Resolucion Nro.º 2021917

VISTO:

EL PROYECTO DE LEY PARA LA CREACIÓN DE LA LEY DE FOMENTO DE LA AGROECOLOGÍA,  PRESENTADA POR EL BLOQUE DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS DEL FRENTE DE TODOS.

Y CONSIDERANDO

QUE EN EL EXPEDIENTE  2584 – D – 2021 SE REFLEJA CLARAMENTE QUE LA PRESENTE LEY TIENE COMO OBJETO EL FOMENTO, PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE POLÍTICAS, PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACCIONES PARA EL DESARROLLO DE LA AGROECOLOGÍA COMO SISTEMA INTEGRAL DE PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, AGROINDUSTRIALIZACIÓN Y CONSUMO DE ALIMENTOS, Y OTRAS PRODUCCIONES PRIMARIAS, CON CENTRALIDAD EN SU CARÁCTER SUSTENTABLE EN LO SOCIAL, ECONÓMICO, CULTURAL Y AMBIENTAL. ASIMISMO, BUSCA PROMOVER LA INTEGRACIÓN A LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, EN SUS DIVERSAS ESCALAS, DE ACCIONES TENDIENTES A LA PROTECCIÓN DE LOS DESARROLLOS AGROECOLÓGICOS EXISTENTES, ASÍ COMO DE LA PROMOCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO DE NUEVAS PRODUCCIONES AGROECOLÓGICAS.

QUE SE ENTIENDE POR AGROECOLOGÍA AL PARADIGMA QUE INCLUYE ELEMENTOS TÉCNICOS, ECOLÓGICOS, CIENTÍFICOS Y DE ORGANIZACIÓN SOCIAL PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS Y OTROS BIENES PRIMARIOS O RURALES DESDE UN ENFOQUE HOLÍSTICO E INTEGRAL.

QUE LA AGROECOLOGÍA ES CIENCIA, AL ESTABLECER RELACIÓN ENTRE LOS CONOCIMIENTOS TEÓRICOS Y PRÁCTICOS CONFORMANDO UN CICLO DE REFUERZO POSITIVO DONDE LOS DIFERENTES TIPOS DE CONOCIMIENTOS (TRADICIONALES, LOCALES, CIENTÍFICOS, ENTRE OTROS) SE NUTREN ENTRE SÍ A TRAVÉS DE LA INVESTIGACIÓN Y ACCIÓN PARTICIPATIVA; LA AGROECOLOGÍA ES PRAXIS PRODUCTIVA Y UNA PROPUESTA TECNOLÓGICA VIABLE QUE CONVIVE CON EL AMBIENTE GARANTIZANDO UNA PRODUCCIÓN RENTABLE, LIMPIA Y SALUDABLE.

QUE LA AGROECOLOGÍA ES MOVIMIENTO AL CONVERTIRSE EN UNA HERRAMIENTA DE CAMBIO SOCIAL LOGRANDO UNA INCIDENCIA SOCIOPOLÍTICA EN SU PROCESO PARA ALCANZAR LA SOBERANÍA ALIMENTARIA.

QUE LA MENCIONADA LEY Y CONSIDERA COMO AGROECOLÓGICOS A LOS SISTEMAS DE PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO, CARACTERIZADOS POR:

A) ESTAR BASADOS, PRINCIPALMENTE, EN LOS CIRCUITOS DE CERCANÍA CON FUERTE ARRAIGO TERRITORIAL;

B) TENER UNA PERSPECTIVA EQUITATIVA E INCLUSIVA EN GÉNERO, JUVENTUDES Y DISIDENCIAS;

C) PROMOVER LA PRODUCCIÓN DIVERSIFICADA, SUSTENTABLE Y SOSTENIBLE DE ALIMENTOS SANOS Y OTRAS PRODUCCIONES PRIMARIAS;

D) PROMOVER EL ACCESO A LOS DERECHOS UNIVERSALES A UNA ALIMENTACIÓN VARIADA, SANA, NUTRITIVA, CULTURALMENTE RESPETUOSA, EL DESARROLLO PERSONAL Y COLECTIVO Y EL DERECHO A UNA VIDA DIGNA;

E) IMPULSAR LA SOLIDARIDAD, RECIPROCIDAD Y ARMONÍA ENTRE LOS PUEBLOS Y CON EL AMBIENTE;

