DECRETO DEL H.C.D. Nº 23/2021.-
Visto
Que integrantes de los bloques del Honorable Concejo Deliberante junto al Presidente del HCD Sr. Ramiro Modesto Peón se reunieron en comisión para desarrollar el nuevo reglamento interno.
Y considerando
Que el mismo contempla la administración interna, actividad legislativa y desarrollo de las sesiones.
El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus facultades que le son propias:
D E C R E T A
Artículo 1º: El presente reglamento regirá la administración interna, la actividad legislativa y el desenvolvimiento de las sesiones del Concejo Deliberante, de acuerdo con la Ley Orgánica de las Municipalidades, a la que reglamenta en su ámbito de aplicación.
Capítulo I:
De la sesión preparatoria y designación de las autoridades
Artículo 2º: Los concejales electos tomarán posesión de sus cargos en la fecha que legalmente corresponda a la renovación de autoridades.
En la fecha fijada por la junta electoral, se reunirá el Concejo Deliberante en sesiones preparatorias, integrado por los nuevos concejales electos, diplomados por aquella y los concejales que no cesen en sus mandatos.
Las sesiones serán presididas por el concejal de mayor edad de la lista triunfante. También se elegirá un secretario provisional.
De inmediato, el presidente provisional designará una comisión de poderes cuyo número no será menor de tres y, que deberá pronunciarse en un cuarto intermedio del concejo que no podrá exceder de 24 horas, sobre si los ciudadanos electos reúnen las condiciones personales que exige la constitución de la provincia y la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 3º: Todos los concejales electos podrán tomar parte en las discusiones que se produzcan.
Asimismo, podrán votar con excepción de los casos de impugnación en que se privará de ese derecho al afectado.
Artículo 4º: La elección del presidente, vicepresidente 1º y vicepresidente 2º se ajustará a lo dispuesto en el artículo 74º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Habiendo paridad de votos para la designación de autoridades del concejo, prevalecerán los candidatos propuestos por el partido o alianza política que hubiera obtenido mayoría de votos en la última elección municipal; y en igualdad de éstos, se decidirá a favor del concejal de mayor edad.
De acuerdo a lo establecido por el artículo 19º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, se dejará constancia además de los concejales titulares y suplentes que integrarán el cuerpo.
Artículo 5º: Cumplida la elección del presidente, vicepresidente primero y vicepresidente segundo se procederá a la elección del secretario del cuerpo, con arreglo a lo establecido en el artículo tercero.
Artículo 6º: Elegida la mesa directiva, abandonarán la presidencia y la secretaría los elegidos provisoriamente y asumirán sus respectivos cargos los titulares, con los que continuará la sesión.
Artículo 7º: De inmediato, el concejo designará a los integrantes de las comisiones que establece este reglamento con vigencia hasta el día de la apertura de las sesiones ordinarias, y se informará a la presidencia el nombre, conformación y las autoridades (Presidente y secretario) de cada uno de los bloques que se conformen en el cuerpo.
Artículo 8º: La constitución del H.C.D. será de inmediato comunicada por el presidente, con indicación de los concejales que integran la mesa directiva, al Departamento Ejecutivo Municipal, Honorable Tribunal de Cuentas, Poder Ejecutivo y Suprema de Corte de Justicia de la Provincia.
Artículo 9º: Cuando por razones de acefalía o por circunstancias imprevistas como fallecimiento o renuncia a la banca, fuera necesaria la elección de una nueva mesa directiva o de uno de sus integrantes, se adoptará el procedimiento de la sesión preparatoria, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente capítulo.
Capítulo II:
De los concejales
Artículo 10º: A cada concejal se le entregará un carnet en el que constará su nombre y apellido y período de su mandato que servirá como prueba habilitante de sus cargos. Asimismo, se le entregará una credencial similar al secretario del cuerpo.
Artículo 11º: Es obligación de los concejales asistir a todas las sesiones que se efectúen desde el día de su incorporación como tales. El concejal que se encuentre impedido para asistir a una sesión, dará aviso por escrito o verbalmente al presidente.
Ningún concejal podrá ausentarse del recinto después de haber firmado el registro de asistencia, sin autorización del presidente.
Los concejales deberán formar parte de las comisiones internas para las cuales fueron designados.
Artículo 12º: Las causas de justificación de ausencia a que se refiere el artículo anterior, deberán informarse de la siguiente forma:
Las mismas deberán ser dirigidas al presidente del H.C.D. si corresponde a una sesión o al presidente de la comisión si corresponde a una reunión de comisión.
Artículo 13º: Ningún concejal podrá faltar a una sesión desde el momento de habérsele comunicado su nombramiento, sin causas justificadas y sin permiso del concejo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo precedente.
En el caso de incurrir en las faltas previstas en el párrafo anterior, se aplicarán las disposiciones del artículo 82º y 256° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Las eventuales sanciones serán:
Artículo 14º: Durante el período de sesiones ordinarias, ningún concejal podrá ausentarse del partido por un período mayor de cinco días hábiles, sin previo aviso a la presidencia. Si la inasistencia del concejal fuera por más de dos sesiones consecutivas, deberá solicitar licencia.
El concejal que se ausente más de cinco días hábiles sin autorización o más de dos sesiones consecutivas sin solicitar licencia, pierde el derecho a toda retribución correspondiente al tiempo que dure su ausencia.
