ORDENANZA MUNICIPAL N° 64
ARTÍCULO 1°.- DURANTE EL RECESO DEL CONCEJO, SE AUTORIZA AL D.E. PRORROGAR , POR SI, EN LOS CASOS QUE CONSIDERE NECESARIO Y CONVENIENTE, LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS DISTINTAS TASAS, IMPUESTOS Y GRAVÁMENES ESTABLECIDOS, POR LA ORDENANZA IMPOSITIVA VIGENTE, PARA LA PERCEPCIÓN SIN MULTA DE LOS MISMOS.
ARTÍCULO 2°.- LA PRORROGA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR, NO PODRÁ SER POR UN TÉRMINO MAYOR DE LOS SESENTA DÍAS DE LA FECHA DEL VENCIMIENTO.
ARTÍCULO 3°.- QUEDA ESTABLECIDO QUE LAS DISPOSICIONES DEL ART. 1° RIGEN ÚNICAMENTE PARA LAS TASAS E IMPUESTOS DEL EJERCICIO, YA QUE EN LO QUE ALCANCE A DEUDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES, DEBERÁ MEDIAR AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL H.C. DELIBERANTE.
ARTÍCULO 4°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO INFORMARA AL H. CONCEJO CADA VEZ QUE HAGA USO DE LA AUTORIZACIÓN QUE LE CONFIERE PRO LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 5°.- COMUNÍQUESE, ETC. ETC.
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