F) PROMOVER EL USO EQUITATIVO Y SUSTENTABLE DE LOS BIENES COMUNES, EL ACCESO EFECTIVO A LA TIERRA Y AL AGUA, LA LIBRE CIRCULACIÓN DE SEMILLAS Y SABERES ASOCIADOS;

G) EVITAR LA UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS DE SÍNTESIS (PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES, HORMONAS, ETC.) Y ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS;

H) PRESERVAR LOS SISTEMAS PRODUCTIVOS AMBIENTALMENTE SUSTENTABLES Y ENERGÉTICAMENTE SOSTENIBLES CON REDUCIDA DEPENDENCIA DE INSUMOS EXTERNOS, PROMOVIENDO LA UTILIZACIÓN Y CIRCULACIÓN DE MATERIALES LOCALES;

I) FOMENTAR LA PRESERVACIÓN, RESTAURACIÓN Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE ESPECIES Y HÁBITATS NATIVOS LOCALES;

J) RECONOCER EL DERECHO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES A GESTIONAR SUS TERRITORIOS, RECONOCIENDO SUS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, EN BUSCA DE LA AUTONOMÍA Y AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS;

K) APOYARSE EN UNA ÉTICA AMBIENTAL BIOCULTURAL, RESPETANDO EL VALOR INTRÍNSECO DE LA NATURALEZA, PROMOVIENDO LA SOBERANÍA ALIMENTARIA Y PROPONIENDO LA CONSTRUCCIÓN DE CONOCIMIENTOS RESPETUOSOS DE LA HISTORIA DE LOS PUEBLOS EN EL CONTEXTO SOCIAL, CULTURAL Y AMBIENTAL EN EL QUE SE DESARROLLAN

QUE EL ÁMBITO DE APLICACIÓN ESTÁ CONFORMADO POR TODAS AQUELLAS UNIDADES DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA, FORESTAL, APÍCOLA Y DE PESCA ARTESANAL UBICADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL. LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN SERÁ EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN, O LA QUE EL PODER EJECUTIVO NACIONAL DETERMINE.

QUE EL ESTADO ARGENTINO GARANTIZA EL DERECHO A EJERCER LIBREMENTE EL DERECHO A DESARROLLAR PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA A QUIENES OPTAN POR LA ELLA. PARA ELLO, LAS AUTORIDADES NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES TIENEN EL DEBER DE REGLAMENTAR Y HACER CUMPLIR LAS LEYES DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL A LOS EFECTOS DE GARANTIZAR EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO, EQUILIBRADO, APTO PARA EL DESARROLLO HUMANO Y PARA QUE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS SATISFAGAN LAS NECESIDADES PRESENTES SIN COMPROMETER LAS DE LAS GENERACIONES FUTURAS EN LOS FUNDOS RURALES, URBANOS Y PERIURBANOS EN DONDE SE DESARROLLE LA PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA.

QUE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEBERÁ PROMOVER EL DESARROLLO DE PROCESOS EDUCATIVOS INTEGRALES QUE ORIENTEN A LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PERSPECTIVA AGROECOLÓGICA QUE ALCANCE A TODOS LOS ÁMBITOS DE LA EDUCACIÓN FORMAL (INICIAL, PRIMARIA, SECUNDARIA, TERCIARIA Y UNIVERSITARIA), NO FORMAL Y/O ASOCIATIVA EN AGROECOLOGÍA, DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (TIC) Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN. LOS ÁMBITOS DE EDUCACIÓN NO FORMAL Y/O ASOCIATIVA EN AGROECOLOGÍA DEBERÁN, EN EL CASO DE SOLICITARLO, SER RECONOCIDOS FORMALMENTE Y APOYADOS ECONÓMICAMENTE PARA SU ADECUADO DESARROLLO.

QUE ADEMÁS LA LEY PERMITIRÁ LA CREACIÓN DEL PROGRAMA DE FOMENTO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN RURAL Y EXPERIMENTACIÓN, EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, EL CUAL SERÁ APLICADO PARA DESARROLLAR TECNOLOGÍA APROPIADA ADAPTADA A LA PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA.

QUE EL PROGRAMA DE FOMENTO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN RURAL Y EXPERIMENTACIÓN, SE REALIZARÁ EN ARTICULACIÓN CON EL INTA, INTI, UNIVERSIDADES NACIONALES, CONICET Y TODAS AQUELLAS INSTITUCIONES DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA QUE CREA CONVENIENTE.

QUE NUESTRO DISTRITO TIENE UN MIRADA QUE TIENDE AL FOMENTO DE LA AGROECOLOGÍA Y EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE.