Artículo 15º: Establézcase como excepción para los concejales, licencia por razones de enfermedad o accidente inculpable y licencia por nacimiento o adopción, con percepción integra de la dieta y cobertura social para dicho período en las condiciones que a continuación se establecen.
En los supuesto de enfermedad inculpable de largo tratamiento, el concejal tienen derecho a una licencia de hasta un (1) año con goce de haberes.
Si ambos progenitores fueran concejales, la licencia establecida podrá ser utilizada por la persona gestante o, por propia opción, podrá ser derivada en forma parcial a su cónyuge, conviviente o pareja. En caso de que ambos concejales no sean gestantes, corresponderá optativamente a uno de ellos o podrá ser fraccionada para ser gozada alternadamente de acuerdo a la decisión que consideren conveniente.
Se contemplan las siguientes licencias que se enumeran:
1- Nacimiento prematuro: En este caso se sumará a la licencia posterior al parto, los días de licencia anterior al parto no gozados por el/la edil hasta completar los ciento diez (110) días de licencia, justificando tal circunstancia con certificados oficiales.
2- Defunción fetal o fallecimiento posterior al parto: Si el embarazo, cualquiera fuera el momento, se interrumpiera por cualquier causa o si se produjera un parto sin vida, la licencia será de hasta cuarenta y cinco (45) días corridos a partir del hecho. Dicha circunstancia deberá acreditarse con un certificado médico fechado, en el cual no constarán detalles del motivo ni de las circunstancias que dieron lugar a dicho acontecimiento.
3- En caso de gestación y nacimiento múltiple, el lapso se extenderá por el término de treinta (30) días corridos por cada hijo/a nacido de dicho parto. El lapso podrá ser adicionado a opción del edil al período anterior o posterior al parto.
4- Si los recién nacidos debieran permanecer internados, el lapso previsto para el periodo post-parto se extenderá por la cantidad de días que dure dicha internación. Vencido el lapso previsto para el período posterior al parto, el/la edil podrá optar por extender su licencia sin percepción de dieta.
5- Concejales y concejalas no gestantes tendrán una licencia con goce íntegro de la dieta por el término de quince (15) días, quienes podrán optar por reducir la licencia anterior al parto y compensarla con la posterior.
El/la edil que adopte o se encuentre en proceso de adopción de un niño/a de más de doce (12) años de edad tendrá derecho a una licencia por un período de sesenta (60) días corridos.
Capítulo III:
De las sesiones en general
Artículo 16º: El concejo realizará sesiones con el carácter y en los términos que a continuación se indican:
Artículo 17º: El número necesario para sesionar es la mitad más uno de los miembros del concejo.
Una minoría no inferior a un tercio del total del concejo, reunida en el recinto de deliberaciones el día y hora fijados para sesionar, queda facultada para compeler por la fuerza pública a los concejales que por inasistencia injustificada impidan las sesiones del cuerpo.
Artículo 18º: Las sesiones serán públicas, pero una sanción especial de los dos tercios del total de los miembros del concejo podrá hacerlas secretas cuando se trate de asuntos que afecten el honor de las personas o la moralidad. El concejo podrá restringir la presencia de público en casos excepcionales, con el acuerdo de los dos tercios del total de los miembros del concejo.
Artículo 19º: Con cuarenta y ocho horas de anticipación a las sesiones ordinarias, la secretaría pondrá a disposición de los concejales, el orden del día de los asuntos a tratarse.
La confección y el orden de los temas a tratar será el siguiente:
Los asuntos presentados posteriormente, podrán ser incorporados al orden del día por el asentimiento de la mayoría del concejo.
En las sesiones extraordinarias o especiales, sólo podrán considerarse los asuntos que las motiva y que figurarán en el orden del día, que la presidencia pondrá a disposición de los concejales con su citación a la sesión correspondiente.
Artículo 20º: El intendente municipal o los secretarios de éste cuando representen al mismo, pueden asistir a las sesiones del concejo y tomar parte en los debates. No podrán asistir a las sesiones secretas si no fueran invitados.
Artículo 21º: Se llevarán dos libros de actas: en uno se registrará el desarrollo final de las sesiones públicas y en el otro, el de las sesiones secretas. En caso de pérdida o sustracción del libro, habrá plena fe de las constancias ante escribano público, hasta tanto se recupere o habilite por resolución del cuerpo uno nuevo. De las constancias de este libro, se expedirá testimonio autenticado, el que se enviará mensualmente al tribunal de cuentas.
Las actas labradas serán ratificadas en la próxima sesión que realice el cuerpo.
Capítulo IV:
Del presidente
Artículo 22º: Son atribuciones y deberes del presidente del concejo:
Artículo 23º: Los vicepresidentes reemplazarán al presidente en todas las atribuciones y facultades que se consignan en el presente reglamento. Tiene facultad para convocar a los concejales cuando el presidente no cumpliera con esta diligencia.
Artículo 24º: En caso de ausencia del presidente y los vicepresidentes en una sesión, el debate será dirigido por el presidente de la comisión en el orden en que la misma están establecidas por este reglamento.
Capítulo V:
Del secretario
Artículo 25º: Son obligaciones del secretario:
En caso de ausencia transitoria del secretario, su función será desempeñada por el prosecretario o por el empleado de mayor jerarquía escalafonaria de la secretaría. Si la vacancia fuese definitiva, el honorable cuerpo deberá proceder a designar un reemplazante observando el mismo procedimiento que para el titular.
Artículo 26º: Las actas de las sesiones deberán expresar:
Las actas de las sesiones deberán redactarse en forma tal que sean fiel reflejo de lo discutido y resuelto en ella.
Capítulo VI:
De las comisiones
Artículo 27º: En la sesión inaugural de cada período, el cuerpo por sí o delegando esa facultad en el presidente, designará a los concejales que deben componer las comisiones internas permanentes. Cuando la facultad sea delegada en el presidente, éste lo hará consultando a cada sector la nómina de los miembros que lo representará.
Habrá nueve (9) comisiones permanentes, a saber:
Artículo 28º: Las comisiones se constituirán inmediatamente después de su designación: estarán conformada por siete (7) concejales y deberán reflejar la composición política del cuerpo. Deberán elegir un presidente y un secretario, cargos que serán cubiertos por decisión de la mayoría de la comisión.
En la primera sesión ordinaria de cada período, se pondrá a consideración del cuerpo el decreto sobre la conformación y autoridades de las mismas, fijando de ser necesario el día y hora en las que se reunirán.
En caso de renuncia o licencia de un concejal, quien lo reemplace deberá formar parte de la/ las comisiones a las que perteneciere el concejal licenciado o renunciante. Cuando la vacante generada sea del presidente o del secretario de la comisión la misma decidirá por mayoría las nuevas autoridades.
Inmediatamente, las comisiones informarán a la presidencia la nueva conformación.
Artículo 29º: Corresponde a la COMISIÓN DE LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN Y ACUERDO dictaminar en todos los proyectos o asuntos relativos a disposiciones legales relacionadas con la municipalidad, en los contratos que esta celebre con particulares, empresas o poderes públicos nacionales o provinciales, reclamos sobre interpretación de resoluciones del propio concejo, ordenanzas, leyes nacionales o provinciales y sobre aquellos asuntos de legislación general o especial cuyo estudio no este confiado expresamente a otra comisión por este reglamento. Se expedirá sobre los antecedentes y méritos de los candidatos propuestos por el departamento ejecutivo, para el desempeño de los cargos que requieren acuerdo del concejo.
Artículo 30º: Corresponde a la COMISIÓN DE HACIENDA, COMERCIO, INDUSTRIA, PRODUCCIÓN Y MINERÍA el estudio del presupuesto general de la municipalidad; ordenanzas de impuestos y servicios permanentes; en toda autorización de gastos, examen de las cuentas de la administración municipal y en general, en todos los proyectos sobre créditos o contratación de empréstitos. También, intervendrá en todo asunto inherente a inspección general y área de producción.
Artículo 31º: Corresponde a la COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y MEDIO AMBIENTE Y TRANSITO dictaminar en todo proyecto sobre ejecución y conservación de obras públicas municipales, medios de movilidad, comunicaciones y transporte, alumbrado público, obras de salubridad, agua corriente, legislación de las construcciones y en todo proyecto que tienda al mejoramiento de las condiciones ambientales. También, intervendrá en todo proyecto o asunto vinculado al ordenamiento del tránsito, tanto peatonal como de vehículos. Señalización, estacionamiento, sentido de circulación de calles y seguridad vial.
Artículo 32°: Corresponde a la COMISIÓN DE SALUD, HIGIENE Y ACCIÓN SOCIAL dictaminar en asuntos referentes a higiene y salubridad pública, social e individual, medicina asistencial y preventiva, y en materia de subsidios y/o subvenciones a hospitales, sociedades e instituciones municipales o particulares con actividades inherentes a las especificadas. Elaboración expendio y consumo de sustancias o artículos alimenticios.
Artículo 33º: Corresponde a la COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, TURISMO Y JUVENTUD dictaminar referente a aquellos asuntos relacionados con la orientación, mantenimiento y fomento de la instrucción, educación y cultura intelectual, en todas sus formas y manifestaciones, sean a cargo del Estado o de instituciones privadas. Asuntos atinentes a templos e instituciones religiosas.
Del mismo modo, integran también esta comisión, las aéreas de deporte y turismo: cuyo rol es dictaminar en asuntos que hacen al desarrollo de las actividades deportivas y referidas a sus instituciones. Estudio y ejecución de planes y proyectos relacionados con el fomento turístico en sus variados aspectos. Sobre el desarrollo de las actividades turística y los asuntos referidos a las instituciones que lo promocionen. Sobre conservación y embellecimiento de lugares de atención turística.
Juventud es la última de las aéreas que integran esta comisión y tiene como fin dictaminar lo referente al desarrollo humano integral de los jóvenes a través de procesos de conocimiento, información, formación, creación y participación, que reconozcan las diferencias, potencien condiciones y briden herramientas que les permitan ser agentes de cambio y garantes de vida a partir de la igualdad de oportunidades.
