BENITO JUAREZ, 18 DE MARZO DE 2020
DECRETO DEL H.C.D. Nº 05/2020.-
VISTO
EL DECRETO MUNICIPAL Nº 452/2020, MEDIANTE EL CUAL EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ ADHIERE AL DECRETO Nº 132/2020 DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECLARANDO LA EMERGENCIA SANITARIA POR 180 DÍAS, ADOPTANDO MEDIDAS PROPIAS DE NUESTRO PARTIDO, Y
CONSIDERANDO
QUE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) HA DECLARADO, AL LLAMADO “CORONAVIRUS” (COVID-2019) COMO PANDEMIA EL DÍA 10 DE MARZO DEL CORRIENTE AÑO;
QUE EL VIRUS QUE CAUSA EL COVID-19 PRODUCE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS, CONOCIÉNDOSE QUE LA PRINCIPAL VÍA DE CONTAGIO ES ENTRE PERSONAS;
QUE SU RÁPIDA PROPAGACIÓN SUPONE UN RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA Y EXIGE UNA RESPUESTA INMEDIATA Y COORDINADA PARA CONTENER LA ENFERMEDAD E INTERRUMPIR LA PROPAGACIÓN Y EL CONTAGIO;
QUE POR DECRETO MUNICIPAL Nº 466/2020 EL MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ ESTABLECE LAS SITUACIONES POR LAS CUALES LOS AGENTES MUNICIPALES PUEDEN SOLICITAR LICENCIAS ESPECIALES Y SUSPENDER SUS ASISTENCIAS AL LUGAR DE TRABAJO.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS:
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SE ADHIERE AL DECRETO MUNICIPAL Nº 466/2020 REFERIDO A LAS SOLICITUDES DE LICENCIAS ESPECIALES Y SUSPENSIÓN DE ASISTENCIAS AL LUGAR DE TRABAJO.
ARTICULO 2º.- LAS SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SE REALIZARAN SIN PUBLICO Y CON PERSONAL REDUCIDO HASTA EL 31 DE MARZO DEL CORRIENTE AÑO.
ARTICULO 3º.- LAS REUNIONES PROGRAMADAS Y DE COMISIONES INTERNAS SE LLEVARAN A CABO CON EL PERSONAL MINIMO INDISPENSABLE GARANTIZANDO EL FUNCIONAMIENTO Y BUSCANDO METODOS NO PRESENCIALES.
ARTICULO 4º.- DE FORMA.
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