ORDENANZA MUNICIPAL N° 613
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA LAS SIGUIENTES ORDENANZAS FISCAL Y ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 1974.
SECCION PRIMERA – PARTE GENERAL
CAPITULO I: DE LAS OBLIGACIONES FISCALES
ARTICULO 1°.- EL AÑO FISCAL COMPRENDE EL PERIODO DE TIEMPO QUE TRANSCURRE DESDE EL 1° DE ENERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO.
ARTICULO 2°.- LAS OBLIGACIONES IMPOSITIVAS QUE ESTABLEZCA LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ CONSISTIRÁN EN TASAS, DERECHOS, CONTRIBUCIONES, PERMISOS O TRIBUTOS Y SE REGIRÁN POR LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE ORDENANZA FISCAL Y ORDENANZAS ESPECIALES QUE SE SANCIONEN DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES , DECRETO LEY 6769 Y SUS MODIFICACIONES.
ARTICULO 3°.- LA DENOMINACIÓN DE “TRIBUTOS” ES GENÉRICA Y COMPRENDE TODAS LAS CONTRIBUCIONES, TASAS, DERECHOS, PERMISOS Y DEMÁS OBLIGACIONES QUE EL MUNICIPIO IMPONGA AL VECINDARIO EN SUS ORDENANZAS.
ARTÍCULO 4°.- LAS TASAS, DERECHOS, CONTRIBUCIONES Y DEMÁS TRIBUTOS QUE SE ESTABLEZCAN POR LA PRESENTE ORDENANZA FISCAL SERÁN FIJADOS Y REGULADOS MEDIANTE UNA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
CAPITULO II-
DE LA INTERPRETACIÓN.
ARTICULO 5°.-SON ADMISIBLES TODOS LOS MÉTODOS PARA LA INTERPRETACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE ESTA ORDENANZA Y DEMÁS DISPOSICIONES FISCALES, PERO EN NINGÚN CASO SE ESTABLECERÁN TRIBUTOS, TASAS, DERECHOS O CONTRIBUCIONES NI SE CONSIDERARA A NINGUNA PERSONA COMO CONTRIBUYENTE RESPONSABLE DEL PAGO DE UNA OBLIGACIÓN FISCAL, SINO EN VIRTUD DE ESTA U OTRA ORDENANZA.
ARTÍCULO 6°.- NINGÚN CONTRIBUYENTE SE CONSIDERARA EXENTO DE IMPOSICIÓN MUNICIPAL ALGUNA, SINO EN VIRTUD DE LO QUE EXPRESAMENTE ESTABLEZCA LA PRESENTE ORDENANZA FISCAL Ú ORDENANZAS SANCIONADAS POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.-
ARTÍCULO 7°.- PARA LOS CASOS QUE NO PUEDAN SER RESUELTOS POR LAS DISPOSICIONES PERTINENTES DE ESTA ORDENANZA FISCAL, O DE UNA ORDENANZA ESPECIA, SE RECURRIRÁ A LAS DISPOSICIONES DE ORDENANZAS RELATIVAS A MATERIAS ANÁLOGAS Y SUS REGLAMENTACIONES, SI LAS HUBIERA, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5°. EN DEFECTO DE NORMAS ESTABLECIDAS PARA MATERIAS ANÁLOGAS, SE RECURRIRÁ A LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO, TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA Y FINALIDAD DE LAS NORMAS FISCALES.
ARTÍCULO 8°.- PARA DETERMINAR LA VERDADERA NATURALEZA DE LOS HECHOS IMPONIBLES, SE ATENDERÁ A LOS ACTOS O SITUACIONES EFECTIVAMENTE REALIZADOS, CON PRESCINDENCIA DE LAS FORMAS O DE LOS CONTRATOS DE DERECHO PRIVADO EN QUE SE EXTERIORICEN LA ELECCIÓN DE ACTOS O CONTRATOS DIFERENTES DE LOS QUE NORMALMENTE SE UTILIZAN PARA REALIZAR LAS OPERACIONES ECONÓMICAS QUE SIRVAN DE BASE DE CÁLCULO PARA LA DETERMINACIÓN IMPOSITIVA, ES IRRELEVANTE A LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA O DE ORDENANZAS ESPECIALES.
CAPITULO III
DE LA RECAUDACION
ARTÍCULO 9°.- TODAS LAS FUNCIONES REFERENTES A LA RECAUDACIÓN, FISCALIZACIÓN, DETERMINACIÓN, DEVOLUCIÓN DE LAS TASAS, DERECHOS, CONTRIBUCIONES O TRIBUTOS ESTABLECIDOS POR LA ORDENANZA FISCAL U OTRAS ORDENANZAS ESPECIALES, Y A LA APLICACIÓN DE SANCIONES, MULTAS Y/O RECARGOS, POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES DE LOS PRECITADOS CUERPOS LEGALES, CORRESPONDERÁ AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
ARTÍCULO 10°.- TODO AGENTE MUNICIPAL ES RESPONSABLE POR LOS PERJUICIOS QUE CAUSE A LA RECAUDACIÓN MUNICIPAL POR CULPA O NEGLIGENCIA, CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 241° DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES.
CAPITULO IV
CONTRIBUYENTES Y DEMAS RESPONSABLES
ARTICULO 11°.- SE ENCUENTRAN SOMETIDOS A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES QUE EMANEN DE LA PRESENTE ORDENANZA FISCAL EN CUANTO AL PAGO SE REFIERE, LOS CONTRIBUYENTES INDICADOS EN LA MISMA O QUIENES TENGAN IGUAL CARÁCTER POR APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES; SEAN PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE CAPACES O INCAPACES Y SUS HEREDEROS, LAS PERSONAS JURÍDICAS, SOCIEDADES, ASOCIADOS, ENTIDADES, TODOS CON O SI PERSONERÍA JURÍDICA Y SUS SUCESORES LEGALES, CUYOS BIENES O ACTIVIDADES ESTÉN UBICADOS O SE DESARROLLEN EN LA JURISDICCIÓN DE ESTA MUNICIPALIDAD, LLAMÁNDOLOS EN ADELANTE CON LA DENOMINACIÓN GENÉRICA DE “CONTRIBUYENTE”.
ARTÍCULO 12°.- PARA EL PAGO DE LAS TASAS, DERECHOS, CONTRIBUCIONES Y TRIBUTOS, RIGE EL PRINCIPIO DE LA OBLIGACIÓN SOLIDARIA CUANDO INTERVIENEN EN EL HECHO IMPONIBLE DOS O MÁS PERSONAS, RESPONDIENDO ESTAS POR LAS DEUDAS EN CONCEPTO DE TRIBUTOS, ACCESORIOS Y/O RECARGOS, QUE DEBAN TRIBUTARSE EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR LA ORDENANZA FISCAL U OTRAS ORDENANZAS ESPECIALES. LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL SE RESERVA EL DERECHO DE DIVIDIR LAS OBLIGACIONES A CARGO DE CADA UNO DE LOS CONTRIBUYENTES, CUANDO TAL HECHO PERCIBA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
ARTÍCULO 13°.- ESTÁN OBLIGADOS A PAGAR LAS TASAS, DERECHOS, CONTRIBUCIONES O TRIBUTOS EN CUMPLIMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA DE LOS CONTRIBUYENTES, EN LA FORMA Y OPORTUNIDAD QUE RIGEN PARA AQUELLOS O QUE EXPRESAMENTE SE ESTABLEZCAN, LAS PERSONAS QUE ADMINISTRAN O DISPONGAN DE LOS BIENES DE LOS CONTRIBUYENTES Y/O LAS QUE PARTICIPEN POR SUS FUNCIONES PÚBLICAS O POR SU OFICIO O PROFESIÓN EN LA FORMALIZACIÓN DE ACTOS Y OPERACIONES QUE GENERAN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, CONFORME A LA PRESENTE ORDENANZA FISCAL U OTRAS ORDENANZAS ESPECIALES.
ARTÍCULO 14°.- LOS RESPONSABLES INDICADOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR RESPONDEN CON TODOS SUS BIENES Y SOLIDARIAMENTE CON EL CONTRIBUYENTE, SALVO QUE DEMUESTREN QUE EL CONTRIBUYENTE LE HAYA COLOCADO EN LA IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR CORRECTAMENTE CON SU OBLIGACIÓN. IGUAL RESPONSABILIDAD SOLIDARIA CORRESPONDE SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES QUE LAS NORMAS LEGALES IMPONGAN A TODOS AQUELLOS QUE, INTENCIONALMENTE O POR SU CULPA FACILITAREN U OCASIONAREN EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DEL CONTRIBUYENTE O DEMÁS RESPONSABLES.
ARTÍCULO 15°.- LOS SUCESORES EN EL GIRO Y/O ACTIVO Y PASIVO DE EMPRESAS Y EXPLOTACIONES COMERCIALES O INDUSTRIALES EN GENERAL QUE CONTRIBUYAN POR SI O POR SUS ACTIVIDADES OBJETO DE HECHO IMPONIBLES, SE HAYAN CUMPLIDO O NO LAS FORMALIDADES DE LA LEY 11.867, RESPONDERÁN SOLIDARIAMENTE CON EL CONTRIBUYENTE Y PROFESIONAL INTERVINIENTE EN SU CASO, POR EL PAGO DE TASAS, DERECHOS, CONTRIBUCIONES O TRIBUTOS ADEUDADOS A LA MUNICIPALIDAD Y LAS SANCIONES, MULTAS Y/O RECARGOS QUE PUDIESEN CORRESPONDER. SE PRESUMIRÁ QUE HA HABIDO TRANSFERENCIA DEL FONDO DE COMERCIO CUANDO EL ACTUAL PROPIETARIO DESARROLLE UNA ACTIVIDAD DEL MISMO RAMO ANÁLOGA AL PROPIETARIO ANTERIOR, SALVO QUE SE HUBIESE DENUNCIADO EL CESE DE ACTIVIDADES Y EL COMIENZO DEL NUEVO GIRO COMERCIAL.
ARTÍCULO 16°.- LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS DE REGISTRO, PREVIO A LA FORMALIZACIÓN DE ACTOS U OPERACIONES SOBRE BIENES INMUEBLES DE LOS CONTRIBUYENTES Y EN LAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS DE COMERCIO O INDUSTRIA, DEBERÁN SOLICITAR EN TODOS LOS CASOS CERTIFICADOS DE LIBRE DEUDA Y QUEDAN OBLIGADOS SOLIDARIAMENTE CON LOS CONTRIBUYENTES A SATISFACER LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE SE ADEUDAN.
CAPITULO V-
DEL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE
ARTÍCULO 17°.- EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE Y DEMAS RESPONSABLES DEL PAGO DE LAS IMPOSICIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES, ES EL LUGAR DONDE AQUELLOS RESIDEN HABITUALMENTE, TRATÁNDOSE DE PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE, O EL LUGAR EN EL CUAL SE HALLE EL CENTRO PRINCIPAL DE SUS ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, TRATÁNDOSE DE OTRAS PERSONAS. CUANDO EL CONTRIBUYENTE SE DOMICILIE FUERA DEL PARTIDO O NO TENGA REPRESENTANTE EN ÉSTE, O NO SE PUDIERA ESTABLECER SU DOMICILIO, SE CONSIDERARÁ COMO DOMICILIO EL LUGAR DEL PARTIDO EN QUE EL CONTRIBUYENTE TENGA SUS INMUEBLES O NEGOCIOS Y SUBSIDIARIAMENTE EL LUGAR DE SU ULTIMA RESIDENCIA.
ARTICULO 18°.- EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE Y DEMÁS OBLIGADOS DEBERÁ SER CONSIGNADO EN LAS DECLARACIONES JURADAS Y DEMÁS PRESENTACIONES QUE SE EFECTÚEN ANTE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, SIN PERJUICIO DE OTROS DOMICILIOS QUE PUDIEREN EXIGIRSE. TODO CAMBIO DE LOS MISMOS DEBERÁ SER COMUNICADO A LA MUNICIPALIDAD, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS DE EFECTUADO, POR TODOS AQUELLOS QUE ANTERIORMENTE HUBIERAN PRESENTADO UNA DECLARACIÓN JURADA U OTRO ESCRITO ANTE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL. SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES QUE LAS NORMAS LEGALES.
CAPITULO VI-
DEBERES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE,
RESPONSABLES Y TERCEROS
ARTICULO 19°.- EL CONTRIBUYENTE Y DEMÁS RESPONSABLES DEBERÁN CUMPLIR LAS OBLIGACIONES DE ESTA ORDENANZA FISCAL, LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL U ORDENANZAS ESPECIALES Y SUS REGLAMENTACIONES ESTABLEZCAN, CON EL FIN DE FACILITAR LA DETERMINACIÓN, VERIFICACIÓN, FISCALIZACIÓN Y PERCEPCION DE TASAS, DERECHOS, CONTRIBUCIONES O TRIBUTOS. SIN PERJUICIO DE LO QUE SE ESTABLEZCA EN FORMA ESPECIAL, ESTARÁN OBLIGADOS A:
A.- PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE LA ACTIVIDAD SUJETA A TRIBUTACIÓN, EN LA FORMA Y TIEMPO FIJADOS EN LAS NORMAS LEGALES VIGENTES, SALVO CUALDO SE DISPONGA EXPRESAMENTE OTRA MODALIDAD;
B.- COMUNICAR A LA MUNICIPALIDAD, DENTRO DE LOS DIEZ DIAS DE VERIFICADO CUALQUIER CAMBIO DE SITUACIÓN QUE PUEDA DAR ORIGEN A NUEVOS HECHOS O ACTOS SUJETOS A PAGOS O MODIFICAR O EXTINGUIR LOS EXISTENTES;
C.- CONSERVAR Y PRESENTAR A CADA REQUERIMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD, TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SDE ALGUN MODO SE REFIEREN A LA ACTIVIDAD SUJETA A TRIBUTACION Y SIRVAN COMO COMPROBANTES DE VERACIDAD DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LAS DECLARACIONES JURADAS;
D.- CONTESTAR A CUALQUIER REQUERIMIENTO DE INFORMES Y ACLARACIONES QUE EFECTUE LA MUNICIPALIDAD RESPECTO A SUS DECLARACIONES JURADAS O EN GENERAL A LAS ACTIVIDADES QUE A JUICIO DE LA MUNICIPALIDAD PUEDAN ESTAR SUJETAS A TRIBUTACION.
ARTÍCULO 20°.- LAS DECLARACIONES JURADAS, COMUNICACIONES E INFORMES QUE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES O TERCEROS, PRESENTEN EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE ORDENANZA, SON DE CARÁCTER SECRETOS. ESTA DISPOSICIÓN NO REGIRÁ PARA LAS INFORMACIONES QUE SOLICITEN LOS ENTES RECAUDADORES PROVINCIALES O NACIONALES. ASIMISMO, TAMPOCO SERÁ DE APLICACIÓN LA NORMA DE REFERENCIA EN LOS CASOS DE INFORMACIONES QUE DEBAN SER AGREGADAS COMO PRUEBA DE LOS PROCESOS CRIMINALES POR DELITOS COMUNES Y EN CUANTO SE HALLEN DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LOS HECHOS QUE SE INVESTIGAN O BIEN CUANDO LO SOLICITE O AUTORICE EL PROPIO INTERESADO O EN JUICIO EN QUE SEA PARTE CONTRARIA EL FISCO NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL Y EN CUANTO LA INFORMACIÓN NO REVELE DATOS REFERENTES A TERCEROS.
ARTÍCULO 21°.- LA MUNICIPALIDAD PODRÁ IMPONER, CON CARÁCTER GENERAL, A CATEGORÍAS DE CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES, LLEVEN O NO CONTABILIDAD RUBRICADA, EL DEBER DE TENER REGULARMENTE UNO O MÁS LIBROS QUE REFLEJEN LA ACTIVIDAD SUJETA A TRIBUTACIÓN.
ARTÍCULO 22°.- LA MUNICIPALIDAD PODRÁ REQUERIR A TERCEROS Y ESTOS ESTÁN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS, TODOS LOS INFORMES QUE SE REFIEREN A HECHOS QUE, EN EL EJERCICIO DE SUS ACTIVIDADES PROFESIONALES O COMERCIALES HAYAN CONTRIBUIDOS A REALIZAR Y HAYAN DEBIDO CONOCER, Y QUE CONSTITUYAN O MODIFIQUEN ACTIVIDADES SUJETAS A TRIBUTACIÓN, SEGÚN LAS NORMAS DE ESTA ORDENANZA FISCAL U OTRAS ORDENANZAS ESPECIALES, SALVO EN EL CASO DE QUE NORMAS DE DERECHO NACIONAL O PROVINCIAL, ESTABLEZCAN PARA ESAS PERSONAS EL DEBER DE SECRETO PROFESIONAL.
ARTÍCULO 23°.- CUANDO LLEGAREN A CONOCIMIENTO DE LOS AGENTES MUNICIPALES HACHOS QUE PUEDAN CONSTITUIR O MODIFICAR ACTIVIDADES SUJETAS A TRIBUTACIÓN, ESTÁN OBLIGADOS A COMUNICARLO POR ESCRITO AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS.
ARTÍCULO 24°.- LOS CONTRIBUYENTES REGISTRADOS EN EL AÑO ANTERIOR, RESPONDEN DE LOS TRIBUTOS CORRESPONDIENTES AL SIGUIENTE, SIEMPRE QUE HASTA EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES DE ENERO NO HUBIESEN COMUNICADO POR ESCRITO EL CESE O RETIRO. SI LA COMUNICACIÓN SE EFECTUARA POSTERIORMENTE, EL CONTRIBUYENTE CONTINUARA SIENDO RESPONSABLE, A MENOS QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE QUE LAS ACTIVIDADES NO SE HAN DESARROLLADO DESPUÉS DEL PRIMERO DE ENERO. CUANDO EL CESE DE UN HECHO IMPONIBLE SE PRODUZCA POR CAUSAS FORTUITAS O DE FUERZA MAYOR, FEHACIENTEMENTE COMPROBADAS, LOS TRIBUTOS QUE ESTABLECE LA ORDENANZA FISCAL, SERÁN PERCIBIDOS O DEVUELTOS EN FORMA PROPORCIONAL A LOS MESES TRANSCURRIDOS HASTA EL MOMENTO DE PRODUCIRSE DICHO CESE, TOMÁNDOSE COMO ENTERAS TODAS LAS FRACCIONES DEL MES.
ARTÍCULO 25°.- CUANDO UN ACTIVIDAD, HECHO U OBJETO IMPONIBLE, REQUIERE HABILITACIÓN O PERMISO, ÉSTE SE OTORGARA PREVIO PAGO DEL TRIBUTO CORRESPONDIENTE. LA INICIACIÓN DEL TRÁMITE Y EL PAGO DEL RESPECTIVO DERECHO NO AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO.
ARTÍCULO 26°.- EN LOS CASOS DE TRANSFERENCIA DE UNA ACTIVIDAD, HECHO U OBJETO IMPONIBLE, LA AUTORIZACIÓN PERTINENTE SOLO SE OTORGARA PREVIO PAGO DE LOS GRAVÁMENES, RECARGOS O MULTAS CORRESPONDIENTES.
ARTÍCULO 27°.- NINGUNA OFICINA DE LA MUNICIPALIDAD TOMARA RAZÓN DE ACTUACIÓN O TRAMITACIÓN ALGUNA CON RESPECTO A NEGOCIOS, BIENES, O ACTOS RELACIONADOS CON OBLIGACIONES TRIBUTARIAS VENCIDAS, CUYO CUMPLIMIENTO NO SE PRUEBE CON CERTIFICADO EXPEDIDO POR OFICINA COMPETENTE DE LA MUNICIPALIDAD, SALVO QUE SE ENCUENTREN COMPROMETIDOS LA SEGURIDAD, SALUBRIDAD O MORALIDAD PÚBLICA Y EL INTERÉS MUNICIPAL. LOS PROFESIONALES INTERVINIENTES O INTERMEDIARIOS EN OPERACIONES DE TRASFERENCIAS DE BIENES, EMPRESAS O NEGOCIOS, CUANDO ASÍ LO ESTABLEZCAN LAS DISPOSICIONES RESPECTIVAS, DEBERÁN ASEGURAR EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES, QUEDANDO FACULTADO PARA RETENER O REQUERIR DE LOS CONTRIBUYENTES LOS FONDOS NECESARIOS A ESE RESPECTO. E CASO DE NO CUMPLIR CON ESTA OBLIGACIÓN QUEDARAN SUJETOS A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 14°.
CAPITULO VII-
DE LA DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
ARTICULO 28°.- LA DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SE EFECTUARÁ SOBRE LAS BASES QUE PARA CADA TASA, DERECHO, CONTRIBUCION O TRIBUTO, SE FIJE EN LA SECCION SEGUNDA, PARTE ESPECIAL DE LA PRESENTE ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL, Y OTRAS ORDENANZAS IMPOSITIVAS ESPECIALES.
ARTICULO 29°.- CUANDO LA DETERMINACIÓN DEBE EFECTUARSE EN BASE A DECLARACIONES JURADAS QUE DEL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE, LA MISMA DEBERA CONTENER TODOS LOS ELEMENTOS Y DATOS NECESARIOS PARA HACER CONOCER LA ACTIVIDAD SUJETA A TRIBUTACION, Y EL MONTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE.
ARTICULO 30°.- LOS DECLARANTES SON RESPONSABLES POR EL CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES JURADAS, Y QUEDAN OBLIGADOS AL PAGO DE LAS TASAS, DERECHOS CONTRIBUCIONES O TRIBUTOS, SALVO LAS CORRECCIONES QUE PROCEDAN POR ERROR DE CALCULO O DE CONCEPTO Y SIN PERJUICIO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA QUE EN DEFINITIVA DETERMINE LA MUNICIPALIDAD.
ARTICULO 31° LA MUNICIPALIDAD VERIFICARÁ LAS DECLARACIONES JURADAS PARA COMPROBAR LA EXACTITUD DE LOS DATOS EN ELLAS CONSIGNADOS. CUANDO EL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE NO HUBIERE PRESENTADO LA DECLARACION JURADA O POR ERRONEA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE ESTA ORDENANZA O DE ORDENANZAS ESPECIALES O DE SUS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS, LA MUNICIPALIDAD DETERMINARÁ DE OFICIO LA OBLIGACIÓN SOBRE BASE CIERTA O PRESUNTA.
ARTICULO 32°.- LA DETERMINACIÓN SOBRE BASE CIERTA CORRESPONDERÁ CUANDO EL CONTRIBUYENTE O LOS RESPONSABLES SUMINISTREN A LA MUNICIPALIDAD TODOS LOS ELEMENTOS COMPROBATORIOS DE LA ACTIVIDAD SUJETA A TRIBUTACION, O CUANDO ESTA ORDENANZA U OTRAS ORDENANZAS ESPECIALES O LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL, ESTABLEZCAN TAXATIVAMENTE LOS HECHOS Y LAS CIRCUNSTANCIAS QUE LA MUNICIPALIDAD DEBE TENER EN CUENTA A LOS FINAS DE LA DETERMINACION, CASO CONTRARIO, CORRESPONDERA LA DETERMINACION SOBRE LA BASE PRESUNTA, QUE LA MUNICIPALIDAD EFECTUARA CONSIDERANDO TODOS LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE, POR SU VINCULACION O CONEXIÓN NORMAL CON LAS ACTIVIDADES SUJETAS A TRIBUTACION, PERMITAN INDUCIR EN CADA CASO PARTICULAR LA EXISTENCIA Y EL MONTO DE LA MISMA.
ARTICULO 233.-CON EL FIN DE ASEGURAR LA VERIFICACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES O EL EXACTO CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y SUS DEBERES FORMALES, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRÁ:
A.- EXIGIR LA EXHIBICIÓN DE LIBROS Y COMPROBANTES DE LAS OPERACIONES Y ACTOS VINCULADOS A LAS ACTIVIDADES SUJETAS A TRIBUTACION EN CUALQUIER TIEMPO QUE LO CONSIDERE OPORTUNO;
B.- ENVIAR INSPECCIONES A LOS LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS DONDE SE EJERCEN ACTIVIDADES SUJETAS A TRIBUTACION, O DE LOS BIENES QUE SEAN BASE O FUENTE DE TRIBUTACION;
C.- REQUERIR INFORMES Y DECLARACIONES ESCRITAS O VERBALES;
D.- CITAR O COMPARECER A LAS OFICINAS DE LA MUNICIPALIDAD AL CONTRIBUYENTE Y A LOS RESPONSABLES;
E.- REQUERIR EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA Y ORDEN DE ALLANAMIENTO DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES PARA LLEVAR A CABO LAS INSPECCIONES EN LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS, OBJETOS Y LIBROS DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES, CUANDO ESTOS SE OPONGAN U OBSTACULICEN LA REALIZACION DE LAS MISMAS. EN TODOS LOS CASOS DEL EJERCICIO DE ESTA FACULTAD DE ESTA FACULTAD DE VERIFICACION Y FISCALIZACION LOS FUNCIONARIOS QUE LA EFECTUAN DEBERAN EXTENDER CONSTANCIA ESCRITA DE LOS RESULTADOS, ASI COMO LA EXISTENCIA O INDIVIDUALIZACION DE LOS ELEMENTOS EXHIBIDOS. ESTAS CONSTANCIAS ESCRITAS PODRÁN SER FIRMADAS TAMBIEN POR LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES INTERESADOS, CUANDO SE REFIERA A MANIFESTACIONES VERBALES DE LOS MISMOS. LAS CONSTANCIAS ESCRITAS CONSTITUIRAN ELEMENTOS DE PRUEBA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE DETERMINACION DE OFICIO, DE RECONSIDERACION O EN LOS PROCEDIMIENTOS POR INFRACCIONES A LAS NORMAS TRIBUTARIAS.
ARTICULO 34°.- LA DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA QUE RECTIFIQUE UNA DECLARACION JURADA O QUE SE EFECTUEN EN AUSENCIA DE LA MISMA, QUEDARAN FIRME A LOS CINCO DIAS DE NOTIFICADO EL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE, SALVO QUE LOS MISMOS INTERPONGAN, DENTRO DE DICHO TERMINO, RECURSO DE RECONSIDERACION ANTE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO PRECEDENTE, SIN QUE LA DETERMINACION HAYA SIDO IMPUGNADA, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO NO PODRA MODIFICARLA, SALVO EL CASO EN QUE DESCUBRA ERROR, OMISIÓN O DOLO EN LA EXHIBICIÓN O CONSIDERACIÓN DE LOS DATOS Y ELEMENTOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA LA DETERMINACIÓN.
CAPITULO VIII-
DEL PAGO.
ARTICULO 35°.- EL PAGO DE TASAS, DERECHOS, CONTRIBUCIONES O TRIBUTOS DEBERÁ HACERSE EFECTIVO RN LA OPORTUNIDAD QUE FIJE PARA CADA CASO ESTE ORDENANZA EN SU SECCION SEGUNDA – PARTE ESPECIAL, LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUA O ORDENANZAS ESPECIALES, O LAS REGLAMENTACIONES DE LAS MISMAS, CUANDO NO SE HUBIERE ESTABLECIDO EXPRESAMENTE LA OPORTUNIDAD DEL PAGO, EL MISMO DEBERÁ EFECTUARSE EN EL ACTO DE REQUERIRSE LA PRESTACION DEL SERVICIO; SI EL PAGO SE EFECTUA EN BASE A DECLARACION JURADA DE LOS CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES, EL MISMO DEBERA HACERSE EFECTIVO DENTRO DEL PLAZO FIJADO PARA LA PRESENTACION DE AQUELLA, SALVO DISPOSICION LEGAL QUE FIJE OTRO TERMINO. EN LOS CASOS EN QUE DE TRIBUTARSE EN BASE A DETERMINACION DE OFICIO O POR DECISION DEL D.E. EN RECURSO DE RECONSIDERACION, EL PAGO DEBERA EFECTUARSE DENTRO DE LOS QUINCE DIAS DE NOTIFICACION.
ARTICULO 36°.- SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO ANTERIOR, FACULTASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A PRORROGAR LA FECHA, COMO ASI TAMBIEN DERECHOS, CONTRIBUCIONES O TRIBUTOS, ESTABLECIDOS EN LA ORDENANZA, SECCION SEGUNDA-PARTE ESPECIAL. EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRA EXIGIR ANTICIPOS O PAGOS A CUENTA DE OBLIGACIONES DEL AÑO FISCAL EN CURSO, CUYO PAGO RESULTE DE DECLARACIONES JURADAS.
ARTICULO 37°.- LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS YA SEAN INICIADOS DE OFICIO O A PETICION DE PARTE, NO INTERRUMPEN LOS PLAZOS PARA EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES.
ARTICULO 38°.- CUANDO EL CONTRIBUYENTE TUVIERE DEUDAS CORRESPONDIENTES A DISTINTOS AÑOS FISCALES Y EFECTUARA UN PAGO, EL MISMO PODRÁ IMPUTARSE A LA DEUDA MAS ANTIGUA, INCLUYENDO MULTAS, RECARGOS E INTERESES. EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POSTERIORES NO ACREDITA NO HACE PRESUMIR EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ANTERIORES.
ARTICULO 39°.- LA MUNICIPALIDAD PODRÁ COMPENSAR DE OFICIO LOS SALDOS ACREEDORES DEL CONTRIBUYENTE, CUALQUIERA SEA SU ORIGEN, CON ALS DEUDAS O SALDOS ADEUDADOS DE TASAS, DERECHOS, CONTRIBUCIONES O TRIBUTOS, COMENZANDO POR LOS MAS REMOTOS, LA MUNICIPALIDAD DEBERA COMPENSAR EN PRIMER TERMINO LOS SALDOS ACREEDORES CON MULTAS, INTERESES O RECARGOS.
ARTICULO 40°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRÁ CONCEDER A LOS CONTRIBUYENTES Y OTROS RESPONSABLES, FACILIDADES PARA EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, SUS RECARGOS Y MULTAS, SIEMPRE QUE DICHO MONTO LO JUSTIFIQUE EN CUOTAS MENSUALES DOCUMENTADAS Y CON MAS UN INTERES IGUAL AL FIJADO POR EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, PARA OPERACIONES DE DESCUENTOS COMERCIALES, QUE EMPEZARA A APLICARSE A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN O DE LA FECHA DE PRESENTACION SI ESTA FUERA POSTERIOR. EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS CONCEDIDOS PERMITE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO CONSIDERAR EXIGIBLE LA TOTALIDAD DE LA DEUDA.
