ORDENANZA MUNICIPAL N° 52
ARTÍCULO 1°.- SE AUTORIZA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A AUMENTAR A CUATRO EL NÚMERO DE DELEGACIONES MUNICIPALES A FUNCIONAR EN EL PARTIDO, A CUYO EFECTO TOMARA LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA QUE DESDE EL DÍA 1° DE ENERO DEL AÑO 1950, FUNCIONE EN LA ESTACIÓN LÓPEZ LA CITADA DEPENDENCIA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 2°.- SE FIJA EN LA SUMA DE CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/N ($475.00) LA REMUNERACIÓN MENSUAL A PERCIBIR LOS DELEGADOS MUNICIPALES, QUEDANDO A CARGO DEL ERARIO COMUNAL LOS GASTOS DE LOCACIÓN QUE DEMANDE CADA UNA DE LAS CITADAS DEPENDENCIAS.
ARTÍCULO 3°.- A LOS EFECTOS DE LAS TRAMITACIONES QUE DEBEN EFECTUAR PERIÓDICAMENTE EN LA MUNICIPALIDAD, LOS DELEGADOS MUNICIPALES, SE LES ASIGNA LA SUMA DE TREINTA PESOS MENSUALES A CADA UNO PARA GASTOS DE TRASLADO, SIN OBLIGACIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS.
ARTÍCULO 4°.- EL D. EJECUTIVO REGLAMENTARA A LA BREVEDAD EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CITADAS DEPENDENCIAS, FIJANDO SUS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES, PARA EL MEJOR DESEMPEÑO DE SUS TAREAS EN BENEFICIO DE LOS VECINOS DE CADA ZONA.
ARTÍCULO 5°.- COMUNIQUESE , ETC., ETC.
Recibí en tu correo nuestras Notificaciones