ORDENANZA MUNICIPAL N° 766
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y,
ORDENA:
ARTÍCULO 1°.- OTORGASE A LA ASOCIACIÓN ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS, UN SUBSIDIO POR LA SUMA DE PESOS CUATROCIENTOS MIL ( $ 400.000) PESOS, QUE SE IMPUTARA A LA PARTIDA FINALIDAD II – TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1-3-7- “FARMACIA MUTUAL” DEL PRESUPUESTO DE GASTOS VIGENTE Y QUE SERÁ DESTINADO EXCLUSIVAMENTE A LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS CON DESTINO A LA FARMACIA MUTUAL, AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN N° 1903, DE FECHA 25 DE JULIO DE 1975 DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2°.- DICHO SUBSIDIO SE OTORGA CON SUJECIÓN A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
- A) LA ASOCIACIÓN ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS SE OBLIGA A FORMALIZAR CON LAS RESTANTES ENTIDADES MUTUALES Y GREMIALES DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ, CONVENIOS QUE POSIBILITAN LA EXTENSIÓN DE LOS SERVICIOS A PRESTAR POR LA FARMACIA MUTUAL Y GREMIAL A LAS ASOCIACIONES Y/O ADHERENTES DE CADA UNA DE ELLAS, ENVIANDO COPIAS AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LOS CONVENIOS SUSCRIPTOS.
- B) LA ADMINISTRACIÓN DE LA FARMACIA MUTUAL Y GREMIAL, SERÁ FISCALIZADA POR UN CONSEJO INTEGRADO POR DELEGADOS DE CADA UNA DE LAS ENTIDADES ADHERIDAS, A RAZÓN DE UN DELEGADO POR CADA UNA DE ELLAS, Y POR UN DELEGADO REPRESENTANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ. LA ASOCIACIÓN ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS DEBERÁ VELAR POR EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA Y DE LA LEY PROVINCIAL N° 6598 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 3853, ELEVANDO SEMESTRALMENTE O CUANDO LA MUNICIPALIDAD LO REQUIERA UN INFORME CONTABLE DE LO ACTUADO.
- C) PREVIO A LA ENTREGA DE LOS FONDOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE ORDENANZA, LA ASOCIACIÓN DE SOCORROS MUTUOS DEBERÁ ACOMPAÑAR COPIA AUTENTICADA DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO DE FISCALIZACIÓN.
- D) LA ASOCIACIÓN ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS DEBERÁ CONTABILIZAR TODAS LAS OPERACIONES DE LA FARMACIA MUTUAL Y GREMIAL EN UNA CUENTA ESPECIAL ABIERTA AL EFECTO.
- E) EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 1) DARÁ DERECHO A LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ A EXIGIR LA DEVOLUCIÓN DE LA SUMA OTORGADA.
- F) FIJASE COMO PLAZO PARA LA INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE LA CITADA FARMACIA, NO MÁS DE NOVENTA (90) DÍAS DE PROMULGADA LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 3°.- COMUNIQUESE AL D.E., ETC.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO.