ORDENANZA MUNICIPAL N° 595
MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 621/1974 (ART. 1° Y 4°)
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y,
ORDENA:
ARTÍCULO 1°.-CREASE LA BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 2°.- LA COMISIÓN O DIRECCIÓN MUNICIPAL DE CULTURA, REGLAMENTARA SU USO Y FUNCIONAMIENTO, ADECUÁNDOLOS A LAS NORMAS QUE RIGEN LA MATERIA.
ARTÍCULO 3°.- EL D.E. PREVERÁ PARA EL PRÓXIMO PRESUPUESTO DE GASTOS, EL CRÉDITO NECESARIO PARA LA ADQUISICIÓN DE VOLÚMENES Y FUNCIONAMIENTO DE LA MISMA.
ARTÍCULO 4°.- CUMPLIDO LOS REQUISITOS NECESARIOS, PODRÁ INSCRIBIRSE EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIBLIOTECAS POPULARES.
ARTÍCULO 5°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES.
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