Artículo 34º: Corresponde a la COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS entender, informar y dictaminar en todo asunto propuesta o proyecto relacionado con el ejercicio de los derechos humanos y garantías individuales de los habitantes del municipio, como también, en lo relativo a las condiciones de vida, el respeto de la dignidad, el honor, la integridad física, psíquica y moral; con el conocimiento de su identidad de origen y con todas esas cuestiones que hacen a la materia citada. A tales efectos, tomarán intervención en toda nota, comunicación, o expediente que ingrese al cuerpo deliberativo o en todo asunto que sea puesto a su análisis y consideración. Podrá requerir informes de todos los funcionarios, organismos u oficinas dependientes del departamento ejecutivo municipal de los poderes ejecutivos nacional y provincial de ambas cámaras del congreso de la nación y de la legislatura provincial de los poderes judiciales nacional y provincial, de organismos descentralizados o autárquicos, entidades gremiales, instituciones privadas y organizaciones no gubernamentales.
Artículo 35º: Corresponde a la COMISIÓN DE SEGURIDAD intervenir en todo proyecto o asunto relativo a la materia, tanto se refiera a la prevención del delito como la protección global de los vecinos en todos los ámbitos, vida familiar, comercios, vía pública, transportes.
Recibirá informe de los foros municipales y vecinales cuando así lo requiriese y apoyase la participación ciudadana-individual, familiar a través de instituciones intermedias de nuestro distrito; asimismo, emitirá opinión fundada al respecto de normas referidas a extender cuali-cuantitativamente la seguridad.
Fomentará la red de información y comunicación sobre recursos y medidas de protección, como así también, modalidades de capacitación.
Integrará comisiones, entes u organismos existentes o a crearse de carácter gubernamental o no gubernamental, de jurisdicción local, regional, provincial o nacional, que se dediquen al estudio, investigación, promoción, prevención, contralor y fomento de la problemática en cuestión, convocando a otro a su participación e integración.
Promoverá la protección integral de adolescentes y jóvenes elaborando propuestas, que cuenten con participación activa de los sujetos de derecho, específicamente comprendidos los riesgos de la nocturnidad en los locales bailables y violencia callejera.
Se ocupará de compatibilizar la legislación regional y provincial en lo referido a habilitaciones comerciales, expendio de bebidas alcohólicas, horarios en general y personal calificado para actuar como agente privado de seguridad en capacitación y habilitación, tanto en la vía pública como al interior de locales comerciales.
Además, tendrá como función fomentar la coordinación de las entidades vinculadas directa o indirectamente con la seguridad, además del seguimiento y contralor del convenio de implementado de la policía comunal de seguridad en el ámbito del partido de Benito Juárez.
Artículo 36°: Corresponde a la COMISIÓN DE MUJER, GÉNERO Y DIVERSIDAD dictaminar e intervenir para:
Articular/asegurar el análisis con perspectiva de género; velar por la paridad, igualdad de oportunidades y trato y no discriminación; promover la equidad en el acceso a la salud y el trabajo.
Realizar el seguimiento y monitoreo de las políticas públicas con perspectiva de género.
Realizar el seguimiento de la implementación de las leyes nacionales, provinciales y ordenanzas municipales relativas a la materia.
Asegurar el acceso y cumplimiento de los derechos sexuales y reproductivos.
Dictaminar a pedido de otras comisiones en los asuntos en los que se requiera.
Dictaminar sobre los proyectos de ordenanza, decreto, resolución y comunicación presentados por los y las concejales, el departamento ejecutivo o los particulares, en todo lo relacionado a las mujeres, género y diversidad.
Promover capacitación y formación en el ámbito del concejo deliberante y en las instituciones públicas del partido.
Efectuar recomendaciones en material de promoción y aseguramiento de los derechos de las mujeres y la diversidad sexual.
Tomar conocimiento y requerir informes en material de políticas públicas que se ejecuten desde el municipio.
Promover la creación de políticas municipales a favor de la diversidad sexual.
Desarrollar políticas integrales para la plena igualdad jurídica, social, económica, laboral, política y cultural entre los géneros.
Transversalizar el enfoque de género en el estado municipal (siempre en concordancia con las normas nacionales y/o provinciales).
Trabajar para la prevención y erradicación de la violencia por razones de género.
Desarrollar una agenda en materia de derechos de las diversidades, en lo referente a población travesti y trans y sus derechos.
Artículo 37º: Corresponde a la comisión de LABOR PARLAMENTARIA conformada por el presidente del concejo deliberante, el secretario y los presidentes de los bloques políticos componentes del cuerpo, las siguientes funciones:
– Analizar el orden del día de la sesión determinando el destino de los proyectos elevados por el departamento ejecutivo como así también el destino de los proyectos presentados por los distintos bloques que componen el cuerpo.
– Informar al presidente del cuerpo si algún concejal hará uso de la palabra finalizado el temario del orden del día. Para este tema se deberá contar con el acuerdo de la mayoría de los concejales
– Informar al presidente del cuerpo quienes son los miembros informantes de las comisiones que han formulado despacho que han ingresado en el orden del día, tanto de la mayoría como de la minoría, si hubiere más de un despacho
– Informar al presidente la autoría de los proyectos ingresados por los distintos bloques.
– Promover las medidas prácticas para la agilización de los debates
Artículo 38º: Para aquellos asuntos que el concejo estime conveniente o que no estuvieren previstos en este reglamento, podrá nombrar o autorizar al presidente para que nombre comisiones especiales que dictaminen sobre ellos, haciendo las consultas a que se refiere el artículo 27º de este reglamento.
