ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5738 /2021
Visto Que es necesario actualizar y adecuar la ordenanza municipal Nro. 3.927 del año 2.007, de acuerdo a los tiempos que corren, y;
Considerando:
Que la sobrepoblación de perros y gatos a raíz de la falta de cuidado responsable de los mismos por parte de la ciudadanía, ha generado diversas problemáticas;
Que la vida en comunidad hace necesaria la existencia de normas de convivencia que la reglamenten y que generen responsabilidades hacia quienes las incumplan;
Que el equilibrio biológico se logra, no propendiendo a la erradicación o al encierro de los animales, sino a su desarrollo controlado y sanitario, en una concepción de respeto por la vida que tienda a armonizar su relación con el hombre y con el ambiente; ya que esta biológicamente demostrado que un animal que es retirado del hábitat rápidamente es sustituido por otro que llega a ocupar este espacio territorial liberado;
Que la ley provincial Nro. 14.107 establece normas aplicables a la tenencia de especies caninas potencialmente peligrosas, y genera el registro de propietarios de perros, como también la inscripción de estos por razas, tipología, etc.; su identificación, con mecanismos como el tatuaje; y así también la obligatoriedad de utilización de bozal en su traslado o permanencia en la vía o espacio público;
Que la ley nacional Nro. 14.346 establece penas para personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales;
Que la ley provincial Nro. 13.879 establece el método de castración por medio de la esterilización quirúrgica como único método de control poblacional de perros y gatos, prohíbe en las dependencias oficiales de toda la provincia la práctica del sacrificio de los mismos, y declara la obligatoriedad de tratamientos antiparasitarios con la finalidad de prevenir enfermedades zoonóticas, provocadas por hidatidosis, ascaridiasis, giardiasis, ancylostoma, etc.;
Que la ley nacional Nro. 22.953 establece medidas tendientes al control y erradicación de la rabia en todo el territorio de la república;
Que se mantuvieron una serie de reuniones presenciales y virtuales, donde se realizó un trabajo en común, rico en debate y con el objetivo de mejorar la ordenanza vigente en el Partido de Benito Juárez, con organizaciones de la comunidad como la asociación “Callejeritos” de las localidades de Villa Cacique y Barker y “A.Gu.Can.” (Amigos de guardería canina de Benito Juárez); también con ciudadanos no organizados que se ocupan de la temática, y especialmente con la Asociación contra el maltrato animal “Patitas Caninas”, cuyos integrantes hicieron diversos aportes, entre ellos facilitar el contacto y organizar reuniones con la organización no gubernamental “Red de políticas públicas” que brinda asesoramiento y capacitación sobre problemáticas de equilibrio poblacional de perros y gatos tanto a organizaciones de voluntarios, como dependientes del estado. Además, se desarrollaron reuniones con áreas del Departamento Ejecutivo Municipal, como la Jueza de faltas municipal, y en especial con integrantes de la Dirección de Bromatología – Secretaría de Salud.
El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:
O R D E N A
Del objeto y disposiciones generales:
Artículo primero: La presente ordenanza tiene por objeto:
Artículo segundo: Definiciones: A los fines de la presente ordenanza se considerará:
Del equilibrio poblacional de perros y gatos:
Artículo tercero: Prohíbase el acto de crueldad y el abandono de animales de compañía en todo el ámbito del Partido de Benito Juárez. Las actuaciones derivadas de estas violaciones serán comunicadas a los Tribunales Judiciales a los efectos de evaluar una posible falta, delito o violación a la ley nacional Nro. 14.346 o a aquella que en el futuro la sustituya.
El único método para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos será la práctica programada de las castraciones quirúrgicas masivas, tempranas, sistemáticas, gratuitas, extendidas, abarcativas, voluntarias, obligatorias, registradas y por profesionales, entendiéndose estas características como:
Del control sanitario de perros y gatos:
Artículo cuarto: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza establecerá en función del seguimiento y monitoreo epidemiológico de las enfermedades zoonóticas en el Partido de Benito Juárez, calendarios oficiales de desparasitación, vacunación antirrábica y controles sanitarios, disponiendo campañas gratuitas anuales, las que serán debidamente difundidas.