ARTICULO 41°.- EL PAGO DE LOS TRIBUTOS ESTABLECIDOS EN ESTA ORDENANZA DEBE HACERSE EN LA TESORERIA MUNICIPAL O EN LAS DELEGACIONES MUNICIPALES O EN INSTITUCIONES BANCARIAS SI ASI LO DISPUSIERA EL D.E., EN LA FORMA QUE ESTE LO REGLAMENTE. SOLAMENTE PODRA ACREDITARSE EL PAGO CON EL RECIBO ESPECIAL EMANADO DE LA MUNICIPALIDAD O INSTITUCION BANCARIA INTERVINIENTE, QUEDANDO PROHIBIDO EL OTORGAMIENTO DE DUPLICADOS.
ARTÍCULO 42°.- LA RESOLUCION DEFINITIVA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO QUE DETERMINE LA OBLIGACION TRIBUTARIA O RESUELVA UN RECURSO DE RECONSIDERACION JURADA O DE LOS PADRONES DE LOS CONTRIBUYENTES, POR TRIBUTOS, RECARGOS, MULTAS O INTERESES CORRESPONDIENTE, EN CASO DE MORA, SE HARAN EFECTIVAS POR VIA DE APREMIO CONFORME A LO ESTABLECIDO POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES.
CAPITULO IX-
DE LAS INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES
ARTICULO 43°.-LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES QUE NO CUMPLAN NORMALMENTE SUS OBLIGACIONES FISCALES O QUE LA CUMPLAN PARCIALMENTE O EN LOS ARTÍCULOS SIGUIENTES:
ARTÍCULO 44°.- RECARGOS: SE APLICARAN POR FALTA TOTAL O PARCIAL DEL PAGO DE OS TRIBUTOS AL VENCIMIENTO GENERAL DE LOS MISMOS, SIEMPRE QUE EL CONTRIBUYENTE SE PRESENTE VOLUNTARIAMENTE. EL PORCENTAJE APLICABLE SERÁ DEL DOS POR CIENTO (2%) MENSUAL CALCULADO SOBRE EL MONTO DEL GRAVAMEN NO INGRESADO EN TERMINO DESDE LA FECHA DEL VENCIMIENTO GENERAL Y HASTA AQUELLA EN LA CUAL SE PAGUE. CUANDO SE TRATE DE INGRESOS EFECTUADOS EN IGUALES CONDICIONES POR AGENTES DE RETENCIÓN O RECAUDACIÓN LOS RECARGOS SE INCREMENTARÁN EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%).
ARTÍCULO 45°.- LA OBLIGACIÓN DE ABONAR LOS RECARGOS SUBSISTE NO OBSTANTE LA FALTA DE RESERVA POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD, AL RECIBIR EL PAGO DE LA DEUDA PRINCIPAL Y MIENTRAS NO HAY TRANSCURRIDO EL TERMINO DE PRESCRIPCIÓN PARA EL COBRO DE ESTA. EN LOS CASOS EN QUE LOS RESPONSABLES PAGUEN SUS TRIBUTOS CON CHEQUES, LOS RECARGOS SE COMPUTARAN HASTA LA FECHA DE SU ENTREGA A LA MUNICIPALIDAD O LA DE REMISIÓN POR CARGA CERTIFICADA, SI DICHOS CHEQUES NO PUDIERAN HACERSE EFECTIVOS AL PRESENTARSE AL COBRO, LOS RECARGOS CONTINUARAN HASTA EL PAGO DEL GRAVAMEN.
ARTÍCULO 47°.- MULTAS POR OMISIÓN: SE APLICARÁN EN LOS CASOS DE OMISIÓN TOTAL O PARCIAL EN LE INGRESO DE LOS TRIBUTOS EN LOS CUALES NO CONCURREN LAS SITUACIONES DE FRAUDE O EXISTE ERROR EXCUSABLE DE HECHO O DE DERECHO. LAS MULTAS DE ESTE TIPO DEBERÁN GRADUARSE ENTRE UN VEINTE POR CIENTO (20%) A UN CIENTO (100%) DEL GRAVAMEN DEJADO DE PAGAR O DE RETENER OPORTUNAMENTE. ESTO, EN TANTO NO CORRESPONDA LA APLICACIÓN DE LA MULTA POR DEFRAUDACIÓN O LA NO APLICACIÓN DE SANCIÓN ALGUNA POR TRATARSE DE UNA INFRACCIÓN MOTIVADA EN UN ERROR EXCUSABLE DE HECHO O DE DERECHO.
ARTÍCULO 47°.- CONSTITUYEN SITUACIONES PARTICULARES QUE SON PASIBLES DE LAS MULTAS POR OMISIÓN, SEAN O NO DOLOSAS, LAS SIGUIENTES:
ARTÍCULO 48°.- MULTAS POR DEFRAUDACIÓN: SE APLICARAN EN EL CASO DE HECHOS, ASERCIONES, OMISIONES, SIMULACIÓN, OCULTACIÓN O MANIOBRA (TODOS ELLOS ACTOS DELIBERADOS) POR PARTE DE CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES, QUE TENGAN POR OBJETO PRODUCIR O FACILITAR LA EVASIÓN PARCIAL O TOTAL DE LOS TRIBUTOS. ESTAS MULTAS DEBEN GRADUARSE DE UNO (1) HASTA DIEZ (10) VECES EL TRIBUTO EN QUE SE DEFRAUDO AL FISCO. ESTO SIN PERJUICIO CUANDO CORRESPONDA, DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL QUE PUDIERA ALCANZAR AL INFRACTOR POR LA COMISIÓN DE DELITOS COMUNES.
LA MULTA POR DEFRAUDACIÓN SE APLICARÁ A LOS AGENTES DE RETENCIÓN O RECAUDACIÓN QUE MANTENGAN EN SU PODER GRAVÁMENES RETENIDOS DESPUÉS DE HABER VENCIDO LOS PLAZOS EN QUE DEBIERON INGRESARLO AL MUNICIPIO, SALVO QUE PRUEBEN LA IMPOSIBILIDAD DE EFECTUARLOS POR RAZONES DE FUERZA MAYOR.
ARTÍCULO 49°.- CONSTITUYEN SITUACIONES PARTICULARES QUE DEBEN SER SANCIONADAS CON MULTAS POR DEFRAUDACIÓN, LAS SIGUIENTES:
ARTÍCULO 50°.- MULTAS POR INFRACCION A DEBERES FORMALES: SE IMPONDRÁN POR INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES TENDIENTES A ASEGURAR LA CORRECTA APLICACIÓN, PERCEPCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y QUE NO CONSTITUYAN POR SI MISMAS UNA OMISIÓN DE GRAVÁMENES. ESTAS INFRACCIONES SERÁN REPRIMIDAS CON MULTAS QUE OSCILAN ENTRE UN PESO ($ 1) Y CINCUENTA PESOS ($50).
ARTÍCULO 51°.- LAS SITUACIONES QUE DAN MOTIVO A LAS MULTAS POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES, SON ENTRE OTRAS LAS SIGUIENTES:
ARTÍCULO 52°.- LAS MULTAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS ANTERIORES SERÁN APLICADAS POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y DEBERÁN SER SATISFECHAS POR LOS RESPONSABLES DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS DE QUEDAR NOTIFICADOS Y FIRME LA RESOLUCIÓN QUE LA APLICA.
ARTÍCULO 53°.- EN LOS CASOS QUE SE APLIQUEN MULTAS POR OMISIÓN O MULTAS POR DEFRAUDACIÓN, DE ACUERDO A LO QUE DETERMINAN LOS ARTÍCULOS 45 Y 46, CORRESPONDE ADEMÁS DE LAS PENALIDADES CITADAS, UN INTERÉS DEL DOS POR CIENTO (2%) MENSUAL, ÚNICAMENTE SOBRE EL MONTO DEL TRIBUTO, DESDE LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL MISMO HASTA SU PAGO.
ARTÍCULO 54°.- FACULTASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A ESTABLECER LOS BENEFICIOS DE LA PRESENTACIÓN ESPONTANEA CON CARÁCTER GENERAL, PARA UNO O MÁS TRIBUTOS, EN FORMA PERMANENTE O POR PERIODOS. EN TAL CASO NO SON DE APLICACIÓN LAS PENALIDADES (RECARGOS Y MULTAS POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES) QUE CORRESPONDEN. LOS BENEFICIOS DE LA PRESENTACIÓN ESPONTANEA NO RIGEN PARA LOS AGENTES DE RETENCIÓN.
PARA QUE LA PRESENTACIÓN ESPONTANEA SEA CÁLIDA, ES NECESARIO QUE EL PAGO NO SE PRODUZCA A RAÍZ DE UNA INSPECCIÓN INICIADA O INMINENTE U OBSERVACIÓN DE LA DEPENDENCIA FISCALIZADORA.
CAPITULO X: DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS
ARTÍCULO 55°.- SE AUTORIZA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A PROCEDER A LA DEVOLUCIÓN DE LOS TRIBUTOS ABONADOS, CUANDO MEDIARA ERROR DE CÁLCULO, DE LIQUIDACIÓN O INDEBIDA APLICACIÓN DE LA TASA O EL TRIBUTO.
CAPITULO X-
DE LA PRESCRIPCION.
ARTICULO 56°.-PRESCRIBEN POR EL TRANSCURSO DE 10 AÑOS LAS FACULTADES Y PODERES DE LA MUNICIPALIDAD PARA DETERMINAR Y EXIGIR EL PAGO DE LOS TRIBUTOS, RECARGOS, MULTAS E INTERESES, PREVISTOS EN LA PRESENTE ORDENANZA FISCAL, ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL U ORDENANZAS ESPECIALES O DE SUS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS.
ARTICULO 57°.-LOS TÉRMINOS PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES Y PODERES INDICADOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR COMENZARÁN A CORRER A PARTIR DEL 1° DE ENERO SIGUIENTE AL AÑO AL CUAL SE REFIEREN LAS OBLIGACIONES FISCALES O LAS INFRACCIONES CORRESPONDIENTES.
ARTÍCULO 58°.- LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES Y PODERES DE LA MUNICIPALIDAD PARA DETERMINAR LAS OBLIGACIONES FISCALES Y EXIGIR EL PAGO DE LAS MISMAS, SE INTERRUMPE:
A.- POR EL RECONOCIMIENTO POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE DE SU OBLIGACIÓN.
B.- POR CUALQUIER ACTO ADMINISTRATIVO O JUDICIAL TENDIENTE A OBTENER EL PAGO.
EN EL CASO DEL INCISO A) EL NUEVO TÉRMINO COMENZARÁ A CORRER A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE PRODUZCA EL RECONOCIMIENTO.
CAPITULO XI-
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 59°.- LAS CITACIONES, NOTIFICACIONES O INTIMACIONES DE PAGO SERAN HECHAS EN FORMA PERSONAL, POR CARTA CERTIFICADA CON AVISO DE RETORNO, CONFECCIONADAS EN MEMORANDUM DE UNA SOLA PIEZA, POR TELEGRAMA COLACIONADO U OTRO MEDIO IDONEO, O POR CEDULA EN EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE, O EN AQUEL QUE SE HUBIERE CONSTITUIDO ESPECIALMENTE.
ARTICULO 60°.- TODOS LOS TERMINOS DE DIAS SEÑALADOS EN ESTA ORDENANZA FISCAL, EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL U ORDENANZAS ESPECIALES O SUS REGLAMENTACIONES, SE REFIEREN A DIAS HABILES, SALVO LOS CASOS PARTICULARES EN QUE SE DETERMINE OTRA MODALIDAD DE COMPUTO.
ARTICULO 61°.- EN LOS CASOS DE VENCIMIENTO DE FECHA FIJA, ESTOS SE OPERARAN A LA HORA DEL CIERRE DE LA OFICINA RECAUDADORA; SI EL DIA FUERA INHABIL, SE OPERARA A LA HORA PREAPUNTADA DEL PRIMER DIA HABIL SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO.
ARTÍCULO 62°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO TENDRA A SU CARGO LA PUBLICIDAD Y EDICION DE LA ORDENANZA FISCAL Y ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL PERCIBIENDO POR EL SUMINISTRO A TERCEROS DE LOS EJEMPLARES IMPRESOS, LA TASA FIJADA POR LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
SECCION SEGUNDA –
PARTE ESPECIAL – CAPITULO I –
TASAS POR «ALUMBRADO”, Y “LIMPIEZA Y CONSERVACION DE
LA VIA PUBLICA”-
ARTICULO 63°.-POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO COMÚN O ESPECIAL, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS, BARRIDO, RIEGO Y CONSERVACIÓN Y ORNATO DE CALLES, PLAZAS Y PASEOS, SE ABONARÁN LAS TASAS QUE AL EFECTO SE ESTABLEZCAN EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL .
ARTICULO 64°.- ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DE LAS TASAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, LOS TITULARES DEL DOMINIO DE LOS INMUEBLES, CON EXCLUSIÓN DE LOS NUDO PROPIETARIOS, USUFRUCTUARIOS, O LOS POSEEDORES A TITULO DE DUEÑOS DE INMUEBLES EN CUYAS ZONAS SE PRESTEN LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES.
ARTICULO 65°.- PARA LOS CASOS DE INMUEBLES QUE NO CONSTITUYAN UNA SOLA UNIDAD DE VIVIENDA, LA TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA SE APLICARA DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:
1) POR DEPARTAMENTOS EXTERNOS, SOBRE METRO LINEAL DE FRENTE.
2) POR DEPARTAMENTOS INTERNOS, SOBRE EL METRO LINEAL DE LA PROYECCION DE SU FRENTE A LA CALLE DE SU ENTRADA PRINCIPAL.
ARTICULO 66°.-POR LAS DEUDAS DE LAS TASAS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE CAPITULO, COMO ASIMISMO POR LAS MULTAS, RECARGOS E INTERESES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, RESPONDEN DIRECTAMENTE EL O LOS PROPIETARIOS DEL INMUEBLE SOBRE EL CUAL SE HA CALCULADO LA CONTRIBUCION.
ARTICULO 67°.- EL PAGO DE LA TASA SE HARA EN FORMA SEMESTRAL CON LOS VENCIMIENTOS QUE SE FIJEN EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 36° DE LA PRESENTE ORDENANZA FISCAL.
ARTICULO 68° .- A LOS EFECTOS DE LA RECAUDACION PODRA UTILIZARSE EL SISTEMA DE TALONARIOS DE RECIBOS CON COPIAS O RECIBOS VALORIZADOS, LOS QUE PODRAN ENTREGARSE A COBRADORES O INSTITUCIONES PARA SU PERCEPCION.
ARTÍCULO 69°.- LOS INMUEBLES UBICADOS EN LAS LOCALIDADES DEL PARTIDO TRIBUTARAN LA TASA QUE PARA DICHOS LUGARES FIJE LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL. EN CASO DE NO ESTABLECERSE DISTINCION DE TASAS, TRIBUTARAN CON LOS MISMOS MONTOS QUE SE FIJAN PARA LA CIUDAD DE JUAREZ. QUEDA FACULTADO EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA LIQUIDAR LAS TASAS PROPORCIONALMENTE CUANDO LOS SERVICIOS SE PRESTEN INTERRUMPIDAMENTE O EN FORMA PARCIAL.
ARTÍCULO 70°.- SE CONSIDERAN COMPRENDIDAS EN ESTA TASA LAS PROPIEDADES UBICADAS HASTA CINCUENTA (50) METROS DEL ULTIMO FOCO DE ALUMBRADO. EN CASOS DE FOCOS AISLADOS, LAS PROPIEDADES COMPRENDIDAS EN UN RADIO DE CINCUENTA (50) METROS DEL MISMO.
ARTICULO 70°.- LA TASA DE ALUMBRADO PUBLICO, LA FIJARA LA MUNICIPALIDAD APLICANDO UN IMPORTE FIJO ANUAL SOBRE EL METRO LINEAL DE FRENTE DE CADA PROPIEDAD AFECTADA. LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL DETERMINARA DICHO IMPORTE, QUE PODRA VARIAR EN FUNCION DE LAS ZONAS O CALLES DONDE SE ENCUENTRAN UBICADOS LOS INMUEBLES BENEFICIADOS CON EL SERVICIO.
BARRIDO
ARTÍCULO 72°.- LA TASA POR LA PRESTACION DE ESTE SERVICIO, SE FIJARA EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL MEDIANTE UN IMPORTE FIJO ANUAL POR METRO LINEAL DE FRENTE DE CADA PROPIEDAD SITUADA EN CALLES PAVIMENTADAS O AFIRMADAS.
RECOLECCION DE RESIDUOS
ARTÍCULO 73°.- PROCEDERA LA LIQUIDACION DE ESTA TASA A TODO INMUEBLE, UNIDAD DE VIVIENDA O NEGOCIO QUE SE BENEFICIE CON LA RECOLECCION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS. LA DETERMINACION DE LA MISMA SE PRACTICARÁ LA MUNICIPALIDAD EN BASE A LA ESCALA QUE PARA CADA UNIDAD O CATEGORIA FIJARA LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
CONSERVACION DE CALLES
ARTÍCULO 74°.- ESTA TASA LA FIJARA LA MUNICIPALIDAD APLICANDO UN IMPORTE FIJO ANUAL SOBRE METRO LINEAL DE FRENTE A CADA PROPIEDAD AFECTADA UBICADA EN CALLES SIN PAVIMENTAR. LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL DETERMINARA DICHO IMPORTE FIJO QUE PODRA VARIAR EN FUNCION DE LAS ZONAS O CALLES DONDE SE ENCUENTREN UBICADOS LOS INMUEBLES CON EL SERVICIO.
CAPITULO II-
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE.
ARTICULO 75°.- SE ABONARAN LAS TASAS FIJADAS POR LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL POR::
A.- SERVICIOS DE EXTRACCIÓN DE RESIDUOS QUE POR SU MAGNITUD NO CORRESPONDA AL SERVICIO NORMAL.
B.- SERVICIOS DE LIMPIEZA DE PREDIOS POR LA EXISTENCIA DE MALEZAS; DESPERDICIOS O ELEMENTOS ATENTATORIOS A LA HIGIENE PÚBLICA.
C.- SERVICIO DE DESAGOTE DE POZOS Y OTROS DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES.
D.- SERVICIOS ESPECIALES DE DESINFECCIÓN DE INMUEBLES Y VEHÍCULOS.
E.- SERVICIOS DE DESRATIZACIÓN PARA TODAS LAS CASAS DESTINADAS A VIVIENDA, COMERCIO Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS,
F.- SERVICIO DE DESRATIZACIÓN DE OBLIGATORIEDAD ANUAL EN TODOS LOS TERRENOS BALDIOS O TERRENOS CON EDIFICACION INHABITABLE COMPRENDIDOS EN EL PERIMETRO DE LAS CALLES PELLEGRINI-ALMAFUERTE Y GRAL. PAZ- LA RIOJA ENTRE 9 DE JULIO- MARIANO ROLDAN Y CENTENARIO- SAENZ PEÑA, EN AMBAS ACERAS. TERRENOS BALDÍOS O INHABITABLES.
ARTICULO 76°.-LA EXTRACCIÓN DE RESIDUOS Y DESAGOTE DE POZOS QUIENES SOLICITEN EL SERVICIO Y LA LIMPIEZA E HIGIENE DE LOS PREDIOS A CARGO DE USUFRUCTUARIOS, POSEEDORES A TITULO DE DUEÑOS O PROPIETARIOS DE INMUEBLES CON EXCLUSION DE LOS NUDOS PROPIETARIOS, QUE UNA VEZ INTIMADOS A EFECTUARLA POR SU CUENTA NO LA REALICEN DENTRO DEL PLAZO QUE A SU EFECTO SE LES FIJE. ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DE LAS TASAS CORRESPONDIENTES, POR LOS DEMAS SERVICIOS ENUNCIADOS EN ESTE CAPITULO LOS TITULARES DE LOS BIENES SOBRE LOS QUE SE REALICE DICHO SERVICIO.
ARTICULO 77°.- ESTOS SERVICIOS SE PAGARAN POR ADELANTADO O DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE SU PRESTACION, SIENDO PASIBLES DE LO DISPUESTO EN EL CAPITULO IX-PARTE GENERAL, DE LA PRESENTE ORDENANZA, LOS QUE DEJAREN VENCER ESE PLAZO.
ARTICULO 78°.- LA INSPECCIÓN SANITARIA ES OBLIGATORIA EN LOS CASOS DE ENFERMEDADES INFECTO-CONTAGIOSAS Y SE HARÁ CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LOS REGLAMENTOS QUE EXISTEN PARA LA DESINFECCIÓN OBLIGATORIA EN LA PROVINCIA BAJO LA DIRECCIÓN DEL MÉDICO MUNICIPAL.
CAPITULO III
TASA POR HABILITACION DE COMERCIO O INDUSTRIA
ARTICULO 79°.- POR LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN DIRIGIDOS A VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIBLES PARA LA HABILITACIÓN DE LOCALES ESTABLECIMIENTOS U OFICINAS DESTINADOS A COMERCIOS, INDUSTRIAS Y OTRAS ACTIVIDADES ASIMILABLES A COMERCIOS O INDUSTRIAS, SE ABONARÁN POR UNA SOLA VEZ LAS TASAS QUE AL EFECTO SE ESTABLEZCAN EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
ARTICULO 80°.- SON CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES LOS SOLICITANTES DEL SERVICIO Y LOS TITULARES DE LOS COMERCIOS E INDUSTRIAS ALCANZADOS POR LA TASA.
ARTICULO 81°.- SE CONSIDERA COMO BASE IMPONIBLE PARA ESTE CAPITULO EL ACTIVO FIJO DE LAS EMPRESAS, EXCLUIDOS INMUEBLES Y RODADOS. TRATANDOSE DE AMPLIACIONES, DEBE CONSIDERARSE EXCLUSIVAMENTE EL VALOR DE LAS MISMAS.
ARTICULO 82°.- ESTA TASA SE ABONARA POR UNA SOLA VEZ, AL MOMENTO DE REQUERIRSE EL SERVICIO
ARTICULO 83°.- ANTES DE HABILITAR LOCALES, ESTABLECIMIENTOS U OFICINAS DESTINADOS A COMERCIOS, INDUSTRIAS U OTRAS ACTIVIDADES ASIMILABLES A COMERCIOS O INDUSTRIAS SE DEBERA PREVIAMENTE EXIGIR LA ACREDITACION DE LA INSCRIPCION EN LOS REGISTROS DE LA DIRECCION DE RECAUDACION, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS.
CAPITULO IV-
TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE.
ARTICULO 84°.- BAJO ESTE CAPITULO SE COBRARAN LAS TASAS POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION, SEGURIDAD E HIGIENE DESTINADOS A PRESERVAR LA SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE EN RELACION A COMERCIOS, INDUSTRIAS O SERVICIOS QUE SE DESARROLLEN EN LOCALES, ESTABLECIMIENTOS Y OFICINAS.
ARTICULO 85°.- QUEDAN EXCEPTUADOS DE TRIBUTAR EL DERECHO DEL PRESENTE CAPITULO, LAS ACTIVIDADES DE IMPRESIÓN, EDICIÓN, DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE LIBROS, DIARIOS Y PERIÓDICOS Y REVISTAS, Y LAS EJERCIDAS POR EMISORAS DE RADIOTELEFONÍA Y TELEVISIÓN, Y POR EL TERMINO DE CINCO (5) AÑOS TODA NUEVA INDUSTRIA QUE SE INSTALE EN EL PARTIDO.
ARTICULO 86°.- TODO CONTRIBUYENTE RESPONSABLE ESTÁ OBLIGADO A LLEVAR UN LIBRO, EL QUE SERÁ RUBRICADO POR LA MUNICIPALIDAD, EN EL QUE QUEDARA REGISTRADO LAS RESPECTIVAS INSPECCIONES QUE PERIÓDICAMENTE PRACTIQUEN LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL POR CUALQUIER CONCEPTO, ADEMÁS DEL CONTRALOR, SEGURIDAD E HIGIENE Y SALUD PÚBLICA.
ARTÍCULO 87°.- ESTE DERECHO SE LIQUIDARA SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PERCIBIDOS O DEVENGADOS EN EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR EN CONCEPTO DE VENTA DE LOS PRODUCTOS O MERCADERÍAS, COMISIONES, INTERESES, REMUNERACIONES O COMPENSACIONES DE SERVICIOS.
LOS INGRESOS SON IMPUTABLES AL EJERCICIO EN QUE SE HAYAN PERCIBIDO O DEVENGADO. A ESTE FIN SE TENDRÁ EN CUENTA EL SISTEMA ADOPTADO POR EL CONTRIBUYENTE, EL QUE NO PODRÁ SER VARIADO SIN PREVIA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.
NO SE COMPUTARÁN EN LOS INGRESOS BRUTOS:
ARTÍCULO 88°.- LA DETERMINACIÓN DE LA BASE DE TRIBUTACIÓN SE EFECTUARA MEDIANTE DECLARACIONES JURADAS EN LOS FORMULARIOS QUE A TAL EFECTO ENTREGARA LA AUTORIDAD MUNICIPAL SIN CARGO, Y LIBRE DE SELLADOS.
ARTÍCULO 89°.- EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS Y EL PAGO DEL DERECHO RESULTANTE COMO ASÍ TAMBIÉN EL INGRESO DEL ANTICIPO SE REALIZARA EN LAS FECHAS QUE ESTABLEZCA LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
ARTÍCULO 90°.- LOS CONTRIBUYENTES QUE LLEVEN CONTABILIDAD RUBRICADA Y CUYO EJERCICIO NO COINCIDA CON EL AÑO CALENDARIO, PODRÁN TOMAR COMO BASE IMPONIBLE EL MONTO DE LOS INGRESOS BRUTOS RESULTANTES DEL BALANCE CERRADO EN EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR AL PAGO DE LA TASA. LA OPCIÓN PREVISTA EN ESTE ARTÍCULO, CUANDO IMPLIQUE UN CAMBIO DEL SISTEMA DEL ARTÍCULO 87° DEBERÁ SER SOLICITADA Y AUTORIZADA POR LA MUNICIPALIDAD Y SURTIRÁ EFECTOS EN EL AÑO SIGUIENTE A LA PRESENTACIÓN.
ARTÍCULO 91°.- SE CONSIDERA FECHA DE INICIACION DE ACTIVIDADES, LA CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA VENTA O PRESTACION DE SERVICIO. EN EL CASO DE QUE EL CONTRIBUYENTE HUBIERA INICIADO SUS ACTIVIDADES SI COMUNICARLO A LA MUNICIPALIDAD Y FUESE CONSTATADA TAL INFRACCIÓN SE PROCEDERÁ A LA DETERMINACIÓN DE OFICIO.
ARTÍCULO 92°.- EN EL PRIMER Y SEGUNDO AÑO SE TOMARA COMO BASE LOS INGRESOS PERCIBIDOS EN CADA UNO DE LOS PERIODOS, SALVO QUE LA INICIACIÓN SE PRODUZCA DENTRO DE LOS DIEZ (10) PRIMEROS DÍAS HÁBILES DEL AÑO, EN CUYO CASO LA BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DEL SEGUNDO AÑO ESTARÁ CONSTITUIDA POR LOS INGRESOS DEL PRIMERO.
ARTÍCULO 93°.- EL DERECHO DEL PRESENTE CAPITULO, CORRESPONDIENTE AL AÑO DE INICIACIÓN DE ACTIVIDADES, DEBERÁ LIQUIDARSE SOBRE LA BASE DEL MONTO DE LAS VENTAS Y/O PRESTACIONES DE SERVICIOS QUE EL CONTRIBUYENTE PRESUMA OBTENER HASTA FINALIZAR DICHO AÑO CALENDARIO. EL INGRESO DEL MISMO SE REALIZARÁ DENTRO DE LOS QUINCE (15) DIAS DE OPERADA LA INICIACIÓN. ANTES DE LA FECHA FIJADA PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS DEL AÑO SIGUIENTE AL DE INICIACIÓN DE ACTIVIDADES, EL CONTRIBUYENTE DEBERÁ REAJUSTAR EL DERECHO LIQUIDADO EN FORMA ESTIMATIVA, SOBRE LA BASE DEL MONTO REAL OPERADO DURANTE EL AÑO ANTERIOR, E INGRESAR LAS DIFERENCIAS RESULTANTES QUE PUDIERAN CORRESPONDER.
ARTÍCULO 94°.- TRATÁNDOSE DE ACTIVIDADES INICIADAS EN EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR AL PERIODO FISCAL EN CURSO, EL DERECHO SE ABONARA DE ACUERDO AL MONTO QUE RESULTE PROPORCIONAL PARA TODO EL AÑO SOBRE LO LIQUIDADO PARA EL AÑO DE INICIACIÓN, DEBIENDO AJUSTARSE SOBRE LA BASE DE LOS INGRESOS EFECTIVAMENTE PERCIBIDOS ANTES DE LA FECHA FIJADA PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS DEL TERCER AÑO DE ACTIVIDAD.
ARTÍCULO 95°.- TRATÁNDOSE DE ACTIVIDADES TRANSITORIAS SE CONSIDERARAN COMO INGRESOS BRUTOS LOS PRODUCIDOS EN EL PERIODO DE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD.
ARTÍCULO 96°.- EL CESE DE LAS ACTIVIDADES DEBERÁ SER COMUNICADO A LA MUNICIPALIDAD DENTRO DE O QUINCE (15) DÍAS DE OPERADO, EN CUYO CASO EL CÁLCULO DEL DERECHO SE PRACTICARA EN FORMA PROPORCIONAL AL PERIODO DE ACTIVIDAD EFECTIVAMENTE DESARROLLADO. DENTRO DEL MISMO PLAZO DEBERÁ ABONAR O REAJUSTAR EL DERECHO RESULTANTE. LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE ESTAS DISPOSICIONES DARÁ LUGAR A LA LIQUIDACIÓN DEL DERECHO POR TODO EL EJERCICIO CONSIDERADO. SE CONSIDERA FECHA DE CESE DE ACTIVIDADES LA CORRESPONDIENTE A LA ÚLTIMA VENTA Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIO.
