ORDENANZA MUNICIPAL N° 9
ARTÍCULO 1°.- SOLO SE PERMITIRÁ LA CONSTRUCCIÓN DE PANTEONES, LOS QUE DEBERÁN CUBRIR LA TOTALIDAD DE LA SUPERFICIE DEL TERRENO U CON UNA ALTURA UNIFORME DE CUATRO METROS CON CINCUENTA.- (4.50 MTS.)
ARTÍCULO 2°.- ESTAS SERÁN PROYECTADAS DE MANERA, QUE TODAS TENGAN DOS FRENTES PRINCIPALES, UNO A LA CALLE DE ENTRADA Y OTRO AL SUD, LOS DE LOS LOTES 1 Y 3, Y AL NORTE, LOS DE LOS LOTES 2 Y 4.
ARTÍCULO 3°.- EL MATERIAL DE REVESTIMIENTO PODRÁ SER, MÁRMOL, GRANITO, MÁRMOL RECONSTRUIDO Y TAMBIÉN IMITACIÓN PIEDRA.
ARTÍCULO 4°.- SERÁ OBLIGADO DE LOS ADQUIRENTES, DE LOS TERRENOS, LA CONSTRUCCIÓN DE VEREDAS DE BALDOSAS TIPO VAINILLAS, HASTA LA MITAD DE LOS QUE CIRCUNDAN LOS MISMOS.
ARTÍCULO 5°.- EL D.E. POR INTERMEDIO DE LAS OFICINAS TÉCNICAS RESPECTIVAS REGLAMENTARA LAS CONSTRUCCIONES, DE ACURDO A LO ESTIPULADO PRECEDENTEMENTE Y AL MISMO TIEMPO FIJARA PLAZOS PARA LA INICIACIÓN Y TERMINACIÓN DE LAS OBRAS, LOS QUE EMPEZARAN A REGIR DESDE EL MOMENTO EN QUE SE DE POSESIÓN DE LOS TERRENOS A LOS ADQUIRENTES.
ARTÍCULO 6°.- COMUNÍQUESE AL D.E., ETC.
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