE LA INICIACIÓN O TERMINO DE LAS OBRAS. LA MULTA ESTABLECIDA ES A CARGO EXCLUSIVO DEL PROPIETARIO FIRMANTE DE LA SOLICITUD.

ARTÍCULO 87°.- EN TODOS LOS CASOS, ANTES DE INICIARSE CUALQUIER OBRA EN EL CEMENTERIO, SERÁ NECESARIO LA PRESENTACIÓN AL ENCARGADO DEL TÍTULO DE PROPIEDAD DEL TERRENO Y LAS CERTIFICACIONES DE LA INTERVENCIÓN DE LA RESPECTIVA OFICINA MUNICIPAL.

ARTÍCULO 88°.- EN TODOS LOS CASOS DE OBRAS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE DEBAN AUTORIZAR LAS OFICINAS MUNICIPALES, SE EXIGIRÁ A LOS CONSTRUCTORES CONSTANCIA SUFICIENTES QUE DEMUESTREN LA EXISTENCIA DEL SEGURO DEL PERSONAL OBRERO.

CAPITULO X. CEMENTERIO

ARTÍCULO 89°.- LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS, USO O PROPIEDAD EN EL CEMENTERIO SE COBRARAN DEL MODO SIGUIENTE:

INCISO 1.  TÍTULOS DE PROPIEDAD

  1. A) TERRENOS ESPECIALES DE BÓVEDAS DEL PLANO ESPECIAL $ 3.000,00
  2. B) TERRENOS DE BÓVEDA DE 5 X 5 METROS $ 2.000,00
  3. C) TERRENOS DE BÓVEDAS DE 3,30 X 3,30 M. $ 1.300,00
  4. D) TERRENOS DE BÓVEDAS (AMPLIACIÓN) DE 3,60 X 3,60 M. $ 1.000,00
  5. E) TERRENOS DE NICHOS, SECCIÓN ESPECIAL DE 1 X 2,50 M $ 400,00
  6. F) TERRENOS DE NICHOS DE 1,00 X 2,50 M. $ 300,00
  7. G) TERRENOS DE SEPULTURA DE 1,00 X 2,50 M. $ 75,00
  8. H) TERRENOS DE SEPULTURA DE 0,60 X 1,20 M. $ 35,00
  9. I) DUPLICADOS DE TÍTULOS DE PROPIEDAD $ 10,00
  10. J) TRANSFERENCIA DE TÍTULOS DE PANTEÓN O BÓVEDAS $ 200,00
  11. K) TRANSFERENCIA DE TÍTULOS DE NICHOS $ 75,00
  12. L) TRANSFERENCIA DE TÍTULOS DE SEPULTURA DE $ 75,00 $ 20,00
  13. LL) TRANSFERENCIA DE TÍTULOS DE SEPULTURA DE 35$ $ 10,00

 

INCISO 2°.- OCUPACIÓN PRECARIA

  1. A) NICHOS MUNICIPALES, SECCIÓN ESPECIAL:

(1) POR TERMINO DE 5 AÑOS:

SEGUNDA Y TERCERA FILAS                                                                                                       $ 350,00

OTRAS FILAS                                                                                                                                    $ 300,00

(2) POR TERMINO DE 10 AÑOS:

SEGUNDA Y TERCERA FILAS                                                                                                       $ 400,00

OTRAS FILAS                                                                                                                                    $ 350,00

(3) POR TERMINO DE 15 AÑOS:

SEGUNDA Y TERCERA FILAS                                                                                                       $ 450,00

OTRAS FILAS                                                                                                                                    $ 400,00

(4) POR TERMINO DE 25 AÑOS:

SEGUNDA Y TERCERA FILAS                                                                                                       $ 600,00

OTRAS FILAS                                                                                                                                    $ 500,00

(5) POR TERMINO DE 50 AÑOS:

SEGUNDA Y TERCERA FILAS                                                                                                       $ 800,00

OTRAS FILAS                                                                                                                                    $ 700,00

(6) POR TERMINO DE 99 AÑOS:

SEGUNDA Y TERCERA FILAS                                                                                                       $ 1.200,00

OTRAS FILAS                                                                                                                                    $ 1.000,00

  1. B) TERRENOS DE SEPULTURA POR 5 AÑOS $ 10,00
  2. C) RENOVACIÓN DE OCUPACIÓN TERRENO SEPULTURA POR CADA 5 AÑOS

O FRACCIÓN                                                                                                                                    $ 20,00

 

INCISO 3°. DERECHOS DE INHUMACIÓN Y TRASLADOS DE RESTOS

  1. A) PERMISO PARA PANTEÓN O BÓVEDA $ 25,00
  2. B) PERMISO PARA NICHOS $ 10,00
  3. C) PERMISOS PARA SEPULTURA $ 2.00
  4. D) TRASLADO DE PANTEON O BOVEDA A BOVEDA O PANTEON $ 20.00
  5. E) TRASLADO DE PANTEON O BOVEDA A NICHO $ 15.00
  6. F) TRASLADO DE NICHO A BOVEDA O PANTEON $ 15.00
  7. G) TRASLADO DE NICHO A NICHO $ 10.00
  8. H) TRASLADO DE BOVEDA O PANTEON A SEPULTURA $ 10.00
  9. I) TRASLADO DE NICHO A SEPULTURA $ 5.00
  10. J) TRASLADO SEPULTURA A PANTEON O BOVEDA $ 15.00
  11. K) TRASLADO DE SEPULTURA A NICHO $ 10.00
  12. L) TRASLADO DE SEPULTURA A SEPULTURA $ 5.00
  13. LL) TRASLADO DE ATAUD O URNA DE OTROS PARTIDOS O CEMENTERIOS $ 100.00
  14. M) TRASLADO DE ATAUD O URNA A OTROS PARTIDOS O CEMENTERIOS $ 100.00

