Ordenanza Nro.° 764

ORDENANZA MUNICIPAL N° 764

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y,

ORDENA:

ARTÍCULO 1°.- LA JUNTA DE COMISIONES VECINALES ESTARÁ CONSTITUIDA POR REPRESENTANTES DE LAS COMISIONES VECINALES RECONOCIDAS POR LA MUNICIPALIDAD Y AJUSTARA SU COMETIDO A LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

  1. A) COORDINAR LA ACCIÓN DE LAS COMISIONES VECINALES ENTRE SI Y REPRESENTARLAS ANTE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
  2. B) PROCURAR EL ACERCAMIENTO ENTRE TODOS LOS SECTORES DEL DISTRITO, PROMOVIENDO PERMANENTEMENTE LA FORMACIÓN DE UNA SANA Y AUTENTICA CONCIENCIA VECINAL, INTEGRANDO VALORES Y GRUPOS HUMANOS CUYA INTERRELACIÓN PERMITA LA CONCRECIÓN DE AFINES ASPIRACIONES DE BIEN COMÚN.
  3. C) VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE DECRETOS Ú ORDENANZAS QUE POSIBILITEN EL BIENESTAR GENERAL, EL CRECIMIENTO Y DESARROLLO ARMÓNICO DE LA POBLACIÓN.

 

  1. D) COLABORAR CON EL D.E., EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES EN TODAS LAS OPORTUNIDADES EN QUE ESTE LO SOLICITE, DENUNCIANDO LAS DEFICIENCIAS QUE SE COMPRUEBEN Y PROPICIANDO LAS MEDIDAS QUE SE JUZGUEN APROPIADAS PARA EVITARLAS.
  2. E) COMUNICAR AL D.E, TODAS LAS INICIATIVAS QUE PUDIERAN SURGIR DEL SENO DE LA JUNTA, QUE A JUICIO DE LA MISMA IMPORTEN UNA CONTRIBUCIÓN POSITIVA A LA LABOR QUE DESARROLLA EL MUNICIPIO.
  3. F) CONTRIBUIR A LA REALIZACIÓN DE ACTOS QUE TIENDAN A LA CAPACITACIÓN ESPIRITUAL E INTELECTUAL DE LA POBLACIÓN.
  4. G) VIGILAR EL RESPETO A LA MORAL Y A LAS BUENAS COSTUMBRES, DENUNCIANDO TODO LO QUE PUEDA OFENDERLOS CON ACTIVIDADES, ESPECTÁCULOS, PUBLICACIONES, ETC., REÑIDOS CON LA MORAL DE LA POBLACIÓN.
  5. H) DETERMINAR LA ZONA DE INFLUENCIA DE LAS COMISIONES VECINALES INCORPORADAS.
  6. I) REALIZAR CUANTO, SIN ESTABLECERSE ESPECÍFICAMENTE EN ESTAS DISPOSICIONES TIENDA A LOGRAR EL MEJORAMIENTO EDILICIO Y COMERCIAL DEL DISTRITO DE BENITO JUÁREZ.

 

ARTÍCULO 2°.- LA JUNTA DE COMISIONES VECINALES SERÁ AUTÓNOMA EN LO QUE RESPECTA A FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRARA LOS FONDOS QUE LE FUERAN ASIGNADOS, SEA POR PRESUPUESTO MUNICIPAL, CUOTAS DE LAS COMISIONES QUE A INTEGRAN Y QUE FIJARA ANUALMENTE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DONACIONES, SUBVENCIONES O LEGADOS QUE RECIBA, PRODUCIDOS DE BENEFICIOS, RIFAS, FESTIVALES Y CUALQUIER OTRA ENTRADA QUE PUEDA TENER POR CONCEPTO ILÍCITO.

ARTÍCULO 3°.- LOS FONDOS DE LA JUNTA DE COMISIONES VECINALES DE BENITO JUÁREZ, SERÁN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA ESPECIAL EN CUALQUIER BANCO LOCAL A LA ORDEN DEL PRESIDENTE Y TESORERO. SI SE PRODUJERA LA DISOLUCIÓN DE LA JUNTA, TODOS SUS BIENES SERÁN DISTRIBUIDOS EN PARTES IGUALES ENTRE LAS COMISIONES QUE LA INTEGRAN.

