Ordenanza Nro.° 5738

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5738 /2021

Visto Que es necesario actualizar y adecuar la ordenanza municipal Nro. 3.927 del año 2.007, de acuerdo a los tiempos que corren, y;

Considerando:

Que la sobrepoblación de perros y gatos a raíz de la falta de cuidado responsable de los mismos por parte de la ciudadanía, ha generado diversas problemáticas;

Que la vida en comunidad hace necesaria la existencia de normas de convivencia que la reglamenten y que generen responsabilidades hacia quienes las incumplan;

Que el equilibrio biológico se logra, no propendiendo a la erradicación o al encierro de los animales, sino a su desarrollo controlado y sanitario, en una concepción de respeto por la vida que tienda a armonizar su relación con el hombre y con el ambiente; ya que esta biológicamente demostrado que un animal que es retirado del hábitat rápidamente es sustituido por otro que llega a ocupar este espacio territorial liberado;

Que la ley provincial Nro. 14.107 establece normas aplicables a la tenencia de especies caninas potencialmente peligrosas, y genera el registro de propietarios de perros, como también la inscripción de estos por razas, tipología, etc.; su identificación, con mecanismos como el tatuaje; y así también la obligatoriedad de utilización de bozal en su traslado o permanencia en la vía o espacio público;

Que la ley nacional Nro. 14.346 establece penas para personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales;

Que la ley provincial Nro. 13.879 establece el método de castración por medio de la esterilización quirúrgica como único método de control poblacional de perros y gatos,  prohíbe en las dependencias oficiales de toda la provincia la práctica del sacrificio de los mismos, y declara la obligatoriedad de tratamientos antiparasitarios con la finalidad de prevenir enfermedades zoonóticas, provocadas por hidatidosis, ascaridiasis, giardiasis, ancylostoma, etc.;

Que la ley nacional Nro. 22.953 establece medidas tendientes al control y erradicación de la rabia en todo el territorio de la república;

Que se mantuvieron una serie de reuniones presenciales y virtuales, donde se realizó un trabajo en común, rico en debate y con el objetivo de  mejorar la ordenanza vigente en el Partido de Benito Juárez, con organizaciones de la comunidad como la asociación “Callejeritos” de las localidades de Villa Cacique y Barker y “A.Gu.Can.” (Amigos de guardería canina de Benito Juárez); también con ciudadanos no organizados que se ocupan de la temática, y especialmente con la Asociación contra el maltrato animal “Patitas Caninas”, cuyos integrantes hicieron diversos aportes, entre ellos facilitar el contacto y organizar reuniones con la organización no gubernamental “Red de políticas públicas” que brinda asesoramiento y capacitación sobre problemáticas de equilibrio poblacional de perros y gatos tanto a organizaciones  de voluntarios, como dependientes del estado. Además, se desarrollaron reuniones con áreas del Departamento Ejecutivo Municipal, como la Jueza de faltas municipal, y en especial con integrantes de la Dirección de Bromatología – Secretaría de Salud.

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:

O      R     D    E    N     A

Del objeto y disposiciones generales:

 

Artículo primero: La presente ordenanza tiene por objeto:

  1. Establecer el control y el cuidado responsable de perros y gatos, a fin de preservar el orden, la salud pública y prevenir zoonosis.
  2. Mantener el equilibrio poblacional de perros y gatos.
  3. Reglamentar los requisitos exigibles a los propietarios, poseedores y/o cuidadores de perros y gatos en general y de aquellos perros considerados potencialmente peligrosos en particular, con el fin de fijar su cuidado responsable con la seguridad de las personas, de los bienes privados y públicos, y de otros animales.