 

INCISO 4°. PERMISO DE ENTIERRO

  1. A) COCHE FUNEBRE DE 1° CATEGORIA, CON 1 YUNTA $ 70.00
  2. B) COCHE FUNEBRE DE 1° CATEGORIA, CON 2 YUNTAS $ 120.00
  3. C) COCHE FUNEBRE DE 1° CATEGORIA, CON MAS DE 2 YUNTAS $ 200.00
  4. D) COCHE FUNEBRE DE 2° CATEGORIA, CON 1 YUNTA $ 5.00
  5. E) COCHE FUNEBRE DE 2° CATEGORIA, CON 2 YUNTAS $ 40.00

 

DISPOSICIONES

ARTÍCULO 90°.- EL ENCARGADO DEL CEMENTERIO NO PERMITIRÁ BAJO NINGÚN CONCEPTO LA INHUMACIÓN O TRASLADO DE RESTOS, SIN LA COMPROBACIÓN PREVIA DE HABERSE LLENADO LOS TRÁMITES LEGALES EXIGIDOS.

ARTÍCULO 91°.- LOS PROPIETARIOS DE PANTEONES, BÓVEDAS O NICHOS O SEPULTURAS NO PODRÁN PERCIBIR SUMA ALGUNA POR LA OCUPACIÓN TEMPORARIA DE SUS PROPIEDADES POR ATAÚDES CON PERMISO PRECARIO. EN TODOS LOS CASOS EXIGIRÁ LA AUTORIZACIÓN ESCRITA, CUYO TÉRMINO NO PODRÁ EXCEDER DE 180 DÍAS, YA QUE VENCIDO DICHO TERMINO DEBERÁ EXIGIRSE NUEVA AUTORIZACIÓN Y COMO CONSECUENCIA ABONARSE LOS DERECHOS EXIGIDOS POR EL INCISO 3°.

ARTÍCULO 92°.- LOS TERRENOS DEBERÁN DESTINARSE AL FIN QUE INDICA EL TÍTULO DE PROPIEDAD, SIN PERMITIRSE BAJO NINGÚN CONCEPTO CONSTRUCCIONES QUE NO CORRESPONDAN A SU DESIGNACIÓN. LA TRANSFERENCIA DE TÍTULO DE PROPIEDAD DEBERÁ EN TODOS LOS CASOS AJUSTARSE PARA EL PAGO DE (TODOS) LOS DERECHOS, A LA CONSTRUCCIÓN QUE EN LOS TERRENOS EXISTA, YA QUE TODA CONSTRUCCIÓN DE BÓVEDAS EN TERRENOS DE NICHO O SEPULTURA ES VIOLATORIA DE LAS DISPOSICIONES EXISTENTES, EXISTIENDO LA MISMA VIOLACIÓN PARA LAS CONSTRUCCIONES DE NICHOS EN TERRENOS DE SEPULTURAS.

ARTÍCULO 93°.-LOS DERECHOS FIJADOS PARA EL TRASLADO DE RESTOS DE O PARA EL CEMENTERIO, PROVENIENTES DE OTROS PARTIDOS O CEMENTERIOS, NO SERÁN APLICABLES PARA LOS CASOS DE VECINOS AFINCADOS EN EL PARTIDO O FAMILIARES DE 1° GRADO DE PERSONAS DOMICILIADAS EN EL MISMO, SIEMPRE QUE MEDIE SOLICITUD ESCRITA AL RESPECTO.

ARTÍCULO 94°.- LOS DERECHOS FIJADOS NO RIGEN PARA LOS POBRES DE SOLEMNIDAD, DEBIENDO COMPROBARSE TAL CIRCUNSTANCIA POR LA OFICINA DE INSPECCIÓN GENERAL PREVIA SOLICITUD ESCRITA DE FAMILIARES. EN NINGÚN CASO SE ATENDERÁN ESTAS CUESTIONES PROMOVIDOS POR LA EMPRESA DE POMPAS FÚNEBRES O CUANDO SE COMPRUEBE EL USO DE COCHES DE PRIMERA CATEGORÍA YA SEA DE 1 O MÁS YUNTAS O COCHES DE 2° CATEGORÍA DE MÁS DE UNA YUNTA.

