ORDENANZA MUNICIPAL N° 586
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE AL D.E. A PONER EN VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA 1 DE ENERO DE 1973 LAS CUENTAS ESPECIALES “FONDO PERMANENTE DE VIVIENDA”, CREADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 313, PROMULGADA CON FECHA 13 DE OCTUBRE DE 1961 Y “FONDO PERMANENTE DE PAVIMENTACIÓN, CREADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 265, PROMULGADA CON FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 1960.
ARTÍCULO 2°.- DEROGANSE TODAS LAS DISPOSICIONES DE ORDENANZAS MUNICIPALES, ORDENANZA GENERALES Y ORDENANZAS ESPECIALES QUE SE OPONGAN A LA PRESENTE.
ARTÍCULO 3°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES.
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