ORDENANZA MUNICIPAL N° 612
MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 628/1974 (ARTÍCULO 9° INCISO B)
MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 716/1975 (ARTÍCULO 34)
MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 939/1979 (ARTÍCULO 6° INCISO A)
DEROGADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 939/1979 (ARTÍCULO 6°, INCISO H)
MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 966/1979 (ARTÍCULO 8° INCISO B)
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y,
ORDENA:
ARTÍCULO 1°.- EL TRANSPORTE DE PASAJEROS QUE SE EFECTUARE, MEDIANTE VEHICULOS AUTOMOTORES Y CUYO PRECIO SE MIDIERE UTILIZANDO APARATO TAXÍMETRO, ES UN SERVICIO PÚBLICO QUE DEBERÁ PRESTARSE DE ACUERDO A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN ESTA ORDENANZA.
ARTÍCULO 2°.- EL SERVICIO PÚBLICO DE TAXISTAS DEBERÁ PRESTARSE POR PERSONAS AUTORIZADAS, Y MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE AUTOMOTORES QUE A ESE EFECTO AUTORICE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ.
ARTÍCULO 3°.- SE ESTABLECE COMO BASE, PARA LA HABILITACIÓN DE TAXÍMETROS EN LA CIUDAD DE BENITO JUÁREZ, LA REALCION DE 1 (UN) AUTOMÓVIL EN SERVICIO POR CADA 1.200 HABITANTES DE LA PLANTA URBANA. SE FIJAN EN 18 (DIECIOCHO) EL NÚMERO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER, QUE ESTARÁN AFECTADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTES DE PERSONAS EN LA CIUDAD. CADA NUEVA CONCESIÓN OTORGADA, ABONARA UN DERECHO MUNICIPAL QUE ANUALMENTE FIJARA LA ORDENANZA IMPOSITIVA.
ARTÍCULO 4°.- PARA MANTENER LA RELACIÓN AUTOMÓVIL-HABITANTE, QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO ANTERIOR, EL D.E. SE GUIARA POR CENSOS NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES, QUE PUDIERAN EXISTIR Y EN CASO DE SER NECESARIO SE CONSULTARA A LAS REPARTICIONES ESPECIALIZADAS EN LA MATERIA. LA ACTUALIZACIÓN SE EFECTUARÁ DURANTE EL MES DE DICIEMBRE DE CADA AÑO.
ARTÍCULO 5°.- PARA SOLICITAR UNA PLAZA DE TAXISTA, LOS POSTULANTES DEBERÁN PRESENTAR UNA NOTA, EN LA QUE CONSIGNARA, ACOMPAÑANDO LOS COMPROBANTES RESPECTIVOS DE LOS SIGUIENTES DATOS:
ARTÍCULO 6°.- LOS AUTOMÓVILES DESTINADOS A TAXÍMETROS, DEBERÁN REUNIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES PARA SU HABILITACIÓN:
ARTÍCULO 7°.- LAS NUEVAS LICENCIAS QUE SE OTORGUEN POR LA MUNICIPALIDAD, TENDRÁN, UN PLAZO DE DURACIÓN DE (4) CUATRO AÑOS.
ARTÍCULO 8°.- LOS TAXIMETRISTAS HABILITADOS QUEDARAN OBLIGADOS A:
ARTÍCULO 9°.- ES OBLIGACIÓN DEL TAXISTA NO FUMAR, NI TENER EN FUNCIONAMIENTO LA RADIO, SIN AUTORIZACIÓN DEL PASAJERO. TODO VEHÍCULO DEBERÁ CONTAR CON UN LIBRO DE QUEJAS, RUBRICADO EN SUS FOJAS POR INSPECCIÓN GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ Y DEBERÁ SER FACILITADO A TODO PASAJERO QUE LO REQUIERA.
ARTÍCULO 10°.- TODA CUESTIÓN O DIVERGENCIA QUE SE SUSCITE CON UN PASAJERO, QUE NO PUDIERA SOLUCIONARSE EN FORMA AMIGABLE, DEBERÁ PLANTEARSE ANTE EL MUNICIPIO, O ANTE EL FUNCIONARIO A CARGO DE LA COMISARÍA LOCAL.