 

CAPITULO XI. TIERRAS

ARTÍCULO 95°.- CORRESPONDEN LOS DERECHOS DE ESTE CAPÍTULO AL USUFRUCTO DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO POR PARTICULARES, CUYO PODER DE CUIDADO Y ADMINISTRACIÓN EJERCE EL PODER MUNICIPAL Y AL USO DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS QUE SIRVAN PARA DELIMITAR LA PROPIEDAD PRIVADA, SIENDO SU PAGO DETERMINADO DEL MODO SIGUIENTE:

INCISO 1°.- OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

  1. A) COLOCACIÓN DE MESAS EN LA VEREDA, EN LOS SITIOS AUTORIZADOS POR LA MUNICIPALIDAD POR MESA Y POR AÑO ………………………………………………………………………. $ 4,00
  2. B) OCUPACIÓN DE LA VEREDA O LA CALLE, POR CADA AUTORIZACIÓN POR M2 O FRACCIÓN Y POR

CADA 30 DÍAS O FRACCIÓN ………………………………………………………………………………..………. $ 1.00

  1. C) POR CADA KIOSKO DE VENTA, POR AÑO ………………………………………………………………….. $ 50.00
  2. D) POR CADA AUTORIZACIÓN DE CRUCE O OCUPACIÓN DE CALLE POR DESVÍO

FERROVIARIO …………………………………………………………………………………………………………..  $ 1.000,00

  1. E) POR CADA DESVÍO, POR CADA CALLE QUE OCUPE O ATRAVIESE, PERMISO ANUAL DE OCUPACIÓN $ 100.00
  2. F) TOLDOS PROTECTORES O MARQUESINAS AL AÑO C/U …………………………………………. $ 10.00
  3. G) POR CADA HECTÁREA DE TIERRA QUE USE EN BENEFICIO PROPIO EL PROPIETARIO O

ARRENDATARIO DE QUINTAS CHACRAS O LOTES DE LAS CALLES CERRADAS AL EJIDO, ANUALMENTE ………………………………………………………………………………………………………….. $ 15.00

 

INCISO 2°.- ARRENDAMIENTOS.

EL PRODUCIDO DE LA OCUPACION POR PARTICULARES DE PROPIEDADES MUNICIPALES O FISCALES, DE ACUERDO A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES EMERGENTES DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE RIGEN EN LA MATERIA.

 

INCISO 3°.- SUBDIVISION Y LINEA:

  1. A) POR CADA SOLICITUD PARA DESVIAR CALLES O CAMINOS VECINALES ……………….. $ 200.00
  2. B) POR CADA SOLICITUD DE CIERRE DE CALLE O CAMINOS VECINALES …………………… $ 200.00
  3. C) POR CADA SOLICITUD DE CIERRE DE TRANQUERA CAMINO VECINAL …………………. $ 50.00
  4. D) POR CADA SOLICITUD DE UBICACIÓN O SUBDIVISION DE QUINTAS …………………… $ 20.00
  5. E) POR CADA SOLICITUD DE UBICACION O SUBDIVISION DE CHACRAS …………………… $ 15.00
  6. F) POR CADA SOLICITUD DE UBICACION O SUBDIVISION DE SOLAR …..…………………… $ 10.00
  7. G) POR CADA SOLICITUD DE UBICACIÓN DE PROPIEDAD EN EL CEMENTERIO ……….. $ 10.00
  8. H) POR CADA SOLICITUD DE LINEA O NIVELACION, EL METRO LINEAL …………………… $ 0.40

 

INCISO 4°.- VIVERO MUNICIPAL

  1. A) POR CADA PLANTA ENTRAGADA EN ENVASE (LATA)……………………………………….. $ 0.40
  2. B) POR CADA PLANTA ENTREGADA SIN ENVASE ……………………………….………………… $ 0.20

 

DISPOSICIONES

ARTÍCULO 96°.- LOS DERECHOS DE CARACTER ANUAL DEBERAN SER ABONADOS ANTES DEL DIA 31 DE ENERO DE CADA AÑO Y EN LOS CASOS DE USO O HABILITACION POSTERIOR AL OBTENER LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE. TODA TRANSGRESION SERA MULTADA CON EL AGREGADO DEL 50% SOBRE LOS DERECHOS RESPECTIVOS.

ARTÍCULO 97°.- LOS QUE SE HABILITEN DESPUÉS DEL 30 DE JUNIO PAGARAN EN CADA CASO EL 50% DE LOS QUE CORRESPONDA POR ANUALIDAD DEBIENDO EFECTUARSE EL PAGO AL OBTENERSE LA AUTORIZACIÓN. PARA LAS TRANSGRESIONES RIGE LA SOBRE TASA DEL 50% SOBRE EL DERECHO QUE LES CORRESPONDA.

ARTÍCULO 98°.- LOS GRAVÁMENES DE CARÁCTER TRANSITORIOS SE ABONARAN AL SER AUTORIZADA LA RESPECTIVA SOLICITUD.

ARTÍCULO 99°.- LOS PROPIETARIOS O USUARIOS DE CHACRAS LOTES O QUINTAS QUE SE BENEFICIAN CON EL USO DE CALLES PÚBLICAS CERRADAS SON RESPONSABLES DIRECTOS DE LA OCUPACIÓN Y EN EL CASO DE NEGARSE ABONAR EL DERECHO COMPENSATORIO, DEBERÁN PROCEDER A LIBRAR LAS CALLES AL SERVICIO PÚBLICO BAJO PENA DE APLICACIÓN DE MULTAS DE PESOS 100 POR CADA 30 DIAS O FRACCIÓN Y SIN PERJUICIO QUE LA MUNICIPALIDAD ORDENE SU APERTURA POR LOS MEDIOS LEGALES.

