ORDENANZA MUNICIPAL N° 24
ARTÍCULO 1°.- DECLÁRESE A LA MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE JUÁREZ ACOGIDA A LOS BENEFICIOS DEL DECRETO N° 39.326 DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DE 1947 DEL S. GOBIERNO DE LA PROVINCIA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MATADERO RURAL TIPO “A”.
ARTÍCULO 2°.- LA MUNICIPALIDAD DE JUÁREZ RECONOCE Y ACEPTA LAS PRESCRIPCIONES DEL DECRETO N° 39.326 Y SE COMPROMETE FORMALMENTE AL CUMPLIMIENTO DE SUS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 3°.- SE ACEPTA Y SE DA ABSOLUTA CONFORMIDAD A LAS ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE LETRA “A” N° 1431 DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA, FOJAS CUATRO A SESENTA Y CUATRO CORRESPONDIENTES A LOS ESTUDIOS REALIZADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SU MATADERO RURAL TIPO “A” EN LA CIUDAD DE JUÁREZ, CUYO COSTO SE ELEVA A LA SUMA DE $ 213.622.51, QUE CON LAS RESERVAS LEGALES QUE SE ESTABLECEN ALCANZA A UN TOTAL GENERAL DE $ 250.472.38.
ARTÍCULO 4°.- A LOS EFECTOS DE SU MEJOR UBICACIÓN SE DESIGNA UNA COMISIÓN ESPECIAL INTEGRADA POR EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL A LOS SEÑORES CONCEJALES INTEGRANTES DE LA C. DE OBRAS PÚBLICAS, QUIENES CONJUNTAMENTE CON LOS ORGANISMOS OFICIALES PERTINENTES ESTUDIARAN OPORTUNAMENTE EL LUGAR DE LA CONSTRUCCIÓN EN LOS TERRENOS MUNICIPALES QUE ACTUALMENTE OCUPA EL MATADERO EXISTENTE.
ARTÍCULO 5°.- SE FACULTA LA D.E. A PROSEGUIR ANTE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA Y DEMÁS DEPENDENCIAS PERTINENTES LAS GESTIONES NECESARIAS AL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO.-
ARTÍCULO 6°.- COMUNÍQUESE, ETC.
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