ORDENANZA MUNICIPAL N° 51
MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 66/1950 (ARTÍCULO 3°)
ARTÍCULO 1°.- GRÁVESE LA EXPLOTACIÓN DE CANTERAS, EXTRACCIÓN DE ARENA, PIEDRA O CUALQUIER OTRA MATERIA PRIMA DEL SUELO PARA ELABORARLA O COMERCIALIZARLA.
ARTÍCULO 2°.- DESDE EL DÍA 1° DE ENERO DEL AÑO 1950, EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN A ABONAR, QUEDA ASÍ ESTABLECIDO:
ARTÍCULO 3°.- EL D.E. ADOPTARA TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA MEJOR PERCEPCION DEL GRAVAMEN Y SU FISCALIZACION, DEBIENDO ENTREGAR A LOS FABRICANTES, CANTERISTAS, CONTRATISTAS, ETC. PLANILLAS ESPECIALES EN LA QUE, MEDIANTE LA FIRMA D ELA PERSONA AUTORIZADA, SE DETALLA EN CARÁCTER D EDECLARACION JURADA LA PRODUCCION Y/O EXTRACCION SEGÚN LOS CASOS Y LOS JUICIOS DE VENTA O COMERCIALIZACION, CUANDO ELLO RESULTE NECESARIA.
ARTÍCULO 4°.- EL PAGO DEL GRAVAMEN DEBERA EFECTUARSE DEL DÍA 1 AL 15 DE CADA MES POR LAS ENTIDADES, SOCIEDADES Y LAS PERSONAS DIRECTAMENET RESPONSABLES QUE EXTRAIGAN LOS MATERIALES Y EN UN TODO DE ACUERDO A LOS TOTALES QUE ARROJAN LAS PLANILLAS DIARIAS DEE DECLARACION JURADA DEL MES ANTERIOR.
ARTÍCULO 5°.- LOS RESPOSNSABLES, YA SEAN EMPRESAS, SOCIEDADES O PERSONAS, QUE OPONGAN DIFICULTADES AL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO O A LAS QUE DE COMPROBAR LA INSERCION DE DATOS FALSOS EN LAS PLANILLAS SE HARAN PASIBLES DE UNA MULTA DE TRESCIENTOS PESOS (4300.00) POR CADA VEZ.
ARTÍCULO 6°.- LA FALTA DE PAGO DENTRO DEL TERMINO ESTABLECIDO POR LA PRESENTE ORDENANZA, SERA EN TODOS LOS CASOS FIRMADA CON UN RECARGO DE 10% SOBRE LA SUMA A ABONARSE.
ARTÍCULO 7°.- DECLARASE DEROGADO EL ITEM “P” DEL INC. 1° DEL ARTÍCULO 55 DEL CAPITULO 6° DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA VIGENTE, SANCIONADA EL DÍA 20 DE DICIEMBRE DE 1948 Y CUALQUIERA OTRA ORDENANZA, DISPOSICION O REGLAMENTACION QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.
ARTÍCULO 8°.- COMUNIQUESE , ETC., ETC.
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