Ordenanza Nro.° 3325

ORDENANZA MUNICIPAL N° 3.325/2002

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS RESUELVE Y:

                                                              O  R  D  E  N  A

ARTÍCULO 1°: A LOS FINES DE LA PRESENTE ORDENANZA SERÁN CONSIDERADOS MATERIALES PELIGROSOS “SÓLIDOS,  LÍQUIDOS O GASES QUE TIENEN LA PROPIEDAD DE PROVOCAR DAÑOS A PERSONAS, BIENES Y AL AMBIENTE”. SE TOMARÁ COMO BASE EL LISTADO ACTUAL DE LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS, MÁS LAS QUE SE  AGREGUEN EN EL FUTURO.-

ARTÍCULO 2°:LAS DEFINICIONES TÉCNICAS, NOMENCLATURAS Y CLASIFICACIÓN QUE HACEN A LOS LINEAMIENTOS DE ESTA ORDENANZA SE DETALLAN EN EL ANEXO 1, Y QUE FORMA PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE.-

ARTÍCULO 3°:PARA EL TRANSPORTE, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS, ALMACENAJE, DESCARGA O MANIPULEO DE LOS  MATERIALES PELIGROSOS, NO PREVISTOS EN LA PRESENTE ORDENANZA SE TENDRÁ EN CUENTA:

  1. LA RESOLUCIÓN DE LA SCT (SECRETARÍA DE TRANSPORTE) N° 195/97 O LA QUE LA REEMPLACE EN EL FUTURO.
  2. LA LEY NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE 19.587/72 DECRETO 351/79 Y MODIFICATORIOS.-
  3. LA LEY PROVINCIAL 11.347/92 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 450/95.
  4. LA LEY PROVINCIAL 11.720/95
  5. LA LEY DE EXPLOSIVOS 11.660.-
  6. LAS RESOLUCIONES DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA O POLÍTICA AMBIENTAL DICTADAS O QUE SE DICTEN.-

ARTÍCULO 4°: FACULTASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, A TRAVÉS DE LOS ORGANISMOS INTEGRANTES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL, A EFECTUAR CONTROLES DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE ESTABLECIDAS, QUE DEBEN OBSERVAR Y CUMPLIMENTAR QUIENES INTERVENGAN CON MATERIALES PELIGROSOS, CON EL OBJETO DE RESGUARDAR LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES DENTRO DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ.-

ARTÍCULO 5°: ANTE UN INCIDENTE, HECHO U OMISIÓN, DONDE EXISTIERA PRESUNTA CONTAMINACIÓN Y/O RIESGOS, LA JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL DE CONFORMIDAD CON LA LEY PROVINCIAL 11.001 Y MODIFICATORIAS, TOMARÁ LAS MEDIDAS PRIMARIAS Y NECESARIAS PARA EVITAR, DISMINUIR, CONTROLAR O MITIGAR CUALQUIER PERJUICIO A LOS BIENES, LA SALUD DE LAS PERSONAS Y/O MEDIO AMBIENTE. EL COMANDO DE INCIDENTES ESTARÁ A CARGO DEL CUERPO DE BOMBEROS LOCAL Y SU ESTRUCTURA, POR SER QUIENES CUENTAN CON PERSONAL ESPECIALIZADO, MATERIAL Y MEDIOS PARA LA INTERVENCIÓN.-

ARTÍCULO 6°:  CUANDO SE PRODUJERA O DETECTARA UN MATERIAL PELIGROSO, ALMACENADO O ARROJADO, SIN CUMPLIR LAS NORMATIVAS VIGENTES; O LA “PRESUNTA CONTAMINACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES” EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, DARÁ INTERVENCIÓN A LOS PRINCIPALES ACTORES DE LA DEFENSA CIVIL LOCAL, BOMBEROS, POLICÍA, HOSPITAL, U OTROS QUE POR SU MAGNITUD SEAN NECESARIOS; QUIENES PROCEDERÁN A LABRAR UN INFORME TÉCNICO Y EFECTUAR LA CORRESPONDIENTE DENUNCIA ANTE LA DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA Y RECURSOS NATURALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y/O SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL.-