 

Artículo segundo: Definiciones: A los fines de la presente ordenanza se considerará:

  1. Cuidado responsable: La observación cuidadosa del conjunto de medidas específicas ordenadas en la presente, consistentes en procurar a la población de perros y gatos una adecuada provisión de alimento, cobijo, contención, atención de la salud y buen trato durante toda la vida, evitando asimismo el riesgo que pudieran generar como potenciales agresores, causantes de accidentes e incidentes o transmisores de enfermedades zoonóticas.
  2. Propietario o dueño: Es la persona que acredita la propiedad del animal, mediante documentación del mismo.
  3. Poseedor: Es la persona que, aunque no posea documentación que acredite la propiedad del animal, tiene la convicción de ser su dueño; tiene las mismas obligaciones que el propietario.
  4. Cuidador: Es la persona que transporta o tiene la custodia del animal, independientemente de que sea o no el propietario y a los efectos de la presente ordenanza tendrá las mismas obligaciones que el propietario.
  5. Perros potencialmente peligrosos (P.P.P.): A los efectos de la presente, se lo considerará a todo aquel animal que no solo resulta peligroso por su raza, cruzas de razas, constitución física (Tamaño, capacidad de mordedura, etc.), entrenamiento recibido (Tanto para defensa como ataque), antecedentes (Los que registren dos o más mordeduras en el transcurso de los últimos doce meses), sino también por la manera en la que el perro responde a los estímulos sociales y ambientales.
  6. Castración o esterilización quirúrgica: Entiéndase por ella la extirpación de testículos, ovario y/o útero y trompas.
  7. Animales comunitarios: Entiéndase por tal a aquellos animales que viven al amparo, crianza y protección de distintas personas y/o comunidad barrial. Independientemente de la cantidad de personas o grupos a cargo, cada animal comunitario tendrá uno/s cuidador/es responsable/s, quien/es deberá/n garantizar que se practique sobre los mismos los controles de salud, vacunación y castración, directamente o a través de quienes lo tienen bajo su protección comunitaria. Los mismos deberán portar el collar de identificación provisto por la autoridad de aplicación de la presente. Tales animales no serán retirados de la vía pública salvo que supongan un peligro para la comunidad.
  8. Animales de compañía, mascotas o domésticos: Son considerados aquellos que el ser humano ha incorporado a su hábitat e instintivamente responden a las prácticas domésticas, debiendo vivir en condiciones propias a su especie.
  9. Refugios caninos: Son los establecimientos destinados al albergue colectivo de perros, sean estos vagabundos, callejeros, perros registrados o no con propietario, poseedor o cuidador responsable, que hayan sido capturados por la autoridad de aplicación de la presente ordenanza por encontrarse en infracción a los términos previstos en la misma, o por orden de cualquier estamento judicial.
  10. Equilibrio poblacional: Equiparación y sostenimiento en el tiempo, del número de animales con la disponibilidad de hogares que puedan albergarlos.
  11. Gatos ferales y asilvestrados: Son aquellos que han nacido y crecido sin contacto con humanos, por lo cual les temen y evitan relacionarse con ellos.

 

Del equilibrio poblacional de perros y gatos:

 

Artículo tercero: Prohíbase el acto de crueldad y el abandono de animales de compañía en todo el ámbito del Partido de Benito Juárez. Las actuaciones derivadas de estas violaciones serán comunicadas a los Tribunales Judiciales a los efectos de evaluar una posible falta, delito o violación a la ley nacional Nro. 14.346 o a aquella que en el futuro la sustituya.

El único método para el  control del crecimiento poblacional de perros y gatos será la práctica programada de las castraciones quirúrgicas masivas, tempranas, sistemáticas, gratuitas, extendidas, abarcativas, voluntarias, obligatorias, registradas y por profesionales, entendiéndose estas características como:

  1. Masivo: Como en toda prevención programada, se abarcará el mayor número de individuos en el menor tiempo posible.
  2. Temprano: El servicio debe realizarse preferentemente antes del primer celo o la primera alzada, a partir de los cinco meses de edad tanto en perros como en gatos, sean machos o hembras.
  3. Sistemático: La autoridad de aplicación establecerá acciones que serán sostenidas en el tiempo e ininterrumpidas durante el año.
  4. Gratuito: El servicio será de gratuidad completa y sin excepciones como condición indispensable de sostenimiento del programa. Debe ser gratuito a fin de garantizar el total e irrestricto acceso de la población en términos de igualdad.
  5. Extendido: El servicio abarcará la totalidad del área geográfica del Partido de Benito Juárez, acercándolo a toda la población, en delegaciones municipales, clubes, escuelas, sociedades de fomento, entidades religiosas, móvil quirúrgico, etc., por presentación espontánea de los vecinos, fomentando la participación ciudadana en las jornadas de castración y en la difusión de las mismas. No se pondrán trabas para el acceso al servicio, se facilitará la obtención de turnos y se informará la cantidad de animales a atender diariamente. El lugar determinado para la castración de perros y gatos deberá respetar las normas de higiene y garantizar la asepsia del mismo.
  6. Abarcativo: El servicio programado incluirá perros y gatos, hembras y machos, adultos y cachorros, con y sin dueño, mestizos y de raza, de zonas urbanas y rurales, ferales y asilvestrados, preñadas y en celo.
  7. Voluntarias: Las castraciones serán a voluntad y conciencia del propietario, poseedor o cuidador del perro o gato, salvo en los casos de abandono o pérdida referidos en la presente y los que tengan indicación legal contraria. En el caso de ser solicitada la castración, el responsable deberá firmar una constancia de autorización para la intervención quirúrgica.
  8. Obligatorias: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza queda facultada expresamente a exigir la castración de los perros y gatos, machos o hembras, a pesar de la negativa de los propietarios, poseedores o cuidadores de los mismos cuando primen intereses de salubridad, de higiene, se encuentren en la vía pública o hayan demostrado agresividad hacia personas u otros animales, procreación a repetición, falta de cuidado de los mismos, peligro de transmisión de enfermedades, como así también, de los animales que estén siendo utilizados para prácticas ilegales. Se reserva el derecho de castrar a todo perro o gato, macho o hembra, que se encuentre suelto en la vía pública, con o sin identificación, sin necesidad de dar aviso alguno. En este mismo sentido, la autoridad de aplicación queda facultada para exigir que los propietarios, poseedores o cuidadores de los animales mantengan a los mismos dentro de sus predios debidamente cercados.
  9. Registradas: La autoridad de aplicación llevará un registro de las castraciones realizadas; el mismo estará vinculado al registro municipal de perros creado por el artículo quinto de la presente.
  10. Por profesionales: La castración deberá realizarse por profesionales veterinarios/as, utilizando técnicas actualizadas, que aseguren al animal la mayor probabilidad de éxito, rápida recuperación, menor sufrimiento durante la operación y un adecuado post-operatorio.

 

Del control sanitario de perros y gatos:

 

Artículo cuarto: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza establecerá en función del seguimiento y monitoreo epidemiológico de las enfermedades zoonóticas en el Partido de Benito Juárez, calendarios oficiales de desparasitación, vacunación antirrábica y controles sanitarios, disponiendo campañas gratuitas anuales, las que serán debidamente difundidas.

 

De la identificación de perros:

 

Artículo quinto: Créase un “Registro municipal de perros” en el ámbito del Partido de Benito Juárez, mediante el cual se procederá a tatuar la letra “C” en el pabellón de una oreja o en el lugar del cuerpo que los profesionales integrantes de la autoridad de aplicación consideren adecuado como identificación del mismo. La misma será:

  1. Alternativa: Para los animales que pasen por el quirófano municipal y sean castrados en el mismo, realizar dicha identificación quedará a elección de su propietario, poseedor o cuidador.
  2. Optativa: En caso que el animal se encuentre castrado pero sin identificación, el responsable del mismo podrá acercarse a la autoridad de aplicación y solicitar la realización de la misma.
  3. Obligatoria: Para los animales retirados de la vía pública, los mismos serán castrados e identificados. En caso que estos ya se encuentren esterilizados se procederá a realizar solamente la identificación.
  4. Gratuita: La identificación y el registro previstos en el presente artículo serán gratuitos.

 

Del “Registro municipal de perros”:

 

Artículo sexto: En el registro de los perros se consignarán:

  1. Tatuaje: Letra “C.
  2. Foto/s del animal.
  3. Detalles y características fisonómicas (Sexo, raza, color, etc.) que hagan posible una mejor identificación de los animales y de su lugar habitual de alojamiento.
  4. Registro sanitario: Fecha de esterilización/castración, vacunas administradas con precisión de fecha, tipo y lote, suministro de antiparasitarios, y cualquier otro dato que la autoridad de aplicación considere oportuno o necesario.
  5. Datos personales de su/s propietario/s, poseedor/es o cuidador/es (Domicilio real, Nro. de D.N.I., y cualquier otro dato que la autoridad de aplicación establezca en la reglamentación de la presente ordenanza).
  6. Domicilio habitual de guarda y/o permanencia del animal.