Artículo 39º: Los miembros de las comisiones permanentes durarán un año en sus funciones y las comisiones especiales, el tiempo necesario para el desempeño de su cometido.
Artículo 40º: El presidente del concejo podrá participar en las reuniones de todas las comisiones, con voz, pero sin voto. Los vicepresidentes del concejo pueden formar parte de las comisiones permanentes o especiales.
Artículo 41º: Las comisiones podrá sesionar con quórum válido, con la presencia del cincuenta por ciento (50%) de sus miembros en los días y horas en que las mismas determinen, salvo por decisión expresa del concejo las reuniones deberán celebrarse en una de las dependencias del mismo.
Si a pesar de las citaciones pertinentes, las comisiones no celebran sesión, el presidente de la misma o en su defecto cualquiera de sus miembros pondrá el hecho en conocimiento del concejo para que éste adopte la resolución que estime conveniente.
El presidente de la comisión podrá autorizar la concurrencia a la comisión de manera remota, mediante plataformas virtuales de videoconferencia u otro sistema tecnológico, que permitan su desarrollo, para los concejales o invitados.
Artículo 42º: Las comisiones estarán en condiciones de formular despacho cuando la mayoría de la misma puedan suscribir el dictamen, teniendo el presidente de la comisión, doble voto en caso de empate.
Cualquier integrante de una comisión, podrá efectuar despacho en minoría, lo que demandará a los demás miembros a expedirse dentro de las dos próximas reuniones ordinarias de la comisión; en su defecto, dicho despacho de minoría será tratado en la siguiente sesión del H.C.D.
Los despachos de comisión deberán ser informados por el autor del respectivo proyecto o por el miembro informante que la comisión deberá designar, en caso de dos o más despachos, cada uno deberá tener un miembro informante.
Artículo 43º: El autor o los autores de un proyecto el cual esté en poder de la comisión, no podrán retirarlo a no ser por resolución del concejo mediante petición del autor.
Artículo 44º: El secretario de cada comisión deberá redactar un acta de lo tratado en cada reunión y el destino dado a los diferentes asuntos, como así también, informará la asistencia de los miembros; esta deberá ser rubricada al menos por un concejal de cada bloque político.
Artículo 45º: Cuando en una reunión se haya resuelto celebrar otra en un día que no sea el establecido para las ordinarias, el presidente de la comisión deberá pasar invitación a los miembros ausentes que no tomaron conocimiento de esa decisión.
Artículo 46º: Las comisiones permanentes y especiales quedan autorizadas para requerir todos los informes necesarios a los responsables de las distintas dependencias municipales, como asimismo, el asesoramiento que estimen conveniente de las oficinas técnicas. Dichas solicitudes serán diligenciadas por los presidentes de las respectivas comisiones.
Artículo 47º: El presidente de cada comisión dictará las diligencias de trámites o pedidos de informes que estimen necesarios para el estudio de los asuntos que le hayan sido encomendados.
Artículo 48º: Cuando un proyecto corresponda ser estudiado por más de una comisión, la presidencia podrá convocar a los integrantes de estas a sesionar en plenario.
Artículo 49º: Todo proyecto despachado por una comisión de acuerdo a lo normado en el artículo 42 y el informe escrito, serán enviados por intermedio de secretaría al presidente, a los fines de su incorporación en el orden del día de la próxima sesión.
Artículo 50º: Todo despacho de comisión deberá ser firmado con una antelación de, por lo menos, 48 horas a la fijada para el comienzo de la sesión. Cuando la urgencia de un asunto así lo requiera, el concejo podrá admitir la entrada de un despacho fuera del término señalado, con el voto de los dos tercios de los concejales presentes.
Artículo 51º: Todo asunto a estudio de una comisión permanente que no haya sido despachado durante dos períodos ordinarios consecutivos del concejo, pasará a archivo.
Capítulo VII:
De la presentación, redacción y trámites de los proyectos
Artículo 52º: Los proyectos que se presenten al concejo sólo podrán ser:
Artículo 53º: Todos los proyectos deberán ser presentados por escrito y encabezados por vistos y considerandos, redactados en forma clara y precisa, seguidos por su articulado.
El autor del proyecto tendrá la posibilidad de utilizar soportes tecnológicos audiovisuales disponibles en la exposición del mismo, para lo cual deberá informar a secretaría en la presentación del proyecto.
Artículo 54º: Los proyectos de ordenanza serán incluidos en el orden del día de la primera sesión del concejo después de su presentación, destinándose sin más trámite, previa lectura, si algún concejal así lo solicitara, a la comisión o comisiones que la presidencia estime corresponder, salvo la resolución expresa del concejo de su tratamiento sobre tablas, adoptada por los dos tercios de los miembros presentes.
Artículo 55º: Los proyectos de decreto, resolución y comunicación, serán incorporados al orden del día de la primera sesión después de su presentación.
Habiendo pasado por la comisión de labor parlamentaria, la que habrá determinado el destino de los mismos. Igual procedimiento se seguirá con la correspondencia recibida.
Las decisiones de esta comisión deberán ser tomadas por consenso, a falta del cual, en sesión, será el cuerpo en su conjunto quien determine el destino de los mismos.