ARTÍCULO 7°: LAS PERSONAS QUE DEBAN  TRANSPORTEN MATERIALES PELIGROSOS DENTRO DE LA PLANTA URBANA, ESTARÁN  OBLIGADOS A INFORMAR CON 24 HORAS DE ANTELACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, POR UN MEDIO FEHACIENTE, TAL NOVEDAD, QUIEN COMUNICARÁ A LOS ACTORES DE DEFENSA CIVIL PARA SU CONOCIMIENTO Y PREVISIÓN. EL INFORME DE ENTRADA, CIRCULACIÓN Y/O DESCARGA DEL MATERIAL PELIGROSO DEBERÁ CONTENER EN TODOS LOS CASOS, TIPO Y CANTIDAD DE SUSTANCIA, NÚMERO DE NACIONES UNIDAS USADO PARA EL TRANSPORTE, HORARIO DE ENTRADA Y TIEMPO ESTIMADO DE PERMANENCIA; ESTE INFORME PODRÁ SER REALIZADO POR:

  1. EL DADOR O DESPACHANTE DE LA CARGA.
  2. EL RECEPTOR DE LA CARGA.
  3. EL TRANSPORTISTA DEL MATERIAL PELIGROSO.-

ARTÍCULO 8°:PARA LA DESCARGA Y/O CIRCULACIÓN DE UN MATERIAL PELIGROSO DENTRO DE LA PLANTA URBANA, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MEDIANTE SU ORGANISMO DE CONTROL PODRÁ DISPONER, SI ENTENDIERA QUE EXISTE PELIGRO INMINENTE; LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, TENDIENTES A PREVENIR UN INCIDENTE CON MATERIALES PELIGROSOS.-

ARTÍCULO 9°: TODOS LOS VEHÍCULOS QUE CIRCULEN TRANSPORTANDO MATERIALES PELIGROSOS DENTRO DE LA PLANTA URBANA,  PERMANECERÁN DENTRO DE ELLA EL MÍNIMO TIEMPO NECESARIO PARA SU COMETIDO.-

ARTÍCULO 10°: LA HABILITACIÓN DE UN ESTABLECIMIENTO O COMERCIO QUE EXPENDA, ALMACENE, DISTRIBUYA O MANIPULE MATERIALES PELIGROSOS, REQUERIRÁ LA PRESENTACIÓN DE UN LEGAJO TÉCNICO ELABORADO POR UN ESPECIALISTA MATRICULADO EN SEGURIDAD E HIGIENE, Y VISADO POR EL CUERPO DE BOMBEROS LOCAL, EN EL QUE SE ESTABLECERÁN LAS NORMAS Y CONDICIONES QUE SE DEBEN CUMPLIR, COMO ASÍ MISMO LOS ELEMENTOS DE LUCHA CONTRA EL FUEGO, Y LA CAPACITACIÓN QUE MÍNIMAMENTE DEBE TENER SU PERSONAL. SE AGREGARÁ EN EL LEGAJO TÉCNICO UNA FICHA DE INTERVENCIÓN CON LOS PASOS A SEGUIR EN CASOS DE EMERGENCIAS.-

ARTÍCULO 11°: LA CONFECCIÓN DEL LEGAJO TÉCNICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, SE REALIZARÁ DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN EL ANEXO 2 QUE FORMA PARTE DE LA PRESENTE ORDENANZA; Y DEBERÁ SER CUMPLIMENTADO POR INDUSTRIAS, ESTABLECIMIENTOS Y COMERCIOS; TALES COMO: EXPENDIO Y DEPÓSITOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y/O GASEOSOS, VENTA O ALMACENAMIENTO DE AGROQUÍMICOS Y/O FITOSANITARIOS, VETERINARIAS, PEQUEÑAS EMPRESAS O MICRO EMPRENDIMIENTOS QUE MANIPULEN O UTILICEN MATERIALES PELIGROSOS, SUPERMERCADOS, PINTURERÍAS, FERRETERÍAS, CENTROS ASISTENCIALES,  ETC.-