 

La implementación de este registro será responsabilidad de la Dirección Municipal de Bromatología o área que en el futuro la reemplace.

 

De la permanencia y circulación de perros y gatos en los espacios públicos:

 

Artículo séptimo: El tránsito y permanencia de los perros y gatos en vía pública, paseos y espacios públicos deberá ser en forma responsable con el empleo de correa y pretal o collar, sin excepción, y en los casos de animales potencialmente  peligrosos o mordedores, tendrán que llevar bozal.

 

Artículo octavo: Las personas que circulen en la vía pública, paseos, espacios públicos, estacionamientos, espacios privados no vallados, etc., con animales de compañía deberán recoger los excrementos que éstos depositen. A tal efecto, deberán proveerse de una bolsa de residuos o cualquier otro elemento apto para la recolección. En ningún caso, el producto de esa recolección podrá ser arrojado en el espacio público, pudiendo utilizar los recipientes de residuos de la vía pública.

 

Artículo noveno: Los propietarios, poseedores y/o cuidadores serán legalmente  responsables  de  los daños  (A personas, cosas, espacios públicos, ambientes naturales, etc.) que ocasionasen los animales, como así también todo acto o acción que generen estos en perjuicio de la  salubridad y/o seguridad pública.

 

Artículo décimo: Queda prohibido el ingreso y/o permanencia de animales en eventos donde concurra público general. En la reglamentación de la presente ordenanza no solo se establecerán sanciones para los propietarios, poseedores y/o cuidadores de los animales, sino también para los organizadores de distintos tipos de eventos con acceso de público.

 

Artículo decimoprimero: Se permitirá la permanencia de perros y gatos en los siguientes casos:

  1. En los establecimientos que se estime que los animales son necesarios por razones de vigilancia y/o seguridad, siempre que tengan caniles para su alojamiento y no sean de riesgo para las personas que concurran a estos establecimientos.
  2. Animales pertenecientes a las fuerzas de seguridad.
  3. Animales de personas no videntes o con visión disminuida con su correspondiente certificado de discapacidad, acompañadas con sus perros guías o lazarillos, los cuales tienen autorizado el ingreso a los establecimientos privados o públicos, como a los medios de transportes públicos.
  4. En los establecimientos educativos, centros sanitarios, geriátricos o similares, estará permitida la permanencia de perros y gatos con fines educativos, terapéuticos, de rehabilitación y los que presten una función social como lazarillos o similar.
  5. En los establecimientos hoteleros u otros destinados al hospedaje de personas, bajo el sistema denominado “Mascota amigable” (“Pet friendly”). Dichos establecimientos formularán un reglamento interno al respecto.

 

Artículo decimosegundo: El traslado de perros en vehículos tipo camioneta o utilitarios descubiertos o similares, deberá realizarse con el animal sujeto con un arnés de pecho o similar y bozal, de manera de impedir que este salga del perímetro del mismo.

 

Artículo decimotercero: Durante el traslado de animales en el interior de vehículos, este deberá permanecer en jaulas o caniles o  sujeto con arneses  y en el asiento trasero.

 

Del retiro de perros de la vía y/o espacio público:

 

Artículo decimocuarto: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza procederá a retirar de la vía pública a los animales que generen algún tipo de peligro para la comunidad, entendiendo lo mismo como aquella actitud del animal que pueda lesionar propiedad privada, personas u otros animales.

Cualquier ciudadano podrá requerir la intervención de la autoridad de aplicación para la captura y el retiro de estos animales, que ponen en riesgo la vida de personas o de otros animales.

 

Artículo decimoquinto: En el período de retiro y estadía del animal a cargo de la autoridad de aplicación, que incluye intervención sanitaria, traslado y convivencia en caniles comunitarios, el propietario, poseedor o cuidador del mismo asumirá los eventuales riesgos, sin objeciones, para el caso que se produzcan consecuencias emergentes de las operaciones aludidas.