ARTÍCULO 4°.- LA JUNTA LLEVARA SU ADMINISTRACIÓN EN LIBROS ORGANIZADOS DE ACUERDO A LAS NORMAS TÉCNICAS CORRESPONDIENTES EL TIPO SIMILAR DE EMPRESAS PRIVADAS Y ANUALMENTE PRESENTARA AL D.E., LA MEMORIA Y BALANCE, PREVIAMENTE APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

ARTÍCULO 5°.- LA JUNTA SERÁ DIRIGIDA Y ADMINISTRADA POR UNA COMISIÓN DIRECTIVA COMPUESTA POR PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, PROSECRETARIO, TESORERO, PROTESORERO Y TANTOS VOCALES COMO DELEGADOS RESTEN.

ARTÍCULO 6°.- EL MANDATO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DURARA DOS AÑOS RENOVÁNDOSE CADA AÑO POR MITAD DE SUS INTEGRANTES. SUS MIEMBROS PODRÁN SER REELECTOS Y SU MANDATO SERÁ REVOCABLE EN CUALQUIER MOMENTO POR DECISIÓN DE UNA ASAMBLEA CONSTITUIDA COMO MÍNIMO CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS MIEMBROS TITULARES DE LAS COMISIONES VECINALES QUE INTEGRAN LA JUNTA Y CON LA SANCIÓN DE LOS DOS TERCIOS ASISTENTES, SIN QUE SEA ADMISIBLE IMPONER RESTRICCIONES AL EJERCICIO DE ESTE DERECHO. EL MIEMBRO INTEGRANTE DE LA JUNTA QUE DEJE DE PERTENECER A LA COMISIÓN QUE REPRESENTA POR CESE DE MANDATO, PODRÁ SEGUIR EN SU CARGO, SIEMPRE QUE DICHA COMISIÓN NO REVEA EL MANDATO.

ARTÍCULO 7°.- LOS MIEMBROS DE LA JUNTA SERÁN ELEGIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA: CONSTITUIDA LA JUNTA CON LA PRESENCIA, COMO MÍNIMO DE LOS TERCIOS DE LOS REPRESENTANTES DESIGNADOS POR LAS RESPECTIVAS COMISIONES VECINALES, SE PROCEDERÁ A DESIGNAR POR MAYORÍA EN VOTACIÓN NOMINAL CADA UNO DE LOS CARGOS, INICIANDO POR EL PRESIDENTE. SI AL ELEGIRSE DICHOS CARGOS SE PRODUJERA EMPATE EN LA VOTACIÓN, DEBERÁ OPTARSE POR LOS MIEMBROS MÁS VOTADOS Y SI RESULTARE NUEVAMENTE EMPATADO SE PROCEDERÁ POR SORTEO. ELEGIDOS LOS MIEMBROS QUE COMPONDRÁN LA JUNTA EL PRESIDENTE LO COMUNICARA AL D.E..

ARTÍCULO 8°.- CADA COMISIÓN VECINAL DESIGNARA DOS DELEGADOS A SU INCORPORACIÓN A LA JUNTA. POSTERIORMENTE Y PREVIO A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, DESIGNARÁ EL DELEGADO QUE HABRÁ DE REEMPLAZAR AL SALIENTE CONFORME EL ARTÍCULO 6°). PARA SER DELEGADO ANTE LA JUNTA SE REQUERIRÁ LA RESIDENCIA FAMILIAR, COMERCIAL, INDUSTRIAL, SOCIAL Y/O CULTURAL EN EL BARRIO QUE REPRESENTA.

ARTÍCULO 9°.- SI EN EL TRANSCURSO DEL AÑO EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO RECONOCIESE ALGUNA NUEVA COMISIÓN PERMANENTE, LOS MIEMBROS DELEGADOS ANTE LA JUNTA SE INCORPORARAN COMO VOCALES EN EL ÚLTIMO TÉRMINO DE LA LISTA.

ARTÍCULO 10°.- LA COMISIÓN DIRECTIVA DE LA JUNTA DEBERÁ FIJAR LOS DIAS Y HORA EN QUE SE REUNIRÁ, DEBIENDO HACERLO ORDINARIAMENTE CADA 15 DÍAS Y EXTRAORDINARIAMENTE CUANDO LO SOLICITEN TRES DE SUS MIEMBROS DEBIENDO EN ESTOS CASOS REALIZARSE LA REUNIÓN DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE  EFECTUADA LA SOLICITUD. LOS MIEMBROS QUE FALTARAN A TRES REUNIONES CONSECUTIVAS O A CINCO ALTERNADAS, SERÁN SEPARADOS DE SUS CARGOS, NOTIFICÁNDOSE TAL RESOLUCIÓN A LA COMISIÓN VECINAL QUE REPRESENTAN A EFECTOS DE QUE SE DESIGNE UN REEMPLAZANTE, EL QUE OCUPARA SIEMPRE EL ÚLTIMO LUGAR EN LA LISTA DE VOCALES.