QUE HACE POCO TIEMPO ATRÁS SE TRATÓ LA ORDENANZA DE AGROTÓXICOS Y SU REGULACIÓN PENSANDO EN LA SALUD DE LA POBLACIÓN ACTUAL PERO A LA VEZ EN EL CUIDADO DE LA TIERRA Y LAS GENERACIONES FUTURAS.

QUE EN NUESTRO PARTIDO POR PONER UN EJEMPLO, SE ENCUENTRA EL ESTABLECIMIENTO «LA AURORA», DE JUAN KHIER, QUIEN HACE MÁS DE 20 AÑOS QUE PRODUCE SIN LA UTILIZACIÓN DE AGROTÓXICOS.

QUE DICHO ESTABLECIMIENTO FUE RECONOCIDO POR LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), POR HABER DEMOSTRANDO QUE UNA AGRICULTURA PRODUCTIVA SIN AGROTÓXICOS ES POSIBLE Y RENTABLE.

QUE EN LA AURORA SE CRÍAN VACAS, TERNEROS Y NOVILLOS DE EXPORTACIÓN A LOS QUE NO LES APLICAN ANTIBIÓTICOS NI ANTIPARASITARIOS, CULTIVANDO ADEMÁS TRIGO, SORGO Y OTROS CEREALES SIN UTILIZAR FERTILIZANTES QUÍMICOS NI HERBICIDAS.

QUE LA MENCIONADA EXPERIENCIA DEMUESTRA  UN MODELO DE ESTABILIDAD ECONÓMICA Y PRODUCTIVA, YA QUE PRODUCE MISMOS RINDES EN TRIGO QUE EL PROMEDIO ZONAL MÁS 100 TONELADAS DE CARNE POR AÑO, Y ESTÁ SUJETO A MENOS EXTERNALIDADES QUE CAMPOS SIMILARES DE LA ZONA QUE SE PASARON A LA AGRICULTURA CONVENCIONAL.

QUE HOY ESTAMOS ASISTIENDO A UN CAMBIO MUY PROFUNDO EN LA PERCEPCIÓN QUE TIENE LA SOCIEDAD DE LA RELACIÓN QUE EXISTE ENTRE LA PRODUCCIÓN Y EL CUIDADO DEL AMBIENTE, DONDE  LA DISCUSIÓN ES HOY EN DÍA PARTE DE LO QUE ESTÁ EN LOS JÓVENES, DONDE LA POLÍTICA TIENE QUE DAR RESPUESTAS EN ESE SENTIDO.

QUE ESTAMOS CONVENCIDOS Y CONVENCIDAS  QUE ESTA LEY VA A SER DEBATIDA CON TODA LA ENERGÍA QUE REQUIERE UN TRATAMIENTO DE ESTA NATURALEZA Y QUE DESDE EL ESTADO NACIONAL SE HA DEFINIDO LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AGROECOLOGÍA, LA PRIMERA QUE EXISTE EN AMÉRICA LATINA, DEMOSTRANDO ASÍ  EL COMPROMISO EFECTIVO CON ESTA FORMA DE PRODUCIR,

QUE HOY TENEMOS LA GRAN OPORTUNIDAD DE PROMOVER SISTEMAS QUE INCLUYAN A LOS CAMPESINOS, A LAS AGRICULTURAS FAMILIARES, A LAS COMUNIDADES CAMPESINAS PARA SER ACTORES RELEVANTES EN LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS PARA LA ARGENTINA”.

QUE ESTAMOS CONVENCIDOS QUE PROTEGER EL SUELO ES CUIDAR LA VIDA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS:

RESUELVE 

 ARTÍCULO 1°: SOLICITASE A LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN Y A LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN EVALÚE EL PRONTO TRATAMIENTO  Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY   2584 – D – 2021 PARA LA CREACIÓN  LA LEY DE FOMENTO DE LA AGROECOLOGÍA.

ARTÍCULO 2°: GÍRESE COPIA DEL PRESENTE PROYECTO A LOS HCD DE LA SEXTA SECCIÓN ELECTORAL, INVITANDO PARA SU PRESENTACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN CADA DISTRITO.

ARTÍCULO 3º GÍRESE COPIA DEL PRESENTE PROYECTO A LAS CÁMARAS E DIPUTADOS Y SENADORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES COMO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

ARTÍCULO 4º: DE FORMA.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO  DÍAS  DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-

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