Ordenanza Nro.° 609

ORDENANZA MUNICIPAL N° 609

MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 649/1974 (ARTÍCULO 3°)

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y,

ORDENA:

ARTÍCULO 1°.- TODO PROPIETARIO UBICADO EN LAS ZONAS PAVIMENTADAS DE LA CIUDAD DE JUÁREZ ESTÁ OBLIGADO A CONSTRUIR Y MANTENER EN BUEN ESTADO EL CERCO SI FUERA BALDÍO Y LA VEREDA, DE ACUERDO A LAS CONDICIONES QUE ESTABLECE LA SIGUIENTE ORDENANZA. LA OBLIGACIÓN DE CONSTRUIR EL CERCO REGLAMENTARIO RIGE ASIMISMO PARA AQUELLOS PREDIOS CUYA EDIFICACIÓN RETIRADA A NO MENOS DE TRES (39 METROS DE LA LÍNEA MUNICIPAL CAREZCA DE FACHADAS TRATADAS ARQUITECTÓNICAMENTE O QUE A JUICIO DEL D.E. ATENTEN CONTRA LA ESTÉTICA EDILICIA.

ARTÍCULO 2°.- LA CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN, ARREGLO Y REPARACIÓN DE CERCOS Y VEREDAS, DEBERÁ EFECTUARSE POR EL PROPIETARIO O PERSONA OBLIGADO A HACERLO, A QUIEN SE LO SEGUIRÁ EL PROCEDIMIENTO QUE SE INDICA EN LOS ARTÍCULOS SIGUIENTES.

ARTÍCULO 3°.- A LOS EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° SE CONCEDE A LOS PROPIETARIOS DE FINCAS Y/O TERRENOS UN PLAZO DE SEIS (6) MESES A PARTIR DE LA PROMULGACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA, EXCEPTUÁNDOSE LOS CASOS QUE CONTEMPLAN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA MISMA.

ARTÍCULO 4°.- VENCIDOS LOS PLAZOS ACORDADOS EN EL ARTÍCULO 3°) EL D.E. APLICARA MULTAS EN LA SIGUIENTE ESCALA:

HASTA TREINTA DÍAS DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO ACORDADO ……………………….. $         50

SEGUNDA NOTIFICACIÓN, TREINTA DÍAS DESPUÉS …………………………………………….… $        100

TERCERA NOTIFICACIÓN, TREINTA DÍAS DESPUÉS ……………………………………………….. $        200

CUARTA Y ÚLTIMA NOTIFICACIÓN ………………………………………………………………………. $         500.

 

TODAS LAS NOTIFICACIONES SE REALIZARÁN PRO ESCRITO, PERO A PARTIR DE LA SEGUNDA NOTIFICACIÓN LAS MISMAS SE PUBLICARÁN EN UN DIARIO DE LA CIUDAD. VENCIDO EL PLAZO ULTIMO Y NO HABIÉNDOSE REALIZADO LOS TRABAJOS, EL D.E. PODRÁ EJECUTARLOS DIRECTAMENTE POR ADMINISTRACIÓN MEDIANTE LICITACIÓN PÚBLICA, POR EMPRESAS PARTICULARES LA CUAL SERÁ ORDENADA PREVIO PADRÓN, QUE EL EFECTO SE CONFECCIONARÁ DE LAS PROPIEDADES QUE DEBEN SER OBJETO DE UN PROCEDIMIENTO INMEDIATO. LAS CUENTAS CORRESPONDIENTES A LA CONSTRUCCIÓN O REPARACIÓN DE CERCOS Y VEREDAS ADJUDICADAS POR LICITACIÓN, CONSTITUYEN TÍTULO HABILITANTE PARA EL COBRO, CON FUERZA EJECUTIVA DE LEY Y SERÁN ENTREGADAS DE INMEDIATO A LA ASESORÍA LEGAL, QUIEN PREVIA INTIMACIÓN DE PAGO EN UN PLAZO NO MAYOR DE DIEZ DÍAS, INICIARA EL COBRO POR VÍA DE APREMIO.

