ORDENANZA MUNICIPAL N° 77
ARTÍCULO 1°.- DECLARASE EXIMIDA DE LOS GRAVÁMENES FIJADOS POR LA ORDENANZA IMPOSITIVA EN VIGENCIA A LA SOCIEDAD INDUSTRIA CERÁMICA ARGENTINA, PARA EL AÑO 1950 POR LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA FÁBRICA QUE FUNCIONA EN NUESTRA CIUDAD, DEBIÉNDOSE PROCEDERES A SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS MUNICIPALES, CON LA CONSTANCIA DE LAS TASAS EXIMIDAS QUE ALCANZAN A LA SUMA DE TRESCIENTOS TREINTA PESOS M/N ($ 330.00) POR LAS PRESCRIPCIONES DEL CAPÍTULO 6° ARTÍCULO 55 INCISO 1 ÍTEM 1 APARTADO “A”, INCISO 5 ÍTEM 1 APARTADO “H” E INCISO 6 ÍTEM 1 APARTADO “E2, CORRESPONDIENTES A COMERCIO E INDUSTRIA.
ARTÍCULO 2°.- COMUNÍQUESE AL D.E., ETC. ETC.
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