Ordenanza Nro.° 766

ORDENANZA MUNICIPAL N° 766

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y,

ORDENA:

ARTÍCULO 1°.- OTORGASE A LA ASOCIACIÓN ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS, UN SUBSIDIO POR LA SUMA DE PESOS CUATROCIENTOS MIL ( $ 400.000) PESOS, QUE SE IMPUTARA A LA PARTIDA FINALIDAD II – TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1-3-7- “FARMACIA MUTUAL” DEL PRESUPUESTO DE GASTOS VIGENTE Y QUE SERÁ DESTINADO EXCLUSIVAMENTE A LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS CON DESTINO A LA FARMACIA MUTUAL, AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN N° 1903, DE FECHA 25 DE JULIO DE 1975 DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2°.- DICHO SUBSIDIO SE OTORGA CON SUJECIÓN A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

  1. A) LA ASOCIACIÓN ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS SE OBLIGA A FORMALIZAR CON LAS RESTANTES ENTIDADES MUTUALES Y GREMIALES DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ, CONVENIOS QUE POSIBILITAN LA EXTENSIÓN DE LOS SERVICIOS A PRESTAR POR LA FARMACIA MUTUAL Y GREMIAL A LAS ASOCIACIONES Y/O ADHERENTES DE CADA UNA DE ELLAS, ENVIANDO COPIAS AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LOS CONVENIOS SUSCRIPTOS.
  2. B) LA ADMINISTRACIÓN DE LA FARMACIA MUTUAL Y GREMIAL, SERÁ FISCALIZADA POR UN CONSEJO INTEGRADO POR DELEGADOS DE CADA UNA DE LAS ENTIDADES ADHERIDAS, A RAZÓN DE UN DELEGADO POR CADA UNA DE ELLAS, Y POR UN DELEGADO REPRESENTANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ. LA ASOCIACIÓN ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS DEBERÁ VELAR POR EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA Y DE LA LEY PROVINCIAL N° 6598 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 3853, ELEVANDO SEMESTRALMENTE O CUANDO LA MUNICIPALIDAD LO REQUIERA UN INFORME CONTABLE DE LO ACTUADO.
  3. C) PREVIO A LA ENTREGA DE LOS FONDOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE ORDENANZA, LA ASOCIACIÓN DE SOCORROS MUTUOS DEBERÁ ACOMPAÑAR COPIA AUTENTICADA DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO DE FISCALIZACIÓN.
  4. D) LA ASOCIACIÓN ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS DEBERÁ CONTABILIZAR TODAS LAS OPERACIONES DE LA FARMACIA MUTUAL Y GREMIAL EN UNA CUENTA ESPECIAL ABIERTA AL EFECTO.
  5. E) EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 1) DARÁ DERECHO A LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ A EXIGIR LA DEVOLUCIÓN DE LA SUMA OTORGADA.
  6. F) FIJASE COMO PLAZO PARA LA INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE LA CITADA FARMACIA, NO MÁS DE NOVENTA (90) DÍAS DE PROMULGADA LA PRESENTE ORDENANZA.

ARTÍCULO 3°.- COMUNIQUESE AL D.E., ETC.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO.

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