ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5657 /2021
VISTO LA FACULTAD OTORGADA POR LA LEY ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN SU ARTÍCULO N°27 INCISO 4 A ESTE CONCEJO DELIBERANTE EN CUANTO A LA IMPOSICIÓN DE NOMBRES A SITIOS PÚBLICOS Y,
CONSIDERANDO
QUE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 5397/2019 SANCIONADA EN ESTE RECINTO ESTABLECE DISTINTAS PAUTAS QUE SE DEBEN CUMPLIR A LA HORA DE HACER USO DE ESTA FACULTAD QUE NOS MARCA LA LEY.
QUE HAY ARTÍCULOS QUE SE SANCIONARON POR MAYORÍA CON EL VOTO NEGATIVO DEL BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA P.J. QUE IMPIDEN POR EJ. LA COLOCACIÓN DEL NOMBRE DE UN CIUDADANO O CIUDADANA CUYO TIEMPO DE FALLECIMIENTO SEA INFERIOR A 5 AÑOS, OBVIAMENTE PROHÍBE TERMINANTEMENTE LOS RECONOCIMIENTOS EN VIDA, LIMITANDO A NUESTRO CRITERIO, DE MANERA INJUSTA ESTAS NOMINACIONES.
QUE LA MISMA FUE APROBADA POR MAYORÍA EN GENERAL Y EN PARTICULAR, SIETE (7) VOTOS POR LA AFIRMATIVA DEL BLOQUE FRENTE DE TODOS Y SEIS (6) VOTOS POR LA NEGATIVA DEL BLOQUE JUNTOS POR EL CAMBIO.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1°: DERÓGUENSE LOS ARTÍCULOS N°4 Y N°5 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N°5397/2019.
ARTÍCULO 2°: DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
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