Ordenanza Nro. 30

ORDENANZA MUNICIPAL N° 30

ARTÍCULO 1°.- SE FIJA LA TASA ANUAL DE $ 0.20 M/N, POR CADA HECTÁREA DE CAMPO EXISTENTE EN EL PARTIDO, QUE DEBERÁ SER ABONADA POR LOS RESPECTIVOS PROPIETARIOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES DE LA PROVINCIA, Y CUYO PAGO DEBERÁ EFECTUARSE EN LA OFICINA DE RECAUDACIÓN DURANTE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DE CADA AÑO.

ARTÍCULO 2°.- LOS FONDOS PROVENIENTES DE LA TASA QUE INDICA EL ARTÍCULO ANTERIOR SERÁN CONTABILIZADOS EN CUENTA ESPECIAL DEL CÁLCULO DE RECURSOS BAJO EL TÍTULO “FONDOS ESPECIALES ORDENANZA N° 30” E INGRESADOS A LA CUENTA RECURSOS ORDINARIOS.

ARTÍCULO 3°.- EL PRODUCIDO TOTAL DE LA CITADA PARTIDA SERÁ DESTINADO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE A LOS SIGUIENTES FINES:

  1. A) 80% A LA CONSERVACIÓN Y ARREGLO DE CAMINOS DEL PARTIDO, ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y HERRAMIENTAS Y PAGO DE SUELDOS DE PEONES CAMINEROS A INSTALARSE, YA SEAN EN CONSORCIO O MUNICIPALES.
  2. B) 10% A LA CONSERVACIÓN Y ARREGLO Y EN MANERA ESPECIAL TRABAJOS DE ENTOSCADO DE CALLES DE ZONAS URBANAS Y SUBURBANAS NO PAVIMENTADAS.
  3. C) 10 % DE REFUERZO DE LAS PARTIDAS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DESTINADAS A AYUDA SOCIAL.

ARTÍCULO 4°.- LA TASA FIJADA REGIRÁ EN SU APLICACIÓN DESDE EL DÍA 1° DE JULIO DEL AÑO CORRIENTE Y A LOS EFECTOS DE SU APLICACIÓN PARA EL AÑO 1949. SE ESTABLECE LA TASA DE $ 0.10 POR EL SEGUNDO SEMESTRE LA QUE DEBERÁ SER ABONADA DURANTE LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO PRÓXIMOS.

ARTÍCULO 5°.- A LOS EFECTOS DE LA MEJOR ORGANIZACIÓN, CONTROL Y EFICIENCIA DE LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS “A” Y “B” DEL ARTÍCULO 2°, EL D.E. DIVIDIRÁ EL PARTIDO EN LAS ZONAS QUE ESTIME NECESARIAS, DESIGNANDO COMISIONES VECINALES INTEGRADAS EXCLUSIVAMENTE POR PROPIETARIOS POR CADA UNA DE ELLAS.

ARTÍCULO 6°.- A LOS EFECTOS DE LA NORMAL PERCEPCIÓN DEL GRAVAMEN, SE FACULTA AL D.E. A REGLAMENTAR LO NECESARIO, FIJANDO UN RECARGO DEL 5% MENSUAL POR CADA PERIODO MENSUAL O FRACCIÓN DE ATRASO EN LAS FECHAS DE PAGO ESTABLECIDAS:

ARTÍCULO 7°.- SE AUTORIZA AL D.E. A AMPLIAR EL CÁLCULO DE RECURSOS DEL AÑO 1949 EN LA SUMA DE $ 50.000.00 POR LA CUENTA FONDOS ESPECIALES ORDENANZA N° 30 Y EN LA MISMA SUMA DE PRESUPUESTO DE GASTOS POR AMPLIACIÓN DE LAS SIGUIENTES PARTIDAS: CAPITULO 3° INCISO 7 ARREGLO Y CONSERVACIÓN DE CALLES Y CAMINOS $ 45.000.00 Y CAPITULO 4° INCISO 2 AYUDA A INDIGENTES $ 5.000.00, QUE CORRESPONDE A ÍTEM 2 $ 500.00A ÍTEM 4 $ 4.500.00:

ARTÍCULO 8°.- ELÉVESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A SUS EFECTOS, ETC. ETC..

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