ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5701/2021
VISTO QUE EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ HA INICIADO UN PROCESO DE MOVILIZACIÓN DE TIERRA VACANTE PONIENDO EN MARCHA EL MECANISMO DE PRESCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA DE LOTES BALDÍOS UBICADOS EN TODA LA LOCALIDAD DE TEDÍN URIBURU,
QUE DE FOJAS 2 A 13 EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS ADJUNTA INFORME GENERAL DE AFECTACIÓN A LA LEY DE ACCESO JUSTO AL HÁBITAT DE LOS LOTES UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE TEDIN URIBURU, IDENTIFICADOS CATASTRALMENTE COMO: PARTIDO: 53 (BENITO JUÁREZ) – CIRCUNSCRIPCIÓN: VI – SECCIÓN: A – MANZANA: 8 – PARCELA: 26ª – PARTIDA 7085; PARTIDO: 53 (BENITO JUÁREZ) – CIRCUNSCRIPCIÓN: VI – SECCIÓN: A – MANZANA: 9 – PARCELA: 1ª – PARTIDA 6007; PARTIDO: 53 (BENITO JUÁREZ) – CIRCUNSCRIPCIÓN: VI – SECCIÓN: A – MANZANA: 26 – PARCELA: 1ª – PARTIDA 6214, PARTIDO: 53 (BENITO JUÁREZ) – CIRCUNSCRIPCIÓN: VI – SECCIÓN: A – MANZANA: 27 – PARCELA: 7ª -PARTIDA 053- 7343, PARTIDO: 53 (BENITO JUÁREZ) – CIRCUNSCRIPCIÓN: VI – SECCIÓN: A – MANZANA: 19 – PARCELA: 1ª – PARTIDA 6122 Y PARTIDO: 53 (BENITO JUÁREZ) – CIRCUNSCRIPCIÓN: VI – SECCIÓN: A – MANZANA: 25 – PARCELA: 20ª – PARTIDA 053- 6206;
QUE UNA VEZ CONCRETADOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, Y TENIENDO EN CUENTA EL FIN SOCIAL AL QUE SERÁN DESTINADAS ESTAS PARCELAS, ES NECESARIO LA AFECTACIÓN DE LAS MISMAS A LA LEY DE ACCESO JUSTO AL HÁBITAT CUYO PROGRAMA LOTES CON SERVICIOS, PROMUEVE UN MEJOR RENDIMIENTO DE LAS TIERRAS Y UNA GRADUALIDAD EN LA MATERIALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA QUE ESTARÁN A CARGO DEL ESTADO MUNICIPAL,
QUE LOS LOTES A AFECTAR SE ENCUENTRAN TODOS EN PLANTA URBANA EN LOS CUALES EXISTEN INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS BÁSICOS, SIN LA NECESIDAD DE MATERIALIZAR NEXOS PARA SU DOTACIÓN,
QUE SEGÚN EL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN SEGÚN USOS PARA EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ (OM 1092/1981) LAS PARCELAS TIENEN INDICADORES NO ACORDES AL USO QUE SE PRETENDE Y QUE ES CONVENIENTE PODER ELEVARLOS PARA PODER MAXIMIZAR EL PREDIO DENTRO DE LOS PARÁMETROS DE LAS NORMAS VIGENTES Y;
CONSIDERANDO
QUE LA AFECTACIÓN DE LOS LOTES PERMITE UN MEJOR APROVECHAMIENTO DE LAS PARCELAS Y QUE LOS TRÁMITES POSTERIORES PUEDAN TENER CONTINUIDAD DURANTE SU ESCRITURACIÓN SOCIAL EN LAS DEPENDENCIAS PROVINCIALES, SIN COSTO PARA LAS FAMILIAS.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1º.- LA PRESENTE ORDENANZA REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO A APLICAR RESPECTO DEL INMUEBLE A INCORPORARSE AL PROGRAMA LOTES CON SERVICIOS PREVISTO EN LA LEY N° 14.449 Y SU REGLAMENTACIÓN APROBADA POR DECRETO N° 1062/13.
