ORDENANZA MUNICIPAL N° 21
DEROGADA POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1487/1985
ARTÍCULO 1°.- DECLARASE A LA MUNICIPALIDAD DE JUÁREZ ACOGIDA A LOS BENEFICIOS DE LA LEY 5346 QUEDANDO FACULTADO AL D.E. PARA EFECTUAR ANTE LE SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE BS. AIRES TODOS LOS TRÁMITES NECESARIOS A LOS FINES DE OBTENER UN PRÉSTAMO HASTA LA SUMA DE SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/N, EN TÍTULOS DE LA DEUDA INTERNA DEL 3,50 POR CIEN DE INTERÉS ANUAL Y EL UNO POR CIENTO DE AMORTIZACIÓN ACUMULATIVA.
ARTÍCULO 2°.- LA SUMA INDICADA EN EL ART. ANTERIOR SE DESTINARA A LOS SIGUIENTES FINES:
SUMA $ 62.800,00
ARTÍCULO 3°.- EN GARANTIA DEL PAGO PUNTUAL DEL RPESTAMO QUEDAN AFECTADOS LA TOTALIDAD DEL PORCENTAJE QUE LE CORERSPONDIERA A ESTA MUNICIPALIDAD POR PARTICIPAICON DE IMPUETSOS NACIONALES (REDITOS, GANANCIAS EVENTUALES Y BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS) PATENTES DE AUTOMOTORES (LEY 4490) A SUS POSTERIORES MODIFICACIONES Y EL PRODUCIDO DE LOS IMPUESTOS DE PATENTES DE TRACCION A SANGRE Y PUBLICIDAD Y LETREROS DE LA ORDENANZA MUNICIPAL EN LA CANTIDAD NECESARIA HASTA COMPLETAR EL DUPLO DEL SERVICIO ANUAL DE LOS TÍTULOS PUDIENDO ADEMÁS EL D.E. , EN CASO DE INSUFICIENCIA AFECTAR CUALQUIER OTRO RECURSO MUNICIPAL QUE NO CORRESPONDA A RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 4°.- LA MUNICIPALIDAD DE JUÁREZ, DECLARA RECONOCER EN TODAS SUS PARTES LAS LEYES N° 5346 Y 4521 PROMULGADAS CON FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 1948 Y 14 DE NOVIEMBRE DE 1936, OBLIGÁNDOSE A SU ESTRICTO CUMPLIMIENTO, COMO ASÍ TAMBIÉN AL DE LAS MODIFICACIONES AMPLIACIONES Y REGLAMENTACIONES QUE SE ESTABLECIERAN POSTERIORMENTE.
ARTÍCULO 5°.- LA MUNICIPALIDAD DE JUÁREZ AUTORIZA AL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA. DE BS. AIRES A RETENER LOS RECURSOS AFECTADOS POR ESTA ORDENANZA HASTA CUBRIR LOS SERVICIOS SEMESTRALES DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS, O SEA: PAGO DE INTERÉS Y AMORTIZACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- LA MUNICIPALIDAD FIJARA EN EL PRESUPUESTO RESPECTIVO LA SUMA NECESARIA PARA ATENDER EL SERVICIO DE TÍTULOS.
ARTÍCULO 7°.- CONCEDIDO EL PRÉSTAMO POR EL SUPERIOR GOBIERNO, FACULTASE AL D.E. PARA GESTIONAR SU DEPÓSITO “EN CUENTA ESPECIAL DEL BANCO DE LA PCIA. DE BS. AIRES SUCURSAL JUÁREZ A LA ORDEN DEL INTENDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO Y TESORERO CONTADOR.
ARTÍCULO 8°.- LOS GASTOS QUE DEMANDEN LOS TRÁMITES PREVIOS, PUBLICIDAD ETC. SERÁN IMPUTADAS A LA PARTIDA DE GASTOS GENERALES DEL D.E. DEL PRESUPUESTO DE GASTOS EN VIGENCIA.
ARTÍCULO 9°.- SE DEJA EXPRESAMENTE ESTABLECIDO QUE LOS FONDOS OBTENIDOS SERÁN EXCLUSIVAMENTE DESTINADO AL PAGO DE CRÉDITOS COMUNES EXISTENTES POR SUMINISTROS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO, FEBRERO MARZO Y ABRIL DE 1948 SEGÚN LAS CONSTANCIAS LEGALES DE LA CONTABILIDAD MUNICIPAL CON LA RESPECTIVA RENDICIÓN DE CUENTAS Y REINTEGROS DE LA SUMA NO USADA.
ARTÍCULO 10°.- COMUNÍQUESE AL D.E. A SUS EFECTOS.
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