ORDENANZA MUNICIPAL N° 63
ARTÍCULO 1°.- SE AFECTA PARA EL PAGO DE LA TASA DE LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE CALLES, ESTABLECIDA POR AL CAPÍTULO 2 DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA EN VIGENCIA (ART. 4 INC. A. SEGUNDA CATEGORÍA) EN CINCO CENTAVOS POR MES EL METRO LINEAL DE FRENTE, A LAS SIGUIENTES PROPIEDADES DE LA ZONA SIN PAVIMENTAR:
- A) TODOS LOS SOLARE O FRACCIONES DE LAS MANZANAS NÚMEROS UNO A NOVENTA Y UNO INCLUSIVE, CON EXCEPCIÓN DE LOS FRENTES SOBRE LA CALLE LOS ANDES.
- B) TODOS LOS SOLARES O FRACCIONES DE LAS QUINTAS NUMERO CINCUENTA Y UNO A CINCUENTA Y CUATRO INCLUSIVE CON LA MISMA EXCEPCIÓN DE LOS FRENTES SOBRE LA CALLE LOS ANDES.
- C) TODOS LOS SOLARES O FRACCIONES DE LAS QUINTAS NÚMEROS SESENTA Y UNO TERCERA, SESENTA Y UNO CUARTA, SESENTA Y DOS TERCERA Y SESENTA Y DOS CUARTA EN LA EXTENSIÓN DE LOS FRENTES SOBRE LA CALLE CARLOS PELLEGRINI.
- D) TODOS LOS SALONES O FRACCIONES DE LAS QUINTAS VEINTE Y SEIS, TREINTA CUARTA, TREINTA TERCERA, TREINTA Y CUATRO A, TREINTA Y CUATRO B, TREINTA Y OCHO B, TREINTA Y OCHO A, CUARENTA Y DOS A, CUARENTA Y DOS B, CUARENTA Y SEIS PRIMERA G, CUARENTA Y SEIS SEGUNDA A, CINCUENTA G Y CINCUENTA A CON FRENTE A LA AVENIDA CENTENARIO.
ARTÍCULO 2°.- EL D. EJECUTIVO DISPONDRÁ LO NECESARIO PARA QUE LAS DEMÁS PROPIEDADES EXISTENTES EN CALLES NO PAVIMENTADAS DE LA ZONA URBANA, HASTA AHORA GRAVADAS POR ESTA TASA, QUEDEN LIBRADAS DE SU CARGO, ORDENANDO LAS CONSTANCIAS NECESARIAS PARA LA REGULARIZACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES.
ARTÍCULO 3°.- COMUNÍQUESE, ETC. ETC.