ORDENANZA MUNICIPAL N° 548
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y,
ORDENA:
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE A LA COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DE JUÁREZ LIMITADA, A APLICAR A PARTIR DEL DÍA 1° DE MAYO DE 1973, LAS SIGUIENTES TARIFAS:
ARTÍCULO 2°.- A LOS IMPORTES DETALLADOS PRECEDENTEMENTE, SE LE ADICIONARAN LOS QUE CORRESPONDAN A CADA CASO POR APLICACIÓN DE LAS ACTUALES LEYES IMPOSITIVAS NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES Y/O LAS QUE EN FUTURO GRAVEN LA COMERCIALIZACIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA.
ARTÍCULO 3°.- COMUNÍQUESE, AL D.E., ETC.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES.
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