Artículo 56º: Los proyectos de concejales, de presidencia del concejo deliberante, del departamento ejecutivo y petitorios de particulares deberán ser presentados hasta con una antelación de 48 horas de la fecha de la sesión, para ser incorporados en el orden del día. Sin perjuicio de ello, en caso de urgencia, podrá admitirse la incorporación de proyectos en la misma sesión, cuando así lo resuelvan la mayoría de los concejales presentes. El tratamiento de los mismos será de acuerdo a lo reglamentado en los art 54 y 55 del presente reglamento.
Capítulo VIII:
De las mociones
Artículo 57º: Toda proposición hecha por un concejal desde su banca, es una moción. Las mociones podrán ser: de orden, de preferencia, de sobre tablas y de reconsideración.
Artículo 58º: Es moción de orden toda proposición concreta que tenga alguno de los siguientes objetos:
1) Que se levante la sesión.
2) Que se pase a cuarto intermedio.
3) Que se declare libre el debate.
4) Que se cierre el debate.
5) Que se rectifique la votación.
Artículo 59º: Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aun cuando se esté en debate. Serán puestas a votación por la presidencia, sin discusión, otorgando la palabra a los que la hubiesen solicitado previamente a la moción de que se cierre el debate. Las mociones restantes se discutirán brevemente, no pudiendo cada concejal hablar sobre ellas más de una vez, con excepción del autor que podrá hacerlo dos veces.
Artículo 60º: Todas las mociones de orden requieren la simple mayoría de los concejales presentes para ser aprobadas, salvo la de que se declare libre el debate que requerirá los dos tercios de los presentes.
Artículo 61º: Las mociones de orden podrán repetirse durante la misma sesión para todo asunto del orden del día, las cuales serán sometidas a votación.
Artículo 62º: Se llama moción de preferencia a toda proposición que tenga algunos de los siguientes objetos:
1) Que se aplace o adelante la consideración de un asunto del orden del día.
2) Que el asunto vuelva o se envíe a comisión.
3) Que el concejo se constituya en comisión.
4) Que se declare el concejo en sesión permanente.
5) Que para la consideración de un asunto de urgencia o especial el concejo se aparte del reglamento.
Si la sesión fuera levantada o el concejo quedara sin número, las preferencias votadas no caducarán y se considerarán por su orden en la sesión siguiente y con prelación a todo otro asunto.
Artículo 63º: Todas las mociones de preferencia requieren la simple mayoría de los concejales presentes para ser aprobadas, salvo para la moción correspondiente al artículo anterior inciso quinto, que requerirá el voto de los dos tercios de los presentes.
Artículo 64º: Es moción de sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar, inmediatamente de aprobada ella, un proyecto de ordenanza que figure en el orden del día o haya sido incorporado al mismo, la cual requerirá el voto de los dos tercios de los presentes.
Artículo 65º: Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una sanción del concejo, sea en general o en particular. Estas mociones, sólo podrán formularse mientras el asunto se esté considerando o en la sesión en que quede terminado y requerirán para su aceptación los dos tercios de los votos de los concejales presentes.
Capitulo IX:
Del orden y uso de la palabra
Artículo 66º: El orden y uso de la palabra de los concejales durante el tratamiento y debate de los proyectos estará determinado de la siguiente manera:
Artículo 67º: Los miembros informantes de la comisión tendrán la posibilidad de hacer uso de la palabra para contestar observaciones con acuerdo del cuerpo.
Artículo 68º: Los concejales que hagan uso de la palabra por primera vez podrán hacerlo por veinticinco minutos, mientras que en la segunda oportunidad, no podrá superar los quince minutos.
A solicitud del interesado y, con acuerdo de la mayoría del concejo, se podrá ampliar el plazo del tiempo estipulado en el párrafo anterior
Artículo 69º: Cuando haya prosperado la moción de declarar libre el debate, cada concejal tendrá derecho a hablar cuántas veces lo estime conveniente, sin limitación de tiempo, pero exclusivamente sobre el asunto sometido a discusión.
Capitulo X:
De la consideración en general y en particular
Artículo 70º: Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por el concejo, pasará por dos discusiones, aunque conste de un sólo artículo fuera del de forma. Estas dos discusiones son: en general y en particular. La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto en donde podrán traerse antecedentes, referencias, similitudes o derivados que permitan un mayor conocimiento del asunto en debate. La discusión en particular, versará sobre cada uno de los distintos artículos del proyecto, debiendo recaer votación sobre cada uno.
Con acuerdo del cuerpo se podrá realizar las consideraciones en general y particular en conjunto con el fin de agilizar el debate.
Artículo 71º: Durante la consideración de un proyecto, podrán sugerirse la modificación o sustitución parcial o total de uno o más artículos. En este caso siempre que surja la necesidad de armonizar ideas, concretar soluciones, redactarlo con mayor claridad, tomar datos o buscar antecedentes con ese objeto, el presidente podrá invitar al concejo a pasar a un breve cuarto intermedio.
Artículo 72º: Durante la constitución del concejo en comisión durante una sesión, podrán discutirse libremente los o el tema a tratar, como así también, formular algún despacho.
