ATENTO A LO SOLICITADO POR LA COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DE JUÁREZ LTDA., Y EL INFORME DE LA DIRECCIÓN DE LA ENERGÍA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES, Y
CONSIDERANDO LO DISPUESTO POR LA ORDENANZA GENERAL N° 137, REFORMADA POR ORDENANZA GENERAL N° 176 Y POR EL ARTÍCULO 5°, INCISO 22° DE LA LEY 8613.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 837
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE A LA COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DE JUÁREZ LTDA., A APLICAR LAS SIGUIENTES TARIFAS PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A SUS USUARIOS, DE ACUERDO A LOS VALORES Y FECHAS DE APLICACIÓN QUE SE DETALLAN:
A PARTIR DEL 1/2/76:
APRUÉBESE CON CARÁCTER DEFINITIVO LA ORDENANZA N° 813 EN TODOS SUS VALORES DE APLICACIÓN.
A PARTIR DEL 1/3/76:
SERVICIO RESIDENCIAL A RAZÓN DE $ 6,50 KWH FACTURADO
SERVICIO COMERCIAL A RAZÓN DE $ 7,50 KWH FACTURADO
SERVICIO INDUSTRIAL A RAZÓN DE
HASTA 3000 KWH $ 6,50 KWH FACTURADO
DE 3001 A 5000 KWH $ 6,10 KWH FACTURADO
DE 5001 A 10000 KWH $ 5,70 KWH FACTURADO
DE 10001 A 30000 KWH $ 5,40 KWH FACTURADO
DE 30001 A 50000 KWH $ 5,10 KWH FACTURADO
DE 50001 A 100000 KWH $ 4,80 KWH FACTURADO
DE 100001 A 200000 KWH $ 4,50 KWH FACTURADO
DE 200001 EN ADELANTE Y CONSUMOS NOCTURNOS CONTRATOS ESPECIALES
SERVICIO GOBIERNOS NACIONAL, PROVICNIAL, MUNICIPAL
Y ALUMBRADO PUBLICO A RAZON DE
$ 6,50 KWH FACTURADO
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZASE UN AUMENTO ACUMULATIVO MENSUAL DEL 4% SOBRE LOS VALORES BÁSICOS QUE LA ENTIDAD TENGA EN CADA MES ANTERIOR PARA CUBRIR LAS MODIFICACIONES DEL RUBRO ENERGÍA ADQUIRIDA Y DEMÁS COMPONENTES DEL COSTO DE EXPLOTACIÓN, CON COMIENZO DE APLICACIÓN DESDE EL 1/4/76.
ARTÍCULO 3°.- A LOS IMPORTES ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° SE LE ADICIONARAN EN CADA CASO LOS QUE CORRESPONDAN POR APLICACIÓN DE LAS ACTUALES LEYES IMPOSITIVAS NACIONAL, PROVINCIALES, MUNICIPALES Y/O LAS QUE EN EL FUTURO GRAVEN LA COMERCIALIZACIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA.
ARTÍCULO 4°.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y TOMEN CONOCIMIENTO LAS OFICINAS DE CONTADURIA, IMPOSITIVA, LA COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL Y NOTIFIQUESE A LA CITADA COOPERATIVA, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
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