ARTÍCULO 11°.- QUEDA PROHIBIDO A LOS TAXIMETRISTAS, LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 12°.- LAS INFRACCIONES A LA PRESENTE ORDENANZA SERÁN SANCIONADAS CON MULTAS DE ($10) DIEZ PESOS LEY, HASTA EL MÁXIMO QUE ESTABLECE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES, DE ACUERDO A LA CALIFICACIÓN DE LA FALTA COMETIDA Y EL GRADO DE REINCIDENCIA EN CASO DE EXISTIR.
ARTÍCULO 13°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, PODRA INHABILITAR O SUSPENDER EN FORMA TEMPORARIA O DEFINITIVA AL TAXIMETRISTA QUE COMETA ALGUNA DE LAS SIGUIENTES INFRACCIONES:
ARTÍCULO 14°.- CUANDO EN EL TRANSCURSO DE UN AÑO, UN TAXI METRISTA COMETA MÁS DE TRES 83) INFRACCIONES A DISPOSICIONES LEGALES Y/O REGLAMENTARIAS, LE SERÁ CANCELADO EL REGISTRO DE HABILITACIÓN DE TAXÍMETRO.
ARTÍCULO 15°.- LA HABILITACIÓN OTORGADA CONJUNTAMENTE CON EL VEHÍCULO REGISTRADO POR EL TENEDOR, PODRÁ SER TRANSFERIDA SUJETA A LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
ARTÍCULO 16°.- LOS DERECHOS DE TRANSFERENCIA QUE MENCIONA EL ARTÍCULO 15° INC. C NO SE ABONARAN EN LOS SIGUIENTES CASOS:
ARTÍCULO 17°.- PARA LA INSTALACIÓN DEL CORRESPONDIENTE APARATO RELOJ TAXÍMETRO, SIEMPRE QUE CORRESPONDA A LAS CARACTERÍSTICAS Y REÚNA LAS CONDICIONES SIGUIENTES
ARTÍCULO 18°.- ADMÍTASE UNA TOLERANCIA EN EL APARATO RELOJ TAXÍMETRO , DE UN 4%, EN MAS O EN MENOS, EN SU FUNCIONAMIENTO.
ARTÍCULO 19°.- LA REVISACIÓN DE PRUEBA, PRECINTACION, SE EFECTUARA EN EL LUGAR QUE DETERMINE EL D.E., Y A COSTA DEL INTERESADO. LAS PRUEBAS DEBER SER TODO LO AMPLIA QUE LA TÉCNICA Y SEGURIDAD ACONSEJEN.
ARTÍCULO 20°.- EL MUNICIPIO CONTROLARA, EN LAS OPORTUNIDADES QUE CONSIDERE CONVENIENTES, LA BUENA MARCHA DE LOS APARATOS TAXÍMETROS, PARA LO CUAL EL TAXIMETRISTA DEBERÁ PROCEDER, A EFECTUAR EL RECORRIDO QUE LE INDIQUE EL FUNCIONARIO DESTACADO AL EFECTO.
ARTÍCULO 21°.- LOS TAXISTAS HABILITADOS, PODRÁN SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN DE HASTA, (2) DOS PEONES, PARA MANEJAR EL VEHÍCULO CONJUNTAMENTE EL TITULAR, Y CUBRIR DE ESTA FORMA LAS 24 HORAS DE TRABAJO.
ARTÍCULO 22°.- PARA SER HABILITADO EL PEÓN, DEBERÁ PRESENTAR LO ESTIPULADO EN EL ART. 5° INCISO A, B, C, D Y E.
ARTÍCULO 23°.- SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES QUE EN FORMA PERSONAL ASUMAN LOS PEONES DE TAXÍMETROS, DURANTE SUS TAREAS LOS TAXIMETRISTAS PROPIETARIOS MANTIENEN SU RESPONSABILIDAD CON RESPECTO A LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONEN LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 24°.- EN NINGÚN CASO SE AUTORIZARA LA HABILITACIÓN DE MÁS DE (1) UN TAXÍMETRO POR PERSONA. EL TAXIMETRISTA NO PUEDE CEDER SU USO, EXCEPTO A PEONES INSCRIPTOS CON ANTICIPACIÓN EN LAS OFICINAS CORRESPONDIENTES, PERO, AUN ASÍ, NO PUEDE DEJAR DE TRABAJAR PERSONALMENTE UN TURNO DIARIO. EN FORMA TEMPORARIA POR RAZONES DE FUERZA MAYOR DEBIDA Y AMPLIAMENTE JUSTIFICADA Y CON AUTORIZACIÓN DEL D.E.