Artículo 73º: Por indicación del presidente o por moción verbal de un concejal que será puesta a consideración del cuerpo, quedará cerrada la reunión del concejo en comisión.
Capitulo XI:
De la apertura de las sesiones y régimen de su desarrollo
Artículo 74º: Una vez reunidos en el recinto un número suficiente de concejales para formar quórum legal, el presidente declarará abierta la sesión expresando el número de concejales presentes.
Artículo 75º: Si no hubiere en el recinto el número necesario para sesionar, a la hora señalada o una hora después, quedará levantada la sesión, salvo el pedido de celebrar reunión en minoría apoyado, por al menos, un tercio de los concejales.
Donde sólo tendrá por objeto proponer las medidas que establece el artículo 70º de la ley orgánica de las municipalidades, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del presente.
Artículo 76º: Declarada abierta la sesión, el presidente someterá a consideración del concejo el acta de la sesión anterior, sin previa lectura de las mismas, salvo pedido expreso de algún concejal, apoyado por otro. El secretario anotará las observaciones que sean formuladas a fin de ser salvadas en la versión o acta siguiente, luego de lo cual serán firmadas por el presidente y autorizadas por el secretario.
Artículo 77º: Acto seguido se comenzará con el tratamiento de los expedientes incluido en el orden del día.
Artículo 78º: Luego de ser anunciada la correspondencia y/o notas recibidas serán giradas a la comisión correspondiente sin previa lectura salvo por el pedido de un concejal, y siempre que sea apoyado por otro, se leerá por secretaría, sin discusión.
Artículo 79º: El tratamiento de los siguientes puntos del orden del día será de acuerdo a lo reglamentado en el presente.
Artículo 80º: Agotada una discusión, el presidente declarará cerrado el debate y pondrá a votación el asunto.
Artículo 81º: La sesión no tendrá duración determinada y podrá ser levantada antes de ser agotados los asuntos a tratar: por resolución del concejo, o por falta de quorum.
En estos casos, los asuntos pendientes serán incorporados en primer término, en el orden del día de la sesión ordinaria inmediata posterior.
Cuando no hubiere más asuntos que tratar, el concejo dedicará 20 minutos a rendir los homenajes que propongan los concejales. Los homenajes deberán ser comunicados en la reunión de la comisión de labor parlamentaria.
Al finalizar, el presidente declarará levantada la sesión.
Artículo 82º: Cuando el concejo hubiese pasado a cuarto intermedio sin fijación de término y no reanudare la sesión el mismo día, esta quedará levantada de hecho.
Artículo 83º: Las contestaciones a las comunicaciones sancionadas por el concejo serán agregadas al expediente respectivo, el cual pasará a estudio de la comisión que corresponda. Serán leídas cuando un concejal, apoyado por otro, lo solicitare.
Los decretos emanados del departamento ejecutivo, vetando en su totalidad o en parte cualquier ordenanza, deben ser comunicados a cada uno de los bloques de concejales que integran el cuerpo.
Capítulo XII:
De las interrupciones y de los llamamientos a la cuestión y al orden
Artículo 84º: Ningún concejal podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de alguna explicación pertinente y en ese caso, sólo será permitida la interrupción con la autorización del presidente y consentimiento del orador.
Están absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.
Artículo 85º: Sólo el que fuera interrumpido tendrá derecho para pedir al presidente que haga observar el artículo anterior. También el presidente, por sí, podrá hacerlo observar estrictamente.
Artículo 86º: El presidente, por sí o a petición de cualquier concejal, deberá llamar al orador a la cuestión cuando saliese de ella.
Artículo 87º: Si el orador pretendiera estar en la cuestión, el concejo inmediatamente lo decidirá por una votación sin discusión previa. En caso de resolución afirmativa, él seguirá con la palabra.
Artículo 88º: El orador deberá siempre dirigirse a la presidencia. Faltará el orador cuando incurra en personalidades, insultos o interrupciones reiteradas.
Artículo 89º: Si se produjere el caso a que se refiere el artículo anterior, el presidente, por sí o a petición de cualquier concejal, si la considera fundada, invitará al que hubiere motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras. Si el concejal accediere a la indicación, proseguirá el debate sin más ulterioridad, pero si se negare a ello o las explicaciones no fueren satisfactorias, el presidente lo llamará al orden. Este llamamiento al orden se consignará en el acta.
Artículo 90º: Cuando un concejal haya sido llamado al orden por dos veces, y se apartara de él una tercera, el concejo, a propuesta del presidente o de cualquiera de sus miembros, podrá prohibir el uso de la palabra durante el resto de la discusión del asunto que se estuviere considerando.
Artículo 91º: En el caso de que un concejal incurra en una falta más grave que las prevenidas en el artículo anterior, el concejo, a indicación del presidente o por moción verbal de cualquiera de sus miembros, podrá designar una comisión especial que proponga la suspensión del mismo que no podrá exceder de un mes, necesitándose para este caso los dos tercios de votos y que el despacho se trate en una sesión especial.
Artículo 92º: En el caso de que el presidente no pudiere restablecer el orden pese al recurso de la campana, podrá invitar al concejo a pasar a un cuarto intermedio o levantar la sesión.
Capítulo XIII:
De las votaciones
Artículo 93º: Los modos de votar serán dos solamente: uno nominal y el otro por signos.