ARTÍCULO 97°.- EN LOS CASOS DE TRASLADO DE ACTIVIDADES, CAMBIO DE RAMOS Y EN LAS TRANSFERENCIAS, CUANDO EL COMPRADOR NO PROSIGUIERA EN IGUAL ACTIVIDADES QUE EL VENDEDOR, EL CÁLCULO DEL DERECHO SE PRACTICARA EN LA FORMA PRESCRIPTA PARA EL CESE DE ACTIVIDADES. EN EL CASO DE TRANSFERENCIA SI EL COMPRADOR CONTINÚA CON LA MISMA ACTIVIDAD DEL VENDEDOR LE SUCEDA A ESTE EN LAS OBLIGACIONES FISCALES CORRESPONDIENTES.
ARTÍCULO 98°.- PARA LAS ACTIVIDADES QUE SE REALICEN POR UN MISMO CONTRIBUYENTE EN DOS O MÁS JURISDICCIONES, SERÁN DE APLICACIÓN LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR EL CONVENIO MULTILATERAL AL CUAL SE HALLA ADHERIDA LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 99°.- LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL PODRÁ FIJAR, PARA CADA TIPO O RAMO DE INDUSTRIA, COMERCIO O ACTIVIDAD COMPRENDIDA EN ESTE CAPÍTULO, LOS MONTOS DE DERECHOS A INGRESAR Y LAS RESPECTIVAS TASAS DE TRIBUTACIÓN, LAS CUALES PODRÁN CONSISTIR EN UNA CUOTA FIJA COMO COMPRENSIÓN PARA TODOS O ALGUNOS DE LOS SERVICIOS COMPRENDIDOS CUANDO RAZONES DE ORDEN PRÁCTICO O ECONÓMICO ASÍ LO ACONSEJAN O EN UNA TASA APLICABLE EN FUNCIÓN DE ESCALAS QUE DICHA ORDENANZA ESTABLEZCA, RELACIONADAS CON EL MONTO DE INGRESOS O VENTAS DECLARADAS POR EL CONTRIBUYENTE.
ARTÍCULO 100°.- PARA LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES QUE EFECTÚEN TRABAJOS POR CUENTA DE TERCEROS SIN SER PROPIETARIOS DE LA MATERIA PRIMA, SE CONSIDERARA INGRESO BRUTO EL IMPORTE TOTAL DE LAS REMUNERACIONES DEVENGADAS Y PERCIBIDAS.
ARTÍCULO 101°.- LOS AGENTES O REPRESENTANTES A COMISIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN O VENTA DE DETERMINADOS ARTÍCULOS, PAGARAN EL GRAVAMEN TOMANDO COMO BASE EL MONTO DE LAS COMISIONES O PORCENTAJES RESPECTIVOS, SIN PERJUICIO DEL PAGO DE GRAVÁMENES POR LAS ACTIVIDADES QUE EJERZAN SIMULTANEA O SEPARADAMENTE POR CUENTA PROPIA.
ARTÍCULO 102°.- LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS O SIMILARES QUE CONTRATEN O SUBCONTRATEN OBRAS PUEDEN DEDUCIR DE SUS INGRESOS BRUTOS EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LOS RUBROS SUBCONTRATADOS COMO ACCESORIOS O COMPLEMENTARIOS DE LA CONSTRUCCIÓN.
ARTÍCULO 103°.- LAS INSPECCIONES DE SEGURIDAD, HIGIENE Y CONTROL SERÁN REALIZADAS POR LE PERSONAL AUTORIZADO AL EFECTO, MEDIANTE CREDENCIALES Y LOS SERVICIOS DE DESINFECCIÓN SEMESTRAL, PUEDEN SER ORDENADOS POR LA AUTORIDAD EN TODAS LAS OPORTUNIDADES QUE LA SEGURIDAD DE LA POBLACIÓN ASÍ LO EXIJA.
ARTÍCULO 104°.- TODA PERSONA PROPIETARIA O DEPENDIENTE QUE INTERVENGA EN LA MANIPULACIÓN O FABRICACIÓN O EXPENDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS SEA CUAL FUERA SU NATURALEZA, COMO ASI TAMBIÉN EL PERSONAL DE BARES, CONFITERÍAS, HOTELES, RESTAURANTES, PELUQUERÍAS, DEBEN POSEER CERTIFICADOS DE SALUD, EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD MÉDICO-COMPETENTE, DEBIENDO RENOVARSE CADA SEIS MESES, SIENDO EXIGIBLE SU PRESENTACIÓN POR LOS INSPECTORES MUNICIPALES.
ARTÍCULO 105°.- EN LOS CASOS DE FALTA DE HIGIENE EN LOS LOCALES O EN SUS CONDICIONES O MEDIOS DE EXPENDIO, LA MUNICIPALIDAD PODRÁ PROCEDER A LA CLAUSURA O PROHIBICIÓN DE SU USO HASTA TANTO NO SE SUBSANEN LAS DIFICULTADES RIGIENDO LAS MISMAS DISPOSICIONES PARA LOS CASOS COMPROBADOS DE FALTA DE SEGURIDAD PARA EL VECINDARIO.
ARTÍCULO 106°.- PARA ASEGURAR LA VERIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS Y EL EXACTO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIERE EL PRESENTE CAPITULO, LA MUNICIPALIDAD PODRÁ:
ARTÍCULO 107°.- LOS DERECHOS DE CARÁCTER ANUAL DEBEN ABONARSE ANTES DEL DÍA 20 DE FEBRERO, PARA LOS ESTABLECIDOS, Y PARA LOS QUE SE LIBREN AL SERVICIO EN FECHA POSTERIOR AL ACORDARSE LA AUTORIZACIÓN. EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRÁ PRORROGAR LA FECHA DE VENCIMIENTO SI FUERA NECESARIO Y CONVENIENTE A LOS INTERESES DEL MUNICIPIO.
CAPITULO V-
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.
ARTICULO 108°.- POR LOS CONCEPTOS QUE A CONTINUACIÓN SE ENUMERAN, SE ABONARÁN LOS IMPORTES QUE AL EFECTO SE ESTABLEZCAN EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL:
A.- LA PUBLICIDAD O PROPAGANDA ESCRITA O GRÁFICA, HECHA EN LA VÍA PUBLICA O VISIBLE DESDE ESTA, CON FINES LUCRATIVOS Y COMERCIALES:
B.- LA PUBLICIDAD O PROPAGANDA QUE SE HACE EN EL INTERIOR DE LOCALES DESTINADOS AL PÚBLICO (CINE, TEATROS, COMERCIO, CAMPOS DE DEPORTES)
NO COMPRENDE:
1) LA PUBLICIDAD O PROPAGANDA CON FINES SOCIALES, RECREATIVOS, CULTURALES, ASISTENCIALES Y BENÉFICOS.
2) LA PUBLICIDAD QUE SE REFIERA A MERCADERÍAS O ACTIVIDADES PROPIAS DEL ESTABLECIMIENTO, SALVO EL CASO DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO.
3) LA EXHIBICIÓN DE CHAPAS DE TAMAÑO TIPO DONDE CONSTE SOLAMENTE NOMBRE Y ESPECIALIDAD DE PROFESIONALES CON TITULO UNIVERSITARIO.
ARTICULO 109°.- A LOS FINES DEL PRESENTE CAPÍTULO SE CONSIDERAN ACTOS PUBLICITARIOS LA COLOCACIÓN DE LETREROS, APARATOS LUMINOSOS, TOLDOS, CHAPAS, AVISOS, CARTELES, VIDRIERAS O VITRINAS QUE DENUNCIEN LA EXISTENCIA DE UNA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL O PROFESIONAL, O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE.
ARTICULO 110°.- TAMBIÉN SE CONSIDERAN ACTOS PUBLICITARIOS LA COLOCACIÓN DE BANDERAS DE REMATES, LA PROYECCIÓN DE AVISOS POR MEDIO DE APARATOS LUMINOSOS, REPARTO DE OBJETOS, MUESTRAS, VOLANTES, LA FIJACIÓN DE CARTELES, EL TRÁNSITO EN LA VÍA PÚBLICA DE PERSONAS O ANIMALES CON FINES PUBLICITARIOS, LA COLOCACIÓN DE AVISOS EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.
ARTICULO 111°. – SON CONTRIBUYENTES DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN ESTE CAPITULO, LOS PERMICIONARIOS QUE REALICEN ALGUNOS DE LOS ACTOS CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS ANTERIORES Y EN SU CASO, LOS BENEFICIARIOS CUANDO LO HAGAN DIRECTAMENTE.
ARTICULO 112°.- LA BASE DE ESTE DERECHO ESTÁ CONSTITUIDA POR LA SUPERFICIE OCUPADA PARA LOS HECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 109° Y POR EL NUMERO DE PUBLICACIONES, TIEMPO DE DURACIÓN O SUPERFICIE OCUPADA SEGÚN EL TIPO DE PUBLICIDAD, PARA LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 110°.
ARTICULO 113 °.-EL DERECHO ESTABLECIDO EN EL CAPÍTULO, DEBERÁ SER PAGADO:
A.- ANUALMENTE EN EL CASO DE ACTOS PUBLICITARIOS DE CARACTER PERMANENTE DE ACUERDO A LOS TÉRMINOS DE VENCIMIENTOS FIJADOS POR LA TASA DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE.
B.- AL TIEMPO DE ACORDARSE EL PERMISO CORRESPONDIENTE, EN EL CASO DE ACTOS PUBLICITARIOS DE CARÁCTER TRANSITORIO.
ARTICULO 114°.- A LOS EFECTOS DEL PAGO DEL DERECHO SE CONSIDERAN ACTOS PUBLICITARIOS PERMANENTES AQUELLOS QUE SE REALICEN EN FORMA CONTINUADA DURANTE MÁS DE SEIS (6) MESES CONSECUTIVOS Y ACTOS PUBLICITARIOS TRANSITORIOS LOS QUE SE REALICEN CON PERÍODOS INFERIORES AL SEÑALADO.-
ARTICULO 115°.- TODO GÉNERO DE PUBLICIDAD DEBERÁ SER PREVIAMENTE AUTORIZADO POR LA OFICINA DE INSPECCIÓN GENERAL, DEBIENDO LOS VOLANTES, AFICHES O FOLLETOS Y
CARTELES, LLEVAR EL SELLO EN QUE CONSTE LA CATEGORÍA DEL PAGO Y COMO CONSECUENCIA EL USO QUE SE DEBE HACER. EL SELLO PUEDE REEMPLAZARSE POR UNA INSCRIPCIÓN IMPRESA QUE DEJE CONSTANCIA DEL PAGO Y NUMERO DEL RECIBO.
CAPITULO VI-
TASA POR INSPECCIÓN DE PESAS Y MEDIDAS
ARTÍCULO 116°.- POR EL CONTRASTE O INSPECCIÓN DE PESAS Y MEDIDAS, SE ABONARAN LAS TASAS QUE AL EFECTO SE ESTABLEZCAN POR LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
ARTÍCULO 117°.- A LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, LA TASA CORRESPONDIENTE SE LIQUIDARA POR CADA ELEMENTO O UNIDAD, Y SE PAGARA UNA SOLA VEZ AL AÑO EN OPORTUNIDAD DE EFECTUARSE LA LIQUIDACIÓN DE LA ”TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE”
ARTÍCULO 118°.- SON CONTRIBUYENTES DEL PRESENTE GRAVAMEN LOS COMERCIANTES, INDUSTRIALES O CUALQUIER PERSONA QUE POR SU ACTIVIDAD O PROFESIÓN UTILICEN PESAS, MEDIDAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS EN RELACIÓN CON EL PÚBLICO PARA LA VENTA DE MERCADERÍAS Y PARA USOS INTERNOS.
ARTÍCULO 119°.- LOS QUE PUSIERAN EN SERVICIO PESAS Y MEDIDAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN SIN PREVIA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL U SIN PERJUICIO DEL PAGO DE LAS TASAS CORRESPONDIENTES, SE HARÁN PASIBLES DE LAS MULTAS POR CONTRAVENCIONES QUE ESTABLEZCA LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
ARTÍCULO 120°.- SON FUNCIONES QUE COMPETEN A LA MUNICIPALIDAD, EN LO REFERENTE A ESTA TASA LAS SIGUIENTES:
D9 FORMAR PATRÓN DE PESAS Y MEDIDAS;
ARTÍCULO 121°.- NO PODRÁN SER LIBRADOS AL USO: PESAS, MEDIDAS O ÚTILES DE PESAR O MEDIR SIN HABER LLENADO PREVIAMENTE EL REQUISITO DE CONTRASTE. EL EMPLEADO MUNICIPAL ENCARGADO DEL CONTROL CERTIFICARA LA EXACTITUD DE LOS DISTINTOS ÚTILES DE PESAR O MEDIR LABRANDO EN CADA CASO ACTA POR DUPLICADO CON CONSTANCIA DETALLADA DE SU INTERVENCIÓN, FIRMADA CONJUNTAMENTE CON EL PROPIETARIO USUARIO Y, POR NEGATIVA DE ESTE, CON DOS TESTIGOS AUTORIZADOS O AUTORIDAD POLICIAL.
ARTÍCULO 122°.- LA MUNICIPALIDAD CREARA EL REGISTRO DE PESAS Y MEDIDAS EN EL QUE DEBERÁ CONSTAR EL NOMBRE DE CADA USUARIO Y DETALLES CON LAS ESPECIFICACIONES DE NÚMEROS, CLASES DE PESAS Y MEDIDAS Y ÚTILES DE PESAR Y MEDIR QUE SE ENCUENTRAN SUJETOS A CONTRASTE O INSPECCIÓN.
CAPITULO VII
TASA POR INSPECCIÓN DE MEDIDAS, MOTORES, GENERADORES DE VAPOR O ENERGÍA ELÉCTRICA, CALDERAS Y DEMÁS INSTALACIONES
ARTÍCULO 123°.- POR LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN DE MEDIDORES, MOTORES, GENERADORES, CALDERAS Y DEMÁS INSTALACIONES, SIEMPRE Y CUANDO PRO AUTÉNTICAS RAZONES DE SEGURIDAD PÚBLICA SE DECLAREN PREVIAMENTE SUJETAS AL CONTROL MUNICIPAL, SE ABONARAN LAS TASAS QUE AL EFECTO SE ESTABLEZCAN EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
ARTÍCULO 124°.- LOS MOTORES Y TURBINAS EN EL PARTIDO PAGARAN UN DERECHO ANUAL DE INSPECCIÓN DE ACUERDO A LA TASA QUE FIJE LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL, QUE FIJARA ASIMISMO LOS DERECHOS A COBRAR POR LA REVISIÓN Y CONTRALOR DE MEDIDORES. EL DERECHO ANUAL FIJADO SE LIQUIDARÁ MEDIANTE DECLARACIÓN JURADA, OPERÁNDOSE EL VENCIMIENTO JUNTAMENTE CON EL QUE SE FIJE PARA LA TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE.
ARTÍCULO 125°.- SON CONTRIBUYENTES LOS PROPIETARIOS DE MOTORES ELÉCTRICOS, A VAPOR DE GAS, PETRÓLEO O SUS DERIVADOS GENERADORES DE VAPOR O ENERGÍA ELÉCTRICA, CALDERAS Y DEMÁS INSTALACIONES QUE ESTÉN O SE INSTALEN DENTRO DEL PARTIDO PARA FINES INDUSTRIALES, PROFESIONALES, ETC., QUE POR RAZONES DE SEGURIDAD QUEDEN SUJETOS AL CONTROL MUNICIPAL.
ARTÍCULO 126°.- LOS MOTORES ELÉCTRICOS ACOPLADOS DIRECTAMENTE A LAS BOMBAS DE EXTRAER AGUA PARA HIGIENE O CONSUMO FAMILIAR Y OTROS ARTEFACTOS ELÉCTRICOS DE USO DOMÉSTICO EN FORMA EXCLUSIVA, DEBERÁN SER DENUNCIADOS A LOS EFECTOS DEL REGISTRO DE CONTROL, NO ABONANDO NINGÚN DERECHO DE INSPECCIÓN.
ARTÍCULO 127°.- DE TODO NUEVO MOTOR ELÉCTRICO, DINAMO O MEDIDOR A INSTALARSE, SE DEBERÁ AVISAR A LA MUNICIPALIDAD, COMO ASÍ MISMO LAS REPARTICIONES PRESTATARIAS DE SERVICIOS, DEBERÁN COMUNICAR TODA CONEXIÓN QUE EFECTÚEN.
ARTÍCULO 128°.- LAS TASAS A QUE SE REFIERE EL PRESENTE CAPITULO SE FIJARAN SOBRE LA BASE DE POTENCIA DE MOTORES, UNIDADES REVISADAS Y/O VERIFICADAS Y CONFORME AL TIPO O NATURALEZA DE LA INSTALACIÓN.
ARTÍCULO 129°.- LA SUSTITUCIÓN TOTAL O PARCIAL DE LAS INSTALACIONES YA EXISTENTES, COMO ASÍ TAMBIÉN EL TRASLADO DE LAS MISMAS SERÁN CONSIDERADAS COMO UNA NUEVA INSTALACIONES SUJETA A INSPECCIÓN, DEBIENDO ABONAR EN TAL CONCEPTO LOS DERECHOS PREVISTOS EN EL PRESENTE CAPITULO.
ARTÍCULO 130°.- LAS COMPAÑÍAS PROVEEDORAS DE CORRIENTE ELÉCTRICA NO PODRÁ CONECTAR SU RED CON INSTALACIONES PARTICULARES QUE NO HAYAN SIDO REVISADAS PREVIAMENTE POR LA MUNICIPALIDAD, BAJO PENA DE APLICARSE LAS PENALIDADES CORRESPONDIENTES.
CAPITULO VIII
DERECHOS POR VENTA AMBULANTE
ARTICULO 131° . – POR LA COMERCIALIZACIÓN DE ARTÍCULOS O PRODUCTOS, O LA OFERTA DE SERVICIOS EN LA VÍA PÚBLICA O LOCALES PÚBLICOS, SE PAGARÁN LOS DERECHOS QUE ESTABLEZCA ANUALMENTE LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL, DE ACUERDO A LA NATURALEZA DE LOS PRODUCTOS Y MEDIOS UTILIZADOS POR LA VENTA.
NO COMPRENDE EN NINGÚN CASO LA DISTRIBUCIÓN DE MERCADERÍAS POR PARTE DE COMERCIANTES O INDUSTRIALES CUALQUIERA SEA SU RADICACIÓN.
ARTICULO 132°.- LOS DERECHOS QUE FIJE LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL SE ABONARAN POR ADELANTADO, SIENDO RESPONSABLES LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD POR LA OFICINA MUNICIPAL CORRESPONDIENTE.
ARTICULO 133°.- LOS VENDEDORES AMBULANTES SÓLO PODRÁN VENDER LOS ARTÍCULOS AUTORIZADOS EN LAS MISMAS HORAS QUE EN LOS LOCALES FIJOS.
ARTICULO 134°.- CUANDO LA ACTIVIDAD SE EJERCITE SIN PREVIA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL O CON PERMISOS VENCIDOS, O FUERA DE LAS HORAS FIJADAS POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES, LOS RESPONSABLES SE HARÁN PASIBLES A LAS PENALIDADES POR CONTRAVENCIÓN QUE EN CADA CASO CORRESPONDE.
CAPITULO IX-
PERMISOS POR USO Y SERVICIOS EN MATADEROS MUNICIPALES
ARTÍCULO 135°.- COMPRENDE EL USO DE LAS INSTALACIONES Y/O SERVICIOS POR ESTADÍA, PASTOREO Y LOS DE FAENAMIENTO QUE SE EFECTÚEN EN EL MATADERO MUNICIPAL, CON CUADRILLA MUNICIPAL O SIN ELLA, U OTROS SERVICIOS COMO SER: LIMPIEZA DE CUEROS, CÁMARAS FRIGORÍFICAS, ETCÉTERA, ABONÁNDOSE POR LOS MISMOS LOS IMPORTES QUE AL EFECTO SE ESTABLEZCAN EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
ARTÍCULO 136°.- LOS CARNICEROS Y MATARIFES QUE FAENAN DENTRO DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ, QUEDAN OBLIGADOS A EFECTUAR LA MATANZA EN EL MATADERO MUNICIPAL, CONSIDERÁNDOSE MATANZA CLANDESTINA Y AL MARGEN DE ESTAS DISPOSICIONES, LA QUE ASÍ NO LO HICIERE, CON EXCEPCIÓN DE FRIGORÍFICOS U OTROS MATADEROS QUE FUNCIONES CON AUTORIZACIÓN OFICIAL.
ARTÍCULO 137°.- TODOS LOS CARNICEROS Y MATARIFES DEL PARTIDO QUE FAENEN EN EL MATADERO MUNICIPAL, DEBERÁN ESTAR INSCRIPTOS EN LA OFICINA DE GUÍAS, ESTANDO FACULTADO EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA EXIGIR FIANZA DE SOLVENCIA. EN TODOS LOS CASOS EN QUE NO SE OTORGUE LA INSCRIPCIÓN EL SOLICITANTE TIENE DERECHO A APELAR, TENIENDO EN CUENTA LO QUE PRESCRIBE LA LEY 7214/66.
ARTÍCULO 138°.- EL DERECHO SERÁ PAGADO POR EL CARNICERO O MATARIFE, ENTENDIÉNDOSE POR TALES A TODO AQUEL QUE FAENA RESES, SEA CUAL FUERE EL DESTINO ULTERIOR.
ARTÍCULO 139°.- LA LIQUIDACIÓN Y PAGO SE HARÁ EN LAS OFICINAS MUNICIPALES HABILITADAS AL EFECTO EN BASE A LA DECLARACIÓN JURADA QUE DIARIAMENTE CONFECCIONARA DIARIAMENTE.
ARTÍCULO 140°.- TODA PERSONA, CUALQUIERA SEA SU CARGO O EMPLEO, QUE INTERVENGA EN LA MANIPULACIÓN, FAENAMIENTO, TRANSPORTE, ENTREGA Y DEMÁS ACTIVIDADES CONEXAS CON INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA CARNE DESTINADA A CONSUMO, DEBERÁ POSEER EL CERTIFICADO DE SALUD OTORGADO POR EL MEDICO MUNICIPAL, RENOVABLE CADA SEIS MESES Y EXIGIBLE EN TODOS LOS ASPECTOS POR LA INSPECCIÓN.
ARTÍCULO 141°.- LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL FIJARA LOS DERECHOS DE MATANZA QUE SE LIQUIDARAN POR RES DE ANIMAL BOVINO, OVINO, CAPRINO O PORCINO FAENADO. EL SERVICIO DE LAVADO DE CUERO SE ABONARÁ POR UNIDAD Y EL DERECHO DE ESTADÍA Y PASTOREO POR ANIMAL Y POR DÍA.
CAPÍTULO X
TASA POR INSPECCION VETERINARIA.
ARTICULO 142°.- POR LOS SERVICIOS QUE A CONTINUACIÓN SE ENUMERAN SE ABONARÁN LAS TASAS QUE AL EFECTO SE ESTABLEZCAN:
A.- LA INSPECCIÓN VETERINARIA EN MATADEROS MUNICIPALES O PARTICULARES Y EN FRIGORÍFICOS, QUE NO CUENTAN CON INSPECCIÓN SANITARIA NACIONAL.
B.- LA INSPECCIÓN VETERINARIA EN CARNICERIAS RURALES.
C.- LA INSPECCION VETERINARIA EN FABRICAS DE CHACINADOS QUE NO CUENTES CON INSPECCION SANITARIA NACIONAL O PROVINCIAL.
D.- LA INSPECCION VETERINARIA DE AVES, HUEVOS, PRODUCTOS DE CAZA, PESCADOS Y MARISCOS, PROVENIENTES DEL PARTIDO O DE OTRAS JURISDICCIONES SI CARECIERAN DE CERTIFICADOS SANITARIOS OFICIALES QUE LOS AMPAREN.
E.- LA REINSPECCION VETERINARIA DE CARNES TROZADAS, MENUDENCIAS, PESCADOS Y MARISCOS, GRASAS Y CHACINADOS AMPARADOS POR CERTIFICADOS SANITARIOS OFICIALES O DE OTRAS JURISDICCIONES O DE ESTABLECIMIENTOS DEL MISMO PARTIDO CON INSPECCION NACIONAL.
F.- EL VISADO DE CERTIFICADOS SANITARIOS NACIONALES DEL MISMO PARTIDO O NACIONALES Y MUNICIPALES DE OTRAS JURISDICCIONES, QUE AMPAREN CARNES BOVINAS O OVINAS, CAPRINAS O PORCINAS (CUARTAS RESES, MEDIAS RESES O RESES9 O AVES DESTINADAS AL CONSUMO LOCAL.
ARTICULO 143°.- SON RESPONSABLES DEL PAGO DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO ANTERIOR LOS NOMBRADOS A CONTINUACION:
A.- INSPECCIÓN VETERINARIA EN MATADEROS MUNICIPALES: LOS MATARIFES.
B.- INSPECCIÓN VETERINARIA EN MATADEROS PARTICULARES Y FRIGORÍFICOS: LOS PROPIETARIOS.
C.- INSPECCION VETERINARIA EN CARNICERIAS RURALES: LOS PROPIETARIOS
D.- INSPECCIÓN VETERINARIA EN FÁBRICA DE CHACINADOS, LOS PROPIETARIOS.
E.- INSPECCIÓN VETERINARIA DE AVES, HUEVOS, PRODUCTOS DE CAZA, PESCADOS Y MARISCOS, LOS PROPIETARIOS O INTRODUCTORES.
F.- REINSPECCIÓN VETERINARIA, LOS PROPIETARIOS O INTRODUCTORES.
G.- VISADO DE CERTIFICADOS SANITARIOS, LOS DISTRIBUIDORES.
ARTÍCULO 144°.- LA LIQUIDACIÓN Y PAGO SE HARÁ EN LAS OFICINAS MUNICIPALES HABILITADAS AL EFECTO, CUALQUIERA SEA EL LUGAR DE OPERACIÓN, DEBIENDO EXHIBIRSE AL INSPECTOR VETERINARIO CUANDO ESTE LO REQUIERA, LA BOLETA QUE POR CADA ANIMAL SACRIFICADO LE SEA OTORGADA. EL RECAUDADOR DEBRA DEJAR CONSTANCIA EN LAS REMISIONES A MATADEROS DE PAGO EFECTUADO.
ARTÍCULO 145°.- EN TODOS LOS CASOS, LA LIQUIDACIÓN SE PRACTICARA EN BOLETA CONFORMADA POR EL CONTRIBUYENTE, LA CUAL SERÁ DIARIA PARA QUIENES FAENAN EN EL MATADERO MUNICIPAL Y MENSUAL PARA QUIENES CON AUTORIZACIÓN LO HAGAN FUERA DEL MISMO. ESTOS ÚLTIMOS ABONARAN EL DERECHO CORRESPONDIENTE DENTRO DE LOS PRIMEROS CINCO (5) DIAS SIGUIENTES AL MES QUE LIQUIDEN. LOS DERECHOS DE VISACIÓN POR INTRODUCCIÓN DE CARNES, SE ABONARÁN PREVIA LA INTRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 146°.- LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL FIJARÁ LA TASA DE INSPECCIÓN VETERINARIA, LA QUE SE LIQUIDARÁ:
A.- INSPECCIÓN VETERINARIA DE MATADERO MUNICIPAL O PARTICULAR Y FRIGORÍFICOS QUE NO CUENTEN CON INSPECCIÓN SANITARIA NACIONAL: POR RES O UNIDAD.
B.- INSPECCIÓN VETERINARIA EN CARNICERIAS RURALES: TASA FIJA ANUAL;
C.- INSPECCION VETERINARIA EN FABRICA DE CHACINADOS QUE NO CUENTEN CON INSPECCION SANITARIA NACIONAL O PROVINCIAL: POR KILOGRAMO PRODUCIDO;
D.- INSPECCIÓN VETERINARIA DE AVES: HUEVOS, PRODUCTOS DE CAZA, PESCADOS Y MARISCOS, PROVENIENTES DEL PARTIDO O DE OTRAS JURISDICCIONES SI CARECEN DE CERTIFICADOS SANITARIOS OFICIALES QUE LOS AMPAREN;
-AVES Y PRODUCTOS DE CAZA, POR UNIDAD.
-HUEVOS, POR DOCENA
-PESCADOS Y MARISCOS, POR KILOGRAMO
E.- REINSPECCIÓN VETERINARIA DE PRODUCTOS AMPARADOS POR CERTIFICADOS OFICIALES DE OTRAS JURISDICCIONES O DE ESTABLECIMIENTOS DEL MISMO PARTIDO CON INSPECCIÓN NACIONAL, POR KILOGRAMO.
F.- VISADO DE CERTIFICADO NACIONAL DEL MISMO PARTIDO O NACIONALES Y MUNICIPALES DE OTRAS JURISDICCIONES QUE AMPAREN CARNES BOVINAS, OVINAS, CAPRINAS O PORCINAS, EN MEDIAS RESES, CHACINADOS, GRASAS O AVES DESTINADAS AL CONSUMO LOCAL, POR RES, MEDIA RES O UNIDAD.
ARTICULO 147°.- NO DEBERÁ SER EXPEDIDA O CHACINADA CARNE DE ANIMALES PORCINOS, CUYAS GUÍAS NO HAN SIDO PREVIAMENTE AUTORIZADAS A LOS EFECTOS DEL CONTROL DE PROCEDENCIA.-
ARTICULO 148°.- LOS FABRICANTES DE EMBUTIDOS, ESTABLECIDOS DENTRO DEL PARTIDO, ESTÁN OBLIGADOS A DENUNCIAR A LA MUNICIPALIDAD MEDIANTE DECLARACIÓN JURADA QUE DEBEN PRESENTAR DEL 1° AL 20 DEL MES SIGUIENTE AL DE LA VENTA EFECTUADA, LA CANTIDAD DE PRODUCTOS QUE SE ENTREGUEN EN VENTA PARA EL CONSUMO DENTRO DEL PARTIDO Y FUERA DE ÉL, DEBIENDO AJUSTARSE SU ELABORACIÓN AL CÓDIGO ALIMENTARIO DE LA NACIÓN.
ARTICULO 149°.- LAS FABRICAS DE EMBUTIDOS DEBERAN ESTAR DEBIDAMENTE AUTORIZADAS POR LA MUNICIPALIDAD Y SU FUNCIONAMIENTO SE AJUSTARA A LAS REGLAMENTACIONES QUE LA MUNICIPALIDAD DICTE AL RESPECTO.