ARTÍCULO 12°: PARA LOS ESTABLECIMIENTOS Y/O COMERCIOS QUE EN LA ACTUALIDAD SE ENCUENTRAN HABILITADOS Y EN FUNCIONAMIENTO, DISPONDRÁN DE UN PLAZO MÁXIMO DE SEIS MESES, A PARTIR DE LA PROMULGACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA, PARA LA PRESENTACIÓN DEL  LEGAJO TÉCNICO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 10° Y 11°.-

ARTÍCULO 13°: EN RAZÓN DE SER EXTREMADAMENTE EXTENSO Y COMPLEJO TODO EL MANEJO DE MATERIALES  PELIGROSOS, Y SUS MEDIDAS DE SEGURIDAD, PARA LA CONFECCIÓN DEL LEGAJO TÉCNICO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 10°; 11° Y EL ANEXO 2 DE LA PRESENTE ORDENANZA, ESTE SE BASARÁ EN LAS LEYES NACIONALES Y/O PROVINCIALES ESPECÍFICAS DE ESTE TEMA.-

ARTÍCULO 14°: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRÁ DISPONER CONTROLES PERIÓDICOS A LOS ESTABLECIMIENTOS Y VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS, A FIN DE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ESTABLECIDAS.-

ARTÍCULO 15°: EN EL SUPUESTO DE DETECTARSE INFRACCIONES A LA PRESENTE ORDENANZA, Y SIEMPRE QUE EL JUZGAMIENTO DE LAS CONDUCTAS NO CORRESPONDA A OTRO ORGANISMO, SE DARÁ INMEDIATA INTERVENCIÓN AL JUZGADO DE FALTAS LOCAL; EN TAL SENTIDO EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REGLAMENTARÁ LAS MULTAS A SER APLICADAS Y LAS ACCIONES A SEGUIR, CON EL OBJETO DE CASTIGAR A LOS INFRACTORES.-

ARTÍCULO 16°: LA JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL A TRAVÉS DE SUS ACTORES PRINCIPALES CONFECCIONARÁN UN RELEVAMIENTO DE LOS MATERIALES PELIGROSOS QUE CIRCULAN, SE ALMACENAN O SE MANIPULAN EN EL PARTIDO, CON EL OBJETO DE PODER FORMULAR LAS CORRESPONDIENTES HIPÓTESIS DE EMERGENCIA PARA CADA CASO.-

ARTÍCULO 17°: A LOS FINES DE ESTA ORDENANZA CONSIDÉRENSE TAMBIÉN COMO MATERIALES PELIGROSOS  A LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS, PIROTÉCNICOS Y ETIOLÓGICOS.-

ARTÍCULO 18°: PROHÍBASE EN EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ EL INGRESO DE DESECHOS PELIGROSOS PARA SU ALMACENAJE O DESTINO FINAL.-

ARTÍCULO 19°: POR INCUMPLIMIENTO DE LOS ARTICULOS 7°, 10°, 11°,12° Y 18° PODRAN ESTABLECERSE COMO MULTAS DESDE UN MINIMO DE DIEZ (10) JORNALES HASTA UN MÁXIMO DE DOSCIENTOS (200) JORNALES.-

ARTICULO 20°:TOME CONOCIMIENTO LA JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL DE BENITO JUÁREZ, BOMBEROS, POLICÍA DEPARTAMENTAL, POLICÍA MUNICIPAL, HOSPITAL LOCAL ENTE DESCENTRALIZADO Y JUZGADO DE FALTAS.-

ARTÍCULO 21°: DE FORMA.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.-

 

  

ANEXO 1

                                                                                         

Glosario y abreviaturas:

ABSORCION: Incorporación de sustancias al organismo a través del contacto con los ojos o con la piel, por inhalación, por ingestión o por punción.