ARTÍCULO 25°.- LAS SOLICITUDES DE HABILITACIÓN SEGUIRÁN UN TURNO RIGUROSO ANUAL, QUE DEBERÁ CONSTAR EL NÚMERO DE ASPIRANTES, CON LOS CUALES SE CUBRIRÁN LAS VACANTES QUE SE PRODUZCAN, O LOS AUMENTOS QUE SEAN NECESARIOS DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 3° Y 4°, DE LA PRESENTE ORDENANZA. ESTE TURNO SURGIRÁ CORRELATIVAMENTE DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD TENIENDO EN CUENTA EL NÚMERO DE EXPEDIENTES REGISTRADOS EN LA MUNICIPALIDAD, Y UNA VEZ QUE HUBO CUMPLIMENTADO TODO LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDENANZA.
LA MUNICIPALIDAD, LLEVARÁ UN LIBRO REGISTRO, DEBIDAMENTE FIRMADO POR LOS PETICIONANTES, A QUIENES SE LES DEBERÁ ENTREGAR UN COMPROBANTE DEL PEDIDO.
ARTÍCULO 26°.- LAS SOLICITUDES QUE NO HAYAN RECIBIDO HABILITACIÓN EN EL AÑO CADUCARAN INDEFECTIBLEMENTE EL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO. PARA CONTINUAR CON SUS DERECHOS EL INTERESADO DEBERÁ RENOVARLA DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES; LA NO CUMPLIMENTACIÓN DE ESTE REQUISITO HARÁ PERDER TODO DERECHO AL SOLICITANTE Y EL RESPECTIVO EXPEDIENTE PASARÁ AL ARCHIVO.
ARTÍCULO 27°.- EL TAXÍMETRO EN SERVICIO DEBE SER DESTINADO EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE PASAJEROS Y SUS EQUIPAJES. EL CONDUCTOR NO ESTÁ OBLIGADO SIN EMBARGO A TRANSPORTAR EQUIPAJES QUE POR SU MISMO VOLUMEN Y/O DIMENSIONES SUPEREN LA CAPACIDAD NORMAL DEL VEHÍCULO.
ARTÍCULO 28°.- LOS TAXÍMETROS DESOCUPADOS DEBERÁN ESTAR EN LA PARADA O LLEVAR ÑA BANDERA LEVANTADA, BAJÁNDOLA ÚNICAMENTE AL INICIAR EL VIAJE. EN CASO DE NO HALLARSE EN SERVICIO DEBE CUBRIRSE EL APARATO TAXÍMETRO CON UNA FUNDA.
ARTÍCULO 29°.- CUANDO EL TAXIMETRISTA FUERA LLAMADO A LA PARADA, EL TRAYECTO HASTA EL DOMICILIO DEL SOLICITANTE DEL SERVICIO, DEBERÁ HACERLO CON LA BANDERA BAJADA.
ARTÍCULO 30°.- EL CONDUCTOR DEBE HACER EL VIAJE, POR EL TRAYECTO MÁS CORTO HASTA EL DESTINO SOLICITADO, A MENOS QUE EL PASAJERO ORDENE UN RECORRIDO DISTINTO O CAUSA DE FUERZA MAYOR, LO OBLIGUE A UN DESVÍO DEL RECORRIDO.
ARTÍCULO 31°.- LA BANDERA DEBERÁ, SER BAJADA EN LOS CASOS INDICADOS EN LOS ARTÍCULOS 28° Y 29° Y NO LEVANTARSE HASTA FINALIZAR EL VIAJE Y HABER COBRADO SU IMPORTE. EN CASO CONTRARIO EL TAXISTA PERDERÁ EL DERECHO A RECLAMO REFERENTE AL IMPORTE COBRADO.
ARTÍCULO 32°.- EL MÁXIMO DE PASAJEROS TRANSPORTADOS PODRÁN DE SER HASTA (5)CINCO POR VIAJE.