ARTICULO 150°.- LOS PROPIETARIOS DE TRIPERÍAS, GRASERIAS, SALADEROS DE CUEROS, ACOPIADORES Y PELADEROS DE AVES, ESTÁN OBLIGADOS A DENUNCIAR A LA INSPECCIÓN GENERAL, DEL 1° AL 20 DEL MES SIGUIENTE AL DE SU ELABORACIÓN, EL KILAJE O CANTIDAD DE PRODUCTOS ELABORADOS. LA REFERIDA DEPENDENCIA CONTROLARÁ LA CANTIDAD DE PRODUCTOS ELABORADOS QUE DICHOS ESTABLECIMIENTOS REMITEN FUERA DEL PARTIDO, A QUIENES SE LES OTORGARÁ EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO. –
CAPITULO XI-
DERECHOS DE OFICINA.
ARTICULO 151°.- TODA ACTUACION, TRAMITE O GESTION QUE GENERE LA PRESTACION DE UN SERVICIO ADMINISTRATIVO O TECNICO, ESTA GRAVADO CON LAS TASAS QUE SE DETERMINAN AL EFECTO POR LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL. ESTE CAPITULO COMPRENDE ENTRE OTROS LOS SIGUIENTES SERVICIOS:
A.- LA TRAMITACIÓN DE ASUNTOS QUE SE PROMUEVEN EN FUNCIÓN A INTERESES PARTICULARES, SALVO LOS QUE TENGAN ASIGNADA TARIFA ESPECÍFICA EN ESTE U OTROS CAPÍTULOS.
B.- LA TRAMITACION DE ACTUACIONES QUE INICIE DE OFICIO LA MUNICIPALIDAD CONTRA PERSONAS O ENTIDADES, SIEMPRE QUE SE ORIGINEN POR CAUSAS JUSTIFICADAS Y QUE LAS MISMAS RESULTEN DEBIDAMENTE ACREDITADAS;
C.- LA EXPEDICIÓN, VISADO DE CERTIFICADOS, TESTIMONIOS U OTROS DOCUMENTOS, SIEMPRE QUE NO TENGAN TARIFA ESPECÍFICA ASIGNADA EN ESTE U OTROS CAPÍTULOS.
E.- LA VISACION DE PLANOS DE MENSURA CON MODIFICACIONES O NO DEL ESTADO PARCELARIO Y LAS CERTIFICACIONES, INFORMES, COPIAS O CONSULTAS DE ANTECEDENTES CATASTRALES;
F.- LAS SOLICITUDES DE PERMISO QUE NO TENGAN TARIFA ESPECIFICA ASIGNADA EN ESTE U OTROS CAPITULOS;
G.- LOS REGISTROS DE FIRMAS, POR UNICA VEZ, DE PROVEEDORES, CONTRATISTAS U OTROS SIMILARES;
H.- LAS LICITACIONES;
I.- LA ASIGNATURA DE PROTESTO;
J.- LA TOMA DE RAZON DE CONTRATOS DE PRENDA DE SEMOVIENTES;
K.- LAS TRANSFERENCIAS DE CONCESIONES O PERMISOS MUNICIPALES, SALVO QUE TENGAN TARIFAS ESPECIFICAS ASIGNADA EN ESTE U OTROS CAPITULOS;
L.- LOS DERECHOS POR PARCELAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE TIERRA.
ARTICULO 152°.-LAS TASAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, SERÁN OBLADAS POR EL ACTUANTE, TRAMITANTE O GESTOR MEDIANTE ESTAMPILLAS Y OTRAS FORMAS QUE DETERMINA LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
ARTICULO 153°.- SERÁ CONDICIÓN PREVIA PARA SER CONSIDERADA CUALQUIER ACTUACIÓN TRÁMITE O GESTIÓN EL PAGO DE DICHA TASA. EL DESISTIMIENTO POR PARTE DEL INTERESADO EN CUALQUIER ESTADO DE TRAMITE O LA RESOLUCION CONTRARIA AL PEDIDO, NO DAN LUGAR A DEVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS PAGADOS NI EXIME DEL PAGO DE LOS QUE PUDIERAN ADEUDARSE. NINGÚN EXPEDIENTE PODRÁ ARCHIVARSE SIN QUE ESTÉ TOTALMENTE REPUESTO EL SELLADO, CON EXCEPCIÓN DE LOS PEDIDOS DE RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS CON DESTINO AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, LOS QUE QUEDAN EXCEPTUADOS DE TODO DERECHO DE OFICINA.
ARTÍCULO 154°.- LA FALTA DE REPOSICIÓN DEL SELLADO, DESPUÉS DE TRANSCURRIDOS DIEZ (10) DIAS DE LA INTIMACIÓN DE SU PAGO, HARÁ PASIBLE A LOS INTERESADOS Y/O RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL CAPÍTULO XXII DE ESTA ORDENANZA.
ARTÍCULO 155°.- EL REGISTRO DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE PATENTAMIENTO MUNICIPAL ACEPTARA INSCRIPCIONES DURANTE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DE CADA AÑO., OTORGANDO SIMULTÁNEAMENTE EL CARNET QUE HABILITA PARA CONDUCIR. LOS CONDUCTORES HABILITADOS CON POSTERIORIDAD AL 28 DE FEBRERO DEBEN EN TODOS LOS CASOS INSCRIBIRSE Y OBTENER EL CARNET ANTES DE CONDUCIR.
ARTÍCULO 156°.-LAS INSCRIPCIONES Y REGISTROS DE FIRMAS ANTE LAS OFICINAS DE OBRAS PÚBLICAS Y DE GUÍAS, SON DE CARÁCTER OBLIGATORIO Y NO SE DARÁ CURSO AL TRÁMITE, SOLICITUDES, EN QUE INTERVENGAN QUIENES NO HAYAN LLENADO PREVIAMENTE ESE REQUISITO, YA SEA DIRECTAMENTE EN LAS OFICINAS O POR MEDIO DE FICHAS ESPECIALES QUE SE ENTREGARAN GRATUITAMENTE AL EFECTO.
ARTICULO 157°.- LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL FIJARÁ EL MONTO DEL DERECHO QUE, POR LOS DISTINTOS SERVICIOS DEL PRESENTE CAPÍTULO DEBERÁ ABONARSE. LA ENUMERACIÓN DE SERVICIOS DEL ARTÍCULO 127° DE LA PRESENTE ORDENANZA NO ES LIMITATIVA. CUALQUIER OTRO TRÁMITE NO PREVISTO EXPRESAMENTE EN ESTA ORDENANZA, LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL Y ORDENANZAS ESPECIALES, ABONARÁ DERECHO EN BASE AL QUE LE CORRESPONDA A SU CATEGORÍA ANÁLOGA.
CAPITULO XII-
DERECHOS DE CONSTRUCCION
ARTICULO 158°.- POR LOS SERVICIOS DE ESTUDIO Y APROBACIÓN DE PLANOS, PERMISO, DELINEACIÓN, NIVEL, INSPECCIONES Y HABILITACIÓN DE OBRAS, ASÍ COMO TAMBIÉN LOS DEMÁS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS O ESPECIALES QUE CONCIERNAN A LA CONSTRUCCIÓN Y A LAS DEMOLICIONES, COMO SER, CERTIFICACIONES CATASTRALES, TRAMITACIONES, ESTUDIOS TÉCNICOS SOBRE INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS, OCUPACIÓN PROVISORIA DE ESPACIOS DE VEREDA U OTROS SIMILARES, AUNQUE A ALGUNOS SE LES ASIGNEN TARIFAS INDEPENDIENTES. TALES TARIFAS SE COMPUTARÁN AL SÓLO EFECTO DE POSIBILITAR SU LIQUIDACIÓN CUANDO EL SERVICIO NO ESTUVIERE INVOLUCRADO EN LA TASA GENERAL POR CORRESPONDER A UNA INSTALACIÓN POSTERIOR A LA OBRA U OTROS SUPUESTOS ANÁLOGOS, SE PAGARÁ UN DERECHO DE ACUERDO A LO QUE FIJE LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL. –
ARTICULO 159°.- LA BASE IMPONIBLE ESTABLECIDA EN EL PRESENTE CAPITULO ESTARA DADA DEN LA SIGUIENTE FORMA:
ARTICULO 160°.- ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DEL PRESENTE DERECHO, TODAS LAS PERSONAS O ENTIDADES PROPIETARIAS DEL INMUEBLE SOBRE EL QUE SE REALICEN ALGUNOS DE LOS HECHOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 158°.
ARTICULO 161°.-EL DERECHO ESTABLECIDO EN ESTE CAPITULO DEBERA PAGARSE EN MOMENTO DE SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL CORRESPONDIENTE, SIN PERJUICIO DE LA VERIFICACIÓN Y REAJUSTES PREVISTOS A» LA CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y A LA DEVOLUCIÓN DE UN PORCENTAJE A DETERMINAR POR LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL SI DESISTIERE DE EJECUTAR LA OBRA.
ARTICULO 162°.- AL PRESENTAR EL LEGAJO O CARPETA PARA SU APROBACIÓN., EL DIRECTOR DE OBRA, CONSTRUCTOR O PROPIETARIO ESTABLECERÁ SOBRE LA BASE DE LO ASENTADO EN PLANTAS, CORTES, OBRAS SANITARIAS, D.E ELECTRICIDAD, ETCÉTERA, Y DE PLANILLAS DE CARPINTERÍA Y DE DETALLES, EL TIPO DE EDIFICIO SEGÚN EL DESTINO PARA EL CUAL SERÁ CONSTRUÍDO, UTILIZANDO PARA ELLO LAS PLANILLAS DE TABLAS DE CLASIFICACIÓN DEL DECRETO N° 12.794/54. LA LIQUIDACIÓN DE LAS TASAS DEBERÁ HACERSE AL REQUERIRSE EL SERVICIO CON LAS SIGUIENTES RESERVAS:
A.- REAJUSTAR LA LIQUIDACIÓN SI AL PRACTICAR LA INSPECCIÓN FINAL SE COMPROBASE DISCORDANCIA ENTRE LO PROYECTADO Y LO CONSTRUIDO.
B.- REINTEGRAR UNA PARTE PROPORCIONAL A LO PAGADO EN EL CASO DE DESISTIRSE DE LA EJECUCION DE LA OBRA.
ARTICULO 163°.- LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN, REFACCIONES, DEMOLICIONES Y DE TODO TRABAJO QUE EXIJA CONOCIMIENTOS TÉCNICOS, EN TODOS LOS CASOS SERÁN SOLICITADOS POR CONSTRUCTORES. ACOMPAÑADOS CON PLANOS Y DETALLES QUE PARA CADA CASO SOLICITE LA OFICINA DE OBRAS PARTICULARES, QUIEN SUMINISTRARÁ LOS FORMULARIOS CORRESPONDIENTES CON EL OBJETO DE LIQUIDAR LOS DERECHOS QUE CORRESPONDA EL VALOR DE LAS OBRAS SERÁ ESTIMADO POR LA OFICINA CONFORME A LA PLANILLA DE COMPUTOS Y A LA ESTADÍSTICA DE COSTOS QUE MANTENDRÁ ACTUALIZADA.
ARTICULO 164°.- EL CONSTRUCTOR O EMPRESARIO QUE HUBIERE DADO COMIENZO A UNA OBRA DE CUALQUIER NATURALEZA, SIN CUMPLIR PREVIAMENTE LOS REQUISITOS EXIGIBLES POR LA OFICINA DE OBRAS PARTICULARES, SE HARÁN PASIBLES DE UNA MULTA. AQUELLOS PROPIETARIOS QUE FUERON INFORMADOS POR LA OFICINA DE OBRAS PARTICULARES DE QUE DEBEN PRESENTAR PLANOS DE OBRAS CORRESPONDIENTES A EDIFICIOS EXISTENTES, YA SEAN ÉSTOS EN VÍA DE EJECUCIÓN Y/O YA EJECUTADOS, Y QUE NO DIERAN CUMPLIMIENTO AL MISMO EN EL PLAZO ESTABLECIDO OTORGADO POR DICHA OFICINA, SE HARÁN PASIBLES DE MULTAS, A MÁS DE LO QUE POR DERECHO DE CONSTRUCCIÓN Y OTRAS MULTAS LES CORRESPONDA ABONAR.
ARTICULO 165°.- LA MUNICIPALIDAD HARÁ INSPECCIONES DE LAS OBRAS Y EN LAS CONSTRUCCIONES TERMINADAS, OPORTUNIDADES QUE LO ESTIME CONVENIENTE Y/O NECESARIO.
ARTICULO 166°.- LOS CONSTRUCTORES ESTÁN OBLIGADOS AL REGISTRO DE FIRMA EN EL LIBRO ESPECIAL DE LA OFICINA DE OBRAS PUBLICAS, YA QUE NO SE AUTORIZARÁ BAJO NINGÚN CONCEPTO OBRA DE CUALQUIER NATURALEZA SIN HABER LLENADO TAL REQUISITO.
ARTICULO 167°.- NO SE DESPACHARA BAJO NINGUN CONCEPTO Y EN CASO ALGUNO PERMISO DE DEMOLICION, SIN LA PRESENTACION PREVIA DE LOS PLANOS DE CONSTRUCCION DE LAS OBRAS.
ARTÍCULO 168°.- QUEDAN EXCEPTUADAS DEL ALCANCE DE LAS NORMAS DEL PRESENTE CAPÍTULO, TODAS LAS VIVIENDAS ECONÓMICAS QUE REÚNAN LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE TALES TIPOS, O SEA, SUPERFICIE CONSTRUIDAS PARA CASA HABITACIÓN EXCLUSIVA Y MATERIALES COMUNES . NO SE CONSIDERARÁN EN LA CALIDAD DE ECONÓMICAS TODAS AQUELLAS CONSTRUCCIONES QUE TENGAN REVESTIMIENTOS ESPECIALES, INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS, PISOS GRANÍTICOS O PLÁSTICOS Y OTROS MATERIALES QUE A PRIMA FACIE NO HAGAN PRESUMIR A LA CONSTRUCCIÓN COMO INCLUIDA EN EL ORDEN DE LAS ECONÓMICAS. ESTA DETERMINACIÓN LA HARÁ LA OFICINA DE OBRAS PÚBLICAS Y SERÁ REFRENDADA EN TODOS LOS CASOS POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
ARTÍCULO 169°.- EN LOS CASOS QUE DETERMINA EL PRESENTE CAPITULO, EL CONSTRUCTOR DEBE COLOCAR A LA VISTA, EN LA OBRA CORRESPONDIENTE, UN CARTEL DONDE CONSTE EL NÚMERO DE EXPEDIENTE DONDE SE HAYA ABONADO EL DERECHO QUE FIJA ESTE CAPÍTULO.
ARTICULO 170°.- NO SE EXPEDIRÁ, BAJO NINGÚN CONCEPTO EL CERTIFICADO FINAL DE OBRA, HASTA QUE EL PROPIETARIO PRESENTE ANTE LA OFICINA DE OBRAS PARTICULARES, EL DUPLICADO DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL REVALÚO DE LA MISMA, CON LAS MEJORAS INCORPORADAS Y SE VERIFIQUE SU EXACTITUD.-
CAPITULO XI-
DERECHO DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS
ARTICULO 171°.- POR LA OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS O USO, SE ABONARÁN LOS DERECHOS QUE ESTABLEZCA LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL. –
ARTICULO 172°.- A LOS FINES DEL ARTÍCULO ANTERIOR, SE CONSIDERARÁ, OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS :
A.- LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO AÉREO, SUBSUELO O SUPERFICIE CON CUERPOS O BALCONES CERRADOS, EXCEPTO CUERPOS SALIENTES SOBRE OCHAVAS CUANDO SE HUBIERE HECHO CESIÓN GRATUITA DEL TERRENO PARA FORMARLOS.
B.- LA OCUPACIÓN Y/O USO DEL ESPACIO AÉREO, SUBSUELO O SUPERFICIE POR EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS CON CABLES, CAÑERÍAS, CÁMARAS, ETC.
C.- LA OCUPACIÓN Y/O USO DEL ESPACIO AÉREO, SUBSUELO O SUPERFICIE POR PARTICULARES O ENTIDADES NO COMPRENDIDAS EN EL PUNTO ANTERIOR, CON INSTALACIONES DE CUALQUIER CLASE, EN LAS CONDICIONES QUE PERMITA LA RESPECTIVA ORDENANZA.
D.- LA OCUPACIÓN Y/O USO DE LAS SUPERFICIES CON MESAS, SILLAS, KIOSCOS O INSTALACIONES ANÁLOGAS, FERIAS O PUESTOS.
ARTÍCULO 173°.-EL PRESENTE DERECHO SE ABONARÁ TENIENDO EN CUENTA LAS SIGUIENTES BASES IMPONIBLES:
A.- OCUPACIÓN DEL ESPACIO AÉREO, CON CUERPOS O BALCONES CERRADOS; POR METRO CUADRADO Y POR PISO, CON TARIFA VARIABLE, SEGÚN LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE.
B.- LA OCUPACIÓN DEL SUBSUELO CON SÓTANO, POR METRO LINEAL O CUADRADO, CON TARIFA VARIABLE SEGÚN UBICACIÓN DEL INMUEBLE.
C.- OCUPACIÓN DEL SUBSUELO O SUPERFICIE CON TANQUES Y/O BOMBAS, POR METRO CÚBICO DE CAPACIDAD DE LOS TANQUES O IMPORTE FIJO POR BOMBAS.
D.- OCUPACIÓN Y/O USO DEL ESPACIO AÉREO, SUBSUELO O SUPERFICIE CON SU INSTALACIÓN DE CAÑERÍAS Y CABLES, POR METRO LINEAL/ POSTES, POR UNIDAD; CÁMARAS, POR METRO CÚBICO; DESVÍOS FERROVIARIOS, POR DESVÍOS Y/O LONGITUD.
E.- OCUPACIÓN Y/O USO CON MESAS O SILLAS: POR UNIDAD O METRO CUADRADO.
F.-OCUPACIÓN POR FERIAS O PUESTOS, POR METRO CUADRADO O UNIDAD.
ARTICULO 174°.- SON RESPONSABLES DEL PAGO DE LOS DERECHOS DEL PRESENTE CAPÍTULO, LOS PERMISIONARIOS Y SOLIDARIAMENTE LOS OCUPANTES O USUARIOS DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS.
ARTICULO 175°.-PARA EL USO DE LA VÍA PÚBLICA SE REQUERIRÁ AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, LA QUE SE OTORGARÁ ÚNICAMENTE A PETICIÓN DE PARTE Y DE CONFORMIDAD A LAS NORMAS LEGALES QUE REGLAMENTEN SU USO.
ARTICULO 176°.- LOS DERECHOS QUE SE DETERMINEN EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL SE TRIBUTARAN MEDIANTE DECLARACIÓN JURADA EN LOS FORMULARIOS QUE A TAL EFECTO ENTREGARÁ LA AUTORIDAD MUNICIPAL/ SIN CARGO Y LIBRE DE SELLADOS LOS DERECHOS ANUALES DEL PRESENTE CAPITULO SE PAGARÁN EN OPORTUNIDAD DEL VENCIMIENTO FIJADO POR ESTA ORDENANZA PARA LA TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE Y EN LA FORMA QUE SE DETERMINE PARA LOS MISMOS. LOS TRANSITORIOS SE ABONARÁN POR ADELANTADO.-
ARTICULO 177°.- EN LOS CASOS EN QUE NO SE JUSTIFIQUE UNA IMPERIOSA NECESIDAD PARA OCUPAR LA VEREDA O LA CALLE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO NO AUTORIZARÁ LA SOLICITUD. TAMPOCO SE AUTORIZARÁ UNA OCUPACIÓN MAYOR DE LA MITAD DE LA VEREDA. SE PROHIBE LA OCUPACIÓN DE CALLES O RAMBLAS SALVO AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO EN AQUELLOS CASOS EN QUE SE DEBERÁN TENER LOS MATERIALES EN CAJONES SOBRE LA VEREDA Y EN FORMA TAL QUE NO OCUPEN MÁS DE LA MITAD DE LA MISMA.-
CAPITULO XIV-
DERECHO DE EXPLOTACION DE CANTERAS, DE EXTRACCION
DE ARENA , CASCAJO, CAL, PEDREGULLO Y DEMAS MINERALES
ARTICULO 178°.- LA EXPLOTACIÓN O EXTRACCIÓN DEL SUBSUELO QUE SE CONCRETE EXCLUSIVAMENTE EN JURISDICCIÓN MUNICIPAL ABONARÁ LOS DERECHOS QUE ESTABLEZCA LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.-
ARTICULO 179°.- LA BASE IMPONIBLE DEL -DERECHO ESTARÁ DADA POR LA TONELADA DE MATERIAL EXTRAÍDO SEGÚN LO DETERMINE POR CADA TIPO LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL PARA LA PERCEPCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN Y DE ACUERDO A LAS CONCLUSIONES TÉCNICAS, LOS VALORES SE FIJARÁN SOBRE LA EQUIPARACIÓN DEL MATERIAL EXTRAIDO Y NECESARIO PARA LA ELABORACIÓN DE UNA TONELADA DE PRODUCTO.
ARTÍCULO 180°.- SON RESPONSABLES DEL PAGO DE LOS DERECHOS DEL PRESENTE CAPÍTULO LOS TITULARES DE LAS EXTRACCIONES O EXPLOTACIONES.
ARTICULO 181°.- LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DE ESTE GRAVAMEN DEBERÁ EFECTUARSE DEL 1° AL 25 DE CADA MES POR LAS PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE O IDEAL, TITULARES DE LAS EXTRACCIONES O EXPLOTACIONES DE LOS MATERIALES ENUMERADOS MEDIANTE UNA DECLARACIÓN JURADA CONFECCIONADA DE ACUERDO A LOS TOTALES QUE ARROJEN LAS PLANILLAS DIARIAS DE PRODUCCIÓN.
CAPITULO XV-
DERECHOS DE ESPECTACULOS PUBLICOS.
ARTICULO 182°.- POR LA REALIZACIÓN DE FUNCIONES CIRCENSES, FÚTBOL Y BOXEO PROFESIONAL Y TODO 0TRO ESPECTÁCULO PÚBLICO, SE ABONARÁN LOS DERECHOS QUE AL EFECTO SE ESTABLEZCAN POR LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
ARTICULO 183°.-SON CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES LOS ESPECTADORES Y ADEMÁS COMO AGENTES DE RETENCION, LAS INSTITUCIONES, ASOCIACIONES, CLUBES, EMPRESARIOS O AQUELLOS QUIENES ORGANICEN Y/O REALICEN ESPECTÁCULOS Y HAYAN PERCIBIDO LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, SON DEPOSITARIOS DE LOS MISMOS Y OBLIGADOS SOLIDARIOS CON LOS ESPECTADORES, DEBIENDO SATISFACER SU IMPORTE A LA MUNICIPALIDAD DENTRO DE LOS PLAZOS FIJADOS POR LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL Y CUMPLIR CON LOS REQUISITOS REGLAMENTARIOS QUE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO ESTABLEZCA PARA EL CONTROL QUE CONSIDERE NECESARIO. LAS INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES DE ESTE ARTÍCULO HARÁN PASIBLES A LOS RESPONSABLES DE LAS PENALIDADES CORRESPONDIENTES.
ARTICULO 184°.- LOS RESPONSABLES ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR PARTE DE BOLETERÍA CORRESPONDIENTE A CADA UNA DE LAS FUNCIONES O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS QUE REALICEN, EN LA FORMA QUE LO ESTABLEZCA LA INSPECCION GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD.
ARTICULO 185°.- SIN PERJUICIO DE CONTROLES ESTABLECIDOS ANTERIORMENTE, LAS ENTRADAS DE CUALQUIER TIPO DE ESPECTÁCULOS COMPRENDIDOS EN ESTE CAPÍTULO, DEBERÁN SER PREVIAMENTE PRESENTADAS ANTE LA INSPECCIÓN GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD PARA SU PERFORACIÓN Y/O SELLADO.
ARTICULO 186°.- LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y LAS CONFITERÍAS BAILABLES O DISCOTHEQUES TRIBUTARÁN SOBRE EL VALOR DE LA ENTRADA O POR FUNCIÓN SI RESULTA MÁS ADECUADO Y EQUILIBRADO, LAS ALÍCUOTAS O IMPORTES FIJOS QUE ESTABLEZCA PARA CADA CASO LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
ARTICULO 187°.-LAS CONFITERÍAS, BARES O SIMILARES, ABONARÁN EN CONCEPTO DE ESTE DERECHO UNA TASA ANUAL QUE FIJARÁ LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL, EN FUNCIÓN DE SUS CARACTERÍSTICAS. ESTE DERECHO SE ABONARÁ SIN PERJUICIO DE LA TASA POR INSPECCIÓN E HIGIENE QUE PUEDA CORRESPONDER.
ARTICULO 188°.-EN LOS CASOS DE FUNCIONES ESPORÁDICAS, EL DERECHO SE ABONARÁ PREVIAMENTE, Y CUANDO SE TRATARE DE FUNCIONES PERMANENTES SE HARÁ SEGÚN LO DETERMINE LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.-
ARTICULO 189°.- QUEDA ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO USAR PARA CUALQUIER ASPECTO DE PUBLICIDAD O PROPAGANDA, EL NOMBRE DE OBRAS DE CARÁCTER BENÉFICO SOCIAL, DEPENDIENTE DE LA MUNICIPALIDAD.
ARTICULO 190°.- PARA LOS CASOS DE ENTIDADES CULTURALES Y/O DEPORTIVAS QUE NO POSEAN PERSONERÍA JURIDICA O LA TENGAN EN TRÁMITE, DEBERÁN PRESENTAR LA NÓMINA DE SU COMISIÓN DIRECTIVA, BALANCE Y DETALLE COMPLETO DE SUS ACTIVIDADES, LO QUE SERÁ ELEVADO AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN.
CAPITULO XVI-
PATENTES DE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO 191°.- POR EXPLOTACIÓN DE JUEGOS DE BILIARES, BOLOS, BOCHAS, CANCHA DE PELOTA, CARRERAS CUADRERAS Y OTROS JUEGOS PERMITIDOS SE ABONARAN LOS DERECHOS QUE AL EFECTO SE ESTABLEZCAN EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
ARTÍCULO 192°.- SON RESPONSABLES DEL PAGO DE LAS PATENTES LAS PERSONAS, ENTIDADES O EMPRESAS QUE EXPLOTEN, REALICEN U ORGANICEN LOS JUEGOS.
ARTÍCULO 193°.- LA BASE IMPONIBLE ESTARÁ DADA PARA EL CASO DE JUEGOS, POR UNIDAD Y EN CARRERAS CUADRERAS, POR REUNIÓN, SEGÚN LO DETERMINE LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
ARTÍCULO 194°.- LOS DERECHOS Y PATENTES SERÁN ABONADOS AL VENCIMIENTO DE LA TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE CUANDO SEAN DE TIPO PERMANENTE Y POR ADELANTADO LOS TRANSITORIOS.
ARTÍCULO 195°.- A LOS FINES DEL CONTROL QUE EJERCERÁ LA MUNICIPALIDAD POR INTERMEDIO DE INSPECCIÓN GENERAL, TODA ENTRADA DEBERÁ ESTAR ENUMERADA CORRELATIVAMENTE Y AUTORIZADA POR LA MISMA. LA MUNICIPALIDAD PODRÁ EJERCER EL CONTROL DE LAS ENTRADAS EN EL ACCESO AL LOCAL DONDE SE REALICE EL ESPECTÁCULO.
CAPITULO XVII-
PATENTES DE RODADOS
ARTICULO 196°.- LOS VEHÍCULOS RADICADOS EN EL PARTIDO, QUE UTILICEN LA VÍA PUBLICA, NO COMPRENDIDOS EN EL IMPUESTO PROVINCIAL A LOS AUTOMOTORES, ABONARÁN ANUALMENTE LOS IMPORTES QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
ARTICULO 197°.- LOS VEHÍCULOS QUE RESPONDAN AL TIPO DE MOTOCABINAS, MOTONETAS, MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES, CON O SIN “SIDECAR”, MOTOFURGONES, TRICICLOS ACCIONADOS A MOTOR, CUYO REGISTRO CORRESPONDE A LA DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, Y A CUYAS DISPOSICIONES DEBEN ENCUADRARSE, DEBERÁN ABONAR EL GRAVAMEN ANUAL CORRESPONDIENTE A LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, SI LOS PROPIETARIOS SE DOMICILIAN EN ESTE PARTIDO DE ACUERDO A LO QUE FIJA LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
ARTICULO 198°.-PARA PODER CIRCULAR DENTRO DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ, LOS RODADOS COMPRENDIDOS EN ESTE CAPÍTULO DEBERÁN HABER GESTIONADO O INGRESADO LA PATENTE CORRESPONDIENTE, CONFORME A LA REGLAMENTACIÓN DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
ARTÍCULO 199°.- LAPATENTE DE RODADOS ES DE CARÁCTER ANUAL, CON EXCEPCION DE LOS QUE SE PATENTAN POR PRIMERA VEZ CON POSTERIORIDAD AL 30 DE JUNIO, LOS QUE PAGARAN LA MITAD DEL DERECHO QUE SE ESTABLEZCA.
ARTICULO 200°.- LA PATENTE ES INTRANSFERIBLE DE UN RODADO A OTRO Y LA GRADUACIÓN DE LA TASA POR CADA TIPO DE RODADO LA ESTABLECERÁ LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
ARTÍCULO 201°.- EL CONTRIBUYENTE QUE HAYA PAGADO EL GRAVAMEN ( O LA PATENTE) QUE ESTABLECE ESTE CAPÍTULO, OBTENDRÁ COMO COMPROBANTE EL RECIBO CORRESPONDIENTE, QUE LLEVARA EL AÑO DE PAGO Y EL NÚMERO DE LA CHAPA DEL VEHÍCULO, COMO ASÍ TAMBIÉN PARA EL CASO DE LOS RODADOS CUYA INSCRIPCIÓN DEBE REALIZARSE EN LA DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA, EL NÚMERO QUE LE CORRESPONDE EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR.
ARTICULO 202°.- LOS PROPIETARIOS DE RODADOS SEGUIRÁN SIENDO RESPONSABLES DEL PAGO DE LAS PATENTES RESPECTIVAS AUN CUANDO LOS HUBIERAN TRANSFERIDO SI NO LO COMUNICAREN A LA MUNICIPALIDAD O NO HAYAN OPORTUNAMENTE HECHO CONOCER SU RETIRO DE LA CIRCULACIÓN DEVOLVIENDO LAS CHAPAS RESPECTIVAS.