ACCIDENTE: Evento súbito y no deseado que por Io general ocasiona lesiones, muerte, pérdida de propiedad o interrupción de servicios.

AGENTE BIOLOGICO: Organismos vivientes que causan enfermedad, lesiones o la muerte por acción directa o a través de toxinas. Ej.: Virus HIV (SIDA), Ebola, Bacilo de la tuberculosis, veneno de vívoras.

AGENTE ETIOLOGICO: Sustancias, productos, seres vivientes o sus toxinas, formas de energía y cuerpos físicos que pueden causar infecciones, enfermedades, lesiones o muerte, EJ.: Rayos gama, estreptococo, electricidad, virus de hepatitis, martillo.

AGENTE SOFOCANTE: Sustancias y productos que, por inhalación, dañan fisicamente los pulmones impidiendo la llegada de oxígeno a la circulación. Ej.: Cloro.

AGENTE VESICANTE: Sustancias o productos que al contacto con la piel produce ampollas. Ej.: mostaza,’mostaza nitrogenada, Lewisita.

ASFIXIANTE: Gas o vapor que ocupa el lugar del oxígeno en el aire y puede causar                          sofocación, inconsciencia o la muerte por falta de oxígeno.

BLEVE: Explosión de los vapores en expansión de un líquido en ebullición.

BOIL-OVER: Expulsión violenta de petróleo y agua espuma de un tanque debido a ta rápida expansión del agua trasformada en vapor, cuando la onda de calor alcanza la capa superior del agua o de napas suspendidas en su interior.

CALOR: Forma de energía que se expresa por el incremento del movimiento molecular de la materia. Se mide en función de la cantidad de trabajo que realiza.

CALORIA: Es la cantidad de calor necesaria para aumentar en un grado centígrado la temperatura de un gramo de agua.

CAUSTICO: Oxidante o corrosivo.

CILINDRO: Contenedor para líquidos, gases o sólidos bajo presión. Puede ser desde el envase de un aerosol doméstico hasta un tanque criogénico para nitrógeno de 61 cm. (24″) de diámetro a 152,4 cm. (5 pies) de altura.

CONTENEDOR DE GRAN -VOLUMEN: Contenedor de carga, acoplado a un camión o vagón cisterna, utilizado para materiales a granel.

 

CONTENEDOR INDIVIDUAL: Contenedor de carga, una caja, tambor, cilindros, bote! as, utilizado para transportar materiales en pequeñas cantidades.

CORROSIVO: Sustancias y productos que al contacto con metales o con tejidos vivos los destruye químicamente. Puede ser un ácido o un cáustico.

CRIOGENICO: Gas licuado refrigerado que tiene un punto de ebullición menor que —900 C a la presión atmosférica.

DERRAME: Ver liberación.

DESECHO PELIGROSO: Es cualquier desecho, material ignicible, corrosivo, reactivo o toxico que puede presentar un sustancial riesgo a la salud, a la seguridad humana, y al medio ambiente, cuando es inadecuadamente manejado.

DL50: (Dosis Letal -50) Es la cantidad de sustancia o producto que provoca la muerte del 50% de los animales de experimentación expuestos.

EVACUACION: Procedimiento de protección masiva que implica mover personas en forma ordenada para alejarlas de las amenazas actuales o potenciales y ubicadas en zonas seguras.

FITOSANITARIO: Grupo de sustancias destinadas a prevenir, atraer, repeler o controlar cualquier plaga de origen animal o vegetal durante .la producción, cosecha, almacenamiento, transporte, distribución y elaboración de productos agrícolas y sus derivados. Este nombre incluye principalmente sustancias herbicidas, insecticidas, funguicidas, y acaricidas; comprendiendo además otros productos como antiescaldantes, antídoto de herbicidas, coadyudantes, defoliantes, desecantes, fitorreguladores e inhibidores de Crecimiento, mata babosas y caracoles, nematicidas y rodenticidas.

