Ordenanza Nro. 41

 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 41

ARTÍCULO 1°.- PRORROGASE HASTA EL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO CORRIENTE, EL PLAZO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 1° DE LA ORDENANZA N° 37, PARA EL PAGO SIN MULTA DE LA TASA ESTABLECIDA POR LA ORDENANZA N° 37, PARA EL PAGO SIN MULTA DE LA TASA ESTABLECIDA POR LA ORDENANZA N° 30, QUE FIJA EN DIEZ CENTAVOS LA CONTRIBUCION POR HECTAREA PARA EL FONDO DE CAMINOS.

ARTÍCULO 2°.- HASTA IGUAL FECHA, TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO CORRIENTE, QUEDA PRORROGADO EL PLAZO PARA EL PAGO SIN MULTAS NI RECARGOS DE TODOS LOS IMPUESTOS ATRASADOS, QUE POR RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS, REGLAMENTA EL CAPÍTULO 1° DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA VIGENTE, CUYO ANTERIOR VENCIMIENTO HA SIDO FIJADO POR EL ARTÍCULO 1° DE LA ORDENANZA N° 38.

ARTÍCULO 3°.- QUEDAN VIGENTES TODAS LAS DISPOSICIONES RESTANTES DE LAS CITADAS ORDENANZAS N° 37 Y 38, Y COMO CONSECUENCIA AUTORIZADO EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A SU APLICACIÓN EN LA FORMA ESTABLECIDA.

ARTÍCULO 4°.- COMUNIQUESE , ETC., ETC.

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