ARTICULO 203°.- SI LA CHAPA DEL RODADO ES PERDIDA O SUSTRAIDA SE OTORGARÁ UN DUPLICADO DEBIENDO GESTIONARSE EL MISMO DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS DE PRACTICADA LA CORRESPONDIENTE DENUNCIA POLICIAL Y ABONAR POR LAS NUEVAS CHAPAS, LA TASA QUE FIJE LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
ARTICULO 204°.- LOS VEHÍCULOS CON PATENTES DEL AÑO ANTERIOR EXPEDIDAS EN BENITO JUÁREZ, PODRÁN TRANSITAR HASTA LA FECHA DEL VENCIMIENTO DE LA DEL AÑO EN CURSO QUE ESTABLECE LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL* SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 36° DE ESTA ORDENANZA FISCAL, PARTE GENERAL. DESPUÉS DE ESTA FECHA LOS QUE SE ENCUENTREN SIN PATENTE, SE HARÁN RETIRAR POR LA POLICÍA, HASTA QUE PAGUEN LOS DERECHOS DE ORDENANZA, MÁS LO QUE ESTABLECE EL CAPÍTULO IX-PARTE GENERAL- DE ESTA ORDENANZA POR INFRACCIONES SEGÚN CORRESPONDA.-
CAPITULO XVII-
TASAS POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES.
ARTICULO 205° .- ESTE CAPÍTULO COMPRENDE LA EXPEDICIÓN, VISADO O ARCHIVO DE GUÍAS Y CERTIFICADOS EN OPERACIONES- A TÍTULO ONEROSO O GRATUITO, POR ACTOS ENTRE VIVOS O POR CAUSA DE MUERTE- DE SEMOVIENTES, LOS PERMISOS PARA MARCAR O SEÑALAR EL PERMISO DE REMISIÓN A FERIA, LA INSCRIPCIÓN DE BOLETOS DE MARCAS Y SEÑALES NUEVAS O RENOVADAS, COMO ASÍ TAMBIÉN LA TOMA DE RAZÓN DE SU TRANSFERENCIA, DUPLICADOS, RECTIFICACIONES, CAMBIOS O ADICIONES.
ARTICULO 206°.- SON CONTRIBUYENTES:
ARTICULO 207°.- LAS BASES PARA EL COBRO DE LAS TASAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 205° SERÁN LAS SIGUIENTES:
A.- GUÍAS, CERTIFICADOS DE ARCHIVO, PERMISO PARA MARCAS, SEÑALAR Y PERMISO DE REMISIÓN A FERIA: POR CABEZA.
B.-ARCHIVO DE GUÍAS DE FAENA: POR CABEZA;
C.- GUÍAS Y CERTIFICADOS DE CUERO: POR CUERO.
D.- INSCRIPCIÓN DE BOLETOS DE MARCAS Y SEÑALES NUEVAS O RENOVADAS, TOMA DE RAZÓN DE SUS TRANSFERENCIAS, DUPLICADOS, RECTIFICACIONES, CAMBIOS O ADICIONES: TASA FIJA.
ARTICULO 208°.- LA TASA ESTABLECIDA EN ESTE CAPÍTULO DEBERÁ PAGARSE EN EL MOMENTO DE INTERVENIR LA OFICINA DE TRAMITACIÓN RESPECTIVA.
ARTÍCULO 209°.- TODA HACIENDA CONSIGNADA A REMATE FERIA DEBERÁ IR ACOMPAÑADA DE SU CORRESPONDIENTE PERMISO DE REMISIÓN, VISADO POR LA MUNICIPALIDAD. LAS REMISIONES DEBERÁN SER PRESENTADAS A LA INTENDENCIA MUNICIPAL CON 24 HORAS DE ANTICIPACIÓN AL REMATE, A LOS EFECTOS DE SER CONTROLADAS Y VISADAS. LOS MARTILLEROS QUE PERMITAN LA ENTRADA DE ANIMALES A LOS REMATES SIN ESTAR CUMPLIDA TAL FORMALIDAD, INCURRIRÁN EN INFRACCIÓN PREVISTA EN EL CAPÍTULO “MULTAS POR CONTRAVENCIONES”.
ARTICULO 210°.- PARA LA COMERCIALIZACIÓN DEL GANADO POR MEDIO DE REMATE-FERIA, SE EXIGIRÁ EL ARCHIVODE LOS CERTIFICADOS DE PROPIEDAD, PREVIAMENTE A LA EXPEDICIÓN DE LAS GUÍAS DE TRASLADO O DEL CERTIFICADO DE VENTA, Y SI ÉSTAS HAN SIDO REDUCIDAS A UNA MARCA, DEBERÁN TAMBIÉN LLEVAR ADJUNTO LOS DUPLICADOS DE LOS PERMISOS DE MARCACIÓN CORRESPONDIENTE QUE ACREDITEN TAL OPERACIÓN.
ARTICULO 211°.- LAS GUÍAS DE TRASLADO DE HACIENDAS O DE CUEROS CORRESPONDIENTES A HACIENDAS O CUEROS QUE SE INTRODUZCAN EN EL PARTIDO DEBERÁN SER ARCHIVADAS EN LA INTENDENCIA DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS DE U EXPEDICIÓN. GUIEN NO LE HICIERE SERÁ SANCIONADO CON MULTA. LA MUNICIPALIDAD REMITIRÁ MENSUALMENTE A LA MUNICIPALIDAD DE DESTINO, UNA COPIA DE CADA GUÍA EXPEDIDA PARA TRASLADO DE HACIENDA A OTRO PARTIDO.
ARTICULO 212°.- LOS ARREOS QUE SE INTRODUZCAN O SALGAN DEL PARTIDO, COMO ASÍ TAMBIÉN LOS CUEROS QUE SE ENCUENTREN SIN GUÍAS EN FORMA, SERÁN RETENIDOS Y EL PROPIETARIO SE HARÁ PASIBLE DE UNA MULTA POR CONTRAVENCIÓN.-SI TRANSCURRIDOS DIEZ (10) DÍAS DE LA NOTIFICACIÓN DE LA MULTA EL INFRACTOR NO CONCURRIERA A PAGAR^ SE SUBASTARÁ LA PARTE NECESARIA PARA PAGAR LA MULTA/ GASTOS DE DEPÓSITO EN EL CASO DE CUEROS Y PASTOREO EN EL CASO DE ARREOS. DEBERÁN PRESENTARSE, ADEMÁS, COMPROBANTES Y LEGALIZAR LA GUÍA.
ARTICULO 213°.-.- EL INSPECTOR DESTACADO A TAL EFECTO SERÁ FACULTADO PARA SOLICITAR LA PRESENTACIÓN DE LA GUIA DE TRASLADO DE HACIENDA O DE UCEROS CUANDO COMPRUEBE ARREOS O CUEROS QUE SE INTRODUZCAN O SALGAN DEL PARTIDO, PERMISOS D EREMISION A FERIA CUANDO SE TRATE DE HACIENDAS QUE SE REMATAN Y LA GUÍA DE FAENA EN LAS CARNICERÍAS DE CAMPAÑA.
ARTICULO 214°.- LOS PERMISOS PARA MARCAR, SEÑALAR O REDUCIR DEBERÁN SOLICITARLOS LOS INTERESADOS A LA MUNICIPALIDAD CON CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE ANTICIPACIÓN. SI NO SE LLENARAN ESTOS REQUISITOS, INCURRIRÁN EN MULTA POR CONTRAVENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE SACAR PERMISO. LOS MISMOS ORIGINALES SERÁN ARCHIVADOS, DEBIENDO CONCORDAR CON EL DUPLICADO PARA EL INTERESADO Y EL TRIPLICADO PARA LA POLICÍA. LAS VENTAS QUE CORRESPONDEN A LOS MISMOS DEBERÁN ANOTARSE AL DORSO CON TINTA Y LA MUNICIPALIDAD EFECTUARÁ LOS DESCUENTOS EN EL ORIGINAL. SERÁ EXIGIDO EL PERMISO DE MARCACIÓN O SEÑALADA DENTRO DEL TÉRMINO ESTABLECIDO POR LA LEY 10.081/83 Y SU REGLAMENTACIÓN (MARCACIÓN DE GANADO MAYOR ANTES DE CUMPLIR EL AÑO Y SEÑALIZACIÓN DE GANADO ANTES DE CUMPLIR SEIS MESES DE EDAD).
ARTICULO 215°.-EN CASO DE REDUCCIÓN DE UNA MARCA (MARCA FRESCA), SERÁ EXIGIDO EL PERMISO DE MARCACIÓN, YA SEA REALIZADO POR ACOPLADORES O CRIADORES CUANDO
POSEAN MARCA DE VENTA, CUYO DUPLICADO DEBERÁ SER AGREGADO A LA GUÍA DE TRASLADO DEL CERTIFICADO DE VENTA.
ARTICULO 216°.- CUANDO SE REMITA HACIENDA EN CONSIGNACIÓN A FRIGORÍFICOS O MATADEROS DE OTRO PARTIDO, Y SÓLO CORRESPONDA, EXPEDIR LA GUÍA DE TRASLADO, SE DUPLICARÁ EL VALOR DE ESTE DOCUMENTO.
ARTICULO 217°.- LA MUNICIPALIDAD NO VISARÁ O DESPACHARÁ GUÍAS, CERTIFICADOS, PERMISOS DE REMISIÓN A FERIAS, PERMISOS DE REDUCCIÓN, CUANDO VENGAN SUSCRIPTOS POR PERSONAS QUE NO TENGAN FIRMA REGISTRADA. LAS PERSONAS QUE NO SEPAN FIRMAR,1 AUTORIZARÁN A OTRA ANTE LA MUNICIPALIDAD, LA QUE REGISTRARÁ SU FIRMA O EN SU DEFECTO DEBERÁ PRESENTARSE PERSONALMENTE EL VENDEDOR, TRAYENDO DOCUMENTO DE IDENTIDAD.-
ARTICULO 218°.- EN LOS CERTIFICADOS, GUÍAS, ARCHIVOS Y PERISOS DE REMISIONES Y EN TODO OTRO DOCUMENTO, NO PODRAN HACERSE CORRECCIONES, RASPADURAS O ENMIENDAS DE NINGUNA CLASE.
ARTICULO 219 °.-CUANDO LA VENTA NO CORRESPONDA AL TOTAL DEL NUMERO DE ANIMALES CONSIGNADOS EN ELCERTIFICADO O ARCHIVO DE GUÍAS QUE SIRVA DE COMPROBANTE DEBERÁ EFECTUARSE EL DESCUENTO CORRESPONDIENTE, INDICANDO LA CANTIDAD DE ANIMALES QUE CORRESPONDA A CADA UNA DE LAS MARCAS. LA OFICINA DE GUÍAS SELLARÁ EL DESCUENTO Y EFECTÚARÁ LAS ANOTACIONES EN EL DUPLICADO ARCHIVADO. CUANDO LA OFICINA LO CREA NECESARIO, ARCHIVARÁ EL ORIGINAL Y ENTREGARÁ EL CERTIFICADO REMANENTE, EN EL CUAL CONSTARÁ EL NÚMERO DE ANIMALES Y MARCAS QUE LO RESTAN.
ARTÍCULO 220°.- CADA LEGALIZACIÓN DE CERTIFICADO, GUÍAS O DE OTRO ACTO EN EL QUE INTERVENGA LA OFICINA MUNICIPAL, LLEVARA EL ESTAMPILLADO MUNICIPAL QUE CORRESPONDA POR LA VISACIÓN, SIN CUYO REQUISITO NO SERÁ VÁLIDO.
ARTICULO 221°.- NO SE ARCHIVARÁN LAS GUÍAS DE TRASLADO DE HACIENDA O CUEROS QUE NO VENGAN MUNIDOS DE CONTRALOR POLICIAL O CUANDO NO ESPECIFIQUEN CANTIDADES DE ANIMALES DE CADA MARCA Y CUANDO PRESENTEN RASPADURAS O ENMIENDAS .
ARTICULO 222°.- TODA GUÍA, CERTIFICADO O PERMISO DE REDUCCIÓN, DEBERÁ ESPECIFICAR SOBRE CADA MARCA, LA CANTIDAD DE ANIMALES QUE LE CORRESPONDA.
ARTICULO 223°.- LA OFICINA DE GUÍAS NO DARÁ CURSO AL DESPACHO DE REMISIÓN Y/O CERTIFICADOS SIN LA PRESENTACION DEL CERTIFICADO EXTENDIDO POR S.E.L.S.A.
ARTICULO 224°.- LAS GUIAS CONTENDRAN ADEMAS DEL NUMERO Y ESPECIE, EL NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO DE PROCEDENCIA Y EL CUARTEL DONDE ESTA SITUADO, NOMBRE DEL CONDUCTOR Y NUMERO DE LIBRETA DE ACARREADOR SI VAN POR TIERRA, Y PUNTO DE EMBARQUE SI SON REMITIDAS POR FERROCARRIL O AUTOMOTOR, Y DETERMINACION CLARA Y PRECISA DE LAS MARCAS Y SEÑALES.
ARTICULO 225°.- TODO CERTIFICADO DE VENTA O TRANSFERENCIA DE CUEROS O GANADO DEBERÁ EXTENDERSE EN FORMULARÍOS QUE DETERMINAN LAS DISPOSICIONES Y/O REGLAMENTACIONES QUE SE HALLEN EN VIGENCIA.
ARTICULO 226°.- TODA SOLICITUD DE DUPLICADO DE DOCUMENTOS YA EXTENDIDOS, COMO ASI TAMBIÉN TODO RECLAMO A EFECTUARSE ANTE LA OFICINA, DEBERÁ HACERSE POR NOTA.
ARTICULO 227°.-LOS RECLAMOS CORRESPONDIENTES A VENTAS NO EFECTUADAS EN LOS REMATES-FERIAS DEBERÁN HACERSE DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE REALIZADAS LAS MISMAS. PASADO DICHO TÉRMINO DEBERÁ PROCEDERSE EN IGUAL FORMA QUE EN EL ARTICULO ANTERIOR.
ARTICULO 228°.- EN LOS CERTIFICADOS GUIAS Y TODO OTRO DOCUMENTO EXPEDIDO POR LA OFICINA RESPECTIVA, DEBERÁ ESPECIFICARSE CLARAMENTE EL NÚMERO Y AÑO DEL CERTIFICADO O ARCHIVO CORRESPONDIENTE, SIN CUYO REQUISITO NO SE DARÁ CURSO A LO SOLICITADO.
ARTICULO 229°.- LAS CASAS DE REMATE DEBERÁN REMITIR A LA MUNICIPALIDAD UNA COPIA DE LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DEL REMATE-FERIA, DONDE FIGUREN TODOS LOS COMPRADORES Y VENDEDORES, INDICANDO ADEMAS DESTINO DE LAS HACIENDAS DENTRO DE UN PLAZO MÁXIMO DE QUINCE DÍAS DE EFECTUADO EL REMATE.
ARTICULO 230°.- TODO TRÁMITE ANTE LA OFICINA DE GUÍAS, SE AJUSTARÁ DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES N° 469 (CODIGO RURAL), 3588, 3783 Y SUS COMPLEMENTARIAS EN VIGENCIA O A DICTAR EM JURISDICCION D ELA PROVICNIA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 231°.- EN LOS CASOS DE TRASLADO DE HACIENDA POR INVERNADA Y SIEMPRE QUE EL PROPIETARIO DEMUESTRE EN FORMA FEHACIENTE EL REGRESO DE LA MISMA HACIENDA AL
PARTIDO, PODRÁ SOLICITAR EL DESCUENTO DEL 50% DEL IMPORTE DE LA GUÍA A LA VEZ QUE HAYA EFECTÚADO EL ARCHIVO DE LA DE REGRESO.-
CAPITULO XIX-
TASA POR CONSERVACION Y REPARACION DE LA RED
VIAL MUNICIPAL-
ARTICULO 232°.- POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE CALLES Y CAMINOS RURALES Y MUNICIPALES SE ABONARÁN LOS IMPORTES QUE AL EFECTO
SE ESTABLEZCAN EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
ARTICUL0 233°.- SON CONTRIBUYENTES DE LA TASÁ ESTABLECIDA EN EL PRESENTE CAPÍTULO:
A.-LOS TITULARES DEL DOMINIO DE LOS INMUEBLES, CON EXCLUSION DE LOS NUDO PROPIETARIOS.
B.- LOS USUFRUCTUARIOS.
C- LOS POSEEDORES A TÍTULO DE DUEÑO.
ARTICULO 234°.- LA BASE DE LA TASA ESTABLECIDA EN EL PRESENTE CAPITULO ESTÁ CONSTITUIDA POR LA SUPERFICIE DE LOS INMUEBLES RURALES CALCULADA POR HECTÁREA, QUE SURJA DE LOS TÍTULOS DE PROPIEDAD, PLANOS DE MENSURA APROBADOS Y/O FICHA CATASTRAL. LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL FIJARA LA TASA A APLICARSE POR HECTÁREA.
ARTICULO 235°.- A EFECTOS DE LA PERCEPCIÓN SE COBRARÁ EL IMPORTE ANUAL RESULTANTE POR CADA INMUEBLE, FIJANDO LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL LAS FECHAS Y VENCIMIENTOS DE LOS PERÍODOS DE PAGO.
CAPITULO XX-
DERECHO DE CEMENTERIO.
ARTICULO 236°. – POR LOS SERVICIOS DE INHUMACIÓN, EXHUMACIÓN, REDUCCIÓN, DEPÓSITOS, TRASLADOS INTERNOS; POR LA CONCESIÓN DE TERRENO PARA BÓVEDAS, PANTEONES O SEPULTURAS DE ENTERRATORIOS; POR EL ARRENDAMIENTO DE NICHOS, SUS RENOVACIONES Y POR TODO SERVICIO O PERMISO QUE SE EFECTIVICE DENTRO DEL PERÍMETRO DEL CEMENTERIO DEL MUNICIPIO, SE ABONARÁN LOS IMPORTES QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
NO COMPRENDE LA INTRODUCCIÓN EN EL PARTIDO, TRÁNSITO, TRÁMITE O TRASLADO A OTRAS JURISDICCIONES DE CADAVERES O RESTOS, COMO TAMPOCO LA UTILIZACION DE MEDIOS DE TRANSPORTE Y ACOMPAÑAMIENTO DE LOS MISMOS (PORTACORONAS, FÚNEBRES, AMBULANCIAS).
ARTICULO 237°.- LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL FIJARÁ LOS VALORES QUE CORRESPONDAN A LOS DERECHOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR.
ARTÍCULO 238°.- EL PAGO DE LOS DERECHOS PREVISTOS EN ESTE CAPITULO SE HARA POR ADELANTADO, ESTANDO OBLIGADOS AL MISMO, TODA PERSONA O ENTIDAD QUE REALICE ALGUNOS DE LOS HECHOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 236°.
ARTICULO 239°.- LOS ARRENDAMIENTOS DE TERRENOS PARA BÓVEDAS, PANTEONES O MAUSOLEOS Y SUS RENOVACIONES SE HARÁN POR EL TÉRMINO DE HASTA QUINCE (15) AÑOS Y LOS CORRESPONDIENTES A SEPULTURAS POR CINCO (5) AÑOS.
ARTICULO 240°.- TANTO LOS ARRENDAMIENTOS DE NICHOS COMO SUS RENOVACIONES SE HARÁN POR EL TÉRMINO DE CUARENTA AÑOS. LAS RENOVACIONES SE COBRARÁN DE ACUERDO A LO QUE DETERMINE LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL. EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRÁ CONCEDER, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO JUSTIFIQUEN, FACILIDADES PARA EL PAGO DEL ARRENDAMIENTO ORIGINAL DE NICHOS EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 80°, O SE FRACCIONE EL PAGO DE LOS DERECHOS EN PERIODOS RENOVABLES.
ARTICULO 241°.- EN LOS CASOS DE RENOVACIÓN DE NICHOS ARRENDADOS ORIGINALMENTE POR UN TÉRMINO INFERIOR A CUARENTA AÑOS, DICHO PLAZO SE CONTARÁ DESDE LA FECHA DEL RECIBO ORIGINAL, DESCONTÁNDOSE DEL IMPORTE, A ABONAR, LO PAGADO EN AQUELLA OPORTUNIDAD.-
ARTICULO 242°.-POR TRANSFERENCIA DE PROPIEDADES DE BOVEDAS, MAUSOLEOS Y PANTEONES, CADA PARTE INTERVINIENTE ABONARA EL DERECHO QUE FIJA LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL, QUE SE APLICARA SOBRE EL VALOR DE LA TRANSFERENCIA, Y QUE NO PODRA SER MENOR AL PRECIO UNITARIO FIJADO EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL DEL AÑO DE TRANSFERENCIA PARA LAS CONSTRUCCIONES EN EL CEMENTERIO DEL PARTIDO.
ARTICULO 243°.-QUEDA PROHIBIDO LA TRANSFERENCIA DE TERRENOS ARRENDADOS SIN EDIFICAR, PERMITIÉNDOSE A LOS QUE NO EDIFIQUEN EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS, SOLICITEN DEJAR SIN EFECTO EL ARRENDAMIENTO CON LA DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE ABONADO.
ARTICULO 244°.- POR TRANSFERENCIA DE ARRENDAMIENTOS DE NICHOS NO HABILITADOS CADA PARTE INTERVINIENTE ABONARA EL VALOR QUE FIJE LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL APLICABLE SOBRE EL MONTO DE LAS TRANSFERENCIAS, QUE NO PODRA SER INFERIOR AL VALOR ESTABELCIDO PARA EL NICHO QUE SE TRANSFIERE EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL VIGENTE AL MOMENTO DE TRANSFERENCIA.
ARTICULO 245°.- CUANDO A JUICIO DE LA MUNICIPALIDAD DEBA PROCEDERSE A LA LIMPIEZA EXTERIOR DE LAS BÓVEDAS, MAUSOLEOS O PANTEONES O REPARACION DE VEREDAS O ACCESOS DE LAS SUPERFICIES ARRENDADAS; ÉSTA COMUNICARÁ A LOS ARRENDATARIOS QUE DEBEN PROCEDER A EFECTUARLO DENTRO DE LOS SESENTA (60) DÍAS DE NOTIFICADOS. EN CASO DE QUE NO LO HICIERAN, LA MUNICIPALIDAD EJECUTARÁ O HARÁ EJECUTAR LAS OBRAS POR CUENTA DE LOS RESPONSABLES.-
ARTICULO 246°.- LOS ADMINISTRADORES DE CEMENTERIOS NO PERMITIRAN LA INHUMACION DE CADAVERES SIN COMPROBAR ANTES QUE SE HALLEN PAGOS LOS DERECHOS RESPECTIVOS, O EXENTOS, CUANDO SE TRATE DE POBRES DE SOLEMNIDAD.
ARTICULO 247°.- LA ADMINISTRACION DEL CEMENTERIO LLEVARA UN REGISTRO DE SEPULTURAS EN EL QUE CONSIGNARA LA SECCION, CLASE Y NUMERO, TIEMPO D ELOCACION, NOMBRE DEL LOCATARIO, FECHA DE VENCIMIENTO Y SUMA A PAGAR.
ARTICULO 248°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO CON ANTERIORIDAD DEBIDA, HARÁ PUBLICAR DURANTE TRES (3) DÍAS POR MEDIO DE AVISOS EN LOS PERIÓDICOS LOCALES, LA LISTA DE LOS POSEEDORES DE TÍTULOS DE ARRENDAMIENTO EN EL CEMENTERIO CUYO TÉRMINO ESTÁ PRÓXIMO A CADUCAR, ACORDANDO UN PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS A PARTIR DE SU VENCIMIENTO, PARA SU RENOVACIÓN. TRANSCURRIDO DICHO TÉRMINO, SE DEPOSITARÁN EN EL OSARIO GENERAL LOS RESTOS DE LAS SEPULTURAS NO RENOVADAS.
ARTICULO 249°.- LOS ARRENDATARIOS DE PANTEONES, BÓVEDAS, NICHOS O SEPULTURAS NO DEBERÁN PERCIBIR SUMA ALGUNA POR OCUPACIÓN TEMPORARIA DE SUS ARRIENDOS DE ATAÚDES CON PERMISO PRECARIO. EN TODOS LOS CASOS SE EXIGIRÁ LA AUTORIZACIÓN ESCRITA, CUYO TÉRMINO NO PODRÁ EXCEDER DE CIENTO OCHENTA (180) DÍAS. YA VENCIDO DICHO TÉRMINO, SE EXIGIRÁ LA NUEVA AUTORIZACIÓN Y COMO CONSECUENCIA, DEBERÁN ABONARSE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL PARA INHUMACIONES Y TRASLADOS.
ARTICULO 250°.- LOS TERRENOS DEBERÁN DESTINARSE ÚNICAMENTE AL FIN QUE INDICA EL TITULO DE ARRIENDO, SIN PERMITIRSE BAJO NINGÚN CONCEPTO LAS CONSTRUCCIONES QUE NO CORRESPONDAN A SU DESIGNACIÓN O CONSTRUCCIONES QUE OCUPEN MÁS DE UN TERRENO.
ARTICULO 251°.- CONCEDIDO EL TITULO DE ARRIENDO DE UN TER RENO, DEBERÁN PRESENTARSE DENTRO DEL TÉRMINO DE SESENTA (60) DIAS LOS PLANOS DE CONSTRUCCIÓN Y ABONARSE EL DERECHO RESPECTIVO DEBIENDO EDIFICARSE DENTRO DE UN PLAZO DE CIENTO OCHENTA (180) DIAS. TRANSCURRIDO EL PLAZO SIN HABER INICIADO LAS CONSTRUCCIONES, CADUCARÁ AUTOMÁTICAMENTE EL TITULO DE ARRIENDO CONCEDIDO. EN LOS ARRENDAMIENTOS DE TERRENOS Y BÓVEDAS O PANTEONES, SE PODRÁ SOLICITAR UN NUEVO PLAZO, QUE NO EXCEDA DE CIENTO OCHENTA (180) DIAS SIEMPRE QUE EL PEDIDO QUE SE FORMULE SEA DENTRO DE LOS TREINTA (30) DIAS DE TRANSCURRIDO EL PRIMER PLAZO MEDIANTE UNA JUSTIFICACIÓN FEHACIENTE. MIENTRAS EL TERRENO SE ENCUENTRE SIN CONSTRUCCION, LE ESTARA VEDADO AL POSEEDOR LA TRANSFERENCIA DEL MISMO.
ARTICULO 252°.- EL NICHO O SEPULTURA DESOCUPADO POR RETIRO CADÁVER HARÁ CADUCAR EL ARRENDAMIENTO, NO OBLIGÁNDOSE LA MUNICIPALIDAD A LA DEVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS ABONADOS.-
ARTICULO 253°.-LOS TERRENOS SERÁN ARRENDADOS ÚNICAMENTE A PERSONAS QUE EDIFIQUEN PARA DEPOSITAR SUS DEUDOS EN LÍNEA DIRECTA O COLATERAL, QUEDANDO PROHIBIDAS LAS TRANSFERENCIAS ANTES DE LOS CINCO AÑOS DE ARRENDADO EL TERRENO. NO REGIRÁ ESTA DISPOSICIÓN PARA LOS CASOS DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS, CON INTERVENCIÓN JUDICIAL. –
CAPITULO XXI-
TASA POR SERVICIOS VARIOS.
ARTICULO 254°.- ESTÁN COMPRENDIDOS EN ESTE CAPÍTULO TODOS LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN Y NO SE ENCUENTRAN INCLUIDOS EN LOS ENUMERADOS ANTERIORMENTE, DE ACUERDO A LO QUE DETERMINE PARA CADA CASO LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
CAPITULO XXII-
MULTAS POR CONTRAVENCIONES.
ARTICULO 255°.- LAS CONTRAVENCIONES COMETIDAS EN EL PARTIDO SERÁN PENADAS CON MULTAS QUE AL EFECTO SE FIJEN EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL.
CAPITULO XXIII-
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 256°.- LAS DELEGACIONES MUNICIPALES QUEDAN AUTORIZADAS PARA INTERVENIR EN LAS PERCEPCIONES DE LAS CONTRIBUCIONES MUNICIPALES DENTRO DEL RADIO QUE SE LES ASIGNE AL CREARLAS.
ARTICULO 257°.- TODA DUDA QUE SE SUSCITE SOBRE LA APLICACIÓN O INTERPRETACIÓN DE ESTA ORDENANZA, ORDENANZA IMPOSITIVA U ORDENANZAS ESPECIALES, SERÁ RESUELTA POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
ARTÍCULO 258°.- A LOS EFECTOS DE COBRAR JUDICIALMENTE, LA MUNICIPALIDAD PASARA LAS ACTUACIONES A ASESORÍA LETRADA DE LA MISMA.
ARTICULO 259°.- QUEDA AUTORIZADO EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA RECURRIR A LAS AUTORIDADES JUDICIALES, POR SI O POR SUS APODERADOS, EN DEFENSA DE LAS ACCIONES Y DERECHOS QUE CORRESPONDAN AL MUNICIPIO Y PARA QUE NO QUEDEN SIN EFECTO LAS PENALIDADES ESTABLECIDAS EN ESTA ORDENANZA, SIRVIENDOLE DE SUFICIENTE TÍTULO ESTA AUTORIZACIÓN Y LA CONSTANCIA DE LA INFRACCIÓN O LA RESOLUCIÓN LEGAL QUE ASÍ LO DISPONGA.
ARTICULO 260°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REGLAMENTARA LA PRESENTE ORDENANZA Y ORDENANZAS ESPECIALES TRIBUTARIAS, EN TODOS O CADA UNO DE LOS CAPÍTULOS QUE ESTIME NECESARIO PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
ARTÍCULO 261°.- PARA EL PAGO DE LAS TASAS Y OBLIGACIONES SEÑALADAS POR LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL, ES OBLIGACIÓN INELUDIBLE DEL CONTRIBUYENTE ABONAR LA DEUDA DE AÑOS ANTERIORES POR LOS MISMOS CONCEPTOS.
