ORDENANZA MUNICIPAL N° 741
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y,
ORDENA:
ARTÍCULO 1°.- CONSIDERASE ÁREA URBANA EN BENITO JUÁREZ EL SECTOR COMPRENDIDO ENTRE LAS CALLES: AVDA. DORREGO, AVDA. ARTIGAS, LA RIOJA S/N, SALTA, M. DE UNAMUNO, R. DEL PERU, BLANDENGUES, LAPRIDA, SALINAS GRANDES, R. DE MEXICO, ALVARO BARRO, LAPRIDA, AVDA. SAN MARTIN, ALFONSINA STORNI, SUIPACHA, F. AMEGHINO, AVDA. HUMAITA, AVDA. ECHEVERRIA, MARTIN FIERRO, RUBEN DARIO, AVDA. SAENZ PEÑA Y AVDA. DOLORES BLANCO.
ARTÍCULO 2°.- DENTRO DEL SECTOR ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR COMO ÁREA URBANA, ESTABLENCESE LAS SIGUIENTES ÁREA DE RESERVA:
AVDA. DORREGO, GUGLIELMETTI, AVELLANEDA, AVDA. DOLORES BLANCO.-
AVDA. FORTABAT, R. DEL PERU, AVDA. OTAMENDI, R. DE CHILE.
AVDA. LOS ANDES, BLANDENGUES, LAPRIDA, ALVARO BAROOS, YATASTO, AVDA. MUÑIZ.-
AVDA. LOS ANDES, GRAL. PAZ, YATASTO, LAPRIDA, AVDA. SAN MARTIN.-
AVDA. SAAVEDRA, SANTIAGO DEL ESTERO, AMEGHINO, AVDA. HUMAITA.
ARTÍCULO 3°.- CONSIDERASE ÁREA URBANA EN BARKER, EL SECTOR COMPRENDIDO ENTRE LAS CALLES 1, 33, 30, 13, 2 Y 9.
ARTÍCULO 4°.- CONSIDERASE ÁREA URBANA EN VILLA CACIQUE (DESVIO KM 404) LA DETERMINADA POR LAS CALLES RUTA PROVINCIAL 80, CALLE SIN NOMBRE, PROLONGACIÓN TUCUMÁN, DIAGONAL 11 DE MARZO, AVDA. SALVADOR ALLENDE, SIN NOMBRE, SECTOR RURAL, RUTA PROVINCIAL 80 Y LIMITE FABRICA LOMA NEGRA.
ARTÍCULO 5°.- DENTRO DEL ÁREA DE BARKER Y VILLA CACIQUE ESTABLECESE LAS SIGUIENTES ÁREAS DE RESERVA:
TRIANGULO RURAL ENTRE CALLES RUTA N° 80, 30 Y 33.-
TRIANGULO RURAL ENTRE RUTA 80, SAN MARTIN, ÁREA LOTEADA Y SIN NOMBRE.
CUADRILÁTERO RURAL ENTRE RUTA 80, SAN MARTIN, ÁREA LOTEADA Y SIN NOMBRE.
ACTUAL ESTACIONAMIENTO DE CAMIONES EN RUTA 80, Y ACCESO FABRICA LOMA NEGRA.
ÁREAS VERDES DE LA ACTUAL VILLA PRIVADA.
ARTÍCULO 6°.- EN LAS DENOMINADAS ÁREAS URBANAS Y RURALES SE APLICARAN LAS NORMAS DE SUBDIVISIÓN, OCUPACIÓN Y USO QUE RIJAN EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA.
ARTÍCULO 7°.- EN LAS DENOMINADAS ÁREAS DE RESERVA EL MUNICIPIO, PROCEDERÁ A REGLAMENTAR SUS USOS UNA VEZ REALIZADOS LOS ESTUDIOS CORRESPONDIENTES SOBRE POSIBILIDADES DE USO Y OCUPACIÓN COMO FUTURAS EXPANSIONES URBANAS O ÁREAS RURALES.
ARTÍCULO 8°.- QUEDAN PROHIBIDAS FUERA DE LAS ÁREAS URBANAS DETERMINADAS EN LOS ARTÍCULOS 1, 3 Y 4 NUEVAS SUBDIVISIONES DE LOTES URBANOS, HASTA TANTO EL D.E. POR INTERMEDIO DE LA OFICINA TÉCNICA DE PLANEAMIENTO DETERMINE QUE EL PORCENTAJE DE LOTES EDIFICADOS SUPERE EL 70% DEL TOTAL DISPONIBLE.
ARTÍCULO 9°.- LAS SUBDIVISIONES DE TIERRA APROBADAS ANTERIORMENTE A LA PROMULGACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA Y QUE QUEDEN UBICADAS EN LA ZONA RURAL O DE RESERVA, Y QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE VENTA Y REMATE, SE AJUSTARAN Y CONDICIONARAN A LAS DIRECTIVAS QUE SE DICTAN POR LA PRESENTE.
ARTÍCULO 10°.- SON PARTE INTEGRANTES DE LA PRESENTE ORDENANZA, LOS ANEXOS I Y II, INCLUYENDO PLANOS DE JUÁREZ, BARKER Y VILLA CACIQUE, DEFINIENDO ÁREAS URBANAS, RURALES Y DE RESERVAS.
ARTÍCULO 11°.- PARA SU CONVALIDACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, GÍRESE A LOS ORGANISMOS PROVINCIALES DE COMPETENCIA.
ARTÍCULO 12°.- COMUNIQUESE AL D.E., DESE, ETC.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO.
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