ORDENANZA MUNICIPAL N° 777
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y,
ORDENA:
ARTÍCULO 1°.- LAS OBLIGACIONES EMERGENTES DE LA REALIZACION DE OBRAS DE ENTOSCADO DE CAMINOS DE LA RED PROVINCIAL Y/O MUNICIPAL PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 89° DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA EN VIGENCIA ALCANZAN A TODOS LOS PROPIETARIOS COMPRENDIDOS DENTRO DE LA ZONA DE INGFLUENCIA DE CADA A CAMINO, A CUYOS EFECTOS SE DECLARAN DE UTILIDAD PUBLCIA Y OBLIGATORIO SU PAGO.
ARTÍCULO 2°.- SE ENTIENDE POR ZONA DE INFLUENCIA DE CADA CAMINO A TODAS LAS PROPIEDADES QUE ACCEDER AL MISMO, YA SEA PORQUE LIMITAN A LO CRUZAN Y LAS QUE TIENEN SALIDA OBLIGADA POR EL CAMINO ENTOSCADO SIENDO SUS PROPIEDADES POR LO TANTO USUARIOS OBLIGADOS DEL MISMO.
ARTÍCULO 3°.- EL COSTO TOTAL DE LA OBRA DEBERÁ SER SOPORTADO POR LOS PROPIETARIOS FRENTISTAS DE ACUERDO A LA CANTIDAD DE HAS. DE CADA UNO. LOS PROPIETARIOS INTERIORES ABONARAN UN 70% DEL MONTO UNITARIO QUE LE CORRESPONDIERA A LAS PROPIEDADES FRENTISTAS.
ARTÍCULO 4°.- LOS PROPIETARIOS CUYOS PREDIOS SE VEAN FAVORECIDOS POR LAS OBRAS DE ENTOSCADO PODRÁN PAGAR SU DEUDA CON LA MUNICIPALIDAD AL CONTADO O EN CUOTAS SEMESTRALES QUE NO PODRÁN SER SUPERIORES A 10. SE ENTIENDE POR PAGA AL CONTADO LOS QUE SE REALICEN DENTRO DEL EJERCICIO DE LA COMUNA EN EL QUE SE HAYAN INICIADO LOS TRABAJOS CORRESPONDIENTES, LOS SALDOS RESTANTES, PODRÁN OBRARSE EN LA FORMA PREVISTA, ADICIONÁNDOSE A CADA PAGO, EL SERVICIO POR LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, CUYA TASA SERÁ IGUAL A LA QUE COBRE EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES POR OPERACIONES SIMILARES.
ARTÍCULO 5°.- LOS PROPIETARIOS QUE NO HUBIERAN DADO CUMPLIMIENTO AL PAGO EN ALGUNA DE LAS FORMAS PREVISTAS, SE CONSIDERARAN EN MORA A PARTIR DE VENCIDO EL PAGO DE LA PRIMER CUOTA, QUEDANDO EXPEDIDA CONTRA LOS MISMOS A VÍA JUDICIAL PARA EL COBRO DE LA DEUDA TOTAL.
ARTÍCULO 6°.- A LOS PROPIETARIOS EN CUYOS PREDIOS SE EFECTÚE LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES, LA MUNICIPALIDAD LE RECONOCERÁ COMO ÚNICA INDEMNIZACIÓN POR TODO EL MATERIAL EXTRAÍDO, EL MONTO QUE RESULTE DE ACUERDO AL PREVIO PRO METRO CUBICO QUE SE ESTABLEZCA CADA AÑO EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA PARA TAL FIN.
ARTÍCULO 7°.- AUTORIZARSE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA RESOLVER LOS CASOS ESPECIALES DE LIQUIDACIÓN, CUANDO ELLOS NO ESTÁN PREVISTOS DENTRO DE ESTA ORDENANZA, ASÍ COMO FORMALIZAN CONVENIOS CON MUNICIPALIDADES LIMÍTROFES.
ARTÍCULO 8°.- TODOS LOS PROPIETARIOS QUE QUISIERAN BENEFICIARSE CON LA CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS ENTOSCADOS, DEBERÁN PRESENTAR LA SOLICITUD POR ESCRITO ANTE LA MUNICIPALIDAD LA QUE UNA VEZ QUE CONSTANTE LA SOLICITUD POR LO MENOS EL 70 % DE LOS PROPIETARIOS COMPRENDIDOS DENTRO DE LA ZONA DE INFLUENCIA DEL CAMINO SEGÚN LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 3° PROCEDERÁ A SU INCLUSIÓN EN LOS PLANOS FUTUROS, ESTO ÚLTIMO A REFERÉNDUM DE ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.
ARTÍCULO 9°.- FIJASE POR ESTA ÚNICA VEZ EL PRECIO DEL METRO CUBICO DE MATERIAL EXTRAÍDO EN CANTERAS DE TERCEROS EN $ 3.
ARTÍCULO 10°.- DEROGASE LA ORDENANZA N° 634.
ARTÍCULO 11°.- COMUNÍQUESE AL D.E., ETC.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO.
Recibí en tu correo nuestras Notificaciones