 

Artículo decimosexto: Se promueve la práctica TNR (Trap-Neuter-Return) o atrapar, castrar y devolver a su lugar a los perros y gatos.

 

Artículo decimoséptimo: En caso que el propietario, poseedor o cuidador se encontrase presente al momento de la captura, se le labrará el acta de infracción correspondiente y se le devolverá el perro, siempre y cuando cumpla las condiciones establecidas en la presente ordenanza para el cuidado  responsable (Castrado, identificado, desparasitado, Etc.).

 

Artículo decimoctavo: Los animales no reclamados por su propietario, poseedor o cuidador en un lapso no menor a diez (10) días corridos contados a partir de su captura por parte de la autoridad de aplicación de la presente, serán ofrecidos en adopción, habiéndose cumplido previamente las acciones previstas en la presente ordenanza.

 

De los animales mordedores, rasguñadores, etc.:

 

Artículo decimonoveno: Cuando se acredite que un perro o gato haya mordido o lesionado a una persona u otro animal, quedará sujeto a un  período de observación antirrábica de diez (10) días corridos, contados a partir de la fecha del incidente, cumpliendo con la ley provincial Nro. 8.056 de profilaxis contra la rabia. Esto se determina por la importancia del impacto de esta enfermedad en la salud pública.

 

Artículo vigésimo: La observación antirrábica dispuesta en el artículo anterior será llevada a cabo por:

  1. Veterinarios municipales, con visitas periódicas, en el domicilio del dueño, poseedor o cuidador responsable, cuando éste pueda garantizar la permanencia de diez (10) días en un espacio seguro, sin salida a la vía pública.
  2. Cuando no tengan dueño, poseedor o cuidador responsable que pueda garantizar la permanencia de diez (10) días en un espacio seguro, sin salida a la vía pública, la Dirección Municipal de Bromatología o área que en el futuro la reemplace, brindará un lugar para alojar a estos animales en el período de observación, registrando esta circunstancia.

 

Artículo vigésimo primero: La observación se realizará a los efectos de la máxima preservación de la salud general, independientemente que el animal esté vacunado o no.  El responsable del animal podrá disponer por su cuenta de controles veterinarios particulares, los que en ningún caso impedirán el accionar de la autoridad sanitaria municipal profesional.

 

Del refugio municipal de perros:

 

Artículo vigésimo segundo: La autoridad de aplicación llevará un registro rubricado y foliado, donde se archiven los informes de ingresos y egresos de animales alojados en el predio.

 

De los perros y gatos comunitarios:

 

Artículo vigésimo tercero: Estos perros y gatos podrán permanecer en la vía pública, siempre y cuando:

  1. Hubiesen sido registrados por la autoridad de aplicación, en el cual constará quien o quienes serán los responsables de los cuidados del animal. Una vez registrados, la autoridad de aplicación hará entrega de la libreta sanitaria al responsable del animal.
  2. Sean animales mansos, dóciles y no agresivos.
  3. Se encuentren castrados, vacunados y desparasitados,  además de llevar puesto un collar identificatorio brindado por la autoridad de aplicación.
  4. Los responsables del cuidado del animal, en el momento del registro, dejarán asentado ante la autoridad de aplicación el lugar donde suministrarán alimentación y agua.

 

De la autoridad de aplicación:

 

Artículo vigésimo cuarto: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza queda expresamente facultada a llevar a cabo las acciones sanitarias pertinentes (castración de perros y gatos, vacunación antirrábica, desparasitación) a  partir de la captura del animal; en la totalidad de los casos, a pesar de la negativa de los propietarios, poseedores o cuidadores de los mismos, cuando primen intereses de salubridad, de higiene (Falta de cuidados de los mismos), de salud pública (Peligro de trasmisión de enfermedades como zoonosis, parasitosis, etc.), de seguridad (Accidentes con peatones, ciclistas, motociclistas, automovilistas, etc.), se encuentren en la vía pública o hayan mostrado agresividad hacia personas u otros animales, procreación a repetición, como así también de que los mismos estén siendo utilizados para prácticas ilegales, de acuerdo a lo establecido en los artículos anteriores de la presente ordenanza.