CAPITULO 12. DERECHOS VARIOS

ARTÍCULO 100°.- EL COBRO DE DERECHOS POR TRAMITACIONES Y GESTIONES DE DIVERSO ORDEN, SOLICITUDES, REGISTROS QUE SE INDICAN ANTE LA MUNICIPALIDAD EN CUALQUIERA DE SUS DEPENDENCIAS, SE EFECTUARA D ACUERDO A LAS SIGUIENTES CLASIFICACIONES:

INCISO 1°: DERECHOS DE OFICINAS

  1. A) POR CADA PEDIDO DE INFORMES SPBRE DEUDAS MUNICIPALES, POR CADA PROPIEDAD O LOTE, ESTAMPILLADO …………………………………………….…………………………………………………. $ 5.00
  2. B) POR CADA ANOTACION DE TRANSFERENCIA DDE PROPIEDADES ……………….………….. $ 5.00
  3. C) POR CADA TRAMITACION DE OFICIOS NO COMPRENDIDOS EN EL APARTADO (A) … $ 5.00
  4. D) POR CADA ARCHIVO D EPLANOS, ESTAMPILLADO …………………………………..……………. $ 5.00
  5. E) POR CADA PEDIDO DE DATOS DEL ARCHIVO, ANTECEDENTES, ETC ………………………. $ 5.00
  6. F) POR CADA CERTIFICACION DE FIRMA POR AUTORIDAD MUNICIPAL …………………….. $ 3.00
  7. G) POR CADA PROTESTO DE PAGARE ………………………………………………………………………… $ 5.00
  8. H) POR CADA FOJA DE TESTIMONIO DE EXPEDIENTE, ACTAS, ORDENANZAS

Y RESOLUCIONES, ETC  ……………………………………………………………………………………………….. $ 2.00

  1. I) POR CADA FOJA AGREGADA EN TRAMITACIONES ALCANZADAS POR LOS APARTADOS “A”, “B” Y “C” …………………………………………….……………………………………………………………………………… $ 1.00
  2. J) POR CADA SOLICITUD DE RECLAMO, PEDIDO U OTROS QUE ENTRAÑE LA INICIACION D ETRAMITACIONES EN CUALQUIERA DE LAS OFICINAS MUNICIPALES, FUERA DE LAS ESPECIFICACIONES ANTERIORES …………………………………………………………………………………. $ 2.00
  3. K) POR CADA SOLICITUD DE PLANTAS DEL VIVERO ……………………………………………………… $ 1.00
  4. L) POR CADA CONCECION MUNICIPAL POR CADA MIL PESOS O FRACCION …………………. $ 5.00
  5. LL) POR CADA TRANSFERENCIA DE CONCESION MUNIICPAL, POR CADA CIEN PESOS DE TASACION EFECTUADA ………………………………………………………………………………………………… $ 3.00
  6. M) POR CADA CONTRATO QUE EFECTUA LA MUNICIPALIDAD, POR CAD AMIL PESOS

O FRACCION …………………………………………………………………………………………………………………. $ 2.00

 

INCISO 2°.- INSCRIPCIONES Y REGISTRO FIRMAS

  1. A) INSCRIPCIONES Y REGISTRO FIRMAS CONSTRUCTORAS EN LA OFICINA DE OBRAS

PUBLICAS ANUALMENTE ……………………………………………………………………………………………… $ 50.00

  1. B) INSCRIPCION Y REGISTRO FIRMAS EN LA OFICINA DE GUIAS ……………………………………. $ 10.00
  2. C) INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE CONDUCTORES DE VEHICULOS, EXCLUIDOS

AUTOMOTORES Y ENTREGA DE CARNETS QUE LOS HABILITE COMO CONDUCTORES

PROFESIONALES ANUALMENTE ……………………………………………………………………………………. $ 3.00

  1. D) INSCRIPCION EN LOS REGISTROS DE CONDUCTORES SDE VEHICULOS

EXCLUIDOS AUTOMOTORES Y ENTREGA DE CARNET QUE LOS HABILITA COMO

CONDUCTORES PARTICULARES, ANUALMENTE …………………………………………………………….. $ 2.00

  1. E) POR CADA ANIMAL CANINO HEMBRA QUE SE INSCRIBA EN EL REGISTRO

HABILITADO AL EFECTO Y ENTREGA DE PATENTE ANUALMENTE ………………………………….. $ 10.00

  1. F) POR CADA ANIMAL CANINO MACHO QUE SE INSCRIBA EN EL REGISTRO

RESPECTIVO Y ENTREGA DE PATENTE ANUALMENTE ……………………………………………………. $ 6.00

 

INCISO 3°.- REGISTRO CIVIL

  1. A) POR CADA LIBRETA DE FAMILIA, CALLIDAD SUPER ……………………………………………………. $ 20.00
  2. B) POR CADA LIBRETA DE FAMILIA, CALIDAD ESPECIAL …………………………………………………. $ 10.00

 

DISPOSICIONES

ARTÍCULO 101°.- LAS OFICINAS MUNICIPALES NO DARAN CURSO A NINGUNA SOLICITUD O TRAMITE, PEDIDO U OFICIO QUE NO SE ENCUENTRE MUNICO DEL RESPECTIVO ESTAMPILLADO MUNICIPAL.

