ORDENANZA MUNICIPAL N° 570
ARTÍCULO 1°: APRUEBASE LA AMPLIACION DEL RADIO A INSTALAR EL SERVICIO DE AGUA CORRIENTE Y GAS NATURAL EN LAS SIGUIENTES CUADRAS:
AGUA CORRIENTE:
AVDA. CENTENARIO DESDE LA RIOJA A CORDOBA
CORDOBA DESDE AVDA. CENTENARIO A P. RODRIGUEZ
AVELLANEDA DESDE AVDA. ALBERDI A FALUCHO
LAS HERAS DESDE V. SARFIELD A AVELLANEDA
FALUCHO DESDE V. SARFIELD A AVELLANEDA
AVDA. URIBURU DESDE TUCUMAN A SAAVEDRA
ITUZAINGO DESDE SAN ANTONIO A IRAOLA
GAS NATURAL:
AVELLANEDA DESDE AVDA. ALBERDI A FALUCHO, AMBAS MANOS
AVDA. ALBERDI DESDE V. SARFIELD A AVELLANEDA, MANO IMPAR
LAS HERAS DESDE V. SARFIELD A AVELLANEDA, AMBAS MANOS
FALUCHO DESDE V. SARFIELD A AVELLANEDA, AMBAS MANOS
AVDA. URQUIZA DESDE AVDA R.S.PEÑA A RODRIGUEZ, MANO IMPAR
RODRIGUEZ DESDE AVDA. URQUIZA A AVDA. URUGUAY, MANO IMPAR
CENTENARIO DESDE LA RIOJA A CORDOBA, MANO PAR
CORDOBA DESDE CENTENARIO A RODRIGUEZ, MANO PAR
RIO BAMBA DESDE AVDA. OTAMENDI A IRAOLA, MANO PAR
ITUZAINGO DESDE SAN ANTONIO A IRAOLA, MANO PAR
RIVADAVIA DESDE TUCUMAN A SAAVEDRA, MANO IMPAR
SAAVEDRA DESDE RIVADAVIA A PUMARA, MANO IMPAR
TUCUMAN DESDE URIBURU A PELLEGRINI, MANO PAR
AVDA. URIBURU, DESDE TUCUMAN A SAAVEDRA, AMBAS MANOS
PELLEGRINI, DESDE 9 DE JULIO A CATAMARCA, MANO IMPAR.
ARTÍCULO 2°.- A LOS EFECTOS DEL COBRO DE LA MENCIONADA AMPLIACION EL PRORRATEO SERA POR FRENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 37 DE LA ORDENANZA GENERAL N° 135 Y POR SIMILITUD A LO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 579 QUE REGULA TODO LO ATINENTE A LA OBRA DE AGUA CORRIENTE Y GAS NATURAL EN SU FAZA PRIMITIVA.
ARTÍCULO 3°.- EL COSTO DE METRO LINEAL DE FRENTE SE ESTABLECE DE IGUAL MANERA QUE LO ESTABLECIDO POR LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 579.
ARTÍCULO 4°.- LOS COSTOS QUE RESULTEN DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 3°) SERÁN REAJUSTADOS EN MAS O EN MENOS DE ACUERDO CON EL VALOR QUE RESULTE AL FINALIZAR LA OBRA.
ARTÍCULO 5°.- EL PAGO DE LAS OBRAS A CARGO DE LOS VECINOS SE PODRÁ EFECTUAR POR ALGUNO DE LOS SIGUIENTES MODOS:
DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS DE RECIBIDAS PROVISORIAMENTE LAS OBRAS;
EN DOCE (12) CUOTAS MENSUALES Y CONSECUTIVAS, A PARTIR DE LA OPORTUNIDAD SEÑALADA EN EL INCISO ANTERIOR.
ARTÍCULO 6°.- PARA LOS CASOS NO PREVISTOS EN LA PRESENTE ORDENANZA, CONSIDERASE VÁLIDAS LAS ORDENANZAS MUNICIPALES NRO. 579 Y 589 Y LA ORDENANZA GENERAL N° 165.
ARTÍCULO 7°.- AMPLIASE EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA EN TREINTA (30) DÍAS CORRIDOS COMO RESULTANTE DEL TIEMPO DEMANDADO PARA EJECUTAR LAS AMPLIACIONES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 1°, POR LO QUE LA FINALIZACIÓN DEBERÁ PRODUCIRSE EL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DE 1973.
ARTÍCULO 8°AUTORIZASE AL D.E. A DISPONER EL SIGUIENTE MOVIMIENTO DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS VIGENTE:
AMPLIACIÓN:
JURISDICCIÓN I – DEPARTAMENTO EJECUTIVO
FINALIDAD I -2-8-3-1- AGUAS CORRIENTES Y GAS ………………………………………………….. $ 233.898,50
DISMINUCIÓN:
JURISDICCIÓN I – DEPARTAMENTO EJECUTIVO
FINALIDAD I – 2-5-2-3- URBANIZACIÓN BARRIO VILLA JUAREZ …………………………………. $ 233.898,50
ARTÍCULO 9°.- EL D.E. DISPONDRÁ LOS PAGO QUE POR EL ARTÍCULO 1° SE ORIGINEN EN LOS CERTIFICADOS DE OBRAS EMITIDOS POR LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DEJANDO CONSTANCIA QUE LA TOTALIDAD DE LOS PAGOS A EFECTUAR Y LOS EFECTUADOS NO DEBEN SUPERAR EL MONTO DEL CONTRATO DE OBRA ORIGINAL CON MÁS EL MARGEN QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS NRO. 6021.
ARTÍCULO 10°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES.
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