ORDENANZA MUNICIPAL N° 571
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y,
ORDENA:
ARTÍCULO 1°.- MODIFICASE EL ARTÍCULO 9° DE LA ORDENANZA-CONVENIO N° 300, EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
“ARTÍCULO 1°.- HORARIO DE ALUMBRADO PÚBLICO: SALVO INTERRUPCIONES ORIGINADAS POR CULPAS DE TERCEROS, LA COOPERATIVA SE OBLIGA A MANTENER ENCENDIDO EL ALUMBRADO PÚBLICO DENTRO DE LOS HORARIOS QUE PERIÓDICAMENTE SUMINISTRARA LA MUNICIPALIDAD”.
ARTÍCULO 2°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES.
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