Ordenanza Nro: 841

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO MUNICIPAL, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 841
PARA EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ

ARTÍCULO 1°.- EXÍMASE DE GRAVÁMENES MUNICIPALES A LA ASOCIACIÓN POPULAR DE CULTURA, DURANTE EL CORRIENTE AÑO.
ARTÍCULO 2°.- CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

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