ARTÍCULO 102°.- EL REGISTRO DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE PATENTAMIENTO MUNICIPAL ACEPTA INSCRIPCIONES DURANTE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DE CADA AÑO, OTORGANDO SIMULTÁNEAMENTE EL CARNET QUE HABILITA PARA CONDUCIR LOS CONDUCTORES HABILITADOS CON POSTERIORIDAD AL 28 DE FEBRERO DEBEN EN TODOS LOS CASOS INSCRIBIRSE Y OBTENER EL CARNET ANTES DE CONDUCIR. LA TRANSGRESIÓN A ESTA DISPOSICIÓN SERÁ PENADA CON MULTA DE                                                                                      $ 10.00

ARTÍCULO 103°.- LAS INSCRIPCIONES Y REGISTROS DE FIRMAS ANTE LAS OFICINAS DE OBRAS PÚBLICAS Y GUÍAS SON DE CARÁCTER OBLIGATORIO Y NO SE DAR CURSO A TRAMITES SOLICITUDES, ETC EN QUE INTERVENGAN QUIENES NO HAYAN LLENADO PREVIAMENTE EL REQUISITO, YA SEA DIRECTAMENTE EN LAS OFICINAS O POR MEDIO DE LAS FICHAS ESPECIALES QUE SE ENTREGAN GRATUITAMENTE AL EFECTO.

 

CAPITULO XIII. MULTAS

ARTÍCULO 104°.- SIN PERJUICIO DE LAS PENALIDADES QUE ESTABLECEN LAS ORDENANZAS O LEYES EN VIGOR Y LOS QUE EN LO SUCESIVO SE SANCIONEN, SE CONSIDERAN INFRACCIONES SUJETAS AL PAGO DE MULTAS, LOS SIGUIENTES:

  1. A) LOS QUE EN CUALQUIER FORMA DESTRUYAN BIENES DEL DOMINIO PUBLICO, SIN

PERJUICIO DE REPARAR EL DAÑO ………………………………………………………………………………… $ 10.00

  1. B) POR ARROJAR A LA VIA PUBLILCA AGUAS SERVIDAS ……………………………………………….. $ 5.00
  2. C) POR ARROJAR A LA VIA PÚBLICA DESPERDICIOS Y BASURAS …………………………………… $ 5.00
  3. D) POR CADA ANIMAL SUELTO EN LA VIA PUBLICA …………………………………………………….. $ 2.00
  4. E) POR ABRIR ZANJAS EN LAS CALLES, ECHAR TIERRA O ESCOMBROS SOBRE CUEVAS Y CALZADAS U OTRA FORMA DE OCUPACION SIN EL PERMISO CORRESPONDIENTE ……………………….. $ 10.00
  5. F) POR NO MANTENER LIBRE DE YUYOS LAS ACERAS Y CORNISAS DE LAS PROPIEDADES $ 5.00
  6. G) POR DESVIAR U OBSTRUIR UNA CALLE PÚBLICA SIN PERMISO ……………………………….. $ 50.00
  7. H) POR ALAMBRAR O CERRAR CALLES PUBLICAS ADEMAS DE LA APERTURA ……………… $ 100.00
  8. I) POR CIERRE DE TRANQUERAS DE CAMINOS VECINALES SIN PERMISO ……………………. $ 10.00
  9. J) POR EXPENDER CARNE, FIAMBRES, EMBUTIDOS, PESCADOS, AVES, QUESOS,

MANTECA Y COMESTIBLES EN GENERAL EN MAL ESTADO O AUDLTERADOS SIN

PERJUICIO DEL DECOMISO …………………………………………………………………………………………. $ 30.00

  1. K) POR EXPENDER FRUTAS Y VERDURAS EN MAL ESTADO ………………………………………….. $ 10.00
  2. L) POR EXPENDER LECHE ADULTERADA, DECOMISO Y MULTA ……………………………………. $ 20.00
  3. LL) POR ADULTERACION DE VINOS Y BEBIDAS EN GENERAL DECOMISO ……………………… $ 30.00
  4. M) POR CADA COMPROBACION DE ADULTERACION EN EL PESO O MEDIDA ………………. $ 10.00
  5. N) POR ENVOLVER ARTICULOS ALIMENTICIOS, NO ENVASADOS, EN PAPEL IMPRESO … $ 10.00

Ñ) POR CADA COMPROBACION EN MAL ESTADO HIGIENICO EN ESTABLECIMIENTO

QUE FABRIQUEN, EXPENDAN O MANIPULEN ARTÍCULOS ALIMENTICIOS DE CUALQUIER

NATURALEZA ………………………………………………………………………………………………………………. $ 20.00

  1. O) POR TRANSITAR EN ESTADO DE EMBIAGREZ EN LA VIA PUBLICA ……………………………. $ 00
  2. P) CADA DUEÑO DE LOCAL QUE DESPACHE BEBIDAS A BEODOS ………………………………… $ 10.00
  3. Q) POR PROMOVER DESORDEN EN PUBLICO, PRONUNCIAR PALABRAS OBSENAS O

COMETER ACTOS QUE SIN ALCANZAR A DELITOS, OFENDEN LA MORAL Y BUENAS

COSTUMBRES …………………………………………………………………………………………………………. $ 10.00

  1. R) POR PORTACION DE ARMAS ……………………………………………………………………………….. $ 10.00
  2. S) POR PERMITIR MENORES EN JUEGOS DE NAIPES O BILLARES AL RESPONSABLE O