ARTICULO 262°.-LOS ESCRIBANOS QUE TENGAN A SU CARGO REGISTROS DE CONTRATOS PÚBLICOS, QUEDAN OBLIGADOS A COMUNICAR A LA MUNICIPALIDAD DEL 1 AL 10 DE CADA MES SIGUIENTE Y A LOS FINES DE LA ORGANIZACIÓN DEL CATASTRO, LOS CAMBIOS DE DOMINIO DE LOS INMUEBLES REALIZADOS EN EL REGISTRO A SU CARGO. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO COMUNICARÁ ESTA SITÚACIÓN AL JUZGADO NACIONAL.
ARTICULO 263°.- DERÓGANSE TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LA PRESENTE ORDENANZA.-
ORDENANZA IMPOSITIVA
CAPITULO I-
TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA.
ARTICULO 1°.- SE FIJA COMO FECHAS DE VENCIMIENTO DEL PAGO DE LAS TASAS DE ESTE CAPÍTULO, LOS DÍAS 30 DE ABRIL Y 31 DE OCTUBRE DEL CORRIENTE AÑO, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 36° DE LA ORDENANZA FISCAL.
ARTICULO 2°.- ALUMBRADO PÚBLICO EN BENITO JUAREZ. SE ESTABLECEN AL OBJETO DEL COBRO CUATRO CATEGORÍAS, CON LAS SIGUIENTES TASAS, POR METRO LINEAL Y POR MES:
1.- ESPECIAL $ 1,50
2.- SEGUNDA $ 0,90
3.- TERCERA $ 0,60
4.- CUARTA “A” $ 0,10
CUARTA “B” $ 0,08
5.- QUINTA “A” $ 0,06
QUINTA “B” $ 0,04
LAS DISTRIBUCIONES DE ESTAS CATEGORIAS SE EFECTUARÁ CON EL ARREGLO DE LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:
1.- ESPECIAL. COMPRENDE LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A LAS AVENIDAS QUE RECIBAN ILUMINACIÓN ESPECIAL A GAS DE MERCURIO, CON LAMPARAS DE 400 WATIOS SOBRE COLUMNAS EN ACERAS DE 86,60 MTS. Y 8 COLUMNAS EN ACERAS DE 121, 24 METROS.
2.- SEGUNDA. COMPRENDE LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A LAS AVENIDAS CON SERVICIOS DE 1.000 WATIOS A GAS MERCURIO, EN COLUMNAS ORNAMENTALES SOBRE LAS ACERAS.
3.- TERCERA. COMPRENDE LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A CALLES CON ILUMINACIÓN A GAS DE MERCURIO CON SERVICIO DE 500 WATIOS SOBRE 2 COLUMNAS EN ACERAS DE 86,60 METROS CON SERVICIO DE 750 WATIOS EN 3 COLUMNAS SOBRE ACERAS DE 121,24 METROS.
4.- CUARTA. COMPRENDE LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A CALLES CON SERVICIOS DE LUZ EN ESQUINAS Y MITAD DE CUADRA POR UN TOTAL DE 600 WATIOS UBICADOS DENTRO DE LA ZONA URBANA.
ARTICULO 3°.-ALUMBRADO PUBLICO EN TEDIN URIBURU: SE ESTABLECE AL OBJETO DEL COBRO DE TRES CATEGORIAS, CON LAS SIGUIENTES TASAS POR METRO LINEAL Y POR MES:
1) PRIMERA…………………………………………………….…………………….$ 0,12
2) SEGUNDA …………………………………………………………………………. $ 0,12
3) TERCERA …………………………………………………………………………… $ 0,06
LA DISTRIBUCIÓN DE ESTAS CATEGORÍAS SE EFECTUARA CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:
19 PRIMERA: TODOS LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A CALLES CON SERVICIO DE LUZ DESDE SUS ESQUINAS Y A MITAD DE CUADRA.
2) SEGUNDA: TODOS LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A CALLES CON SERVICIO DE LUZ DESDE SUS ESQUINAS.
3) TERCERA: TODOS LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A CALLES CON SERVICIO DE LUZ DESDE UNA DE SUS ESQUINAS.
ARTICULO 4°.- ALUMBRADO PUBLICO EN BARKER: SE ESTABLECEN AL OBJETO DEL COBRO TRES CATEGORÍAS, CON LAS SIGUIENTES TASAS POR METRO LINEAL Y POR MES:
1.- PRIMERA $ 0,14
2.- SEGUNDA $ 0,12
3.- TERCERA $ 0,06
LA DISTRIBUCIÓN DE ESTAS CATEGORÍAS, SE EFECTUARÁ CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:
1.- PRIMERA: COMPRENDE TODOS LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A CALLES CON SERVICIO DE LUZ EN SUS ESQUINAS Y A MITAD DE CUADRA.
2.- SEGUNDA: TODOS LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A CALLES CON SERVICIOS DE LUZ DESDE UNA DE LAS ESQUINAS.
3.- TERCERA: COMPRENDE TODOS LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A CALLES CON SERVICIO DE LUZ DESDE UNA DE SUS ESQUINAS.
ARTICULO 5°.- ALUMBRADO PUBLICO EN VILLA CACIQUE-KILOMETRO 404: SE ESTABLECEN AL OBJETO DEL COBRO TRES CATEGORÍAS, CON LAS SIGUIENTES TASAS POR METRO LINEAL Y POR MES:
1.- PRIMERA $ 0,50
2.- SEGUNDA $ 0,35
3.- TERCERA $ 0,30
4.- CUARTA $ 0,25
LA DISTRIBUCIÓN DE ESTAS CATEGORÍAS SE EFECTUARÁ CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:
1.- PRIMERA: COMPRENDE LOS SOLARES O SUS FRACIONES CON FRENTE A CALLES CON ILUMINACION A GAS DE MERCURIO CON SERVICIOS DE 500 WATIOS SOBRE 3 COLUMNAS EN ACERAS DE MAS DE 100 METROS.
2.- SEGUNDA: COMPRENDE TODOS LOS SOLARES O FRACCIONES CON FRENTE A CALLES CON ILUMINACION A GAS DE MERCURIO CON SERVICIOS DE 250 WATIOS SOBRE UNA COLUMNA, EN ACERAS DE 77 MTS. Y CON SERVICIOS DE 500 WATIOS SOBRE 2 COLUMNAS EN ACERAS DE 100 METROS.
3.- TERCERA: COMPRENDE LOS SOLARES O SUS FRACIONES CON FRENTE A CALLES CON SERVICIOS DE 250 WATIOS SOBRE UNA COLUMNA, EN CUADRAS DE MAS DE 100 MTS.
4.- CUARTA: COMPRENDE TODOS LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON SERVICIOS DESDE SUS ESQUINAS POR UN TOTAL DE 500 WATIOS.
ARTICULO 6°.- LA TASA RETRIBUTIVA DE BARRIDO SE COBRARÁ A TODA PROPIEDAD DENTRO DEL RADIO AFIRMADO, POR METRO LINEAL Y POR SEMESTRE, $ 200.
ARTICULO 7°.-POR LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS, SE COBRARÁN LAS SIGUIENTES TASAS POR SEMESTRE:
ARTÍCULO 8°.- EL SERVICIO DE ARREGLO Y CONERVACION DE CALLES Y ORNATO DE CALLES, PLAZAS O PASEOS, SERA EFECTUADO POR LA MUNICIPALIDAD Y A LOS EFECTOS DE SU COBRO Y ZONA BENEFICIADA SE DECLARAN COMPRENDIDAS Y AFECTADAS TODAS LAS PROPIEDADES SITUADAS EN LA ZONA URBANA O URBANIZADA NO PAVIMENTADAD, CUANDO SE REFIERA AL ARREGLO, RIEGO Y CONSERVACION DE CALLES Y ORNATO DE CALLES, PLAZAS O PASEOS, DEBIENDO ABONARSE POR ESTE SERVICIO POR SEMESTRE LAS SIGUIENTES TASAS:
POR METRO LINEAL O FRENTE A FRACCION ……………………………………………………………….. $ 0,20
POR METRO LINEAL DE FRENTE O FRACCION HASTA 200 METROS POR PROPIEDAD ….. $ 0,80
METRO LINEAL DE FRENTE O FRACCION ……………………………………………………………………. $ 0,16
CAPITULO II-
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE: SERVICIO ATMOSFERICO.
ARTICULO 9°.- DE ACUERDO CON NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL SE PAGARAN LOS DERECHOS DE ESTE CAPÍTULO
DE 3.000 LITROS ……………………………………………………………………………………………………….. $ 15
CON TANQUE DE 5.000 LITROS …………………………………………………………………………………….. $ 21
DE 3.000 LITROS ……………………………………………………………………………………………………….. $ 17
CON TANQUE DE 5.000 LITROS …………………………………………………………………………………….. $ 24
DESRATIZACION.
ARTICULO 10°.- DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, PAGARÁN POR DERECHO DE ESTE CAPÍTULO:
A- POR DESRATIZACION DE CASAS DESTINADAS A VIVIENDAS…………………………..$ 15
B- POR DESRATIZACION DE CASAS DESTINADAS A COMERCIO, SALONES DE
ESPECTACULOS PUBLICOS, ETC ……………………………………………………………………….. $ 50
C-SOLA RESBALDIOS Y SOLARES CON EDIFICACION INHABITABLE, EN EL RADIO FIJADO
POR LA O. FISCAL POR METRO CUADRADO, Y POR AÑO ………………………………….. $ 3
DESINFECCION DE AUTOMOTORES 0 INMUEBLES-Y LIMPIEZA DE BALDIOS
ARTICULO 11°.- DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, PAGARÁN LOS DERECHOS DE ESTE CAPÍTULO:
A.- POR DESINFECCIÓN DE HABITANTES C/U…………………………………………………………$ 3
B.-POR DESINFECCION DE SALONES DE ESPECTACULOS, CONFITERIAS EN GENERAL.….$ 40
C.-POR DESINFECCIONE DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE ALQUILER…………………………$ 5
POR DESINFECCIÓN DE ÓMNIBUS, COLECTIVOS…………………..……………………………… $ 7
POR DESINFECCIÓN DE CABALLERIZAS Y DEPÓSITOS………………………………………..…. $ 50
D.-LOS TAXIS CON PLAZAS OTORGADAS ABONARAN POR AÑO Y
CON DERECHO A 12 DESINFECCIONES …………………………………………………………………….. $ 50
IDEM OMNIBUS Y COLECTIVOS ……………………………………………………………………………….. $ 80
E- POR LIMPIEZA DE TERRENOS BALDÍOS:
1.- HASTA 300 M2. DE SUPERFICIE, POR M2 ……………………………………………………… $ 1,50
2.- DE MAS DE 300 M2. DE SUPERFICIE, POR M2 ………………………………………………. $ 1
EXTRACCION DE RESIDUOS FUERA DE SERVICIO NORMAL
ARTICULO 12°.- DE ACUERDO A LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, SE COBRARA POR EXTRACCIÓN DE RESIDUOS Y OTROS ELEMENTOS QUE NO QUEDEN COMPRENDIDOS EN EL SERVICIO NORMAL DE BASURA:
EN LA PLANTA URBANA DE LA CIUDAD DE JUÁREZ ,POR
METRO CUBICO …………………………………………………………………….…………………………………$ 6
TASA MINIMA ……………………………………………………………………………………………..…………. $ 7
FUERA DE LA PLANTA URBANA, LA TASA DUPLICARA.
CAPITULO III-
TASA POR HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIA.
ARTICULO 13°.- LOS CONTRIBUYENTES DE ESTA TASA PAGARAN POR ESTE SERVICIO
A TAL EFECTO DEBERAN ACOMPAÑAR EN EL MMOMENTO DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD UNA DECLARACION JURADA CON LA COMPOSICION Y EL MONTO DEL ACTIVO FIJO GRAVADO.
CAPITULO IV-
TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE
ARTICULO 14°.- DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, SE ABONARA UNA TASA QUE TIENE POR OBJETO ATENDER EN FORMA DIRECTA O INDIRECTA TODO LO ATINENTE A TAREAS DE INSPECCION, SEGURIDAD E HIGIENE DE LOCALES DE ESTABLECIMIENTOS U OFICINAS CUYO VENCIMIENTO SE OPERA EL 31 DE OCTUBRE
ARTICULO 15°.- LA TASA DEBERA ABONARSE SOBRE LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:
TASA MINIMA $ 150
TASA MINIMA $ 75
TASA MINIMA $ 150
CIGARRILLOS, FOSFOROS, COMBUSTIBLES LIQUIDOS PAGARAN ………. EL 0,50 POR MIL
TASA MINIMA $ 150
ARTÍCULO 16°.- LAS EMPRESAS FINANCIERAS O INSTITUCIONES QUE EFECTUEN PRESTAMOS EN DINERO, AUTORIZADAS POR ORGANISMOS OFICIALE, PAGARAN UNA TASA DEL 5 (CINCO) POR MIL, TASA MINIMA: $ 300
ARTÍCULO 17°.- LAS CASAS DE REMATES, COMISIONES, CONSIGNACIONES E INTERMEDIARIOS, PAGARAN EL CINCO (5 POR MIL, TASA MIN. $ 300.
ARTICULO 15°.- LOS NIGHT-CLUB, BOITES, WHISKERIAS, CON ESPECTACULOS Y DONDE SEAN ATENDIDOS POR CAMARERAS, ABONARAN POR AÑO: $ 15.000,00
LOS CABARET O DANCING, ABONARAN POR AÑO ……………………………………………..$ 15.000,00
LOS ALOJAMIENTOS O ALBERGUES POR HORA, ABONARAN POR AÑO Y POR HABITACION…………………………………………………………………………………………………….$ 2.500
ARTÍCULO 19°.- QUEDAN EXCLUIDOS DE LAS TRES ARTICULOS ANTERIORES Y ABONARAN DERECHOS FIJOS LOS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
1) SANATORIOS Y/O CLINICAS, OBSTETRICAS O CASAS DONDE PRESTEN
SERVICIO DEL RAMO, HASTA 10 CAMAS ……………………………………………………………… $ 200,00
2) ÍDEM, POR CADA EXCEDENTE, CADA UNA ………………………………………………………. $ 20,00
3) CASAS Y/O AGENTES INTERMEDIARIOS DE COMPRA-VENTA DE AUTOMOTORES Y
MAQUINARIAS USADAS EXCLUSIVAMENTE ……………………………………………………….. $ 600,00
CAPITULO V-
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTICULO 20°.- LETREROS, MUESTRAS, INSIGNIAS
O FRACCIÓN, ……………………………………………………………………………………..$ 3
2.- DE 2 MTS. CUADRADOS, POR METRO, CUADRADO O FRACCIÓN ….. $ 3,5
3.- POR CADA CHAPA O LETRERO COLOCADO O PINTADO EN LA VIA PUBLICA, EDIFICIOS, CERCOS CORRALONES, ANUNCIANDO PRODUCTOS, ACTIVIDADES, COMERCIO, OFICIO O INDUSTRIA, PAGARAN:
4.-POR CADA LETRERO DE PROPAGANDA EN VEHICULOS, POR AÑO…………..……….$ 5
5.- POR CADA LETRERO SALIENTE NO LUMINOSO, POR METRO CUADRADO O FRACCION,
POR AÑO………………………………………………………………………………………………………….…$ 3
6.- POR COLOCACION DE PIZARRON DE ANUNCIO EN EL FRENTE DE LOCALES COMERCIALES,
POR AÑO………………………………………………………………………………………………………………$ 20
ARTICULO 21°.- PUBLICIDAD INTERIOR.
1.- LOS AVISOS COLOCADOS EN EL INTERIOR DE TEATROS, BARES Y CONFITERIAS, HOTELES,
RESTAURANTES Y OTROS LUGARES DE ATENCIÓN AL PUBLICO, FIJADOS EN LAS PAREDES, VESTÍBULOS, SIEMPRE QUE NO SE REFIERAN A LAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL ESTABLECIMIENTO, POR METRO CUADRADO Y FRACCION, POR AÑO………………………….$ 2
2.-LOS AVISOS TELONES DE CINES, TEATROS, PAGARÁN POR SUPERFICIE TOTAL DE LOS MISMOS, POR METRO CUADRADO Y FRACCIÓN, POR AÑO ……………………………………..…………..$ 5
3.-POR CADA CARTELERA LUMINOSA O NO, COLOCADAS EN VESTÍBULOS DE CINES U OTROS LUGARES DE ESPECTÁCULOS CON AVISOS DE PROPAGANDA COMERCIAL HASTIA 5 AVISOS POR AÑO ………………………………………………………….……………………………………………………….$ 2
4.- POR CADA CARTELERA LUMINOSA O NO, COLOCADAS EN VESTÍBULOS DE CINES U OTRQS LUGARES DE ESPECTÁCULOS, CON AVISOS DE PROPAGANDA COMERCIAL DE MÁS DE 5 AVISOS, POR AÑO ……….………………………………………………………………………………………………..$ 12
5.- IDEM, DE MAS DE 5 AVISOS ……………………………………………………………………….. $ 16
ARTICULO 22°.- PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA.
1) LOS AVISOS PORTÁTILES CONDUCIDOS POR PERSONAS QUE TRANSITAN A PIE,
POR AVISO POR DÍA………………………………………………………………………………………….… $ 80
2) CADA PERSONA QUE TRANSITE POR LA VÍA PÚBLICA, YA SEA DE PARTICULAR
O CON DISFRAZ, HACIENDO PROPAGANDA POR DÍA ……………………………………………….. $ 2
3) POR CADA ANIMAL QUE SE HAGA TRANSITAR POR LA VÍA PÚBLICA CON FINES DE PROPAGANDA,
POR DÍA ……………………………………………………………………………………………………….. $ 2
49 LOS TABLEROS, CHAPAS, COLOCADOS EN FRENTE DE UNA OBRA EN CONSTRUCCIÓN,
PAGARAN POR AVISO …………………………………………………………………………………………. $ 5.
ARTICULO 23°.- ANUNCIOS.
1.- POR CADA BANDERA DE REMATE O DISTINTIVO, POR DÍA…………………………..……..$ 2
2.- ÍDEM, DE CADA MARTILLERO NO RADICADO EN EL PARTIDO …………………………… $ 10
3.- POR CADA CARTELON O CARTELES COLOCADOS EN VEHICULOS QUE ANUNCIEN VENTAS EXTRAORDINARIAS, LIQUIDACIONES DE CASA DE COMERCIO Y CADA VEZ QUE SE EFECTUE EN LAS MISMAS, POR METRO CUADRADO Y FRACCION…………….………………………………… $ 1
4.- POR CADA CARTELÓN QUE ANUNCIE REMATES DE PROPIEDADES, TERRENOS Y VENTA DE LOS MISMOS, POR METRO CUADRADO O FRACCIÓN, POR MES O FRACCIÓN ………………..$ 2,50
ARTICULO 24°:
VOLANTES. CARTELES. AFICHES Y FOLLETOS.
1.- POR CADA PERMISO PARA REPARTIR VOLANTES EN LA VÍA PÚBLICA Y LUGARES DE ACCESO PÚBLICO, CADA MIL O FRACCIÓN CUYAS MEDIDAS NO EXCEDAN DE 0,14 X 0,19 ……………..$ 1
2.- POR CADA PERMISO PARA REPARTIR VOLANTES QUE EXCEDAN DE LAS MEDIDAS CITADAS EN EL PUNTO 1) POR CADA MIL O FRACCION ………………………………………………………………………..……………..$ 2
3.- POR CADA PERMISO PARA FIJAR CARTELES EN LA VÍA PÚBLICA Y LUGARES DE ACCESO PÚBLICO, VIDRIERAS O ESCAPARATES:
A- POR LOS PRIMEROS CIEN CARTELES…………………………………………………………………….$ 2,5
B- EXCEDENTE DE CIEN CARTELES, P/CIEN O FRACCIÓN………………………………………..….$ 2
EN AMBOS CASOS, EL PERMISO TENDRÁ UN MÁXIMO DE 30 DÍAS.
4.- POR CADA PERMISO PARA FIJAR CARTELONES O AFICHES, EN LOS LOCALES DE ACCESO PUBLICO, VIDRIERAS, ESCAPARATES O SITIOS PERMITIDOS POR LA MUNICIPALIDAD, POR CADA 30 DIAS O FRACCION Y POR CADA CARTELON O AFICHE ……………………………………………. $ 0,10
5.- POR CADA PERMISO DE REPARTO EN LA VIA PUBLICA Y SITIO DE ACCESO PUBLICO DE FOLLETOS ANUNCIADORES DE PROPAGANDA:
ARTICULO 25°.- PUBLICIDAD AUTORIZADA POR EL PAGO DE DERECHOS ANUALES.
1.- CASAS DE REMATES CON OPERACIONES MENSUALES PÚBLICAS DE HACIENDA Y POR TODA PUBLICACION DE VOLANTES, CARTELES, AFICHES Y FOLLETOS DEL ART. 108° DE LA ORDENANZA FISCAL Y LA TASA DE APARTADOS DEL ART. 23° DERECHO ANUAL DE:
2.- CASAS DE REMATES NO COMPRENDIDAS EN LA CATEGORIA ANTERIOR POR PAGO DE LOS MISMOS DERECHOS ………………………………………………………………………………………………… $ 100
3.- SALAS DE ESPECTACULOS Y CINEMATOGRAFOS, POR TODA PUBLICIDAD EXCEPTUANDO PERMISO POR DISPAROS DE BOMBAS Y SIEMPRE QUE LA PUBLICIDAD TENGA RELACION DIRACTA CON SUS ACTIVIDADES, ANUALMENTE ……………………………………………………… $ 160
CAPITULO VI-
TASA POR INSPECCION DE PESAS Y MEDIDAS
ARTÍCULO 26°.- POR ESTE CONCEPTO SE COBRARA:
JUEGO DE PESAS …………………………………………………………………………………………… $ 18
DE CAPACIDAD, CADA UNO …………………………………………………………………………. $ 5,20
DE 101 LITROS A 500 LITROS, CADA UNO ……………………………………………………. $ 10,40
DE MAS DE 500 LITROS, CADA UNO ……………………………………………………………. $ 13
CAPITULO VII
TASA POR INSPECCIÓN DE MEDIDORES, MOTORES, GENERADORES DE VAPOR O ENERGÍA ELÉCTRICA, CALDERAS Y DEMÁS INSTALACIONES
ARTÍCULO 27°.- POR CADA MOTOR INSTALADO, ELÉCTRICO O CUALQUIER COMBUSTIBLE, PARA USO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y/O PROFESIONAL, POR INSPECCIÓN ANUALMENTE:
CAPITULO VIII
DERECHO POR VENTA AMBULANTE–
ARTICULO 28°.- EN EL CASO DE QUE LE SEA OTORGADO EL PERMISO ANTERIORMENTE MENCIONADO, ABONARAN LAS TASAS QUE SE ESTABLECEN A CONTINUACIÓN:
1.- ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD, POR DIA……………………………………………… $ 12
2.- HELADOS……………. ………………………………………………………………………………………… $ 15
3.- OTROS ARTICULOS Y/O SUNTUARIOS, POR DÍA ……………………………………………. $ 60
4.- POR DERECHO DE VENTAS DE RIFAS, ANUAL VENDEDOR LOCAL..…………………. $ 500
CAPITULO IX
PERMISO POR USO Y SERVICIOS EN MATADERO MUNICIPAL
ARTICULO 29°.- DE ACUERDO A LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, POR DERECHO DE MATANZA, LIMPIEZA DE ANIMALES, UTILIZACION DE LOS SERVICIOS DE MATADERO MUNICIPAL, SE COBRARAN LAS SIGUIENTES TASAS:
1) VACUNOS, POR RES …………………………………………………………………………………………. $ 16
2) OVINOS Y CAPRINOS, POR RES ………………………………………………………………………… $ 3
3) PORCINOS, POR RES ……………………………………………………………………………………….. $ 10
4) LAVADO DE CUEROS, CADA UNO …………………………………………………………………… $ 1
CUANDO EL SERVICIO SE REALICE CON PERSONAL A CARGO DEL MATARIFE O CARNICERO CORRESPONDERA UN DESCUENTO DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%). SI PARTE DEL MISMO FUERA POR CUENTA DE LA MUNICIPALIDAD, LA REDUCCION SE LIMITARÁ A UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
CAPITULO X
TASA POR INSPECCION VETERINARIA
ARTÍCULO 30°.- PAGARAN POR ESTE CONCEPTO:
A- INSPECCIÓN VETERINARIA EN MATADERO MUNICIPAL O PARTICULARES Y FRIGORÍFICOS QUE NO CUENTEN CON INSPECCIÓN SANITARIA NACIONAL PERMANENTES
1.- BOVINOS, POR RES | $ | 4 |
2.- OVINOS Y CAPRINOS, POR RES | $ | 1 |
3.- PORCINOS, POR RES | $ | 2,5 |
4.- AVES Y CONEJOS, CADA UNO | $ | 0,20 |
B- INSPECCIÓN VETERINARIA EN FABRICAS DE CHACINADOS QUE NO CUENTAN CON INSPECCION SANITARIA NACIONAL O PROVINCIAL:
POR KILOGRAMO PRODUCIDO ………………………………………………………………… $ 0,10
C- INSPECCION VETERINARIA DE AVES, HUEVOS, PRODUCTOS DE CAZA, PESCADOS Y MARISCOS, PROVENIENTES DEL PARTIDO, SI CARECIERAN DE CERTIFICADOS SANITARIOS QUE LOS AMPAREN:
1.- AVES, CADA UNA ……………………………………………………………………………………………… $ 5
2.- HUEVOS, CADA DOCENA…………………………………………………………………………………………. $ 3
3.- PRODUCTOS DE CAZA, CADA UNO……………………………………………………………………….. $ 10
4.- PESCADOS Y MARISCOS, EL KG……………………………………………………………………………. $ 3
ARTÍCULO 31°.- LA INSPECCION VETERINARIA EN LAS CARNICERIAS RURALES, PAGARAN UNA TASA FIJA DE SEISCIENTOS PESOS ($ 600) ANUALES.
ARTICULO 32°.- EL VISADO DE CERTIFICADOS SANITARIOS NACIONALES DEL MISMO PARTIDO O NACIONALES Y MUNICIPALES DE OTRAS JURISDICCIONES QUE AMPAREN CARNES BOVINAS, CAPRINAS Y/O PORCINAS EN MEDIAS RESES O RESES DESTINADAS AL CONSUMO LOCAL:
1.- MEDIA RES BOVINA……………………………………………………………………………………………… $ 0,65
2.-RES OVINA ……………….. …………………………………………………………………………………………. $ 0,30
3.-RES PORCINA ………………………….……………………………………………………………………………. $ 0,70
4.-RES CAPRINA …………………………….…………………………………………………………………………. $ 0,30
5.-MEDIA RES PORCINA ……………………………………………………………………………………………. $ 0,35
6.-AVES , CADA UNO………………………………………………………………………………………………… $ 0,10
7.- CHACINADOS, EL KG. …………………………………………………..……………………………………… $ 0,02
8.- GRASA, EL KG……………………………………………………………………………………………………… $ 0,01
CAPITULO XI-
DERECH0S DE OFICINA.
ARTÍCULO 26°.- POR LAS TRAMITACIONES O GESTIONES, SOLICITUDES O REGISTROS DE FIRMAS, CONTRATOS, ETC., ANTE LAS OFICINAS MUNICIPALES, SE COBRARAN:
DEL CARNET DE CONDUCTOR Y SUS RENOVACIONES O DUPLICADOS…………………. $ 10
1) PLIEGOS DE LICITACIONES PRIVADAS …………………………………………………………… $ 50
2) PLIEGO DE LICITACIONES PUBLICAS HASTA $ 100.000 ………………………………… $ 130
DE | $ | 100.001 | .= A $ | 200.000 | $ | 156 | |
DE | $ | 200.001 | .= A $ | 300.000 | $ | 182 | |
DE | $ | 300.001 | .= A $ | 400.000 | $ | 208 | |
DE | $ | 400.001 | .= A $ | 500.000 | $ | 234 | |
DE | $ | 500.001 | .= A $ | 1.000.000 | $ | 312 | |
DE | $ | 1.000.001 | .= A $ | 1.500.000 | $ | 390 | |
DE | $ | 1.500.001 | .= A $ | 2.000.000 | $ | 468 | |
DE | $ | 2.000.001 | .= A $ | 3.000.000 | $ | 538 | |
DE | $ | 3.000.001 | .= A $ | 4.000.000 | $ | 728 | |
DE | $ | 4.000.001 | .= A $ | 5.000.000 | $ | 858 | |
DE | $ | 5.000.001 | .= A $ | 5.000.000 | $ | 1.300 |
ARTÍCULO 34°.- SUBDIVISIONES O FRACCIONAMIENTOS: CATASTRO:
EN CONCEPTO DE SUBDIVISIONES O FRACCIONAMIENTOS (CATASTRO) SE COBRARAN LAS SIGUIENTES TASAS:
1) CUALQUIER PLANO DE HASTA 50 HAS. ………………………………………………………………. $ 100
2) SOBRE EL EXCEDENTE DE 50 HAS. POR HA. ……………………………………………………..… $ 0,20
ARTÍCULO 35°.- INSPECCIÓN Y REGISTRO DE FIRMA POR ÚNICA VEZ:
PROVEEDORES Y OTROS REGISTROS ………………………………………………………….. $ 40
ARTÍCULO 36°.- REGISTRO CIVIL:
CAPITULO X
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN
ARTICULO 37°.- DE ACUERDO A LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, SE COBRARAN LOS SIGUIENTES DERECHOS:
1) SEGÚN LOS SIGUIENTES VALORES SURGIDOS DE CAUERDO A LA DISCRIMINACIÓN QUE PARA CADA CASO SE INDICA A CONTINUACIÓN:
DESTINO DEL | TIPO DEL | IMPORTE POR M2 CUBIERTA | PESOS SEMI CUBIERT |
EDIFICIO | EDIFICIO | ||
VIVIENDA | A | 3,00 | 1,50 |
B | 2,20 | 1,10 | |
C | 1,80 | 0,90 | |
D | 1,05 | 0,50 | |
E | 0,50 | 0,20 | |
COMERCIO | A | 3,60 | 1,80 |
B | 2,80 | 1,40 | |
C | 2,50 | 1,25 | |
D | 1,90 | 0,95 | |
INDUSTRIA | A | 2,60 | 1,30 |
B | 1,80 | 0,90 | |
C | 1,20 | 0,60 | |
D | 0,40 | 0,20 | |
SALA DE ESPECTACULOS | A | 2,40 | 1,20 |
B | 1,70 | 0,85 | |
C | 1,35 | 0,67 |
ARTÍCULO 38°.- OTROS TIPOS DE CONSTRUCCIONES Y LAS REFACCIONES, INSTALACIONES O MEJORAS QUE NO AUMENTEN LA SUPERFICIE CUBIERTA:
1) EN GENERAL, INCLUYENDO CRIADEROS DE AVES, PILETAS TANQUES, VERJAS, CORRALES, CON EXCLUSIÓN DE LOS ESPECÍFICAMENTE DETERMINADO EN EL ARTÍCULO 37°, SOBRE SU VALOR, EL 0,50%.
