Minuta Nro.º 202114

BENITO JUAREZ, 23  DE JULIO  DE 2021.-

PUESTA A CONSIDERACIÓN DE LOS SEÑORES CONCEJALES EN LA SESION ORDINARIA DEL DIA VEINTIDOS  DE JULIO  DEL CORRIENTE AÑO, EL PROYECTO DE COMUNICACIÓN PRESENTADO POR EL  BLOQUE DE JUNTOS POR EL CAMBIO- LEY PROVINCIAL Nº 10592

QUE EL MENCIONADO PROYECTO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD ELEVAMOS LA SIGUIENTE:

MINUTA DE COMUNICACIÓN DEL H.C.D. Nº14/2021

VISTO LA LEY PROVINCIAL N° 10.592 Y MODIFICATORIAS QUE ADHIERE A LA LEY NACIONAL N°22.431.

CONSIDERANDO CONSIDERANDO, QUE DICHA LEY PROVINCIAL EN SU ARTÍCULO 8 ESTABLECE QUE EL ESTADO PROVINCIAL, SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, LAS EMPRESAS DEL ESTADO, LAS MUNICIPALIDADES, PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO NO ESTATAL CREADAS POR LEY, LAS EMPRESAS SUBSIDIADAS POR EL ESTADO Y LAS EMPRESAS PRIVADAS CONCESIONARIAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, ESTÁN OBLIGADOS A OCUPAR PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE REÚNAN CONDICIONES DE IDONEIDAD PARA EL CARGO, EN UNA PROPORCIÓN NO INFERIOR AL CUATRO (4) POR CIENTO DE LA TOTALIDAD DE SU PERSONAL Y A ESTABLECER RESERVAS DE PUESTOS DE TRABAJO A SER OCUPADOS EXCLUSIVAMENTE POR ELLAS, DE ACUERDO CON LAS MODALIDADES QUE FIJE LA REGLAMENTACIÓN.

RESÉRVENSE, ADEMÁS, LAS VACANTES QUE SE GENEREN EN LOS CARGOS CORRESPONDIENTES A LOS AGENTES QUE HAYAN INGRESADO BAJO EL RÉGIMEN DE LA PRESENTE LEY, O QUE POSTERIORMENTE SE HAYAN INCORPORADO A ESTA NORMA, PARA SER OCUPADAS EN SU TOTALIDAD Y EXCLUSIVAMENTE POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE ACUERDO A LAS CONDICIONES DE IDONEIDAD PREVIAMENTE REFERIDAS. DICHAS VACANTES, NO ESTARÁN SUJETAS A VULNERACIÓN ALGUNA EN RELACIÓN A SU EFECTIVA DISPONIBILIDAD.

EL PORCENTAJE DETERMINADO EN EL PRIMER PÁRRAFO SERÁ DE APLICACIÓN SOBRE EL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE, TEMPORARIA, TRANSITORIA Y/O PERSONAL CONTRATADO CUALQUIERA SEA LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN. ASIMISMO Y A LOS FINES DEL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DEL MÍNIMO ESTABLECIDO, TODOS LOS ENTES ENUNCIADOS EN EL PÁRRAFO PRECEDENTE, DEBERÁN COMUNICAR A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN EL RELEVAMIENTO EFECTUADO SOBRE EL PORCENTAJE AQUÍ PRESCRIPTO, PRECISANDO LAS VACANTES EXISTENTES Y LAS CONDICIONES PARA EL PUESTO O CARGO QUE DEBA CUBRIRSE.

QUE EN NUESTRO DISTRITO DESCONOCEMOS A TRAVÉS DE DATOS CERTEROS LA CANTIDAD DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE DESEMPEÑAN FUNCIONES EN LA PLANTA MUNICIPAL Y QUE ES FUNDAMENTAL GARANTIZAR EL ACCESO A EMPLEO DIGNO DE LAS MISMAS, GARANTIZANDO ASÍ SU INCLUSIÓN Y TODOS SUS DERECHOS.

ARTÍCULO 1°: SOLICITAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO SI DA CUMPLIMIENTO EFECTIVO A LA LEY PROVINCIAL N° 10.592.

ARTÍCULO 2: SOLICITAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A TRAVÉS DEL ÁREA QUE CORRESPONDA, INFORME CUAL ES LA CANTIDAD DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD QUE SE ENCUENTRAN DESEMPEÑANDO FUNCIONES EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ EN LA ACTUALIDAD.

ARTÍCULO 3°: DE FORMA.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDÓS  DÍAS  DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-

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