Ordenanza Nro.° 607

ORDENANZA MUNICIPAL N° 607

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y,

ORDENA:

ARTÍCULO 1°.- FACULTASE AL D.E. A REGLAMENTAR EL HORARIO DE APERTURA Y CIERRE DEL COMERCIO Y LA INDUSTRIA DE FORMA TOTAL QUE ELLOS PUEDAN ATENDER EFICAZMENTE A TODOS LOS INTERESE Y SERVICIOS LOCALES.

ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUASE DE LA FACULTAD QUE OTORGA EL ARTÍCULO 1° A LOS COMERCIOS QUE  A CONTINUACIÓN SE DETALLAN, PARA LOS CUALES SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES HORARIOS:

  1. A) BARES Y CONFITERÍAS: HASTA LAS 2 HORAS: SÁBADOS Y VÍSPERAS DE FERIADOS HASTA LAS 3 HORAS.
  2. B) SALONES/CONFITERÍAS DONDE SE REALICEN BAILES: HASTA LAS 4 HORAS.
  3. C) NIGHT CLUBS, WHISKERÍAS CON O SIN ESPECTÁCULOS: HASTA LAS 4 HORAS; SÁBADOS Y VÍSPERAS DE FERIADOS: HASTA LAS 5 HORAS.

 

ARTÍCULO 3°.- EN CASO DE INFRINGIR EL HORARIO ESTABLECIDO PARA SU CIERRE, SE APLICARA UNA MULTA DE CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150), LA PRIMERA INFRACCIÓN, TRESCIENTOS PESOS ($ 300) LA SEGUNDA Y QUINIENTOS PESOS ($ 500) LA TERCERA Y CLAUSURA DEL LOCAL.

ARTICULO 4°.- COMUNIQUESE AL D.E., ETC.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES.

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