DUEÑO DEL LOCAL, DE CUALQUIER NATURALEZA …………………………………………………… $ 20.00

  1. T) POR CADA VEHICULO QUE SE DEJE EN LA VIA PUBLICA SIN TRABA O MANEA ……… $ 5.00
  2. U) POR TENER O CRIAR CERDOS EN LA PLANTA URBANA …………………………………………. $ 10.00
  3. V) POR UBICACIÓN DE VEHICULOS DE CUALQUIER NATURALEZA EN CONTRA MANO,

FALTA DE LUCES REGLAMENTARIAS O EXCESO DE VELOCIDAD ………………………………… $ 10.00

  1. X) POR CADA MENOR QUE CONDUZCA VEHICULOS SIN EL PERMISO RESPECTIVO, SUS

PADRES O EL DUEÑO PAGARAN ……………………………………………………………………………….. $ 5.00

  1. Y) POR CADA DISPARO DE BOMBAS SIN AUTORIZACION …………………………………………. $ 5.00

 

ARTICULO 105°.- LAS MULTAS ESPECIFICADAS SERAN ELEVADAS AL DUPLO EN TODOS LOS CASOS DE REINCIDENCIA, A CUYO EFECTO LA MUNICIPALIDADLLEVARA UN REGISTRO ESPECIAL DE CONTRAVENTARES, ESTANDO AUTORIZADO EL D.E. PARA APLICAR POR ANALOGIA LAS MULTAS A LAS INFRACCIONES QUE PUDIERAN ESCAPAR A LO DETERMINADO.

ARTÍCULO 106°.- LOS INFRACTORES QIE SE NEGAREN A ABONAR LAS MULTAS, SUFRIRAN ARRESTO A RAZON DE UN DIA POR CADA PESOS CINCO (4 5.00), NO PUDIENDO EN NINGUN CASO EXCEDER LA PENALIDAD DE OCHO DÍAS.

 

CAPITULO 14°.- IMPUETSOS ATRASADOS

ARTÍCULO 107°.- POR LA PERCEPCIÓN DE TODOS LOS IMPUESTOS VENCIDOS DE AÑOS ANTERIORES, YA SEA POR RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, COMERCIO E INDUSTRIA, FÁBRICAS Y CANTERAS Y ORDENANZA N° 30 Y OTROS DETERMINADOS POR LAS RESPECTIVAS ORDENANZAS EN VIGENCIA, DEBIENDO EN TODOS LOS CASOS INGRESAR POR LE CAPÍTULO 13 LOS RESPECTIVOS CARGOS POR MULTAS.

 

CAPITULO 15°.- EVENTUALES

ARTÍCULO 108°.- PO R TODO INGRESO NO PREVISTO POR LA ORDENANZA IMPOSITIVA EN VIGENCIA.

 

CAPÍTULO 16°.- CARNETS LEY 4490

ARTÍCULO 109°.- POR LA PARTICIPACIÓN MUNICIPAL EN LOS DERECHOS PROVINCIALES ABONADOS POR LAS SOLICITUDES Y RENOVACIONES DE LOS CARNETS DE CONDUCTORES DE AUTOMOTORES.

 

CAPITULO 17°.- PARTICIPACIÓN LEYES NACIONALES:

ARTÍCULO 110°.- POR LA PARTICIPACIÓN MUNICIPAL A RECIBIR DEL S. GOBIERNO DE LA PROVINCIA EN EL COBRO DE LOS IMPUESTOS NACIONALES A RÉDITOS, BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS, GANANCIAS EVENTUALES, VENTAS, ETC.

CAPITULO 18°.- LEYES PROVINCIALES:

ARTÍCULO 111°.- POR LA PARTICIPACIÓN MUNICIPAL RECIBIDA DEL S. GOBIERNO DE LLA PROVINCIA EN EL COBRO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO, ACTIVIDAD LUCRATIVAS, ETC.

CAPITULO 19°.- FONDOS HOSPITAL MUNICIPAL ADOLFO ALSINA:

ARTÍCULO 112°.- POR LA PERCEPCIÓN DE FONDOS DESTINADOS AL SOSTENIMIENTO DEL H. MUNICIPAL ADOLFO ALSINA, PROVENIENTES DE :

  1. A) SUBSIDIO OTORGADO POR EL S. GOBIERNO DE LA NACIÓN
  2. B) SUBSIDIO OTORGADO POR EL S. GOBIERNO DE LA PROVINCIA.
  3. C) DONACIONES, LEGADOS, ETC. DE CUALQUIER NATURALEZA
  4. D) PRODUCIDO DE LA ORDENANZA ESPECIAL SOBRE RETRIBUCIÓN DE REMISIÓN DE LA AMBULANCIA MUNICIPAL.

 

CAPITULO 20°.- FONDO DE CAMINOS.

ARTÍCULO 113°.- POR EL PORCENTAJE ESTABLECIDO POR LA LEY RESPECTIVA DE PARTICIPACIÓN EN LEYES IMPOSITIVAS DEL S. GOBIERNO DE LA PROVINCIA.

