ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5715 /2021
VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA “M” Nº 10/2016 EN EL CUAL A FOJAS 9 OBRA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5128, POR LA CUAL SE PRORROGA POR EL PLAZO DE 5 AÑOS LA AUTORIZACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA INDUSTRIA METALÚRGICA FARÉ S.A.I.C., SITA EN CALLE GENERAL PAZ Nº 28;
QUE A FOJAS 16 EL PRESIDENTE DE METALÚRGICA FARE S.A.I.C., SOLICITA NUEVA PRÓRROGA DE AUTORIZACIÓN PARA LA RADICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA,
QUE DICHA SOLICITUD SE FUNDAMENTA, EN QUE A PARTIR DE LOS AÑOS 80 ENTRARON EN VIGENCIA RESTRICCIONES URBANÍSTICAS, PERO DADA LA IMPOSIBILIDAD ECONÓMICA DE TRASLADAR LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA A OTRO SITIO, LA MISMA HA VENIDO FUNCIONANDO CON AUTORIZACIONES TEMPORALES, PERMITIENDO ASÍ MANTENER EN PIE UNA FUENTE DE TRABAJO PERMANENTE A TRAVÉS DE DIVERSAS CONTINGENCIAS ECONÓMICAS DESFAVORABLES;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1°: PRORRÓGUESE POR EL PLAZO DE 5 AÑOS LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE LA INDUSTRIA DENOMINADA METALÚRGICA FARÉ S.A.I.C., SITA EN CALLE GENERAL PAZ Nº 28 DE ESTA CIUDAD, DEDICADA A LA FABRICACIÓN DE ESQUILADORAS PARA OVINOS Y PELADORAS PARA VACUNOS.
ARTÍCULO 2°: LA CITADA AUTORIZACIÓN NO OBSTA AL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN PROVINCIAL SOBRE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES (LEY 11.459 Y MODIFICATORIAS).-
ARTÍCULO 3°: LA PRORROGA OTORGADA EN EL ARTÍCULO 1º ENTRARA EN VIGENCIA A PARTIR DE LA PROMULGACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA.-
ARTÍCULO 4°: DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
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