ARTÍCULO 2º.- DESAFECTAR DEL USO R4 SEGÚN EL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN SEGÚN USOS PARA EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ (OM 1092/81) LAS PARCELAS CUYAS NOMENCLATURAS CATASTRALES SON:
TEDÍN URIBURU:
PARTIDO: 53 (BENITO JUÁREZ) – CIRCUNSCRIPCIÓN: VI – SECCIÓN: A – MANZANA: 8 – PARCELA: 26ª – PARTIDA 7085
PARTIDO: 53 (BENITO JUÁREZ) – CIRCUNSCRIPCIÓN: VI – SECCIÓN: A – MANZANA: 9 – PARCELA: 1ª – PARTIDA 6007
PARTIDO: 53 (BENITO JUÁREZ) CIRCUNSCRIPCIÓN: 6 SECCIÓN: A MANZANA: 26 PARCELA: 1ª – PARTIDA 6214
PARTIDO: 53 (BENITO JUÁREZ) – CIRCUNSCRIPCIÓN: VI – SECCIÓN: A – MANZANA: 27 – PARCELA: 7ª – PARTIDA 053-7343
PARTIDO: 53 (BENITO JUÁREZ) – CIRCUNSCRIPCIÓN: VI – SECCIÓN: A – MANZANA: 19 – PARCELA: 1ª – PARTIDA 6122
PARTIDO: 53 (BENITO JUÁREZ) – CIRCUNSCRIPCIÓN: VI – SECCIÓN: A – MANZANA: 25 – PARCELA: 20ª – PARTIDA 053- 6206
ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR LA AFECTACIÓN AL PROGRAMA LOTES CON SERVICIOS DE LOS INMUEBLES PERTENECIENTES AL DOMINIO DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ.-
ARTÍCULO 4º.- REQUERIR LA INTERVENCIÓN DE LA SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS Y HÁBITAT DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A FIN DE QUE SE INCORPORE AL PROGRAMA LOTES CON SERVICIOS EL PLANO DE MENSURA Y SUBDIVISIÓN A CONFECCIONARSE RESPECTO DE LOS INMUEBLES DESIGNADOS.-
ARTÍCULO 5º.- DESIGNASE CADA UNA DE LAS UBICACIONES COMO DISTRITO DE URBANIZACIÓN ESPECIAL (DUE) A LOS MACIZOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 2.-
ARTÍCULO 6º.- LOS USOS PREDOMINANTES SERÁN VIVIENDA UNIFAMILIAR.
ARTÍCULO 7º.- SERÁN CONSIDERADOS COMO USOS COMPLEMENTARIOS LOS SIGUIENTES USOS: COMERCIO DIARIO Y DE SERVICIO AL USO PREDOMINANTE.-
ARTÍCULO 8º.- SERÁN CONSIDERADOS COMO USOS PROHIBIDOS LOS SIGUIENTES USOS: USOS INDUSTRIALES Y DE ALMACENAMIENTO SEGÚN LA CLASIFICACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 6.1.2 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 1092/1981 (SALVO INDUSTRIAS DOMÉSTICAS O INOCUAS).
ARTÍCULO 9º.- LA ZONA CONTARÁ CON LOS SIGUIENTES INDICADORES URBANÍSTICOS
DENSIDAD NETA: LA RESULTANTE DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR COMPATIBLE CON LA CONFORMACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR.
F.O.T.: 0.6
F.O.S.: 0.6
ANCHO MÍNIMO PARCELA: 8 METROS
SUPERFICIE MÍNIMA PARCELA: 200 METROS CUADRADOS
ARTÍCULO 10 º.- SE ENTENDERÁN COMO SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS PARA LA ZONA: AGUA CORRIENTE PARA CONSUMO DOMÉSTICO, ENERGÍA ELÉCTRICA, ALUMBRADO PÚBLICO Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS.-
ARTÍCULO 11º.- DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
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