ORDENANZA MUNICIPAL N° 797
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y,
ORDENA:
ARTÍCULO 1°.- AMPLÍENSE EN TREINTA (30) DIAS EL PLAZO QUE DISPONE EL INCISO F9 DEL ARTÍCULO 2° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 766.
ARTÍCULO 2°.- COMUNIQUESE AL D.E., ETC.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO.
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