Ordenanza Nro. 52

ORDENANZA MUNICIPAL N° 52

ARTÍCULO 1°.- SE AUTORIZA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A AUMENTAR A CUATRO EL NÚMERO DE DELEGACIONES MUNICIPALES A FUNCIONAR EN EL PARTIDO, A CUYO EFECTO TOMARA LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA QUE DESDE EL DÍA 1° DE ENERO DEL AÑO 1950, FUNCIONE EN LA ESTACIÓN LÓPEZ LA CITADA DEPENDENCIA MUNICIPAL.

ARTÍCULO 2°.- SE FIJA EN LA SUMA DE CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/N ($475.00) LA REMUNERACIÓN MENSUAL A PERCIBIR LOS DELEGADOS MUNICIPALES, QUEDANDO A CARGO DEL ERARIO COMUNAL LOS GASTOS DE LOCACIÓN QUE DEMANDE CADA UNA DE LAS CITADAS DEPENDENCIAS.

ARTÍCULO 3°.- A LOS EFECTOS DE LAS TRAMITACIONES QUE DEBEN EFECTUAR PERIÓDICAMENTE EN LA MUNICIPALIDAD, LOS DELEGADOS MUNICIPALES, SE LES ASIGNA LA SUMA DE TREINTA PESOS MENSUALES A CADA UNO PARA GASTOS DE TRASLADO, SIN OBLIGACIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS.

ARTÍCULO 4°.-  EL D. EJECUTIVO REGLAMENTARA A LA BREVEDAD EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CITADAS DEPENDENCIAS, FIJANDO SUS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES, PARA EL MEJOR DESEMPEÑO DE SUS TAREAS EN BENEFICIO DE LOS VECINOS DE CADA ZONA.

ARTÍCULO 5°.- COMUNIQUESE , ETC., ETC.

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