 

ARTÍCULO 5°.- EL COBRO DE MULTAS, EN SU CASO, SE HARÁ POR VÍA JUDICIAL SIN INTERRUMPIR EL TRAMITE PRINCIPAL, A CUYOS EFECTOS SE PASA TESTIMONIO DE LAS RESOLUCIONES PERTINENTES A LA OFICINA DE ASESORÍA LEGAL CONJUNTAMENTE CON LOS ANTECEDENTES QUE FUERA MENESTER.

 

ARTÍCULO 6°.- NO SE EXTENDERÁ CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA, POR LA PROPIEDAD QUE ESTANDO COMPRENDIDA EN EL ARTÍCULO 3° DE LA PRESENTE ORDENANZA NO TENGA VEREDA Y/O CERCO REGLAMENTARIO.

ARTÍCULO 7°.- SIEMPRE QUE SE CONSTRUYE UNA VEREDA Y/O CERCO REGLAMENTARIO, DEBERÁ SOLICITARSE EL CORRESPONDIENTE PERMISO, Y EL PAGO DE LOS DERECHO A QUE HUBIERE LUGAR CONFORME LO ESTABLEZCA LA ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA.

ARTÍCULO 8°.- CERCOS: SE EJECUTARAN DE MAMPOSTERÍA DE LADRILLOS O BLOQUES DE HORMIGÓN CON UNA ALTURA TOTAL DE DOS METROS SOBRE NIVEL DE LA VEREDA. LOS CIMIENTOS LLEGARAN A UNA PROFUNDIDAD MÍNIMA DE 60 CMS., O BASE DE TOSCA FIRME; A LA ALTURA D E5 CMS. SOBRE EL NIVEL DE LA VEREDA, SE CONSTRUIRÁ UNA CAPA AISLADORA HORIZONTAL COMPUESTA DE CEMENTO, ARENA E HIDRÓFUGO DE 2 CMS. DE ESPESOR, 30 CMS. DE ANCHO Y CON LA LONGITUD IGUAL A LA DEL MURO. CUANDO DE UN CORRALÓN SE TRATE DE BLOQUES DE CEMENTO, SE PRESCINDIRÁ DE LA CAPA AISLADORA.) TODO EL MURO DEL CERCO POR SU FRENTE EXTERIOR (LADO CALLE), IRA PERFECTAMENTE REVOCADO. COMO REMATE TERMINACIÓN SUPERIOR CON LADRILLO DE CANTO Y JUNTA TOMADA.

VEREDAS: PODRÁN CONSTRUIRSE DE BALDOSE DE MATERIAL CALCÁREO D E20 * 20, FORMADAS CON PANES O VAINILLAS, O DE LAJAS DE CEMENTO, DEBIDAMENTE TERMINADAS, DE 40 * 40 CM. CONTRA LA CARA INTERIOR DE LOS CORDONES Y EN CORRESPONDENCIA CON LAS LÍNEAS DE DESLINDE DE LAS PROPIEDADES, NORMALMENTE A LA LÍNEA DE EDIFICACIÓN SE CONSTRUIRÁN, JUNTAS DE PROFUNDIDAD HASTA LA SUPERFICIE DE LA SUBRASANTE; ÉSTAS JUNTAS SERÁN RELLENADAS CON MASTIC BITUMINOSO. LA DISTANCIA MÁXIMA ENTRE TRANSVERSALES DE FIJA EN 10 CMS.

CONTRAPISO: LAS BALDOSAS O LAJAS SE ASENTARÁN SOBRE CONTRAPISO NO MENOR DE 10 CM. DE ESPESOR, BIEN APISONADO.

SUB-RASANTE: DEBERÁ PRESENTARSE EN DESMONTE O EN TERRAPLÉN PARA QUE UNA VEZ TERMINADA LA VEREDA TENGA PENDIENTE HACIA LOS CORDONES DE LA CALZADA 1,5%.

 

ARTÍCULO 9°.- EN LOS LUGARES QUE INDICARA LA OFICINA DE OBRAS PÚBLICAS SE DEJARAN ESPACIOS LIBRES PARA LOS ÁRBOLES, DE 60 * 60 CMS. EL PERÍMETRO DE LOS ESPACIOS LIBRES SERÁ SOSTENIDO POR UN CORDÓN DE LADRILLOS COLOCADOS DE CANTO, ASENTADOS EN LA MEZCLA ADECUADA Y EN PARTE VISTA SERÁN REVOCADOS CON MEZCLA DE CEMENTO Y ARENA. EL CORDÓN NO REBASARA EL NIVEL DE LA VEREDA.