 

CAPITULO 21°.- ORDENANZA N° 30

ARTÍCULO 114°.- POR EL IMPRESO DE LA TASA ESPECIAL ESTABLECIDA POR LA ORDENANZA NUMERO TREINTA DE GRAVAMEN A LAS PROPIEDADES RURALES, QUE DISPONE:

1°.- SE FIJA LA TASA ANUAL DE $ 0.20M/N POR CADA HECTÁREA DE CAMPO EXISTENTE EN EL PARTIDO, QUE DEBERÁ SERÁ ABONADA POR LOS RESPECTIVOS PROPIETARIOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES DE LA PROVINCIA, Y CUYO PAGO DEBERÁ EFECTUARSE EN LA OFICINA DE RECAUDACIÓN DURANTE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DE CADA AÑO.

2°.- LOS FONDOS PROVENIENTES DE LA TASA QUE INDICA EL ARTÍCULO ANTERIOR SERÁN CONTABILIZADAS EN CUENTA ESPECIAL DEL CÁLCULO DE RECURSOS, BAJO EL TÍTULO DE FONDOS ESPECIALES ORDENANZA N° 30 E INGRESADOS A LA CUENTA RECURSOS ORDINARIOS.

3°.- EL PRODUCIDO TOTAL DE LA CITADA PARTIDA SERÁ DESTINADA ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE A LOS SIGUIENTES FINES:

  1. A) 80% A LA CONSERVACIÓN Y ARREGLO DE CAMINOS DEL PARTIDO ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y HERRAMIENTAS Y PAGO DE SUELDOS DE PEONES CAMINEROS A INSTALAR, YA SEAN EN CONSORCIO O MUNICIPALES.
  2. B) 10% A LA CONSERVACIÓN Y ARREGLO Y EN MANERA ESPECIAL TRABAJOS DE ENTOSCADO DE CALLES DE ZONAS URBANAS Y SUBURBANAS NO PAVIMENTADAS.
  3. C) 10° AL REFUERZO DE PARTIDAS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DESTINADOS A AYUDA SOCIAL.

4°.- LA TASA FIJADA REGIRÁ EN SU APLICACIÓN DESDE EL DÍA 1° DE JULIO DEL AÑO CORRIENTE Y A LOS EFECTOS DE SU APLICACIÓN PARA EL AÑO 1949, SE ESTABLECE LA TASA DE $ 0.10 POR EL SEGUNDO SEMESTRE, LA QUE DEBERÁ SER ABONADA DURANTE LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO PRÓXIMOS.

5°.- A LOS EFECTOS DE LA MEJOR ORGANIZACIÓN CONTROL Y EFICIENCIA DE LO DISPUESTO POR LOS APARTADOS “A” Y “B” DEL ARTÍCULO 2, EL D.E. DIVIDIRÁ EL PARTIDO EN LAS ZONAS QUE ESTIME NECESARIAS, INTEGRANDO COMISIONES VECINALES, EXCLUSIVAMENTE POR PROPIETARIOS DE CADA UNA DE ELLAS.

6°.- A LOS EFECTOS DE LA PERCEPCIÓN DEL GRAVAMEN, SE FACULTA AL D.E. A REGLAMENTAR LO NECESARIO, FIJANDO UN RECARGO DEL 5% MENSUAL POR CADA PERIODO MENSUAL O FRACCIÓN DE ATRASO EN LAS FECHAS DE PAGO ESTABLECIDO.

ARTÍCULO 115°.- DE ACUERDO A LO ESTIPULADO POR EL ARTÍCULO 2 DE LA ORDENANZA N° 37QUEDAN EXIMIDOS DEL PAGO DE LA TASA DE PESOS CERO VEINTE ($ 0.20) POR HECTÁREA TODOS LOS PROPIETARIOS QUE EN UNA O VARIAS FRACCIONES SEAN POSEEDORES EN TOTAL DE UNA EXTENSIÓN MENOR DE QUINCE HECTÁREAS CERO ÁREAS UNA CENTIÁREA (15 HS. 00AS. 01 CS.)

 

CAPITULO 22°.- FÁBRICAS Y CANTERAS:

ARTÍCULO 116°.- PARA LA PERCEPCIÓN DE LOS RECURSOS RELACIONADOS CON LA EXTRACCIÓN DE MATERIAS PRIMAS DEL SUELDO EN JURISDICCIÓN MUNICIPAL, RIGEN LAS DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA N° 51 QUE ESTABLECE:

1°.- GRÁVESE LA EXPLOTACIÓN DE CANTERAS, EXTRACCIÓN DE ARENA, PIEDRA O CUALQUIER OTRA MATERIA PRIMA DEL SUELO PARA ELABORARLA O COMERCIALIZARLA.

2°.- DESDE EL DÍA 1° DE ENERO DEL AÑO 1950, EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN A ABONAR, QUEDA ASÍ ESTABLECIDO:

  1. a) MATERIAL PARA LA ELABORACION DE CEMENTO A RAZON DE ……………………………. $ 0.20 M/N, POR CADA BOLSA DE PRODUCTO ELABORADO (BOLSA 50 KILOS)
  2. B) MATERIAL PARA LA ELABORACION DE CAL, A RAZON DE $ 0.10 M/N POR CADA BOLSA ELABORADA, (BOLSA DE 40 KILOS)
  3. C) ARCILLAS, EL 3 % DEL VALOR DE COMERCIALIZAICON DE CADA TONELADA EXTRAIDA.
  4. D) GRANITO EN BLOCK, PEDREGULLO Y ARENA, POR CADA TONELADA DE MATERIAL EXTRAIDO UN PESO (1 PESO M/N).

