ORDENANZA MUNICIPAL N° 86
DEROGADA POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1487/1985
ARTÍCULO 1°.- SE AUTORIZA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A PERCIBIR HASTA EL DÍA 15 DE DICIEMBRE DE 1950, SIN EL RECARGO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 62 DE LA ORDENANZA EN VIGENCIA, LAS TASAS FIJADAS POR EL INCISO 5 ÍTEM 1 DEL ARTÍCULO 55 EN TODOS LOS CASOS EN QUE EL CONTRIBUYENTE HUBIERE ABONADO TASAS COMPRENDIDAS EN EL INCISO 2 ÍTEM 1 DEL MISMO ARTÍCULO 55 Y SIEMPRE QUE ESTAS ÚLTIMAS CONTRIBUCIONES SE HUBIEREN EFECTUADO DENTRO DE LOS PLAZOS LEGALES ESTABLECIDOS.
ARTÍCULO 2°.- QUEDA TAMBIÉN AUTORIZADO EL D. EJECUTIVO A LA DEVOLUCIÓN DE LAS MULTAS COBRADAS A LOS CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO PRECEDENTE, QUE HAYAN EFECTUADO SUS PAGOS CON EL RECARGO ESTABLECIDO POR AL ART. 62, PREVIO LOS TRAMITES DE PRACTICA PARA EL REINTEGRO.
ARTÍCULO 3°.- COMUNÍQUESE, ETC. ETC.
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