Ordenanza Nro. 5842

Ordenanza Municipal Nº 5842/2022

Visto

Que es habitual la solicitud de eximiciones de tasas ante este Honorable Concejo Deliberante, siendo cada vez más importante la cantidad de entidades deportivas, culturales, de bien público, de culto, gremiales y otras que las solicitan, cada una de las cuales posee particularidades en cuanto a su competencia y funcionamiento; y;

Considerando

Que es necesaria la unificación de criterios al momento de determinar los requisitos para poder ser beneficiarios de las mismas;

Que dichos criterios actualmente se encuentran en ordenanzas de antigüedad considerable y en los usos y costumbres al momento del análisis de cada caso por la “Comisión de hacienda, comercio, industria, producción y minería”; observando que es propicia la actualización de la misma adaptándola a la realidad que presenta la actualidad en esta temática;

Que a foja Nro. 8 del expediente Letra “X”, Nro. 11, Año 2.022, Caratula: Proyecto de ordenanza – Bloque “Frente de Todos – Partido Justicialista” – “Reglamentación para la eximición de tasas municipales a entidades de bien público”, el Jefe de gabinete del Municipio de Benito Juárez no encuentra objeciones a la propuesta mencionada.

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:

O      R     D    E    N     A

Artículo 1°: Exímase a las entidades de Bomberos Voluntarios del distrito de Benito Juárez en forma total del pago de tasas, contribuciones y derechos.

Asimismo, los miembros integrantes del Cuerpo Activo y del Cuerpo de Reserva de las entidades de Bomberos Voluntarios del Distrito, quedarán eximidos del pago de las:

  1. Tasa por alumbrado en la vía pública;
  2. Tasa por recolección, limpieza y conservación de la vía pública y medio ambiente;
  3. Tasa por servicio sanitario medido hasta 10 m3 (Diez metros cúbicos) por periodo;

Correspondientes al inmueble que destinen a vivienda familiar y residencia del requirente como única propiedad.

Este beneficio será renovable cada año, en las fechas y dentro de los plazos que establezca oportunamente el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 2°: Exímase del pago total o parcial según corresponda de las tasas detalladas en este artículo a la Iglesia Católica Apostólica Romana y demás cultos religiosos reconocidos por el “Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación”; por los inmuebles de su propiedad destinados totalmente a actividades o fines religiosos, incluyéndose como tales los anexos o sectores independientes y claramente diferenciados, que desarrollen tareas comunitarias, a excepción de los establecimientos educacionales que dependen de éstos si los hubiere.

  1. Tasa por alumbrado en la vía pública: 100 % (Ciento por ciento).
  2. Tasa por recolección, limpieza y conservación de la vía pública y medio ambiente: 100 % (Ciento por ciento).
  3. Tasa por servicios especiales de limpieza e higiene y mantenimientos de inmuebles abandonados: 100 % (Ciento por ciento).
  4. Tasa por servicio sanitario medido: hasta 20 m3 (Veinte metros cúbicos) por período y por medidor cuya titularidad acredite.
  5. Derechos de construcción: 100 % (Ciento por ciento).

Artículo 3º: Exímase del pago total o parcial según corresponda de las tasas detalladas en este artículo a todas aquellas asociaciones, fundaciones y/o entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, las de cultura física (Se considera entre estos a los clubes de deporte) y entidades culturales, siempre que no persigan fines de lucro y que sus ganancias y patrimonios se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuya, directa o indirectamente entre sus socios, sobre los inmuebles afectados a la actividad social, asistencial y/o deportiva.

  1. Tasa por alumbrado en la vía pública: 100 % (Ciento por ciento).
  2. Tasa por recolección, limpieza y conservación de la vía pública y medio ambiente: 100 % (Ciento por ciento).
  3. Tasa por servicios especiales de limpieza e higiene y mantenimientos de inmuebles abandonados: 100 % (Ciento por ciento).
  4. Tasa por servicio sanitario medido: hasta 20 m3 (Veinte metros cúbicos) por período y por medidor cuya titularidad acredite.
  5. Derechos de construcción: 100 % (Ciento por ciento).

Artículo 4º: Exímase del pago total o parcial, según corresponda, de las tasas detalladas en este artículo a las asociaciones gremiales con personería jurídica y/o gremial sobre los inmuebles afectados a la actividad gremial, siempre que no realicen en los mismos actividades lucrativas y/o comerciales con fines lucrativos.

  1. Tasa por alumbrado en la vía pública: 100 % (Ciento por ciento).
  2. Tasa por recolección, limpieza y conservación de la vía pública y medio ambiente: 100 % (Ciento por ciento).
  3. Tasa por servicios especiales de limpieza, higiene y mantenimientos de inmuebles abandonados: 100 % (Ciento por ciento).
  4. Tasa por servicio sanitario medido: hasta 20 m3 (Veinte metros cúbicos) por período y por medidor cuya titularidad acrediten.
  5. Derechos de construcción: 100 % (Ciento por ciento).

 Artículo 5º: Las eximiciones detalladas en la presente ordenanza deberán solicitarse en forma anual, ante el Departamento Ejecutivo Municipal durante el período comprendido entre el 1º de Septiembre y el 31 de Octubre de cada año; para lo cual deberán presentar:

  1. Nota de solicitud.
  2. Certificación expedida por la Secretaría de Gobierno Municipal donde acredite su calidad de entidad de bien público según lo estipulado en Ordenanza Municipal Nro. 1.332 (Un mil trescientos treinta y dos) del año 1.984.
  3. Deuda existente al momento de presentación, en el caso de corresponder.

 Artículo 6º: Deróguese Ordenanza Municipal Nro. 3.045 (Tres mil cuarenta y cinco) del año 2.000.

Artículo 7º: Para el año 2023 el periodo de presentación de las solicitudes se extenderá hasta el 31 de Marzo.

Artículo 8º: De forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de noviembre  del año dos mil veintidós.

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