De la identificación de perros:
Artículo quinto: Créase un “Registro municipal de perros” en el ámbito del Partido de Benito Juárez, mediante el cual se procederá a tatuar la letra “C” en el pabellón de una oreja o en el lugar del cuerpo que los profesionales integrantes de la autoridad de aplicación consideren adecuado como identificación del mismo. La misma será:
Del “Registro municipal de perros”:
Artículo sexto: En el registro de los perros se consignarán:
La implementación de este registro será responsabilidad de la Dirección Municipal de Bromatología o área que en el futuro la reemplace.
De la permanencia y circulación de perros y gatos en los espacios públicos:
Artículo séptimo: El tránsito y permanencia de los perros y gatos en vía pública, paseos y espacios públicos deberá ser en forma responsable con el empleo de correa y pretal o collar, sin excepción, y en los casos de animales potencialmente peligrosos o mordedores, tendrán que llevar bozal.
Artículo octavo: Las personas que circulen en la vía pública, paseos, espacios públicos, estacionamientos, espacios privados no vallados, etc., con animales de compañía deberán recoger los excrementos que éstos depositen. A tal efecto, deberán proveerse de una bolsa de residuos o cualquier otro elemento apto para la recolección. En ningún caso, el producto de esa recolección podrá ser arrojado en el espacio público, pudiendo utilizar los recipientes de residuos de la vía pública.
Artículo noveno: Los propietarios, poseedores y/o cuidadores serán legalmente responsables de los daños (A personas, cosas, espacios públicos, ambientes naturales, etc.) que ocasionasen los animales, como así también todo acto o acción que generen estos en perjuicio de la salubridad y/o seguridad pública.
Artículo décimo: Queda prohibido el ingreso y/o permanencia de animales en eventos donde concurra público general. En la reglamentación de la presente ordenanza no solo se establecerán sanciones para los propietarios, poseedores y/o cuidadores de los animales, sino también para los organizadores de distintos tipos de eventos con acceso de público.
Artículo decimoprimero: Se permitirá la permanencia de perros y gatos en los siguientes casos:
Artículo decimosegundo: El traslado de perros en vehículos tipo camioneta o utilitarios descubiertos o similares, deberá realizarse con el animal sujeto con un arnés de pecho o similar y bozal, de manera de impedir que este salga del perímetro del mismo.
Artículo decimotercero: Durante el traslado de animales en el interior de vehículos, este deberá permanecer en jaulas o caniles o sujeto con arneses y en el asiento trasero.
Del retiro de perros de la vía y/o espacio público:
Artículo decimocuarto: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza procederá a retirar de la vía pública a los animales que generen algún tipo de peligro para la comunidad, entendiendo lo mismo como aquella actitud del animal que pueda lesionar propiedad privada, personas u otros animales.
Cualquier ciudadano podrá requerir la intervención de la autoridad de aplicación para la captura y el retiro de estos animales, que ponen en riesgo la vida de personas o de otros animales.
Artículo decimoquinto: En el período de retiro y estadía del animal a cargo de la autoridad de aplicación, que incluye intervención sanitaria, traslado y convivencia en caniles comunitarios, el propietario, poseedor o cuidador del mismo asumirá los eventuales riesgos, sin objeciones, para el caso que se produzcan consecuencias emergentes de las operaciones aludidas.
Artículo decimosexto: Se promueve la práctica TNR (Trap-Neuter-Return) o atrapar, castrar y devolver a su lugar a los perros y gatos.
Artículo decimoséptimo: En caso que el propietario, poseedor o cuidador se encontrase presente al momento de la captura, se le labrará el acta de infracción correspondiente y se le devolverá el perro, siempre y cuando cumpla las condiciones establecidas en la presente ordenanza para el cuidado responsable (Castrado, identificado, desparasitado, Etc.).
Artículo decimoctavo: Los animales no reclamados por su propietario, poseedor o cuidador en un lapso no menor a diez (10) días corridos contados a partir de su captura por parte de la autoridad de aplicación de la presente, serán ofrecidos en adopción, habiéndose cumplido previamente las acciones previstas en la presente ordenanza.