IRRITANTE: Material no corrosivo que causa un efecto inflamatorio reversible sobre tejido vivo, por acción química en el sitio de contacto, en función de las concentraciones y tiempo de exposición.

INCIDENTE. POR MATERIALES PELIGROSOS: liberación 0 potencial liberación de materiales peligrosos en la que personas expuestas se enferman o adquieren la posibilidad de enfermarse más adelante, sean días, meses o años después.

LIBERACION: Salida de gas, líquido o sólido que escapa de un contenedor hacia el ambiente.

MATERIALES PELIGROSOS (MAT-PEL): Sólidos, líquidos o gases que tienen la propiedad de provocar daños a personas, bienes y al ambiente.

MATERIAL PIROTECNICO: Considerado también material explosivo aun cuando no desprenda gases, es un material (o mezcla de materiales) destinado a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno, una combinación de tales efectos a consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas no detonante.

MEDIO AMBIENTE: Agua, aire, tierra y las interrelaciones que existen en medio y entre ellos, además de las relaciones con todos los seres vivientes.

ppm: (partes de,’ una sustancia que se encuentran en un millón de unidades de otra sustancia o producto.

PROPIEDADES FISICAS: Describen la condición de un material, como tamaño, peso, densidad, color y conductividad eléctrica y no el modo de reaccionar con otras sustancias.

PROPIEDADES QUIMICAS: Describen como reacciona una determinada sustancia al entrar en contacto con otra.

PUNTO DE IGNICION: Es la temperatura mas baja en la cual un líquido empieza a desprender vapores suficientes como para formar una mezcla inflamable con el aire, cerca de la superficie del líquido y dentro de un recipiente. Al entrar en contacto con una fuente de ignición, estos vapores se inflaman y permanecerán encendidos sin necesidad de una fuente de ignición.

RADIOACTIVIDAD: Proceso mediante el cual el núcleo inestable de un elemento incrementa su estabilidad, desprendiendo partículas (Alfa o Beta) o rayos gamma.

SOLUCIONES: Son mezclas homogéneas, formadas por dos o más sustancias que se han logrado dispersar al nivel de moléculas. (Solvente + Soluto = Solución)

SUSTANCIAS PELIGROSAS: Es cualquier material que puede producir un efecto adverso sobre la salud o seguridad de la persona expuesta.

TOXICIDAD: Es la propiedad de una sustancia o producto, de causar daños, severa enfermedad o muerte cuando es ingerido, inhalado o absorbido a través de los ojos o de la piel.

Clasificación según tipo de riesgo:

CLASE 1: EXPLOSIVOS son materiales o dispositivos que funcionan con una liberación instantánea de gas y calor. La explosión resultante puede terminar en riesgos Térmicos o Mecánicos.

CLASE 2: GASES son materiales que están bajo presión en sus contenedores, estos pueden ser comprimidos o licuados, tanto por presión como por frío extremo, o disueltos bajo presión.

CLASE 3: LIQUIDOS INFLAMABLES y LIQUIDOS COMBUSTIBLES:

Líquido Inflamable: cualquier líquido que tiene un punto de inflamación bajo los 37° C (100° F) Ejemplos: gasolina, alcohol etílico, tolueno.

Líquido Combustible: cualquier líquido que tiene un punto de inflamación en o sobre los 37 0 C y bajo los 93°C (100° F a 200° F) Ejemplos: aceites combustibles, diesel, solventes.

Líquido Pirofórico: cualquier líquido que se inflama espontáneamente en aire seco o húmedo en o bajo los 54° C.

CLASE 4: SOLIDOS INFLAMABLES es cualquier material sólido, que no sea un explosivo, susceptible. de causar fuego mediante fricción o el calor retenido de los procesos de fabricación, o que puede inflamarse fácilmente en contacto con el aire o el agua.

CLASE 5: OXIDANTES y PEROXIDOS ORGANICO son sustancias que producen oxígeno rápidamente estimulando la combustión de materias orgánicas e inorgánicas.

