ORDENANZA MUNICIPAL N° 634
DEROGADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 777/1975
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPLAIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS RESUELVE
ORDENA:
ARTÍCULO 1°.- LAS OBLIGACIONES EMERGENTES DE LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE ENTOSCADO EN CAMINOS DE LA RED PROVINCIAL Y/O MUNICIPAL PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 69° DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA EN VIGENCIA ALCANZAN A TODOS LOS PROPIETARIOS COMPRENDIDOS DENTRO DE LA ZONA DE INFLUENCIA DE CADA CAMINO, A CUYOS EFECTOS SE DECLARAN DE UTILIDAD PÚBLICA Y OBLIGATORIO SU PAGO.
ARTÍCULO 2°.- SE ENTIENDE POR ZONA DE INFLUENCIA DE CADA CAMINO A TODAS LAS PROPIEDADES QUE ACCEDEN AL MISMO, YA SEA PORQUE LIMITAN A LO CRUZAN Y LAS QUE TIENEN OBLIGADA POR EL CAMINO ENTOSCADO SIENDO SUS PROPIEDADES POR LO TANTO USUARIOS OBLIGADOS DEL MISMO.
ARTÍCULO 3°.- EL COSTO TOTAL DE LA OBRA DEBERÁ SER SOPORTADO POR LOS PROPIETARIOS FRENTISTAS DE ACUERDO A LA CANTIDAD DE HAS. DE CADA UNO. LOS PROPIETARIOS INTERIORES ABONARAN EL 70% DEL MONTO UNITARIO QUE LE CORRESPONDIERA A LAS PROPIEDADES FRENTISTAS.
ARTÍCULO 4°.- LOS PROPIETARIOS CUYOS PREDIOS SE VEAN FAVORECIDOS POR LAS OBRAS DE ENTOSCADO PODRÁN PAGAR SU DEUDA CON LA MUNICIPALIDAD AL CONTADO O EN CINCO (5) CUOTAS IGUALES CADA UNA AL 20% DEL TOTAL. LA PRIMERA CUOTA SE OBRARÁ DENTRO DE LOS NOVENTA (90) DÍAS DE INICIADA LA OBRA Y LAS RESTANTES EN CUOTAS TRIMESTRALES CONTADAS DESDE EL VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA. SI EL DEUDOR DECIDIERA EL PAGO CONTADO, SERÁ CONSIDERADO COMO TAL EL QUE SE REALICE DENTRO DE LOS NOVENTA DÍAS DE INICIADA LA OBRA, Y POR LA TOTALIDAD DE LA DEUDA.
ARTÍCULO 5°.- TODOS LOS AÑOS, UNA VEZ PUESTA EN VIGENCIA LA ORDENANZA IMPOSITIVA, SE HARÁN LOS AJUSTES QUE CORRESPONDAN DE ACUERDO A LOS VALORES POR METRO CUADRADO DE ENTOSCADO QUE FIJA LA MISMA, EN TODOS AQUELLOS CASOS DE BENEFICIARIOS ACOGIDOS AL SISTEMA DE PAGO DE CINCO (5) CUOTAS Y SOLAMENTE POR LAS CUOTAS QUE FALTE PAGAR.
EL MONTO DE TALES REAJUSTES SE LIQUIDARÁ EN UNA SEXTA (6) CUOTA COMPLEMENTARIA A ABONAR DENTRO DE LOS NOVENTA (90) DÍAS DE VENCIDO EL PAGO DE LA QUINTA (5).
ARTÍCULO 6°.- LOS PROPIETARIOS QUE NO HUBIEREN DADO CUMPLIMIENTO EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 4° DE ESTA ORDENANZA, SE CONSIDERARAN EN MORA SUFRIENDO UN RECARGO DEL 18% ANUAL Y ACUMULATIVO PRO TRIMESTRE, Y QUEDANDO EXPEDIDA CONTRA LOS MISMOS LA VÍA JUDICIAL PARA EL COBRO DE LA DEUDA POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD.
ARTÍCULO 7°.- A LOS PROPIETARIOS EN CUYOS PREDIOS SE EFECTÚE LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES, LA MUNICIPALIDAD LE ABONARA POR LA SUPERFICIE AFECTADA COMO ÚNICA INDEMNIZACIÓN EL 70% DEL VALOR FISCAL DE LA HA. LIBRE DE MEJORAS.
ARTÍCULO 8°.- SE AUTORIZA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA RESOLVER LOS CASOS ESPECIALES DE LIQUIDACIÓN, CUANDO ELLOS NO ESTÉN PREVISTOS DENTRO DE ESTA ORDENANZA, ASÍ COMO FORMALIZAR CONVENIOS CON MUNICIPALIDADES LIMÍTROFES.
ARTÍCULO 9°.- TODOS LOS PROPIETARIOS QUE QUISIERAN BENEFICIARSE CON LA CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS ENTOSCADOS, DEBERÁN PRESENTAR LA SOLICITUD POR ESCRITO ANTE LA MUNICIPALIDAD LA QUE UNA VEZ QUE CONSTATE LA SOLICITUD POR LOS MENOS EL 70% DE LOS PROPIETARIOS COMPRENDIDOS DENTRO DE LA ZONA DE INFLUENCIA DEL CAMINO SEGÚN LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 2° PROCEDERÁ A SU INCLUSIÓN EN LOS PLANES FUTUROS, ESTO ÚLTIMO A REFERÉNDUM DE ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.
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