 

ARTÍCULO 10°.- LOS PROPIETARIOS DE PREDIOS UBICADOS SOBRE CALLES O AVENIDAS CUYA DISTANCIA DESDE EL CORDÓN  DE LA CALZADA HASTA LA LÍNEA MUNICIPAL DE EDIFICACIÓN SEA INFERIOR O IGUAL A (4,15 M.) CUATRO METROS QUINCE CENTÍMETROS DEBERÁN CONSTRUIR TOTALMENTE DE LA VEREDA CUANDO SE HALLEN UBICADAS EN LA ZONA DELIMITADA POR LAS CALLES 25 DE MAYO – MAIPÚ, CORRIENTES – ITUZAINGO, MARIANO ROLDAN – 9 DE JULIO Y PELLEGRINI- ALMAFUERTE; EN EL RESTO DE LA CIUDAD Y DE LOS CASOS DE VEREDAS DE 4,15 MTS. MÁS O MENOS, PODRÁ CONSTRUIRSE VEREDA DE 2 (DOS) MTS. DEBIENDO SER LA SUPERFICIE RESTANTE CUBIERTA CON CÉSPED. LOS PROPIETARIOS UBICADOS EN LAS AVENIDAS CUYAS VEREDAS SEAN DE SEIS MTS. (6) O SUPERIOR A CUATRO MTS. (4) QUINCE DEBERÁN SER CONSTRUIDAS SOBRE UNA SUPERFICIE DE TRES (3) MTS. DE ANCHO DESDE LA LÍNEA MUNICIPAL, DEBIENDO SER LA SUPERFICIE RESTANTE CUBIERTA CON CÉSPED. EN TODAS LAS CALLES O AVENIDAS QUE LA VEREDA DE BALDOSAS O LAJAS NO CUBRA EL ANCHO TOTAL DESDE EL CORDÓN HASTA EL CERCO, SE CONSTRUIRÁN PASOS DE UN METRO DE ANCHO HASTA EL CORDÓN DE LA VEREDA.

 

ARTÍCULO 11°.- QUEDAN SUJETAS A RECONSTRUCCIÓN TOTAL LAS VEREDAS QUE SE ENCUENTREN DESTRUIDAS O REMOVIDAS EN MÁS DE UN 60% DE SU SUPERFICIE, EN ESTE CASO Y EN LA ZONA QUE DETERMINA EL ARTÍCULO 3°, TAL RECONSTRUCCIÓN DEBERÁ EFECTUARSE EN EL TÉRMINO DE SESENTA (60)  DÍAS DE LA PROMULGACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA Y EN SU DEFECTO SE APLICARAN LAS MULTAS QUE DETERMINA EL ARTÍCULO 5°.

ARTÍCULO 12°.- TODA INFRACCIÓN A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE ESTA ORDENANZA, QUE NO SEAN PREVISTAS EN LA MISMA, SERÁ PASIBLE DE LAS MULTAS QUE DETERMINA EL ARTÍCULO 4°.

 

ARTÍCULO 13°.- QUEDAN DEROGADAS TODAS LAS ORDENANZAS O DECRETOS- ORDENANZAS QUE SE OPONGAN A LA PRESENTE.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 14°.- LOS PROPIETARIOS DE FINCAS Y/O TERRENOS UBICADOS EN CALLES O AVENIDAS DONDE NO SE HAYAN COMPLETADO LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, GOZARAN DE UN PLAZO DE SEIS (6) MESES, A PARTIR DE LA FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS, ÚNICAMENTE PARA EL CASO DE LA CONSTRUCCIÓN Y/O REPARACIÓN DE VEREDAS, NO OBSTANTE ELLO DEBERÁN NIVELAR LAS MISMAS A LA ALTURA DEL CORDÓN.

ARTICULO 15°.- COMUNIQUESE AL D.E., ETC.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES.

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