El voto nominal será dado de viva voz y por cada concejal, a llamado de la secretaría que lo hará por orden alfabético.
El voto por signos se efectuará levantando cada concejal la mano. Para que el voto de un concejal sea computado, es necesario que ocupe una banca.
Artículo 94º: Se practicará votación nominal cuando una moción en ese sentido sea apoyada por la mayoría de los concejales presentes; cuando deban efectuarse nombramientos o designaciones; cuando se adopten sanciones que impliquen gastos y para todos aquellos casos que determina la ley orgánica de las municipalidades.
Artículo 95º: Las ordenanzas impositivas se decidirán nominalmente, consignándose en actas los concejales que votaron por la afirmativa y por la negativa. Omitiéndose la consignación se entenderá que hubo unanimidad (Art. 103º de la Ley Orgánica de las Municipalidades).
Artículo 96º: Toda votación en particular se contraerá a un sólo y determinado artículo. Si éste contuviese varios períodos e ideas separables, se votará por partes, si así lo pidiere cualquier concejal. Si la ordenanza estuviera dividida en capítulos y hubiese acuerdo previo en la comisión de labor parlamentaria, se podrá votar en forma particular por capítulos, indicando los artículos contenidos.
Artículo 97º: En la votación por signos, solamente el concejal interesado podrá pedir que en el acta se deje constancia en el sentido de cómo lo hizo.
Artículo 98º: Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa, precisamente en los términos en que está escrito el artículo, proposición o moción que se vote.
Para abstenerse de votar, se deberá fundamentar tal decisión, y solicitar autorización al cuerpo para hacerlo. El cuerpo votará sin discusión y en el orden que se fueren presentando las solicitudes de permiso para abstenerse. En ningún caso podrá concederse dicho permiso a un número de concejales de forma tal que los que voten sean menos del quórum exigido para sesionar.
Artículo 99º: Para la aprobación de las iniciativas del concejo será necesaria la mayoría de los votos emitidos por los miembros presentes, salvo los casos en que este reglamento o la Ley Orgánica de las Municipalidades exijan otra proporción.
Artículo 100º: Si una votación se empatase el presidente podrá, si así lo estimare conveniente, reabrir el debate. Producido nuevamente el empate, el presidente decidirá con el doble voto.
Artículo 101º: Ninguna sanción del concejo, ya se trate de proyectos de ordenanza, de decreto, de resolución, sea en general o en particular, podrá ser reconsiderada total o parcialmente, a no ser por moción hecha en la misma sesión en que la ordenanza, decreto, resolución o artículo, estuvieren o hubieren estado pendientes.
Artículo 102º: Para fundar o aclarar el alcance de un voto ya emitido, se necesitará la aprobación de la mayoría de los concejales presentes.
Artículo 103º: Antes de cada votación, el presidente llamará a tomar parte en ella a los concejales que se encuentren en antesalas.
Capítulo XIV:
De la asistencia del intendente
Artículo 104º: El intendente podrá concurrir personalmente o hacerse representar por alguno de sus secretarios a las sesiones del concejo cuando lo juzgue oportuno. El concejo puede requerir al intendente para que suministre verbalmente o por escrito los informes que considere necesarios. El intendente o su secretario podrán tomar parte en los debates, pero no votar.
Artículo 105º: Cuando el intendente o su secretario en su representación concurran en virtud de un llamamiento, el presidente les comunicará el motivo de la interpelación en nombre del concejo.
Capítulo XV:
De los empleados y policía del concejo
Artículo 106º: El presidente organizará las funciones del personal administrativo y de servicio del concejo.
Artículo 107º: Solamente podrán entrar en el recinto del concejo durante las sesiones de éste, aquellas personas que deban hacerlo por la naturaleza de sus funciones y las que tengan un permiso especial acordado por el presidente.
Artículo 108º: El presidente está facultado para hacer salir inmediatamente del recinto, a toda persona que desde la barra o cualquier otro lugar hiciese manifestaciones inconvenientes para el normal desarrollo de las deliberaciones del cuerpo o realice demostraciones o señal bulliciosa de cualquier orden.
Artículo 109º: El presidente suspenderá inmediatamente la sesión o pasará a un cuarto intermedio, empleando los medios que juzgue necesarios para restablecer el orden tan pronto como considere que éste ha sido alterado, ya sea dentro o fuera del recinto.
Artículo 110º: La policía destacada en el concejo dependerá directamente del presidente.
Capitulo XVII:
De la observancia y reforma de este reglamento
Artículo 111º: Todo concejal puede reclamar al presidente la estricta observancia de este reglamento. Si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, inmediatamente lo resolverá el cuerpo por una votación sin discusión.
Artículo 112º: Ninguna disposición de este reglamento podrá ser alterada por resolución sobre tablas.
Artículo 113º: Si ocurriese duda sobre la interpretación o alcance de alguna de las disposiciones de este reglamento, ella deberá resolverse inmediatamente por una votación del concejo, previa a la discusión correspondiente.
Artículo 114º: El presente reglamento será impreso y distribuido entre los concejales y comenzará a regir inmediatamente a su sanción.
Artículo 115º: Deróguese el texto original del reglamento que se encontraba en vigencia a la fecha.
Artículo 116º: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticinco días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno.-
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