ARTÍCULO 39°.- DEMOLICIONES, SE ABONARA EL 10 % DE LAS TASAS FIJADAS EN EL ARTÍCULO 37°.
ARTICULO 40°.- CONSTRUCCION EN CEMENTERIOS
PANTEONES, SOBRE SU VALOR…………………………………………………………………..$ 4,00%
SEPULTURA DE TIERRA…………………………………………………………………………………. $ 2,00 %
ARTÍCULO 41°.- SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS:
1) POR INDICACIÓN DE LAS LÍNEAS, CUANDO NO ESTE REFERIDA A LEGAJO DE CONSTRUCCIÓN O AMPLIACIÓN PRESENTADA A VISACION…………………………………………………………………….. $ 10
2) POR INDICACIÓN DE NIVEL CUANDO NO ESTE REFERIDO A LEGAJO DE CONSTRUCCIÓN O AMPLIACIÓN PRESENTADA A VISACION ……………………………………………………………………… $ 10.
CAPITULO XIII-
DERECHOS DE OCUPACION 0 USO DE ESPACIOS PUBLICOS.
ARTICULO 43°.- DE ACUERDO A LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, LOS DERECHOS DE OCUPACIÓN DE LA VIA PUBLICA SE PAGARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA:
1.- OCUPACIÓN DE LA VEREDA POR CADA AUTORIZACION POR METRO CUADRADO O FRACCIÓN Y POR CADA 30 DÍAS O FRACCIÓN, POR EL FRENTE QUE CORRESPONDE AL EDIFICIO………………………………………………………………………………………………………………….….. 1,50
2.-POR CADA AUTORIZACIÓN, DE CRUCE Y/U OCUPACION DE LA VIA PUBLICA POR DESVIO FERREO………………………………………………………………………………………………………………….…. 250
3.-POR CADA DESVIO Y POR CALLE QUE SE ATRAVIESE Y OCUPE PERMIO ANUAL DE
OCUPACION……………………………………………..………………………………………………………………… 15
4.- TOLDOS PROTECTORES O MARQUESINAS, POR AÑO Y CADA UNO…………………………… 5
5.- POR CADA COLUMNA O POSTE ENCLAVADO EN LA VIA PUBLICA, PREVIA AUTORIZACION, EXCEPTUANDO EL ANDAMIAJE PARA CONSTRUCCION, POR AÑO……………………………………. 1
6.-POR CADA COLUMNA Y OTROS PEDESTALES MOVILES COLOCADOS EN LA VIA PUBLICA, POR AÑO……………………………………………………………………………………………………………………………… 5
7.- ANDAMIAJE DE CONSTRUCCION O CERCO DE OBRA QUE OCUPE LA VIA PUBLICA, DESPUES DE 150 DIAS DE OTORGADO EL PERMISO DE CONSTRUCCION DE OBRA, POR METRO CUADRADO Y POR MES O FRACCION…………………………………………………………………………… 5
8.-POR CADA SURTIDOR EN LA VIA PUBLICA, POR AÑO ………………………………………………. 15
9.-POR ESTACIONAMIENTO EN LA VIA PUBLICA DE DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE COLECTIVO DE LARGA DISTANCIA, EN LOS LUGARES PERMITIDOS POR EL D.E., POR CADA UNO Y POR AÑO……………………………………………………………………………….……………………………….…. 20
10.-POR ESTACIONAMIENTO EN LA VIA PUBLICA DE AUTOMOVIL DE ALQUILER EN LOS LUGARES PERMITIDOS POR EL D.E., POR CADA UNO Y POR AÑO…………………………………………………. 15
11.-POR CADA HECTAREA O FRACCION QUE USEN EN BENEFICIO PROPIO, LOS PROPIETARIOS DE LOTES, QUINTAS O CHACRAS, PERTENECIENTES A CALLES CERRADAS Y A SU ENSANCHE, ANUALMENTE ………………………………………………………………………………………………….……………………..…….. 150
CAPITULO XIV
DERECHO DE EXPLOTACION DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO,
CAL Y DEMAS MINERALES
ARTICULO 44°.- DE ACUERDO A LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, SE DEBERÁN PAGAR LAS SIGUIENTES CONTRIBUCIONES DEL 1° AL 25° DE CADA MES:
A.- MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CEMENTO,
1) PRIMER SEMESTRE, LA TONELADA $ 4,50
2) SEGUNDO SEMESTRE, LA TONELADA $ 5,26
B.-MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CAL,
1) PRIMER SEMESTRE, LA TONELADA $ 3,35
2) SEGUNDO SEMESTRE, LA TONELADA $ 3,86
C.- ARCILLAS.
DE 1RA CLASIFICACIÓN, BLANCA ESPECIAL Y
BLANCA MANCHADA, SUPERIORES AL 30 %
EN AL. 2 O.3, LA TONELADA $ 1,86
DE 2DA CLASIFICACIÓN, BLANCA O B
LANCA MANCHADA, INFERIOR AL 30 % EN
ALUMINIO 2 -OXÍGENO 3, LA TONELADA $ 1,32
DE 3RA CLASIFICACIÓN, ROJA O ROJA FERRUGINOSA,
EN TODAS SUS CATEGORÍAS Y CLASIFICACIONES,
DURAS, BLANDAS O PÉTREAS, LA TONELADA $ 0,52
E.- PIEDRA GRANÍTICA, LA TONELADA $ 0,56
F.-PIEDRA DOLOMITICA, LA TONELADA $ 1,37
G.- PIEDRA CALIZA, LA TONELADA $ 1,07
H.- LAJAS, LA TONELADA $ 1,86
I.- PEDREGULLO, LA TONELADA $ 0,81
J.- ESCOMBROS, GRANZA GRANITO DESINTEGRADO,
CASCAJO O CUALQUIER OTRO TIPO DE MINERAL
NO ESPECIFICADO, LA TONELADA $ 0,52
ARTICULO 45°.- A LOS FINES DE LO DISPUESTO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO NRO. 179° DE LA ORDENANZA FISCAL, SE EFECTUARÁN LAS SIGUIENTES EQUIPARACIONES:
A.- EQUIPARACIÓN DEL MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CEMENTO,
1) PRIMER SEMESTRE, LA TONELADA $ 6,75
2) SEGUNDO SEMESTRE, LA TONELADA $ 7,90
B.-EQUIPARACIÓN DEL MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CAL,
1) PRIMER SEMESTRE, LA TONELADA $ 5,03
2) SEGUNDO SEMESTRE, LA TONELADA $ 5,80
CAPITULO XV-
DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS
ARTICULO 37° .- DE ACUERDO A LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, SE COBRARÁN LOS SIGUIENTES DERECHOS:
1.- POR LA REALIZACIÓN DE FUNCIONES DE CANTO, PRESTIDIGITACIÓN, QUIROMANCIA Y SIMILARES, PAGARÁN POR DÍA DE ACTUACIÓN…………………………………………….………….. $ 50
2.- LOS BAILES PÁBLICOS PAGARÁN:
A- POR CADA BAILE QUE REALICE CON FINES DE LUCRO, DONDE NO SE COBRE ENTRADA; AUTORIZACION MUNICIPAL……………………………………………………………………………………… $ 6,50
C- POR CADA BAILE DE DISFRAZ O FANTASIA, DONDE NO SE COBRE ENTRADA, PREVIA AUTORIZACION MUNICIPAL ………………………………………………………………………………. $ 20
D-LOS MISMOS, CUANDO SE COBRE ENTRADA…………………………………………………… $ 8
E-POR CADA ENTRADA A BAILE……………………………………………………………………….. $ 0,20
3.- LOS FESTIVALES PAGARÁN:
A- LOS FESTIVALES DE BOXEO, DE MOTOS O CUALQUIER OTRO ESPECTACULO PUBLICO, POR FUNCION…………………………………………………………………………………………………………………$ 60
B- CARRERAS DE AUTOMOVILES…………………………………………………………………………….. $ 210
C- PARQUES DE DIVERSIONES, CIRCOS, POR FUNCIÓN ……………………………………………$ 500
4.- EN TODOS LOS FESTIVALES Y ESPECTÁCULOS DE CUALQUIER NATURALEZA: TEATRALES, CINEMATOGRÁFICOS, DEPORTIVOS Y AFINES DE ACCESO PÚBLICO, LA ENTIDAD ORGANIZADORA Y/O RESPONSABLE SE OBLIGA EN CARÁCTER DE AGENTE DE RETENCIÓN A AGREGAR AL VALOR DE CADA ENTRADA, Y EN CONCEPTO DE CONTRIBUCIÓN PUBLICA A LA OBRA SOCIAL MUNICIPAL ………………………………………………………… $ 0,50
LOS DERECHOS DE ESTE CAPÍTULO SE ABONARÁN POR ANTICIPADO EN EL MOMENTO DE SOLICITARSE EL PERMISO.
CAPITULO XVI-
PATENTE DE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO 47°.- DE ACUERDO A LAS ORDENANZAS FISCAL SE COBRARAN LAS SIGUIENTES PATENTES:
1) POR UNA MESA …………………………………………………………………………………………………… $ 50
2) POR DOS MESA …………………………………………………………………………………………………… $ 130
3) POR TRES MESA …………………………………………………………………………………………………… $ 210
4) POR CUATRO MESA ……………………………………………………………………………………………… $ 340
5) POR CINCO MESA ………………………………………………………………………………………………… $ 470
6) POR SEIS MESAS O MAS, CADA UNA………………………………………………………………..…… $ 130
ARTÍCULO 48°.- PREVIA LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES, LAS CARRERAS CUADRERAS O REUNIONES HÍPICAS PAGARAN POR REUNIÓN ………………. $ 390
LOS COOPERADORAS ESCOLARES QUEDAN EXENTAS DE ESTE DERECHO.
CAPITULO XVII-
PATENTES DE RODADOS
ARTICULO 49°.- DE ACUERDO A LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, SE COBRARÁN LAS SIGUIENTES PATENTES:
MOTOCABINAS, MOTOCICLETAS:
ARTÍCULO 39°.- TRACCION A SANGRE:
DE USO COMERCIAL ……………………………………………………………………………………………….. $ 20
1.- LLANTA DE GOMA ……………………………………………………………………………………………… $ 10
2.- LLANTA DE HIERRO ……………………………………………………………………………………………. $ 50
MIL KILOGRAMOS, POR CADA 1000 KG. O FRACCION:
1.- LLANTA DE GOMA ……………………………………………………………………………………………… $ 3
2.- LLANTA DE HIERRO …………………………………………………………………………………………….. $ 20
1.- LLANTA DE GOMA ……………………………………………………………………………………………… $ 4
2.- LLANTA DE HIERRO …………………………………………………………………………………………….. $ 50
ARTÍCULO 40°.- VARIOS
CAPITULO XVIII-
TASAS POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
ARTICULO 41°.- DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA FISCAL, SE COBRARA AL MOMENTO EN QUE INTERVENGA LA OFICINA POR CADA UNIDAD INCLUIDA EN LA RESPECTIVA DOCUMENTACION, Y DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:
GANADO BOVINO Y EQUINO.
DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES 0 MOVIMIENTOS. POR CABEZA MIXTA
A- VENTA PARTICULAR DE PRODUCTOR A PRODUCTOR DEL MISMO PARTIDO.
CERTIFICADO……………………………………………………………………………………………………………..12
B- VENTA PARTICULAR DE PRODUCTOR A PRODUCTORDE OTRO PARTIDO.
C- VENTA PARTICULAR DE PRODUCTOR A FRIGORÍFICO O MATADERO.
CERTIFICADO…………………………………………………………………………………………………………… 12
CERTIFICADO……………………………………………………………………………………………………… 12
GUÍA. ……………..………………………………………………………………………………………………….. 30
D- VENTA DE PRODUCTOR EN LINIERS
GUÍA……………………………………………………………………………………………………………………….. 24
E- VENTA DE PRODUCTOR A TERCERO Y REMISIÓN A LINIERS, MATADERO O
FRIGORIFICO DE OTRA JURISDICCION
F- VENTA MEDIANTE REMATE EN FERIA LOCAL O EN ESTABLECIMIENTO PRODUCTOR.
CERTIFICADO…………………………………………………………………………………………………………… 12
CERTIFICADO………………………………………………………………………………………………………… 12
GUÍA…………………………………………………………………………………………………………………12
CERTIFICADO………………………………………………………………………………………………………… 12
GUÍA A LINIERS …..………………………………………………………………………………………………….. 24
GUÍA A OTROS MERCADOS ……………………………………………………………………………………….. 30
CERTIFICADO………………………………………………………………………………………………………… 12
G- VENTA DE PRODUCTORES EN REMATE FERIA DE OTROS PARTIDOS.
GUÍA…………………………………………………………………………………………………………………….. 12
H- GUÍAS PARA TRASLADO FUERA DE LA PROVINCIA.
I- GUÍAS A NOMBRE DEL PROPIO PRODUCTOR PARA TRASLADO A OTRO PARTIDO….12
J- PERMISO DE REMISIÓN A FERIA EN CASO DE QUE EL ANIMAL PROVENGA DEL
MISMO PARTIDO………………………………………………………………………………………………………. 1,5
EN LOS CASOS DE EXPEDICIÓN DE LA GUÍA DEL APARTADO I- SI UNA VEZ ARCHIVADA LA GUÍA LOS ANIMALES SE REMITIERAN A FERIA ANTES DE LOS 15 DÍAS, POR PERMISO DE REMISIÓN A FERIA SE ABONARÁ……………………………………………………………………………………………………….. 8
K- REPRODUCTORES PARA SERVICIOS
REMISION …………………………………………………………………………………………………………………. 5
GUIA …………………………………………………………………………………………………………………………. 60
CERTIFICADO …………………………………………………………………………………………………………….. 20
M- PERMISO DE MARCA……………………………………………………………………………………………… 1
N-GUIA DE FAENA …………………………………………………………………………………………………….……2
Ñ GUÍA DE CUEROS……………………………………………………………………………………………………….1
O- CERTIFICADO DE CUERO…………………………………………………………………………………………….0,50
GANADO OVINO
A- VENTA PARTICULAR DE PRODUCTOR A PRODUCTOR DEL MISMO PARTIDO.
CERTIFICADO……………………………………………………………………………………………………………….. 1,25
B- VENTA PARTICULAR DE PRODUCTOR A PRODUCTOR DE OTRO PARTIDO.
B-1. CERTIFICADO………………………………………………………………………………………………………… 1,25
B-2. GUÍA……………………………………………………………………………………………………………………… 1,25
C- VENTA PARTICULAR DE PRODUCTOR A FRIGORÍFICO O MATADERO.
C-1. A FRIGORÍFICO O MATADERO DEL MISMO PARTIDO.
CERTIFICADO………………………………………………………………………………………………………………… 1,25
C-2. A FRIGORÍFICO O MATADERO DE OTRA JURISDICCIÓN.
CERTIFICADO…………………………………………………………………………………………………………………1,25
GUÍA……………………………………………………………………………………………………………………………..1,25
D- VENTA DE PRODUCTOR EN MERCADO CENTRAL, O REMISIÓN EN CONSIGNACIÓN A FRIGORÍFICO O MATADERO DE OTRA JURISDICCIÓN.
GUÍA…………………………………………………………………………………………………………………………….. 2,5
E- VENTA DE PRODUCTOR A TERCERO Y REMISIÓN A MERCADO CENTRAL, MATADERO O FRIGORÍFICO DE OTRA JURISDICCIÓN.
E-1. CERTIFICADO………………………………………………………………………………………………………… 1,25
E-2. GUÍA……………………………………………………………………………………………………………………..3
F- VENTA MEDIANTE REMATE EN FERIA LOCAL O EN ESTABLECIMIENTO PRODUCTOR.
F-1. A PRODUCTOR DEL MISMO PARTIDO.
CERTIFICADO………………………………………………………………………………………………………………. 1,25
F-2. A PRODUCTOR DE OTRO PARTIDO.
CERTIFICADO……………………………………………………………………………………………………………… 1,25
GUIA…………………………………………………………………………………………………………………………… 1,25
F-3. A FRIGORÍFICO O MATADERO DE OTRAS JURISDICCIONES O REMISIÓN A AVELLANEDA Y OTROS
MERCADOS.
CERTIFICADO…………………………………………………………………………………………………………………….
F-4. A FRIGORÍFICO O MATADERO LOCAL.
CERTIFICADO…………………………………………………………………………………………………………………… 1,25
G- VENTA DE PRODUCTORES EN REMATE FERIA DE OTROS PARTIDOS.
GUÍA……………………………………………………………………………………………………………………………….. 1,25
H- GUÍA PARA TRASLADO FUERA DE LA PROVINCIA.
H-1. A NOMBRE DEL PROPIO PRODUCTOR………………………………………………………………… 1,25
H-2. A NOMBRE DE OTROS ………………………………………………………………………………… 3
I.-GUÍA A NOMBRE DEL PROPIO PRODUCTOR PARA TRASLADO A OTRO PARTIDO…………1,25
J- PERMISO DE REMISIÓN A FERIA EN CASO DE QUE EL ANIMAL PROVENGA DEL
MISMO PARTIDO……………………………………………………………………………………………………………. 0,30
K- REPRODUCTORES PARA SERVICIO
1) REMISION ………………………………………………………………………………………………………………………. 1
2) CERTIFICADO …………………………………………………………………………………………………………………. 4
3) GUIA ………………………………………………………………………………………………………………………………. 15
M- PERMISO DE SEÑALADA ……………………………………………………………………………………… 0,20
N- GUÍA DE FAENA -EN CASO DE QUE EL ANIMAL PROVENGA DEL MISMO PARTIDO…… 0,20
Ñ- GUÍA DE CUERO………………………………………………………………………………………………………… 0,20
O- CERTIFICADO DE CUERO ……………………………………………………………………………………………. 0,20
GANADO PORCINO.
MONTO POR CABEZA
A- VENTA DE PRODUCTOR A PRODUCTOR DEL
MISMO PARTIDO. …………………………………………………………………………… 4
CERTIFICADO……………………………………………………………………………………
B- VENTA PARTICULAR DE PRODUCTOR
A PRODUCTOR DE OTRO PARTIDO.
B-1. CERTIFICADO………………………………………………. 4
B-2. GUÍA………………………………………………………….. 2,5
C- VENTA PARTICULAR DE PRODUCTOR A
FRIGORÍFICO O MATADERO.
C-1. CERTIFICADO…………….……………………………….. 4
C-2. A FRIGORÍFICO O MATADERO DE
OTRO PARTIDO
CERTIFICADO…………………………..………………………… 4
GUÍA……………………………..…………………………………. 2,5
D- VENTA DE PRODUCTOR LINIERS
GUÍA…………………………………………………………………. 6
E- VENTA DE PRODUCTOR A TERCEROS Y
REMISIÓN A MERCADO CENTRAL, MATADERO
O FRIGORÍFICO DE OTRA JURISDICCIÓN.
E-1. CERTIFICADO……………………………………..…. 4
E-2. GUÍA…………………………………………………..… 2,5
F- VENTA MEDIANTE REMATE FERIA LOCAL
O EN ESTABLECIMIENTO PRODUCTOR.
F-1. A PRODUCTOR DEL MISMO PARTIDO.
CERTIFICADO………………………………………….. 4
G— VENTA DE PRODUCTORES EN REMATE FERIA
DE OTROS PARTIDOS.
GUÍA…………………………………………………….. 2,5
H- GUÍA PARA TRASLADO FUERA DE LA PROVINCIA.
H-1. A NOMBRE DEL PROPIO PRODUCTOR….. 2,50
H-2. A NOMBRE DE OTROS………………………….. 6
I- GUIA A NOMBRE DEL PROPIO PRODUCTOR
PARA TRASLADO A OTRO PARTIDO…………………… 0,60
J – PERMISO DE REMISIÓN A FERIA -………………………….. 0,20
K- PERMISO DE SEÑALADA………………………………. 0,20
L- GUÍA DE FAENA ………………………………………………… 0,30
TASAS FIJAS SIN CONSIDERAR EL NUMERO DE ANIMALES.
CONCEPTO MARCAS SEÑALES
A- INSPECCIÓN DE BOLETOS DE MARCAS Y
Y SEÑALES. 100 80
B— INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIAS DE
MARCAS Y SEÑALES 40 60
C- TOMA DE RAZÓN DE DUPLICADO
DE MARCAS Y SEÑALES 40 30
D – TOMA DE RAZÓN DE RECTIFICACIONES,
CAMBIOS O ADICIONES DE MARCAS Y SEÑALES 80 60
E- INSCRIPCIONES DE MARCAS Y
SEÑALES RENOVADAS 2.100 1.400
B – CORRESPONDIENTES A FORMULARIOS 0 DUPLICADOS DE CERTIFICADOS,
GUIAS O PERMISOS
A- FORMULARIOS DE CERTIFICADOS DE
GUÍAS O PERMISOS 1,50
B- DUPLICADOS DE CERTIFICADOS DE
GUIAS 10
CERTIFICADOS
CAPITULO XIX-
TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA
RED VIAL MUNICIPAL
ARTICULO 53°.- DE ACUERDO A LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, SE PAGARAN LAS SIGUIENTES TASAS POR PROPIEDAD SALVO LAS COLINDANTES, QUE PAGARAN POR PROPIETARIO ACUMULADAS:
PREDIOS DE 25 A 300 HECTÁREAS, POR HECTÁREAS ……………………………………… $ 2
PREDIOS DE 301 A 600 HECTÁREAS, POR HECTÁREAS …………………………………… $ 3
PREDIOS DE 601 A 1.000 HECTÁREAS, POR HECTÁREAS ………………………………… $ 4
PREDIOS DE 1.001 A 2.000 HECTÁREAS, POR HECTÁREAS ……………………………… $ 5
PREDIOS DE 2.001 A 4.000 HECTÁREAS, POR HECTÁREAS ……………………………… $ 6
PREDIOS DE 4.001 EN ADELANTE, POR HECTÁREAS …………………………………..…… $ 7
LOS PREDIOS HASTA 25 HECTAREAS, QUEDAN EXIMIDOS.
ARTÍCULO 54°.-SE FIJA COMO FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGO DE LA TASA DE ESTE CAPITULO, EL DÍA 30 DE JUNIO, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 36°.
CAPITULO XVII-
DERECHO DE CEMENTERIO.
ARTICULO 55°.- DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, SE PAGARÁN LOS SIGUIENTES DERECHOS:
TITULOS DE ARRENDAMIENTOS. .
A- ARRENDAMIENTOS DE TERRENOS DE BÓVEDA HASTA 25 AÑOS Y NICHOS
HASTA 20 AÑOS, POR M2…………..………………………………………………………………… 500
B- ARRENDAMIENTOS DE TERRENOS DE SEPULTURA DE
1 X 2,50 METROS, POR 5 AÑOS………………………………………………………………………………… 50
C- ARRENDAMIENTOS DE TERRENOS DE SEPULTURA DE
0,50 X 1,20 METROS, POR 5 AÑOS…………………………………………………………………………… 30
D- DUPLICADOS DE TITULOS DE ARRENDAMIENTOS ……………………………………………… 10
E- TRANSFERENCIA DE TÍTULO DE ARRENDAMIENTO DE TERRENOS, DEL VALOR DEL
ARRENDAMIENTO, EL ………………………………………………………………………………………………….. 5%
ARTICULO 56°.- OCUPACION PRECARIA:
A- NICHOS MUNICIPALES, SECCIONES 1,2,3,4
1.- LOS EXISTENTES Y RENOVACIONES, POR EL TERMINO DE 5 AÑOS, SEGUNDA Y
TERCERA FILA……………………………………………………………………………………………………. 150
2.- OTRAS FILAS………………………………………………………………………………………………… 100
B- TERRENOS DE SEPULTURA, POR 5 AÑOS…………………………………………………………….. 5
C- RENOVACIÓN DE OCUPACIÓN DE SEPULTURA, POR 5 AÑOS ………………….……… 10
ARTICULO 57°.- POR DERECHO DE INHUMACIÓN EN EL CEMENTERIO DEL PARTIDO:
A- PERMISO PARA PANTEON O BOVEDA………………………………………………………… 100
B- PERMISO PARA NICHOS…………………………………………………………………………………….. 50
C- PERMISO PARA SEPULTURA …………………………………………………………………………….. 20
D- TRASLADOS DENTRO DEL CEMENTERIO ………………………………………………………….. 20
ARTICULO 58°.- POR DERECHO DE INHUMACION EN EL CEMENTERIO DEL PARTIDO
EN BOVEDA ………………………………………………………………………………………………. $ 100
EN PANTEON O NICHO ……………………………………………………………………………… $ 50
EN TIERRA …………………………………………………………………………………………………. $ 20
ARTÍCULO 59°.- EXHUMACION Y REDUCCION DE CADAVERES O RESTOS …….. 10
ARTÍCULO 60°.- POR ATAÚD EN DEPÓSITO, POR MES O FRACCIÓN ………………….. 5
ARTICULO 61°.- POR DERECHO DE INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD DE BOVEDA, MAUSOLEO, PANTEON O NOCHO EL 10 % A CADA PARTE DEL VALOR QUE ESTABLEZCA LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL EN VIGENCIA.
ARTÍCULO 62°.- POR DERECHO DE INSCRIPCION DE TRANSFERENCIA DE ARRENDAMIENTO DE NICHOS NO HABILITADOS, EL 15 % A CADA PARTE DEL VALOR QUE ESTABLEZCA LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL VIGENTE.
CAPITULO XXI-
TASA POR SERVICIOS VARIOS
ARTÍCULO 63°.- LA TASA POR RETRIBUCION DE SERVICIOS DE AGUAS CORRIENTES, SE COBRARA CONFORME A LAS SIGUIENTES CATEGORIAS POR SEMESTRE:
ARTÍCULO 64°.- EL ATRASO EN MAS DE SESENTA DIAS EN EL PAGO DEL SERVICIO DE AGUAS CORRIENTES, APARTE DE LA SANCION DEL ARTÍCULO 44° DE LA ORDENANZA FISCAL, FACULTA AL D.E., A LA SUPRESION DEL SERVICIO DEBIENDO EL CONTRIBUYENTE SOLICITAR NUEVAMENTE SU HABILITACION CON CARGO DE LOS GASTOS OCASIONADOS.
ARTICULO 65°. POR USO DE EQUIPOS ESPECIALES PARA LOS FINES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 75° DE LA ORDENANZA FISCAL:
A- POR LOS SERVICIOS DONDE SE UTILICE TOPADORA, – POR HORA …………… 250
B- POR LOS SERVICIOS DONDE SE UTILICE CARGADORA, POR HORA…………………… 150
C- POR LOS SERVICIOS DONDE SE UTILICE MOTONIVELADORA, POR HORA………… 150
D-POR LOS SERVICIOS DONDE SE UTILICEN CAMIONES, POR HORA ……………… 80
E-POR LOS SERVICIOS DONDE SE UTILICE TRACTOR CON PALA DE ARRASTRE, POR HORA…………………………………………………………………………………………………………………… 60
F-POR LOS SERVICIOS DONDE SE UTILICE TRACTOR CON RODILLO DE ARRASTRE,
POR HORA……………………………………………………………………………………………………………… 60
G-POR LOS SERVICIOS DONDE SE UTILICE TRACTOR CON CORTADORA DE PASTO,
POR HORA…………………………………………………………………………………………………………. 60
ARTICULO 66°.-A LOS EFECTOS DE LA SOLICITUD DE LOS SERVICIOS ESTABLECIDOS EN ESTE CAPÍTULO, DEBERÁ PRESENTARSE UNA NOTA ACLARANDO PERFECTAMENTE CUÁL ES EL
TRABAJO QUE DEBE REALIZARSE. LA MUNICIPALIDAD POR MEDIO DE LA OFICINA COMPETENTE EVALUARÁ LA TAREA Y PREVIO PAGO DE ÉSTA, SE AUTORIZARÁ LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
ARTÍCULO 67°.- ES OBLIGACIÓN DE LOS CENTRO DE POBLACIÓN DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ EL PATENTAMIENTO DE CAMINOS- DICHA PATENTE SERÁ:
B9 POR TABLILLA DE PATENTE ………………………………………………………………………………… $ 1,50
ARTICULO 68°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRÁ DISPONER EN LOS CASOS EN QUE FUERA SOLICITADO, LA REPARACIÓN Y O CONSTRUCCIÓN DE CALLES DE ACCESO A ESTABLECIMIENTOS RURALES, SIEMPRE Y CUANDO LOS EQUIPOS MUNICIPALES POR UNA CAUSA U OTRA SE ENCUENTREN TRABAJANDO FRENTE AL ESTABLECIMIENTO SOLICITANTE. A TAL EFECTO, EL RECURRENTE DEBERÁ PRESENTAR LA SOLICITUD DEL MISMO POR ESCRITO, CONFORME AL SISTEMA DE TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTE QUE RIGE EN LA MUNICIPALIDAD. APROBADA LA SOLICITUD, SE AUTORIZARÁ EL TRABAJO PREVIO PAGO DEL SIGUIENTE DERECHO:
A- POR CADA METRO CUADRADO Y POR CADA REPASO NORMAL DE HASTA 3 METROS DE ANCHO- DE BORDE A BORDE- DE CUNETA ……………………………………..……………………………… 0,60
B- POR CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS, POR CADA METRO LINEAL, HASTA UN ANCHO DE 8 METROS- DE BORDE A BORDE- DE CUNETA .……………………………………………………………… 2,50
ARTICULO 69°.- EL ENTOSCADO DE LOS CAMINOS PROVINCIALES Y/O MUNICIPALES, SE COBRARA EN LA PROPORCION DETERMINADA POR LA REGLAMENTACION QUE DICTE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, POR METRO CUADRADO Y 15 CTMS DE ESPESOR ……… $ 200 M2
ARTICULO 70°.- POR EL SUMINISTRO DE TUBOS DE DESAGÜE SE ABONARA:
A- POR CADA TUBO DE 50 CENTÍMETROS…………………………………………………………………. 120
B- POR CADA TUBO DE 60 CENTÍMETROS………………………………………………………………… 150
C- POR CADA TUBO DE 80 CENTÍMETROS……………………………………………………………… 180
ARTICULO 71°.- EL SERVICIO DE AMBULANCIA A CARGO DE LA COMUNA, SERA COBRADO DE ACUERDO A LA SIGUIENTE ESCALA:
CONJUNTO, PERCIBAN INGRESOS MENSUALES SUPERIOR A 3.000
PESOS POR KILOMETRO RECORRIDO, REDONDO ……………………………………………….………. $ 0,40
CONJUNTO, PERCIBAN INGRESOS MENSUALES INFERIOR A 1.500/3.000
PESOS POR KILOMETRO RECORRIDO, REDONDO ……………………………………………….………. $ 0,20
ARTÍCULO 72°.- PAGARAN POR EL USO DE LA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO:
ARTÍCULO 73°.- COLECTIVO MUNICIPAL: INGRESARAN POR ESTE CONCEPTO EL PRODUCTO DE LA VENTA DE PASAJES EN EL COLECTIVO MUNICIPAL, QUE ASCENDERÁ A LA SUMA QUE FIJA EL EJECUTIVO.