3°.- EL D.E. ADOPTARA TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA MEJOR PERCEPCION DEL GRAVAMEN Y SU FISCALIZACION, DEBIENDO ENTREGAR A LOS FABRICANTES, CANTERISTAS, CONTRATISTAS, ETC. PLANILLAS ESPECIALES EN LA QUE, MEDIANTE LA FIRMA D ELA PERSONA AUTORIZADA, SE DETALLA EN CARÁCTER D EDECLARACION JURADA LA PRODUCCION Y/O EXTRACCION SEGÚN LOS CASOS Y LOS JUICIOS DE VENTA O COMERCIALIZACION, CUANDO ELLO RESULTE NECESARIA.

4°.- EL PAGO DEL GRAVAMEN DEBERA EFECTUARSE DEL DÍA 1 AL 15  DE CADA MES POR LAS ENTIDADES, SOCIEDADES Y LAS PERSONAS DIRECTAMENET RESPONSABLES QUE EXTRAIGAN LOS MATERIALES Y EN UN TODO DE ACUERDO A LOS TOTALES QUE ARROJAN LAS PLANILLAS DIARIAS DEE DECLARACION JURADA DEL MES ANTERIOR.

5°.- LOS RESPOSNSABLES, YA SEAN EMPRESAS, SOCIEDADES O PERSONAS, QUE OPONGAN DIFICULTADES AL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO O A LAS QUE DE COMPROBAR LA INSERCION DE DATOS FALSOS EN LAS PLANILLAS SE HARAN PASIBLES DE UNA MULTA DE TRESCIENTOS PESOS (4300.00) POR CADA VEZ.

6°.- LA FALTA DE PAGO DENTRO DEL TERMINO ESTABLECIDO POR LA PRESENTE ORDENANZA, SERA EN TODOS LOS CASOS FIRMADA CON UN RECARGO DE 10% SOBRE LA SUMA A ABONARSE.

 

ARTÍCULO 117°.- POR LAS DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA N° 66 MODIFICATORIA DE LA N° 51 QUEDAN INCORPORADAS A LAS REGLAMENTACIONES DEL PRESENTE CAPÍTULO N° 22 LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

1) EL APARTADO C DEL ARTÍCULO 2 QUEDA MODIFICADO ASÍ:

A LOS EFECTOS DE LA MEJOR PERCEPCIÓN DEL GRAVAMEN SE FIJAN EN 50 PESOS M/N EL VALOR DE LA TONELADA DEL MATERIAL EXTRAÍDO MEDIANTE DECLARACIÓN JURADA QUE PERMITA ESTABLECER EL VERDADERO IMPORTE A PAGAR DE ACUERDO AL PRECIO LOGRADO POR LA COMERCIALIZACIÓN DEL PRODUCTO DURANTE EL EJERCICIO. – (ENERO A DICIEMBRE DE CADA AÑO).

CAPÍTULO 23.- REINTEGRO DE GASTOS JUDICIALES:

ARTÍCULO 118°.- POR LAS SUMAS COBRADAS A LOS INTERESADOS DE LOS GASTOS OCASIONADOS POR TODA TRAMITACIÓN INICIADAS POR LA OFICINA DE PROCURACIÓN MUNICIPAL.-

 

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 119°.- QUEDAN EXCEPTUADOS DEL PAGO DE TODO GRAVAMEN DE ORDEN MUNICIPAL:

  1. A) EL GOBIERNO NACIONAL Y SUS DEPENDENCIAS
  2. B) EL GOBIERNO PROVINCIAL Y SUS DEPENDENCIAS
  3. C) EL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO
  4. D) LAS COOPERATIVAS OFICIALMENTE ESCRITAS Y RECONOCIDAS

ARTÍCULO 120°.- CUANDO ALGUN CONTRIBUYENTE YA SEA EN EL ORDEN PARTICULAR O EN EL DE SUS ACTIVIDADES ESCAPE POR SU NATURALEZA A LAS DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA. EL D.E. SE ENCUENTRA AUTORIZADO PARA DETERMINAR SUS OBLIGACIONES Y LA FORMA DE CUMPLIMIENTO.

ARTÍCULO 121°.- PARA EL PAGO DE LAS TASAS Y OBLIGACIONES SEÑALADOS POR LA ORDENANZA IMPOSITIVA ES OBLIGACION INELUDIBLE DEL CONTRIBUYENTE ABONAR LA DEUDA DE AÑOS ANTERIORES POR EL MISMO CONCEPTO.

ARTÍCULO 122°.- QUEDA ESTABLECIDO QUE EN LA APLICAION DE LAS PENALIDADES ESTABLECIDA EN EL CAPITULO 21. ARTÍCULO 114 APARTADO 6 EL TOTAL DE MULTA NO PUEDE SER SUPERIOR AL 30 % DE LOS IMPUESTOS ADEUDADOS, Y QUE PARA LOS CASOS DE INTERVENCION DE LA OFICINA DE PROCURACION MUNICIPAL S EPROCEDERA A HACER CARGO AL OCNTRIBUYENTE DE LOS GASTOS OCASIONADOS.

ARTÍCULO 123°.-QUEDAN DEROGADOS TODAS LAS ORDENANZAS, DISPOSICIONES, REGLAMENTACIONES O RESOLUCIONES MUNICIPALES QUE SE OPONGAN AL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO.

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