Ordenanza Nro.° 556

ORDENANZA MUNICIPAL N° 556

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y,

ORDENA:

ARTÍCULO 1°.- FIJASE EL DÍA 30 DE SETIEMBRE DE 1973, COMO FECHA DE VENCIMIENTO PARA QUE TODOS LOS PROPIETARIOS DE SOLARES BALDÍOS Y SOLARES CON EDIFICACIÓN INHABITABLE, COMPRENDIDOS EN LA ZONA URBANA, PRESENTEN EN LA OFICINA DE OBRAS PÚBLICAS, LAS CORRESPONDIENTES LEGAJOS DE PROYECTOS DE EDIFICACIÓN Y/O REPARACIÓN Y MEJORAS EN SU CASO, QUEDANDO ESTABLECIDA LA FECHA DEL 15 DE ENERO DE 1974, COMO PLAZO MÁXIMO PARA LA INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS.

ARTÍCULO 2°.- FIJASE LA MISMA FECHA 30 DE SETIEMBRE DE 1973, COMO FECHA DE VENCIMIENTO PARA QUE LOS PROPIETARIOS DE SOLARES CON EDIFICACIÓN DESHABITADA, HAGAN CONOCER LAS CAUSAS FUNDADAS DE TAL CIRCUNSTANCIA A LA OFICINA DE CATASTRO Y ESTABLECIENDO DENTRO DE IGUAL TERMINO EL DESTINO A ACORDAR A LA PROPIEDAD.

ARTÍCULO 3°.- VENCIDA LA FECHA DEL 30 DE SETIEMBRE D E1973, LA OFICINA DE OBRAS PÚBLICAS DISPONDRÁ PARA TODAS LAS PROPIEDADES, CUYOS DUEÑOS NO DIERAN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO A LOS ARTÍCULOS 1° Y 2°, LA APLICACIÓN DE LOS SIGUIENTES RECARGOS PARA EL COBRO DE SERVICIOS PÚBLICOS, A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 1973:

  1. A) ZONA 2 ESPECIAL: CINCO (5) VECES LA TASA VIGENTE
  2. B) ZONA 2 SEGUNDA: CUATRO (49 VECES LA TASA VIGENTE
  3. C) ZONA 3 TERCERA: DOS (2) VECES LA TASA VIGENTE

COMPRENDEN ESTOS RECARGOS A LOS ARTÍCULOS 2°, 5°, 6° Y 7° DEL CAPÍTULO 1° DE LA ORDENANZA FISCAL,

ARTÍCULO 4°.- LOS INGRESOS PRODUCIDOS POR ESTOS RECARGOS SE INGRESARAN POR EL CAPÍTULO XXI DEL CÁLCULO DE RECURSOS Y QUEDAN AFECTADOS EN SU TOTALIDAD AL FONDO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA.

ARTÍCULO 5°.- EN CASOS ESPECIALES Y ANTE PRUEBAS FEHACIENTES QUE LO JUSTIFIQUEN EL D.E., QUEDA AUTORIZADO A MODIFICAR Y/O PRORROGAR FECHAS DE PLAZOS Y VENCIMIENTOS ESTABLECIDOS.

ARTÍCULO 6°.- QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENANZAS, RESOLUCIONES Y/O DECRETOS , CUYOS TEXTOS SE OPONGAN AL CUMPLIMIENTO DE LOS DISPUESTOS.

ARTÍCULO 7°.- DE FORMA.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES.

Print Friendly, PDF & Email
Print Friendly, PDF & Email