 

Artículo vigésimo quinto: Ante la oposición de un particular a alguna acción de la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, se requerirá el auxilio de la fuerza pública  para llevar adelante la acción necesaria.

 

De la comisión de cooperación y seguimiento:

 

Artículo vigésimo sexto: Créase la “Comisión de cooperación y seguimiento de la ordenanza de cuidado responsable de perros y gatos”, la que será ad honorem y quedará conformada por:

  1. Un (1) representante de la Dirección de Bromatología Municipal o área que en el futuro la reemplace.
  2. Un (1) representante del Juzgado Municipal de Faltas.
  3. Un (1) representante de Inspección General Municipal o área que en el futuro la reemplace.
  4. Un (1) representante del “Círculo de veterinarios de Benito Juárez”, integrante del Colegio de veterinarios de la Provincia de Buenos Aires – Distrito VI – Tandil.
  5. Un representante por cada bloque del Honorable Concejo Deliberante.
  6. Un (1) representante de cada una de las organizaciones no gubernamentales o instituciones proteccionistas de animales que se encuentren registradas como “Entidad de bien público” por el Municipio de Benito Juárez.
  7. La comisión podrá invitar a participar en reuniones de la misma, con temáticas que lo demanden, a personas proteccionistas de animales de trayectoria reconocida en alguna de las comunidades del Partido; como así también convocará a otras instituciones por asuntos que lo requieran.

 

 

Artículo vigésimo séptimo: La comisión tendrá como funciones:

  1. El seguimiento de lo establecido en la presente ordenanza.
  2. Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal, como órgano consultivo, en todas las cuestiones relacionadas con la temática animal y a requerimiento de los representantes de este en la comisión.
  3. Promover acciones intersectoriales con las organizaciones protectoras de animales y otras, que fortalezcan el trabajo, que estimule el cuidado responsable, por ejemplo, campañas de difusión e intervención en el ámbito escolar, actividades de extensión a la comunidad con instituciones estatales o privadas, todas con el objetivo programático de concientizar en cuidado responsable de animales.

 

 

De los convenios de cooperación:

 

Artículo vigésimo octavo: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir  convenios con organizaciones no gubernamentales, colegio de veterinarios, universidades, veterinarios/as particulares, Etc., para asegurar  el cumplimiento de los fines y objetivos fijados en la presente ordenanza.

Para ello, las instituciones interesadas deberán contar con personería jurídica o en trámite, declaración de entidad de bien público municipal y/o acreditar trayectoria en la comunidad.

 

De las denuncias:   

 

Artículo vigésimo noveno: Las denuncias sobre perros sueltos, callejeros, vagabundos, manadas, jaurías, mordeduras, ataques o molestias ocasionadas por estos, se realizarán en las dependencias que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca para la presente ordenanza.

 

De las sanciones:

 

Artículo trigésimo: El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente ordenanza, será sancionado con multas establecidas entre 5 (Cinco) y 50 (Cincuenta) jornales municipales categoría 1 del régimen de 35 Hs. semanales. En caso de reincidencias se duplicará el valor de la multa.

 

Artículo trigésimo primero: El no pago de la multa aplicada impedirá el inicio de los trámites administrativos detallados a continuación, hasta tanto se verifique su cumplimiento:

  1. Obtener y/o renovar la licencia de conducir.
  2. Ser proveedor municipal o del Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”.
  3. Habilitar un comercio.
  4. Obtener un crédito del “Régimen de promoción de proyectos productivos” (Ordenanza municipal Nro. 5.145).
  5. Obtener un crédito del I.D.E.B. (Instituto de desarrollo empresario bonaerense).

 

De las disposiciones finales:

 

Artículo trigésimo segundo: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la que determine el Departamento Ejecutivo Municipal mediante decreto reglamentario.

 

Artículo trigésimo tercero: Deróguese la ordenanza municipal Nro. 3.927 (Tres mil novecientos veintisiete) del año 2.007 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

 

Artículo trigésimo cuarto: De forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticinco días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno.-

 

 

 

 

 

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