De los animales mordedores, rasguñadores, etc.:
Artículo decimonoveno: Cuando se acredite que un perro o gato haya mordido o lesionado a una persona u otro animal, quedará sujeto a un período de observación antirrábica de diez (10) días corridos, contados a partir de la fecha del incidente, cumpliendo con la ley provincial Nro. 8.056 de profilaxis contra la rabia. Esto se determina por la importancia del impacto de esta enfermedad en la salud pública.
Artículo vigésimo: La observación antirrábica dispuesta en el artículo anterior será llevada a cabo por:
Artículo vigésimo primero: La observación se realizará a los efectos de la máxima preservación de la salud general, independientemente que el animal esté vacunado o no. El responsable del animal podrá disponer por su cuenta de controles veterinarios particulares, los que en ningún caso impedirán el accionar de la autoridad sanitaria municipal profesional.
Del refugio municipal de perros:
Artículo vigésimo segundo: La autoridad de aplicación llevará un registro rubricado y foliado, donde se archiven los informes de ingresos y egresos de animales alojados en el predio.
De los perros y gatos comunitarios:
Artículo vigésimo tercero: Estos perros y gatos podrán permanecer en la vía pública, siempre y cuando:
De la autoridad de aplicación:
Artículo vigésimo cuarto: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza queda expresamente facultada a llevar a cabo las acciones sanitarias pertinentes (castración de perros y gatos, vacunación antirrábica, desparasitación) a partir de la captura del animal; en la totalidad de los casos, a pesar de la negativa de los propietarios, poseedores o cuidadores de los mismos, cuando primen intereses de salubridad, de higiene (Falta de cuidados de los mismos), de salud pública (Peligro de trasmisión de enfermedades como zoonosis, parasitosis, etc.), de seguridad (Accidentes con peatones, ciclistas, motociclistas, automovilistas, etc.), se encuentren en la vía pública o hayan mostrado agresividad hacia personas u otros animales, procreación a repetición, como así también de que los mismos estén siendo utilizados para prácticas ilegales, de acuerdo a lo establecido en los artículos anteriores de la presente ordenanza.
Artículo vigésimo quinto: Ante la oposición de un particular a alguna acción de la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, se requerirá el auxilio de la fuerza pública para llevar adelante la acción necesaria.
De la comisión de cooperación y seguimiento:
Artículo vigésimo sexto: Créase la “Comisión de cooperación y seguimiento de la ordenanza de cuidado responsable de perros y gatos”, la que será ad honorem y quedará conformada por:
Artículo vigésimo séptimo: La comisión tendrá como funciones:
De los convenios de cooperación:
Artículo vigésimo octavo: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con organizaciones no gubernamentales, colegio de veterinarios, universidades, veterinarios/as particulares, Etc., para asegurar el cumplimiento de los fines y objetivos fijados en la presente ordenanza.
Para ello, las instituciones interesadas deberán contar con personería jurídica o en trámite, declaración de entidad de bien público municipal y/o acreditar trayectoria en la comunidad.
De las denuncias:
Artículo vigésimo noveno: Las denuncias sobre perros sueltos, callejeros, vagabundos, manadas, jaurías, mordeduras, ataques o molestias ocasionadas por estos, se realizarán en las dependencias que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca para la presente ordenanza.
De las sanciones:
Artículo trigésimo: El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente ordenanza, será sancionado con multas establecidas entre 5 (Cinco) y 50 (Cincuenta) jornales municipales categoría 1 del régimen de 35 Hs. semanales. En caso de reincidencias se duplicará el valor de la multa.
Artículo trigésimo primero: El no pago de la multa aplicada impedirá el inicio de los trámites administrativos detallados a continuación, hasta tanto se verifique su cumplimiento:
De las disposiciones finales:
Artículo trigésimo segundo: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la que determine el Departamento Ejecutivo Municipal mediante decreto reglamentario.
Artículo trigésimo tercero: Deróguese la ordenanza municipal Nro. 3.927 (Tres mil novecientos veintisiete) del año 2.007 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo trigésimo cuarto: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticinco días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno.-
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