ARTÍCULO 11°.- LAS COMISIONES VECINALES TRANSITORIAS QUE RECONOZCA EL D. EJECUTIVO PODRÁN ENVIAR REPRESENTANTES CON VOZ A LAS REUNIONES DE LA JUNTA.

ARTÍCULO 12°.- HABRÁ DOS CLASES DE ASAMBLEAS: ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS TENDRÁN LUGAR UNA VEZ POR AÑO, DENTRO DE LOS NOVENTA DIAS POSTERIORES AL CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO QUE SE CLAUSURARA EL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, A LOS EFECTOS DE TRATAR LOS SIGUIENTES PUNTOS:

  1. A) CONSIDERACIÓN DE LA MEMORIA, BALANCE GENERAL Y CUENTA DE GASTOS Y EXCEDENTES.
  2. B) FIJACIÓN DE LA CUOTA QUE DETERMINA EL ARTÍCULO 2°).
  3. C) TRATAR CUALQUIER OTRO PUNTO INCLUIDO EN LA CONVOCATORIA.
  4. D) DESIGNAR DE DOS ASAMBLEÍSTAS PARA FIRMAR CONJUNTAMENTE CON EL PRESIDENTE Y SECRETARIO AL ACTA DE LA ASAMBLEA.

 

ARTÍCULO 13°.- LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS SERÁN CONVOCADAS SIEMPRE QUE LA JUNTA LO ESTIME NECESARIO, O CUANDO LO SOLICITEN TRES O MÁS COMISIONES VECINALES. ESTOS PEDIDOS DEBERÁN SER RESUELTOS DENTRO DE UN TÉRMINO NO MAYOR DE DIEZ 810) DÍAS Y SI NO SE TOMASE EN CUENTA LA PETICIÓN O SE NEGARE INFUNDADAMENTE PODRÁ SOLICITARSE LA INTERVENCIÓN DEL D.E., DE LA MUNICIPALIDAD, QUIEN RESOLVERÁ PREVIO ESTUDIO EL DERECHO DE LA SOLICITUD.

ARTÍCULO 14°.- LAS ASAMBLEAS SE CONVOCARAN POR CIRCULARES REMITIDAS A LAS COMISIONES VECINALES CON OCHO (8) DIAS DE ANTICIPACIÓN AL ACTO. CONJUNTAMENTE CON LA CONVOCATORIA Y SIEMPRE QUE DEBA SER CONSIDERADO POR LA ASAMBLEA, SE REMITIRÁ A CADA COMISIÓN EN EJEMPLAR DE LA MEMORIA BALANCE GENERAL Y CUENTA DE GASTOS Y EXCEDENTES. EN LAS ASAMBLEAS NO PODRÁN TRATARSE ASUNTOS NO INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DÍA.

ARTÍCULO 15°.- LAS ASAMBLEAS SE CELEBRARAN CON LA PRESENCIA DE LA MITAD MÁS UNO DE LOS MIEMBROS TITULARES QUE COMPONEN CADA UNA DE LAS COMISIONES VECINALES. UNA HORA DESPUÉS DE LA FIJADA SI ANTES NO SE HUBIERA CONSEGUIDO NÚMERO SE REUNIRÁ LEGALMENTE CONSTITUIDA CON EL NÚMERO DE MIEMBROS PRESENTES, SIEMPRE QUE NO FUERA INFERIOR AL TOTAL DE MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.

ARTÍCULO 16°.- LAS RESOLUCIONES SE ADOPTARAN POR SIMPLE MAYORÍA, SALVO EL CASO QUE DETERMINA EL ARTÍCULO 6°.- LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA SE LA JUNTA SE ABSTENDRÁN DE VOTAR EN LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON SU GESTIÓN.

ARTÍCULO 17°.- LA JUNTA PARA FACILITAR SU COMETIDO PODRÁ DESIGNAR COMISIONES PERMANENTES Y/O ESPECIALES Y REGLAMENTAR SU FUNCIONAMIENTO. CABE A LA JUNTA ASIMISMO REGLAMENTAR LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE SUS MIEMBROS.

ARTÍCULO 18°.- NO PODRÁN SER MIEMBROS DE LA JUNTA LOS INSCRIPTOS COMO CONCESIONARIOS DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS URBANOS. IGUALMENTE DEBERÁN RENUNCIAR A SUS CARGOS QUIENES ACEPTEN CANDIDATURA O NOMBRAMIENTOS PARA EJERCER FUNCIONES PÚBLICAS DE CARÁCTER POLÍTICO.

ARTÍCULO 19°.- COMUNIQUESE AL D.E., ETC.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO.

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