ORDENANZA MUNICIPAL N° 658
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS RESUELVE Y,
ORDENA:
ARTÍCULO 1°.- DECLARASE DE UTILIDAD PÚBLICA PARA SER UTILIZADO EN EL FOMENTO DE LA VIVIENDA PÚBLICA, LOS TERRENOS IDENTIFICADOS EN LA NOMENCLATURA CATASTRAL DE LA CIUDAD DE BENITO JUÁREZ, COMO SECCIÓN: 1RA. B- QUINTA 40, MANZANA 40 A , 40 C Y 40 D.
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZASE AL D.E. A REALIZAR TODOS LOS TRÁMITES NECESARIOS PARA PROCEDER A LA EXPROPIACIÓN DE LOS TERRENOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 1°) SUBDIVIDIRLOS SI FUERA NECESARIO Y VENDERLO A PARTICULARES.
ARTÍCULO 3°.- LOS TERRENOS SERÁN DESTINADOS A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE ACUERDO A LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR LA SECRETARIA DE ESTADO DE VIVIENDA DE LA NACIÓN Y DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CORRESPONDIENTE AL PLAN “ALBORADA”.
ARTÍCULO 4°.- ESTABLECESE COMO INDEMNIZACIÓN TOTAL POR LA MENCIONADA EXPROPIACIÓN, LA QUE CORRESPONDA SEGÚN LAS LEYES VIGENTES EN LA MATERIA.
ARTÍCULO 5°.- LOS FONDOS QUE REQUIERA LA EXPROPIACIÓN QUE SE AUTORIZA, SERÁN AFECTADOS A LA PARTIDA FINALIDAD 1-2-5-1-5- “ADQUISICIÓN DE INMUEBLES” DEL PRESUPUESTO DE GASTOS VIGENTES.
ARTÍCULO 6°.- COMUNÍQUESE AL D.E., ETC.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS VEINTE Y TRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO.
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