CLASE 6: VENENOSOS e IRRITANTES: Son aquellos capaces de causar daño a los organismos vivientes, incluyendo personas, animales y plantas. El daño puede resultar de respirar el material, comerlo o absorberlo por la piel. Pueden ser además venenosos, inflamables y corrosivos, o Etiológicos. CLASE 7: RADIOACTIVOS: Materiales que emiten partículas alfa o beta o radiación gamma, que causan quemaduras o producen efectos biológicos.

CLASE 8: CORROSIVOS: Son aquellos que al contacto, causan daño al tejido dérmico y también corroen o debilitan metales. Los vapores de los materiales corrosivos pueden ser venenosos e irritantes. Algunos reaccionan con el agua.

CLASE 9: MATERIALES PELIGROSOS MISCELANEOS: Está compuesto por materiales peligrosos no incluidos en otra clase de riesgo durante el transporte. Pueden ser anestésicos o nocivos o causar irritaciones.

 

 

 

ANEXO 2

Legajo Técnico:

El Legajo Técnico que se deberá realizar para la habilitación municipal, y al que se refiere el artículo 100 de la ordenanza, se presentará por triplicado, con todas sus hojas selladas y firmadas en original por el especialista matriculado en Seguridad e Higiene interviniente y el propietario; incluyendo una copia para el Expediente Municipal, una copia para el Cuerpo de Bomberos local, y la tercera quedará en poder del comercio o establecimiento que Io presenta; y mínimamente deberá contener.

  1. IDENTIFICACION ACTUALIZADA: a) del lugar, b) del rubro, c) de propietario/s con domicilio comercial y particular, teléfonos comercial y particular, entre otros.
  2. PLANO DE RIESGO: a) vista en planta completa, perfectamente acotado del local o locales de almacenaje, venta, manipulación, carga o, descarga del o los materiales peligrosos. b) superficie en metros cuadrados. c) Indicación de toma de energía eléctrica y de los tableros de corte, d) Toma de gas natural u otros. e) Lugar de acceso y vías de escape.

III.           FICHA DE RIESGO: Donde se identifique a) Clase Riesgo primario y secundario, b) nombre químico y comercial, si lo hubiera de tos productos; c) Número de Naciones Unidas del o los materiales peligrosos existentes; d) cantidad máxima y permisible de almacenar, e) Expresa  condición de «No Arroiar Agua» o UDeiar quemar», si correspondiera. f) Posibilidad de producirse BLEVE o Boil-Over.

  1. IDENTIFICACION: Actualizada: a) Registro de las personas que efectúan o desarrollan tareas en él o los locales.
  2. PROTECCION CONTRA INCENDIOS: Comprendiendo: a) el conjunto de condiciones de construcción, instalación y equipamientos, b) cálculo de la «Carga de Fuego» c) elementos contra incendio a disponer en base al riesgo, y su distribución; d) Rol de Incendio y e) agentes extintores recomendados por normas.
  3. GRADO DE CAPACITACION: Certificado de capacitación del personal que manipule, despache, transfiera, cargue, descargue y/o transporte Materiales Peligrosos. a) Para los casos específicos normados debe ser del ente oficial correspondiente, b) para otros, certificará la capacitación et profesional en Seguridad e Higiene interviniente.

VII.         GUIA DE EMERGENCIA: Que contenga las instrucciones sintetizadas en una ficha de intervención, para la actuación de las autoridades competentes en casos de incidentes con Materiales Peligrosos. a) incendio o explosión, b) riesgo a la salud, c) protecciones, d) evacuación, e) derrame o fuga, f) primeros auxilios.

VIII.        INFORME DE BOMBEROS: El Cuerpo de Bomberos Voluntarios local visará y agregará: a) los peligros de propagación horizontal y/o vertical, b) las rutas de acceso al lugar, c) distancia en metros y ubicación de la boca de incendio de la red municipal más próxima, si la hubiere, d) consideraciones especiales si hubiere.

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