ARTÍCULO 74°.- POR EL ARRENDAMIENTO DE CHACRA $ 150 POR AÑO Y POR HECTÁREA.
CAPITULO XXII: MULTAS POR CONTRAVENCIONES
ARTÍCULO 75°.- SIN PERJUICIO DE LAS PENALIDADES QUE ESTABLECEN LAS LEYES U ORDENANZAS EN VIGENCIA. SE CONSIDERARÁN INFRACCIONES SUJETAS AL PAGO DE MULTAS, ADEMÁS DE LAS YA ESTABLECIDAS EN LOS DISTINTOS CAPÍTULOS DE LA PRESENTE ORDENANZA IMPOSITIVA Y EN LA FISCAL.
ARTÍCULO 76°.- INFRACCIONES EN EDIFICACIONES:
1) LOS RESPONSABLES QUE HUBIERAN DADO COMIENZO A UNA OBRA SIN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS EXIGIDAS POR LA PRESENTE ORDENANZA, PAGARAN UNA MULTA DE SESENTA Y CINCO PESOS, LO QUE SERÁ DUPLICADA HASTA EL MÁXIMO EN CASO DE REINCIDENCIA.
2) LOS PROPIETARIOS QUE NO CUMPLAN CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 164° DE LA ORDENANZA FISCAL, PAGARAN POR UNA MULTA DE UN PESO CON TREINTA CENTAVOS, POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE CUBIERTA.
3) LAS DEMOLICIONES INICIADAS SIN HABERSE CUMPLIDO LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 167° DE LA ORDENANZA FISCAL, SERÁN PENADAS CON UNA MULTA DE SESENTA Y CINCO PESOS, POR CADA TREINTA (30) DIAS O FRACCIÓN, Y HASTA UN MÁXIMO DE SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS.
4) LA FALTA DE CHAPA DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN, REFACCIÓN O DEMOLICIÓN SERÁ PENADO CON UNA MULTA DE VEINTE Y SEIS PESOS.
5) SIN PERJUICIO DE LA PÉRDIDA DE DERECHOS ABONADOS, LOS RESPONSABLES QUE NO DEN CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 251° DE LA ORDENANZA FISCAL, ABONARAN UNA MULTA DE SESENTA Y CINCO PESOS.
6) POR DEJAR ESCOMBROS EN LA VÍA PÚBLICA EN HORAS DE LA NOCHE, VEINTICINCO PESOS.
7) POR CADA OCULTAMIENTO E INEXACTITUD DE LA DECLARACIÓN DEL COSTO DE TODA CONSTRUCCIÓN O REFACCIÓN, PAGARA EL CONSTRUCTOR, SESENTA Y CINCO PESOS.
8) POR NO RETIRAR EL ANDAMIO CUARENTA Y OCHO HORAS DESPUÉS DE PARALIZADA, VEINTE Y SEIS PESOS.
9) POR NO PROVEER DEFENSAS PARA EVITAR EL CONTACTO CON CANALIZACIONES ELÉCTRICAS, MAQUINARIAS O INSTALACIONES TÉCNICAS Y MECÁNICAS, VEINTE Y SEIS PESOS.
10) POR NO RESGUARDAR DE LA CAÍDA DE LOS MATERIALES, LOS PATIOS O CLARABOYAS DE LAS FINCAS LINDERAS COMO PROPIAS, VEINTE Y SEIS PESOS.
11) POR NO ELIMINAR JUNTAS CALIENTES, ASTILLAS Y ATADURAS CON ALAMBRES, QUE CONSTITUYAN UN PELIGRO PARA LAS PERSONAS, VEINTE Y SEIS PESOS.
12) POR CADA DÍA QUE TRANSCURRA DESPUÉS DE NOTIFICARSE A LOS RESPONSABLES DE LAS PENALIDADES, SIN QUE ADOPTEN LA MEDIDA ORDENADA, SEIS PESOS CON CINCUENTA CTVS.
13) POR IMPEDIR EL ACCESO DE LOS INSPECTORES EN FUNCIONES A LA CONSTRUCCIÓN VEINTISÉIS PESOS, SIN PERJUICIO DE LAS MEDIDAS JUDICIALES QUE CORRESPONDAN.
14) POR NO COLOCAR LA VALLA EN CONDICIONES REGLAMENTARIAS O COMO LO DETERMINE EXPRESAMENTE LA OFICINA DE OBRAS PÚBLICAS, EN CASOS ESPECIALES, VEINTISÉIS PESOS.
15) CUANDO SE COMPRUEBE NEGLIGENCIA O DOLO DEL PROFESIONAL O EMPRESA FIRMANTE DEL EXPEDIENTE DE PERMISO, SIN PERJUICIO DE LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE UNA MULTA DE SESENTA Y CINCO PESOS.
16) CUANDO SE PRODUZCAN DERRUMBES PARCIALES O TOTALES POR DEFICIENCIAS DE CONSTRUCCIÓN U OTRO ACCIDENTE, MOTIVADO POR NEGLIGENCIA, SE CASTIGARÁ CON SUSPENSIÓN DE FIRMA DE UNO A CINCO AÑOS, Y UNA MULTA DE SESENTA Y CINCO PESOS.
17) CUANDO SE COMPRUEBE FALSIFICACIÓN DE FIRMA SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD LEGAL, CINCO AÑOS DE SUSPENSIÓN DE FIRMA Y UNA MULTA DE VEINTISÉIS PESOS.
18) POR NO ACATAR UNA ORDEN ESCRITA DE PARALIZACIÓN DE OBRA, SUSPENSIÓN DE FIRMA DE TRES A SEIS MESES Y UNA MULTA DE VEINTISÉIS PESOS.
19) CUANDO SE EFECTÚEN EN OBRAS TRABAJOS DE IMPORTANCIA EN CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES VIGENTES, SE APLICARÁ EL CONSTRUCTOR, DIRECTOR DE OBRA, EMPRESA Y DIRECTOR TÉCNICO SUSPENSIÓN DE FIRMA DE TRES A DOCE MESES Y A CADA UNO DE UNA MULTA DE VEINTISÉIS PESOS, LA SUSPENSIÓN DE FIRMA SIGNIFICA PROHIBICIÓN DE PRESENTAR PLANOS, CONSTRUIR O INSTALAR HASTA TANTO LA PENA SEA CUMPLIDA. SIN EMBARGO, PODRÁ CONTINUAR EL TRÁMITE DE LOS EXPEDIENTES YA INICIADOS A LA FECHA DE APLICACIÓN DE LA PENA. LAS SANCIONES APLICADAS SE PUBLICARÁN AL TÉRMINO DE CADA MES.
ARTÍCULO 77°.- POR DAÑOS A LOS BIENES PÚBLICOS Y PARTICULARES
1) POR TODO DAÑO INTENCIONAL EN LAS PLANTAS EXISTENTES EN LAS CALLES O PASEOS POR CADA PLANTA Y CADA VEZ, SIN PERJUICIO DE REPARAR EL DAÑO, CINCUENTA PESOS.
2) POR TRANSITAR O CRUZAR CANTEROS EN LA PLAZA PÚBLICA, DIEZ PESOS.
3) POR TODA DESTRUCCIÓN DE BANCOS, COLUMNAS, ARTEFACTOS, FOCOS DE ALUMBRADO PÚBLICO, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO OBJETO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, SIN PERJUICIO DE LA RESTITUCIÓN DEL IMPORTE DEL DAÑO, CIEN PESOS.
4) POR ABRIR ZANJAS EN LAS CALLES DE LA CIUDAD Y SACAR TIERRA, TOSCA O ARENA SIN PERMISO PREVIO, CIEN PESOS, LA PRIMERA VEZ, ELLO SIN PERJUICIO DE REPARAR EL DAÑO, Y SE DUPLICARAN HASTA EL MÁXIMO EN CASO DE REINCIDENCIA.
5) POR DESTRUIR, DESVIAR Y/U OBSTRUIR CALLE SO CAMINOS, SE DUPLICARÁN MULTAS DE QUINIENTOS PESOS, Y EN CASO DE REINCIDENCIA SE DUPLICARÁN. ELLO SIN PERJUICIO DE REPARAR EL DAÑO INCURRIDO.
6) POR DESTRUIR O DESMEJORAR CALLES Y/O CAMINOS DE LA RED VIAL DEL PARTIDO AL TRANSITAR CON TRACTORES, VEHÍCULOS PESADOS, ARREO DE HACIENDA, DESPUÉS DE LOS DÍAS DE LLUVIA, INFRINGIENDO LA ORDENANZA 393/64, SE APLICARÁN MULTAS DE TRESCIENTOS PESOS, Y REPONDRÁ LOS DAÑOS CAUSADOS.
ARTÍCULO 78°.- POR INFRINGIR DISPOSICIONES EN HIGIENE Y SALUBRIDAD
1) POR FABRICAR EMBUTIDOS SIN LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE, SE PROCEDERÁ AL DECOMISO DEL PRODUCTOR Y SE COBRARÁ UNA MULTA DE TRESCIENTOS PESOS, LA PRIMERA VEZ, IMPONIÉNDOSE UNA CLAUSURA DE TREINTA DÍAS Y CLAUSURA DEFINITIVA RESPECTIVAMENTE, EN CASO DE REINCIDENCIA.
2) POR FALTAR EL SELLO A TODO ANIMAL FAENADO, CINCUENTA PESOS, LA PRIMERA VEZ, CIENTO CINCUENTA PESOS, LA SEGUNDA VEZ Y CLAUSURA DEFINITIVA RESPECTIVAMENTE, EN CASO DE REINCIDENCIA.
3) POR SACRIFICAR HACIENDA EN LAS CARNICERÍAS RURALES SIN ESTAR LOS PROPIETARIOS MUNIDOS DE LA GUÍA CORRESPONDIENTE, CIEN PESOS POR CADA INFRACCIÓN.
4) POR EXPENDER TENER LOCALES DE VENTA O DEPÓSITOS, CARNES, FIAMBRES, EMBUTIDOS, AVES, PESCADOS Y/O DERIVADOS EN MALAS CONDICIONES DE SALUBRIDAD O HIGIENE, UNA MULTA DE TRESCIENTOS PESOS, Y CLAUSURA DE TREINTA DÍAS LA PRIMERA VEZ Y DE QUINIENTOS PESOS Y CLAUSURA DEFINITIVA EN CASO DE REINCIDENCIA. EN TODOS LOS CASOS SERÁ DECOMISADO EL PRODUCTO.
5) POR EXPENDER, TENER LOCALES DE VENTA O DEPÓSITOS, QUESOS Y MANTECA Y/O DERIVADOS DE LA LECHE ADULTERADOS EN MAL ESTADO DE CONSERVACIÓN, DE CIENTO CINCUENTA PESOS, LA PRIMERA VEZ, HASTA EL MÁXIMO LEGAL EN CASO DE REINCIDENCIA. EN TODOS LOS CASOS SERÁ DECOMISADO EL PRODUCTO.
6) POR EXPENDER, TENER EN LOCALES DE VENTA O DEPÓSITOS, FRUTAS, LEGUMBRES, VERDURAS Y/O DERIVADOS EN MALAS CONDICIONES DE SALUBRIDAD E HIGIENE, DE CINCUENTA PESOS, POR PRIMERA VEZ, Y SE DUPLICARAN HASTA EL MÁXIMO EN CASOS DE REINCIDENCIA. EN TODOS LOS CASOS SERÁ DECOMISADO EL PRODUCTO.
7) POR DESASEO DE LAS PERSONAS O FALTA DE HIGIENE EN EL PERSONAL, TRABAJO Y MANIPULEO DE LA CARNE, CINCUENTA PESOS LA PRIMERA VEZ, Y SE DUPLICARÁN HASTA EL MÁXIMO EN CASO DE REINCIDENCIA.
8) POR LA FALTA DE HIGIENE EN LOS LOCALES DE VENTA Y/O INDUSTRIALIZACIÓN A CUALQUIER PRODUCTO, DE CINCUENTA PESOS, LA PRIMERA VEZ Y SE DUPLICARAN HASTA EL MÁXIMO EN CASO DE REINCIDENCIA.
9) POR USO DE PRODUCTOS NOCIVOS A LA SALUD EN LA ELABORACIÓN DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS, UNA MULTA DE TRESCIENTOS PESOS, Y CLAUSURA DEFINITIVA. EN TODOS LOS CASOS SERÁ DECOMISADO EL PRODUCTO.
10) POR ENVOLVER EL PAPEL IMPRESO ARTÍCULOS ALIMENTICIOS NO ENVASADOS, TREINTA PESOS DE MULTA.
11) A LOS EXPENDEDORES DE LECHE, POR FALSEDAD EN LA DECLARACIÓN DE LA PROCEDENCIA DE LA LECHE Y CANTIDAD QUE VENDE, POR NO INSCRIBIRSE EN LA OFICINA DE INSPECCIÓN GENERAL, POR FALTA DE HIGIENE, POR NO TENER CERTIFICADOS DE BUENA SALUD, POR NO TENER LA VESTIMENTA ADECUADA, POR NO TENER LOS TARROS EN CONDICIONES REGLAMENTARIAS, POR NO LLEVAR EN LUGAR VISIBLE EL NÚMERO DE EXPENDEDOR CORRESPONDIENTE, CINCUENTA PESOS DE MULTA, POR PRIMERA VEZ, Y CIENTO CINCUENTA PESOS, EN CASO DE REINCIDENCIA. EN TODOS LOS CASOS SERÁ DECOMISADO EL PRODUCTO.
12) POR NO TENER LAS CONDICIONES QUE PARA LA LECHE DESTINADA AL CONSUMO EXIGE EL REGLAMENTO DE BROMATOLOGÍA MUNICIPAL, CINCUENTA PESOS, DE MULTA LA PRIMERA VEZ, Y CIENTO CINCUENTA PESOS, LA SEGUNDA VEZ Y EN CASO DE REINCIDENCIA, RETIRO DE LA PATENTE. EN TODOS LOS CASOS SERÁ DECOMISADO EL PRODUCTO.
13) POR EXPENDER O EXHIBIR EMBUTIDOS SIN LA ETIQUETA QUE IDENTIFIQUE SU NATURALEZA Y PROCEDENCIA, INCURRIRÁN EN MULTA DE CINCUENTA PESOS LA PRIMERA VEZ QUE SE DUPLICARA EN LOS CASOS SUBSIGUIENTES HASTA EL MÁXIMO DE CIENTO CINCUENTA PESOS, CON DECOMISO DEL PRODUCTO.
14) LOS OCUPANTES O PROPIETARIOS DE FINCAS O TERRENOS BALDÍOS QUE SE NEGAREN A COMBATIR LAS RATAS O QUE DE CUALQUIER MANERA OBSTACULIZAREN LA LABOR DE DESRATIZACIÓN, SEA NO PERMITIENDO EL ACCESO A SU DOMICILIO O TERRENOS AL PERSONAL MUNICIPAL Y OCULTAMIENTO DE LA EXISTENCIA DE RATAS, SERÁN PASIBLES DE UNA MULTA DE CIEN PESOS, Y EN CASO DE REINCIDENCIA SE DUPLICARAN HASTA EL MÁXIMO.
15) TODO ANIMAL FAENADO QUE SE ENCUENTRE SIN SELLO MUNICIPAL RESPECTIVO, SERÁ DESEMINADO Y SU PROPIETARIO INCURRIRÁ EN MULTA DE TRESCIENTOS PESOS Y CLAUSURA DEFINITIVA DEL LOCAL EN LA TERCERA REINCIDENCIA.
16) SERÁN PASIBLES DE UNA MULTA DE CINCUENTA PESOS, TODAS LAS PERSONAS QUE NO POSEAN CERTIFICADO DE SALUD EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 79°.- POR INFRINGIR DISPOSICIONES SOBRE BOLETOS, MARCAS, SEÑALES, GUÍAS, ARCHIVOS, CERTIFICADOS, TRANSFERENCIAS Y VISACIONES.
1) POR NO SOLICITAR LOS PERMISOS PARA MARCAR O CONTRAMARCAR, SEÑALAR O CONTRASEÑALAR, CON LA DEBIDA ANTICIPACIÓN, CINCUENTA PESOS DE MULTA.
2) POR MARCAR O CONTRAMARCAR, SEÑALAR O CONTRASEÑALAR, SIN PREVIO REGISTRO EN LA MUNICIPALIDAD DEL BOLETO RESPECTIVO, CINCUENTA PESOS, DE MULTA.
3) POR EFECTUAR VENTAS DE PORCINOS, SIN QUE SU PROPIETARIO ESTE MUNDO DEL RESPECTIVO BOLETO DE SEÑAL, CINCUENTA PESOS DE MULTA.
4) POR NO ARCHIVAR EN TERMINO LAS GUÍAS DE CAMPAÑA, CON MOTIVO DE INTRODUCIR HACIENDA DE OTROS PARTIDOS, CIEN PESOS DE MULTA, Y CINCO PESOS POR ANIMAL MAYOR Y TRES PESOS POR ANIMAL MENOR, AL MARGEN DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES, SIENDO LA MULTA MÍNIMA PARA ESTOS CASOS DE CIEN PESOS.
5) POR NO PRESENTAR EN TERMINO LAS REMISIONES DE HACIENDAS A LOS REMATES FERIAS UNA MULTA FIJA DE UN PESO Y UN ADICIONAL DE TREINTA CENTAVOS POR ANIMAL MAYOR Y VEINTE CENTAVOS POR ANIMAL MENOR.
6) POR INFRINGIR LAS DEMÁS DISPOSICIONES REFERENTES A BOLETOS, MARCAS, SEÑALES, GUÍAS, ARCHIVOS, CERTIFICADOS, TRANSFERENCIAS Y VISACIONES, HASTA CINCUENTA PESOS DE MULTA.
ARTÍCULO 80°.- INFRACCIONES DIVERSAS.
1) POR EMPLEAR CUALQUIER INSTRUMENTO DE PESAS Y MEDIDAS ALTERADAS CIENTO CINCUENTA PESOS DE MULTA.
2) POR ARROJAR O DEJAR EN LA VÍA PUBLICA ANIMALES MUERTOS, POR CADA ANIMAL, TREINTA PESOS DE MULTA.
3) POR TENER ANIMALES SUELTOS EN LA VÍA PUBLICA, POR CADA ANIMAL TREINTA PESOS DE MULTA.
4) POR DESEMBALAR EN LA VÍA PUBLICA O EXTRAER DE LOS CAJONES QUE LA CONTIENEN MERCADERÍAS, O ARROJAR EN LA MISMA RESIDUOS O MERCADERÍAS DESEMBALADAS O PAPELES, CAJAS, CARTONES, SIN PERJUICIO DE OBLIGAR A SU RECOLECCIÓN CIEN PESOS.
5) POR OBSTRUIR LAS VEREDAS CON CAJONES, FARDOS, GOMAS, LA PRIMERA VEZ, CINCUENTA PESOS, DUPLICÁNDOSE EN CASO DE REINCIDENCIA
6) POR ARROJAR EN LA VÍA PUBLICA AGUAS SERVIDAS O LIMPIAS, EXCEPTUÁNDOSE ESTAS ÚLTIMAS CUANDO SE UTILICEN PARA EL LAVADO DE VEREDAS, TREINTA PESOS DE MULTA.
7) POR ARROJAR EN LA VÍA PUBLICA, FUERA DE LOS LUGARES ESTABLECIDOS POR LA MUNICIPALIDAD, DESPERDICIOS, RESIDUOS, DOSCIENTOS PESOS DE MULTA, LA PRIMERA VEZ, Y QUINIENTOS PESOS DE MULTA, LA SEGUNDA VEZ.
8) POR TENER EN LAS VEREDAS, PAREDES, TERRENOS, YUYOS O MALEZAS, CINCUENTA PESOS DE MULTA.
9) POR FIJAR AVISOS DE PROPAGANDA EN LAS PAREDES REVOCADAS, PROHIBICIÓN QUE RIGE INCLUSO PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS, TODO INTERESADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE EN LA PUBLICIDAD ABONARA CIEN PESOS DE MULTA.
10) POR REPARTIR, FIJAR O PINTAR AVISOS, SIN PERMISO RESPECTIVO, POR CADA INFRACCIÓN, TREINTA PESOS DE MULTA.
11) POR DISTRIBUIR AVISOS, PROPAGANDAS, SIN SELLO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE TREINTA PESOS DE MULTA.
12) POR PERMITIR LOS PROPIETARIOS DE LOCALES DE ACCESO PÚBLICO, LA FIJACIÓN DE AFICHES SIN EL SELLADO MUNICIPAL O CONSTANCIA DE PAGO CORRESPONDIENTE, ERAN RESPONSABLES DIRECTOS DE LA INFRACCIÓN QUE SERÁ PENADA CON UNA MULTA DE TREINTA PESOS.
13) POR PAGAR O COLOCAR ANUNCIOS DE CUALQUIER NATURALEZA EN LAS COLUMNAS, ÁRBOLES O CALZADAS Y VEREDAS, DE TREINTA PESOS LA PRIMERA VEZ Y SE IRÁN DUPLICANDO HASTA EL MÁXIMO EN CASO DE REINCIDENCIA.
14) POR PERMITIR MANEJAR AUTOMÓVILES, MOTOCICLETAS, MOTONETAS Y OTROS VEHÍCULOS MOTORIZADOS A MENORES DE 18 AÑOS, LOS PADRES, TUTORES O DUEÑO DE LOS VEHÍCULOS, ABONARÁN UNA MULTA DE CIEN PESOS, LA PRIMERA VEZ Y SERÁN DUPLICANDO HASTA EL MÁXIMO EN CASO DE REINCIDENCIA. SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL REGLAMENTO DE CÓDIGO DE TRANSITO-LEY 5800.
15) POR CONDUCIR AUTOMOTORES SIN CARNET CORRESPONDIENTE, LOS MAYORES DE 18 AÑOS TREINTA PESOS DE MULTA.
16) POR EXCESO DE VELOCIDAD CON AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS Y MOTONETAS QUE TRANSITEN POR LA CIUDAD O CENTROS URBANOS, LA PRIMERA VEZ CIEN PESOS DE MULTA, LA SEGUNDA TRESCIENTOS PESOS, Y LA TERCERA QUINIENTOS PESOS, LA CUARTA INFRACCIÓN SERÁ REPRIMIDA CON LA INHABILITACIÓN PARA MANEJAR AUTOMÓVILES, MOTOCICLETAS O MOTONETAS.
17) POR TRANSITAR CON AUTOMOTORES, MOTONETAS Y MOTOCICLETAS, CON LUZ ENTERA, REFLECTORES O SIN LUCES REGLAMENTARIAS, EN LA PARTE CÉNTRICA DE LA CIUDAD, TREINTA PESOS, DE MULTA. EN CASO DE REINCIDENCIA SE IRÁN DUPLICANDO, HASTA EL MÁXIMO DE CIEN PESOS.
18) POR CONDUCIR BICICLETAS POR LA VEREDA, CAMINOS INTERIORES DE PLAZAS, PARQUES, PASEOS LA PRIMERA VEZ, DIEZ PESOS, DE MULTA, Y EN CASO DE REINCIDENCIA SE IRÁN DUPLICANDO HASTA EL MÁXIMO.
19) POR CONDUCIR SIN FAROLES O CON ESTOS APAGADOS DIEZ PESOS DE MULTA.
20) POR DEJAR DE MANEAR LA RUEDA DE LOS VEHÍCULOS DE TRACCIÓN A SANGRE, OBSTRUYENDO EL TRÁNSITO, SU CONDUCTOR ABONARA UNA MULTA DE DIEZ PESOS.
21) POR ESTACIONAMIENTO DE CONTRAMANO, O TODA INFRACCIÓN RELACIONADA CON EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS EN GENERAL, SE APLICARÁ A LOS CONDUCTORES CINCUENTA PESOS DE MULTA POR PRIMERA VEZ Y EN CASO DE REINCIDENCIA SE DUPLICARÁN HASTA EL MÁXIMO.
22) POR USO DE TROMBÓN, SILENCIADOR RECORTADO O CUALQUIER ELEMENTO QUE AUMENTE EL RUIDO DEL ESCAPE, CORRESPONDIENDO USAR SISTEMA ORIGINAL, CIEN PESOS DE MULTA LA PRIMERA VEZ, TRESCIENTOS PESOS LA SEGUNDA VEZ Y QUINIENTOS PESOS POR CADA UNA DE LAS SUCESIVAS REINCIDENCIAS.
23) POR NO INSCRIBIR LA TRANSFERENCIA DE PATENTE MUNICIPAL DE RODADOS, DIEZ PESOS DE MULTA.
24) POR USAR PATENTE DE MENOR VALOR DEL QUE CORRESPONDE, DIEZ PESOS DE MULTA.
25) POR NO DENUNCIAR LA PÉRDIDA O SUSTRACCIÓN DE LAS CHAPAS O TABLILLAS ANTES DE QUE EL VEHÍCULO SEA REVISADO PRO INSPECCIÓN GENERAL, DIEZ PESOS DE MULTA.
26) POR PRESENTAR CHAPAS DE RODADOS QUE NO SEAN DE SU PROPIEDAD, PAGARAN UNA MULTA EQUIVALENTE AL DOBLE DE LA PATENTE, ABONADA, ALCANZANDO LA MULTA AL DUEÑO COMO AL QUE LA USE INDEBIDAMENTE.
27) QUEDA PROHIBIDO EL ESTACIONAMIENTO DE CAMIONES Y ACOPLADOS EN GENERAL Y VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE ANIMALES DEL CITADO RADIO QUE DETERMINA LA ORDENANZA N° 377/64. LOS INFRACTORES ABONARAN UNA MULTA DE CIEN PESOS LA PRIMERA VEZ. EN CASO DE REINCIDENCIA SE IRÁN DUPLICANDO HASTA EL MÁXIMO.
28) POR LAVAR CARROS O AUTOMOTORES EN LA VÍA PÚBLICA CINCUENTA PESOS DE MULTA.
29) TODO POSEEDOR DE CALEFACTOR, COCINA, HORNO, COMERCIAL, PREVISTOS DE QUEMADOR A GAS-OÍL O COMBUSTIBLE PESADO QUE CAREZCA DE DESHOLLINADOR, QUE ESTÉN TAPADOS U OBSTRUIDOS Y LANCEN HOLLÍN AL ESPACIO, SE HARÁN PASIBLES DE UNA MULTA DE CINCUENTA PESOS, LA QUE SE IRÁN DUPLICANDO EN CASO DE REINCIDENCIA.
30) TODO COMERCIANTE O INDUSTRIAL QUE HABILITE O REHABILITE SU ESTABLECIMIENTO SIN HABER SOLICITADO EL PERMISO CORRESPONDIENTE A LOS EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PERTINENTES, SE ABONARAN UNA MULTA DE CINCUENTA PESOS.
31) TODO PROPIETARIO O USUARIO DE UN ARTEFACTO CON O SIN MOTOR ELÉCTRICO, QUE PERTURBE LAS RECEPCIONES RADIOFÓNICAS, DEBERÁ COLOCAR DISPOSITIVOS ESPECIALES QUE SUPRIMAN LAS OSCILACIONES DE ALTA FRECUENCIA Y ANULEN LOS RUIDOS PARÁSITOS. LOS ENCONTRADOS EN INFRACCIÓN ABONARAN LA PRIMERA VEZ UNA MULTA DE CINCUENTA PESOS, Y EN CASO DE REINCIDENCIA CIEN PESOS, SIN PERJUICIO DE LA CLAUSURA DEL ARTEFACTO CAUSANTE DE LAS PERTURBACIONES HASTA TANTO SE PONGA EN CONDICIONES.
32) LOS AMPLIFICADORES INSTALADOS EN LUGARES DE DIVERSIÓN O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, QUE PASADAS LAS 23 HORAS EN INVIERNO Y LAS 24 HORAS EN VERANO, SE ESCUCHEN A MÁS DE 100 METROS, ORIGINARAN UNA MULTA DE CINCUENTA PESOS, QUE SE DUPLICARA EN CASO DE REINCIDENCIA.
33) POR NO BLANQUEAR EL FRENTE DE LOS EDIFICIOS O LOS CERCOS DE SU TERRENO, QUE NO DISPONGAN DE SU LIMPIEZA, CUANDO LA MUNICIPALIDAD POR RAZONES DE ESTÉTICA LO EXIGIERA, CINCUENTA PESOS DE MULTA.
34) LOS PROPIETARIOS DE FÁBRICA, USINAS O COMERCIOS, CUALQUIERA SEA SU ACTIVIDAD, QUE NO COLOQUEN DENTRO DE SU NEGOCIO Y EN LUGAR BIEN VISIBLES EL CERTIFICADO DE PERMISO DE HABILITACIÓN, ABONARAN UNA MULTA DE TREINTA PESOS.
35) POR TENER O CRIAR CERDOS EN LA PLANTA URBANA CINCUENTA PESOS DE MULTA.
ARTÍCULO 81°.- LOS PADRES, TUTORES O CUIDADORES SON RESPONSABLES DEL PAGO DE LAS MULTAS POR LAS INFRACCIONES QUE COMETAN LOS MENORES O INCAPACES QUE NOS E HALLEN BAJO SU CUSTODIA.
ARTÍCULO 82°.- COMUNIQUESE, AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, ETC.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO.
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