ORDENANZA MUNICIPAL N° 628
MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 2493/1994 (ARTICULO 2°)
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPLAIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS RESUELVE
ORDENA:
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE UN AUMENTO DEL TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) A LAS TARIFAS QUE FIJA EL ARTÍCULO 34° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 612.
ARTÍCULO 2°.- MODIFICASE EL ARTÍCULO 9°, INCISO B) DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 612° QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
“PRESTAR SERVICIO A TODA PERSONA QUE LO SOLICITE TENIENDO EN CUENTA QUE TODO PEDIDO DE SERVICIO, YA SEA MEDIANTE LLAMADO TELEFÓNICO O PERSONALMENTE, DEBERÁ ATENDERSE SIGUIENDO EL ORDEN DE LA COLOCACIÓN EN LA FILA. LA ATENCIÓN DEL PEDIDO DE SERVICIO, SIN ATENDERSE AL ORDEN INDICADO EN EL PÁRRAFO PRECEDENTE, PODRÁ HACERSE SIEMPRE QUE EL AUTOMÓVIL SE ENCUENTRE A UNA DISTANCIA MAYOR DE LOS DOSCIENTOS (200) METROS DE LA PARADA CORRESPONDIENTE”.
ARTÍCULO 3°.- COMUNÍQUESE AL D.E., ETC.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO.
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