ORDENANZA MUNICIPAL N° 785
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y,
ORDENA:
ARTÍCULO 1°.- ESTABLECESE A PARTIR DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1975, LA SIGUIENTE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 44 DE LA ORDENANZA FISCAL VIGENTE, EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA FORMA SIGUIENTE:
“ARTÍCULO 44°.- LA FALTA DE PAGO DE LOS GRAVÁMENES EN LOS PLAZOS FIJADOS, PRODUCIRÁN LA MORA DE LOS CONTRIBUYENTES DE PLENO DERECHO, DETERMINANDO LA APLICACIÓN DE UN INTERÉS DEL 3 (TRES) POR CIENTO MENSUAL SOBRE LA DEUDA.”
ARTÍCULO 2°.- EL D.E. AL REGLAMENTAR LA PRESENTE ESTABLECERÁ PLANES ESPECIALES DE PAGO PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE DESEEN ABONAR SUS OBLIGACIONES VENCIDAS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1975.
ARTÍCULO 3°.- COMUNÍQUESE AL D.E., ETC.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO.
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