ARTÍCULO 33°.- LAS TARIFAS SERÁN UNIFORMES EN LA ZONA URBANA DE LA CIUDAD, Y HASTA AQUELLOS LUGARES QUE FIJE EL D.E., SIENDO PROHIBIDO AL CONDUCTOR COBRAR UN IMPORTE SUP ERIOR, AL QUE SE LE DARÁ BAJADA DE BANDERA, DESDE LA RESPECTIVA PARADA DE SERVICIO. TODO VIAJE COMPRENDE EL TRANSPORTE DE EQUIPAJES DE HASTA (10) DIEZ KILOS Y (2) DOS BULTOS; SI PASASE ESTE LÍMITE, SE DEBERÁ ABONAR UN ADICIONAL SOBRE EL PRECIO DEL VIAJE QUE SERÁ DE PESOS (0,50) POR BULTO.
ARTÍCULO 34°.- SE FIJAN POR ESTA PRESENTE ORDENANZA LA SIGUIENTE TARIFA:
BAJADA DE BANDERA ………………………………………………….. $ 2,80
CADA 60 METROS RECORRIDO ……………………………………….. $ 0,10
ESPERA CADA 30 SEGUNDOS ………………………………………… $ 0,10
POR CADA KM DE RECORRIDO FUERA DE
ZONA URBANA ……………………………………………………………. $ 1,80
ARTÍCULO 35°.- CUANDO POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL PASAJERO, NO PUDIERA ARRIBAR AL DESTINO PREFIJADO, DEBERÁ ABONAR POR EL VIAJE, AL MITAD DEL PRECIO CONVENIDO O QUE MARCARA EL RELOJ TAXÍMETRO O LA PROPORCIONALIDAD DE LOS KM. RECORRIDOS.
ARTÍCULO 36°.- SE FIJA PARADA OFICIAL Y ÚNICA, LA CUADRA DE AVENIDA ALSINA SOBRE PLAZA INDEPENDENCIA, ENTRE LAS AVENIDAS SAN MARTÍN Y BARTOLOMÉ MITRE.
ARTÍCULO 37°.- CUANDO ESTE HONORABLE CUERPO, CONSIDERE OPORTUNO Y NECESARIO POR EL CRECIMIENTO DE CIUDAD O POR CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA, LA CREACIÓN DE OTRAS PARADAS, SE FIJARAN DE COMÚN ACUERDO CON EL SINDICATO DE TAXIS, SE ESTABLECERÁN EN LOS LUGARES CONVENIDOS.
ARTÍCULO 38°.-LOS TELÉFONOS QUE SE INSTALEN EN LAS PARADAS OFICIALES, DEBERÁN SER PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD.
ARTÍCULO 39°.- A LOS EFECTOS DE UN SERVICIO EFICIENTE DURANTE LAS HORAS DE LA NOCHE SE FIJA UN HORARIO NOCTURNO, COMPRENDIDO ENTRE LA (1) UN AHORA Y LAS >(6) SEIS HORAS, QUE SERÁ ATENDIDO POR UN MÍNIMO DE (3) TRES AUTOMÓVILES EN CADA PARADA OFICIAL. PARA ESTABLECER LOS TURNOS DE NOCHE, LOS TAXIMETRISTAS DEBERÁN ENVIAR A LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO DE LA MUNICIPALIDAD EL PRIMER DÍA DE CADA MES, LA NÓMINA DE LOS CHOFERES, QUE ATENDERÁN ESTE SERVICIO NOCTURNO.
ARTÍCULO 40°.- LOS TAXISTAS LEGALMENTE HABILITADOS POR LA MUNICIPALIDAD, A LA FECHA DE PROMULGACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA, DEBERÁN DAR CUMPLIMIENTO A TODO LO ESTIPULADO EN LA MISMA, EXIGIENDO LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, QUE ELLO NO SUPERE EL PLAZO PERENTORIO DE (30) TREINTA DÍAS.
ARTÍCULO 41°.- QUEDAN DEROGADA POR ESTA, TODA OTRA ORDENANZA O REGLAMENTACIÓN QUE LEGISLE SOBRE ESTE SERVICIO PÚBLICO.
ARTÍCULO 42°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO.
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